Aclaración de voto a la Sentencia C-469 08CONCURSO DE MERITOS-Abierto y en igualdad de condiciones para el ingreso a la función pública (Aclaración de voto)Referencia: Expediente D-6972- Sentencia C-469 de 2008.Comparto los fundamentos y conclusión adoptada por la Corte en la sentencia de la referencia, pues en este caso resulta incuestionable que existe cosa juzgada constitucional de carácter absoluto, al existir plena coincidencia en el cargo propuesto en esta oportunidad por el demandante, con los distintos planteados y analizados por la Sala en la Sentencia C-097 de 2001, y particularmente por cuanto se declararon exequibles de manera parcial los artículos 2,3,4,5,6,7 y 10 de la Ley 588 de 2000 y dicha sentencia no restringió el alcance de su propia decisión.En este caso la demanda orientó la censura parcial al artículo 4° de la ley 588 de 2000, por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial, y lo hizo al considerar la vulneración de los artículos 13, 40 y 131 de la norma fundamental, pues en su criterio tales disposiciones no respetan los principios constitucionales de objetividad, razonabilidad y proporcionalidad en materia de PIJNTAJES establecidos con la finalidad de escoger quienes deben desempeñar el cargo notarial, tomando en cuenta que la norma cuestionada asigna una mayor ventaja por razón de la experiencia a quienes acreditaran el desempeño en un cargo notarial. Este aspecto se insiste ya fue resuelto por la Corte en la sentencia anterior que hizo tránsito a cosa juzgada absoluta.Reitero mi criterio, ya conocido, en el sentido de que las normas constitucionales en juego establecen que los concursos de méritos para el ingreso a la función pública deben ser abiertos y en igualdad de condiciones y, por lo tanto, el argumento esgrimido entonces en el sentido que cabe una excepción a la regla de la igualdad de condiciones y oportunidades de los aspirantes inscritos, so pretexto de una función eminentemente técnica y o la de una experiencia profesional relacionada con un área específica no puede traducirse en ventaja y desigualdad para algunos, pues el fin de la mayor idoneidad, rectitud e incluso experiencia, no necesariamente se logra por vía semejante y en cambio si altera las reglas de juego constitucionales en esta materia, creando un privilegio censurable. Establecer una tabula rasa para todos en el partidor de un concurso público de méritos no solo no afecta ni altera, sino que reafirma los principios de la función pública consagrados en el artículo 209 constitucional.Por esta razón aclaro mi voto con mi acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la Sala.Fecha ut supra.JAIME CORDOBA TRIVIÑO Magistrado ---pies de página--- Folios 79 a 90 Folios 92 y 93 Sentencia C-310 de 2002 Sentencia C-774 de 2001 Auto de Sala Plena ,A-174 2001. Sentencia C-310 de 2002 Sentencia Ibídem.
Aclaración de voto
MagistradoJaime Córdoba Triviño
Tema de la sentencia: Cosa Juzgada En Concurso Notarial
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado