SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-469 DE 2008 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIACOSA JUZGADA ABSOLUTA-Posibilidad de nuevo pronunciamiento (Salvamento de voto)Referencia: Expediente D-6972 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4º (parcial) de la Ley 588 de 2000, por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial.Magistrada Ponente:CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZCon el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corte, me permito manifestar mi disenso frente a la decisión adoptada en esta providencia, en la cual la Corte decide estarse a lo resuelto en la sentencia C-097 de 2001, mediante la cual fue declarado exequible en lo acusado el artículo 4º de la Ley 588 de 2000.A juicio del suscrito magistrado, de conformidad con la jurisprudencia constitucional en materia de cosa juzgada constitucional, se daban en la presente demanda las condiciones para que no obstante la existencia de la sentencia C-097 de 2001, la Corte se pronunciara de nuevo sobre la constitucionalidad de la disposición legal acusada. Por la razón expuesta, salvo mi voto a la presente sentencia.Fecha ut supra.JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado
Salvamento de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Cosa Juzgada En Concurso Notarial
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado