Micelio
Sentencia de Constitucionalidad13 de noviembre de 2025Sala Plena

C-468 de 2025

Tema · dato duro
Revisión De Constitucionalidad De Proyecto De Ley Estatutaria Que Crea Y Reglamenta La Alerta Colombia -Ley Sara Sofía-.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Control de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria número 266 de 2023 Cámara y 285 de 2024 Senado, por medio de la cual se crea y se reglamenta la Alerta Colombia -Ley Sara Sofía- y de dictan otras disposiciones.

El precitado proyecto tiene por objeto la creación de un sistema de alerta que incorpora una herramienta ágil de difusión de información de niños y niñas que se encuentren extraviados en el territorio colombiano, con el fin de lograr su búsqueda, localización y recuperación inmediata.

Al realizar el control previo y automático de constitucionalidad que surten los proyectos de ley estatutaria, la Corte verificó el cumplimiento de los requisitos formales y materiales de validez que exigen la Constitución, la Ley 5ª de 1992 y la jurisprudencia.

Además de lo anterior, la Sala Plena consideró relevante hacer una referencia a algunos aspectos que guardan relación con el proyecto objeto de análisis: (i) el interés superior y la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA) en la Constitución Política; (ii) el tratamiento de datos personales, con especial referencia a los datos sensibles, las fotos y la información de los NNA; (iii) los límites a la libertad económica y (iv) las herramientas existentes para localizar personas desaparecidas y sistema de alertas tempranas sobre la niñez colombiana.

Se declaró CONSTITUCIONAL, en cuanto al procedimiento de formación y trámite legislativo, el proyecto de ley estatutaria revisado.

Se declararon constitucionales sus artículos 1, 7, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, al igual que los artículos 2 y 9, salvo las siguientes expresiones: (i) “entre los 0 y 12 años” contenida en el literal a) del artículo 2, que se declaró inconstitucional y se sustituyó por la expresión “menores de 18 años” y (ii) “entre 0 y 12 años” contenida en el literal a) del artículo 9, que se declaró inconstitucional y se sustituyó por la expresión “menos de 18 años”.

Así mismo, se declaró constitucional el artículo 5 ídem, salvo la expresión “Transcurridas (24) horas de realizar el reporte en la plataforma virtual o de manera personal y de no encontrarse el niño o niña extraviado” contenida en el último inciso del mencionado artículo, que se declaró inconstitucional y se sustituyó por la expresión “Inmediatamente después”.

Se declararon constitucionales, pero con algunos condicionamientos, los artículos 3, 4, 6, 8 del referido proyecto de ley.

Se ordenó remitir al presidente del Congreso de la República el texto del proyecto de ley estatutaria de la referencia, para que sea ajustado, firmado por los presidentes de ambas cámaras y remitido al presidente de la República para su sanción y promulgación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Proyecto_ley PL-C-468-25/25. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Proyecto_ley PL-C-468-25/25EXEQUIBLE
Art. 10Proyecto_ley PL-C-468-25/25EXEQUIBLE
Art. 11Proyecto_ley PL-C-468-25/25EXEQUIBLE
Art. 12Proyecto_ley PL-C-468-25/25EXEQUIBLE
Art. 13Proyecto_ley PL-C-468-25/25EXEQUIBLE
Art. 14Proyecto_ley PL-C-468-25/25EXEQUIBLE
Art. 15Proyecto_ley PL-C-468-25/25EXEQUIBLE
Art. 2Proyecto_ley PL-C-468-25/25EXEQUIBLE
Art. 2Proyecto_ley PL-C-468-25/25INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«entre los 0 y 12 años [sustituida por: menores de 18 años]»
Art. 5Proyecto_ley PL-C-468-25/25EXEQUIBLE
Art. 5Proyecto_ley PL-C-468-25/25INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«Transcurridas (24) horas de realizar el reporte en la plataforma virtual o de manera personal y de no encontrarse el niño o niña extraviado [sustituida por: Inmediatamente después]»
Art. 7Proyecto_ley PL-C-468-25/25EXEQUIBLE
Art. 9Proyecto_ley PL-C-468-25/25EXEQUIBLE
Art. 9Proyecto_ley PL-C-468-25/25INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«entre 0 y 12 años [sustituida por: menos de 18 años]»
18 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. DECLARAR CONSTITUCIONAL , en cuanto al procedimiento de formaci�n y tr�mite legislativo, el proyecto de ley estatutaria n�mero 266 de 2023 C�mara - 285 de 2024 Senado, � [p]or medio de la cual se crea y se reglamenta [la] Alerta Colombia Ley Sara Sof�a y de dictan otras disposiciones� .
  2. Segundo. DECLARAR CONSTITUCIONALES los art�culos 1, 7, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del proyecto de ley estatutaria n�mero 266 de 2023 C�mara - 285 de 2024 Senado, � [p]or medio de la cual se crea y se reglamenta [la] Alerta Colombia Ley Sara Sof�a y de dictan otras disposiciones� .
  3. Tercero. DECLARAR CONSTITUCIONAL los art�culos 2 y 9 del �proyecto de ley estatutaria n�mero 266 de 2023 C�mara - 285 de 2024 Senado, � [p]or medio de la cual se crea y se reglamenta [la] Alerta Colombia Ley Sara Sof�a y de dictan otras disposiciones� , salvo las siguientes dos expresiones: (i) �entre los 0 y 12 a�os� contenida en el literal a) del art�culo 2, que se DECLARA INCONSTITUCIONAL y se sustituye por la expresi�n �menores de 18 a�os�, y (ii) �entre 0 y 12 a�os� contenida en el literal a) del art�culo 9, que se DECLARA INCONSTITUCIONAL y se sustituye por la expresi�n �menos de 18 a�os�, conforme a la parte motiva de esta sentencia.
  4. Cuarto. DECLARAR CONSTITUCIONAL el art�culo 3 del proyecto de ley estatutaria n�mero 266 de 2023 C�mara - 285 de 2024 Senado, �[p]or medio de la cual se crea y se reglamenta [la] Alerta Colombia Ley Sara Sof�a y se dictan otras disposiciones�, en el entendido de que cuando la autorizaci�n sea diligenciada y suscrita por los �familiares� del menor extraviado, es necesario que la persona que autorice el tratamiento de datos personales acredite esa calidad.
  5. Quinto. DECLARAR CONSTITUCIONAL el art�culo 4 del �proyecto de ley estatutaria n�mero 266 de 2023 C�mara - 285 de 2024 Senado, � [p]or medio de la cual se crea y se reglamenta [la] Alerta Colombia Ley Sara Sof�a y de dictan otras disposiciones� , bajo los siguientes entendidos: (i) los datos biom�tricos y personales m�nimos requeridos para la activaci�n de la Alerta Colombia deber�n valorarse en funci�n del riesgo, las circunstancias particulares y los requerimientos tecnol�gicos, y (ii) cualquier informaci�n exigida por la autoridad competente que sea adicional a los �m�nimos requeridos que se deben utilizar en la Alerta Colombia� deber� ser justificada como estrictamente necesaria para la b�squeda, localizaci�n y recuperaci�n del menor extraviado.
  6. Sexto. DECLARAR CONSTITUCIONAL el art�culo 5 del �proyecto de ley estatutaria n�mero 266 de 2023 C�mara - 285 de 2024 Senado, � [p]or medio de la cual se crea y se reglamenta [la] Alerta Colombia Ley Sara Sof�a y de dictan otras disposiciones� , salvo la expresi�n �Transcurridas (24) horas de realizar el reporte en la plataforma virtual o de manera personal y de no encontrarse el ni�o o ni�a extraviado� contenida en el �ltimo inciso del mencionado art�culo, que se DECLARA INCONSTITUCIONAL y se sustituye por la expresi�n �Inmediatamente despu�s�. S�ptimo. DECLARAR CONSTITUCIONAL el art�culo 6 del proyecto de ley estatutaria n�mero 266 de 2023 C�mara - 285 de 2024 Senado, �[p]or medio de la cual se crea y se reglamenta [la] Alerta Colombia Ley Sara Sof�a y se dictan otras disposiciones�, bajo los siguientes entendidos: (i) la expresi�n �a la persona que lo secuestr� del literal h), se refiere a la persona que presuntamente extravi� al menor o fue la �ltima persona vista con este; (ii) la eventual publicaci�n de la imagen de la �ltima persona vista con el menor extraviado a que se refiere el literal h) deber� ser evaluada caso por caso por las autoridades competentes en cumplimiento del principio de proporcionalidad; y (iii) la determinaci�n de la periodicidad y la duraci�n de la alerta inicial se�alada en el par�grafo 2 deber�n ser las estrictamente necesarias para la b�squeda, localizaci�n y pronta recuperaci�n del menor extraviado, seg�n las circunstancias particulares del caso. En eventos excepcionales y debidamente justificados por razones de seguridad, es posible que no se active la alerta o que se utilice bajo condiciones especiales.
  7. Octavo. DECLARAR CONSTITUCIONAL el art�culo 8 del proyecto de ley estatutaria n�mero 266 de 2023 C�mara - 285 de 2024 Senado, � [p]or medio de la cual se crea y se reglamenta [la] Alerta Colombia Ley Sara Sof�a y de dictan otras disposiciones� , bajo el entendido de que los receptores de la �Alerta Colombia� tambi�n est�n obligados a suprimir el registro de los datos personales del menor extraviado y toda la informaci�n que recibieron, de manera completa y definitiva. Esta supresi�n debe efectuarse inmediatamente despu�s de haber recibido la �alerta de �xito� a que se refiere el par�grafo de este art�culo. La obligaci�n de eliminaci�n de informaci�n se extiende a todos los repositorios digitales y f�sicos de los receptores de la Alerta, en cumplimiento del principio de supresi�n integral y de la finalidad temporal de la Alerta Colombia. �
  8. Noveno. REMITIR al presidente del Congreso de la Rep�blica el texto del proyecto de ley estatutaria n�mero 266 de 2023 C�mara - 285 de 2024 Senado, � [p]or medio de la cual se crea y se reglamenta [la] Alerta Colombia Ley Sara Sof�a y de dictan otras disposiciones� , para que sea ajustado conforme al A nexo de la presente sentencia, se firme por los presidentes de ambas c�maras y se remita al presidente de la Rep�blica para su sanci�n y promulgaci�n. JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Presidente Con aclaraci�n de voto NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado Ausente con permiso JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General ANEXO: Texto del proyecto de ley estatutaria n�mero 266 de 2023 C�mara -
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.