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C-468/24
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-468/247 de noviembre de 2024

Aclaración de voto

MagistradosJosé Fernando Reyes Cuartas·Alejandro Linares Cantillo·Diana Constanza Fajardo Rivera·Paola Andrea Meneses Mosquera

Aclaración conjunto de José Fernando Reyes Cuartas, Alejandro Linares Cantillo, Diana Constanza Fajardo Rivera y Paola Andrea Meneses Mosquera — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Inexequible Excepción A La Presunción De Maltrato Por Actos Realizados Con Fines Estéticos Al Desconocer El Mandato De Protección Animal

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

aclaración de voto a la sentencia C-468 de 2024. Fecha ut supra, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada 1 M.P. Alejandro Linares Cantillo. S.V. Diana Fajardo Rivera y José Fernando Reyes Cuartas. S.P.V. Natalia Ángel Cabo y Jorge Enrique Ibáñez Najar. 2 MM.PP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Iván Palacio Palacio. 3 M.P. Alejandro Linares Cantillo. 4 El artículo 10 de la ley, el cual fue modificado por el artículo 4 de la Ley 1744 de 2016: "Los actos dañinos y de crueldad descritos en el artículo 6 de la presente Ley, serán sancionados con pena de arresto de (1) a tres (3) meses y multas de cinco mil pesos ( $ 5.000.00) a cincuenta mil ( $ 50.000.00) pesos". 5 "(...) Considera la Corte que los actos de maltrato que no producen la muerte de los animales y que se encuentran comprendidos por el tipo penal, pueden ser identificados acudiendo para el efecto a algunos de los comportamientos descritos en el artículo 6 del Estatuto de Protección Animal ( Ley 84 de 1989) que, además de ser considerados crueles, reflejan una injerencia intensa y a veces definitiva en la integridad de los animales (...)". 6 M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 7 M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 8 M.P. Diana Fajardo Rivera. 9 M.P. José Fernando Reyes. 10 También se recibió una intervención extemporánea del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Facultad de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia, Seccional Bogotá. 11 Abogada Laura Sofía González Macea. 12 Este sistema se conoce como SINAPYBA. 13 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, "Colombia Potencia Mundial de la Vida". 14 Artículos 8, 79 y 80 de la Constitución. 15 Convenio de Diversidad Biológica, aprobado en Colombia mediante la Ley 165 de 1994. 16 Artículos 1º y 2º de la Ley 1774 de 2016, este último que modificó el artículo 655 del Código Civil. 17 Sentencias C-666 de 2010. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto y, C-148 de 2022. M.P. Diana Fajardo Rivera. 18 Sentencia STC1926-2023 de la Corte Suprema de Justicia. 19 Mellor y Reid. 1994. 20 Fraser. 2008. 21 "[D]esde el punto de vista de interacción con otros animales, al cortarles las orejas y la cola, los perros pueden ser puestos en indefensión ante sus otros congéneres, pues no cuentan con las señales que les permiten reconocer alertas de otros animales, lo que lleva a situaciones de alto riesgo, incluido un ataque letal (Gutiérrez et al., 2019)". 22 M.P. Alejandro Linares Cantillo. 23 En este punto cita la Sentencia número 43 de Corte Suprema de Justicia. Sala Plena. Referencia: Proceso número 1285. Norma demandada: artículo 233 del Código de Procedimiento Penal. Actor: Héctor Rodríguez Cruz. Magistrado ponente: Ricardo Medina Moyano. Aprobada por Acta número

27. Bogotá, D. E., junio trece (13) de mil novecientos ochenta y cinco (1985), sobre la distinción entre presunciones que admiten prueba en contrario y aquellas que no. 24 La universidad remitió dos escritos. Uno, del departamento de derecho Constitucional y Ambiental; otro, del departamento de derecho Penal y Criminología. Se tendrán en cuenta como dos intervenciones autónomas. 25 "Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones". 26 "Por la cual se prohíbe en Colombia la experimentación, importación, fabricación y comercialización de productos cosméticos, sus ingredientes o combinaciones de ellos que sean objeto de pruebas con animales y se dictan otras disposiciones". 27 "Por el cual se modifica la Ley 1801 de 2016 y se dictan otras disposiciones". 28 M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 29 M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 30 M.P. Diana Fajardo Rivera. 31 MM.PP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Iván Palacio Palacio. 32 Indica que, según definiciones del diccionario de la lengua española, miembro es cada una de las extremidades del ser humano o de los animales articulados con el tronco, siendo sinónimo de extremidad y, en medicina, parte del cuerpo unida a otra parte principal. Así, los miembros de los animales terrestres son sus patas, los de las aves sus patas posteriores y sus salas anteriores, y los de los peces, sus aletas; órgano es cada una de las partes del cuerpo animal o vegetal que ejerce una función. En biología, es una colección de tejidos que estructuralmente forman una unidad funcional especializada. El corazón los riñones y los pulmones son ejemplos. Y apéndice es la parte del cuerpo animal unida o contigua a otra principal, es sinónimo de rabo, cola, tentáculo y antena. 33 Para respaldar su posición, citan a la WSAVA (World Small Animal Veterinary Association), la Real Sociedad Canina de España (RSCE), el Colegio de Cirujanos Veterinarios del Reino Unido (Royal College of Veterinary Surgeons - RCVS) y la Asociación Americana de Profesionales Equinos. Además, el texto hace referencia a la posición de algunos estados miembros de la Unión Europea que han tomado medidas contra estas prácticas, mencionando específicamente a los Países Bajos, Bélgica y el Reino Unido. 34 La estudiante no especifica qué autoridad judicial dictó esta providencia. 35 Cita la Sentencia C-045 de 2019. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 36 Sentencias C-666 de 2010. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; C-045 de 2019. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo, y C-148 de 2022. M.P. Diana Fajardo Rivera. 37 Menciona las intervenciones de las universidades Externado y Antioquia, así como la del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 38 M.P. Alejandro Linares Cantillo. S.V. Diana Fajardo Rivera. S.P.V. Natalia Ángel Cabo. S.V. José Enrique Ibáñez Najar. S.V. José Fernando Reyes Cuartas. 39 M.P. Alejandro Linares Cantillo. S.V. Diana Fajardo Rivera. S.P.V. Natalia Ángel Cabo. S.V. José Enrique Ibáñez Najar. S.V. José Fernando Reyes Cuartas. 40 Ver, entre otras, las sentencias C- 416 de 1992. M.P. José Gregorio Hernández Galindo; C-555 de 1993. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; C-955 de 2001. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; C-646 de 2002. M.P. Álvaro Tafur Galvis; C-061 de 2005. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. SPV. Humberto Antonio Sierra Porto; C-324 de 2009. M.P. Juan Carlos Henao Pérez. A.V. Humberto Antonio Sierra Porto; C-094 de 2015. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; y C-247 de 2017. M.P. Alejandro Linares Cantillo. 41Al respecto ver las sentencias C-955 de 2001. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra y C- 247 de 2017. M.P. Alejandro Linares Cantillo. 42 Sentencia C- 247 de 2017. M.P Alejandro Linares Cantillo. 43 Sentencias C-324 de 2009 M.P. Juan Carlos Henao Pérez. A.V. Humberto Antonio Sierra Porto y C-247 de 2017. M.P. Alejandro Linares Cantillo. 44 La Sala no utilizará la expresión animales no humanos, común en la literatura sobre la protección de sus intereses, por razones de economía en la exposición. Así, cuando diga animales se referirá específicamente a los no humanos, en tanto que para referirse a estos últimos utilizará tanto la expresión humanos, como seres humanos o personas. 45 Sentencias T-622 de 1995. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; T-115 y T-614 de 1997. M.P. Hernando Herrera Vergara; y, T-863A de 1999. M.P. Alejandro Martínez Caballero. 46 Vehículos de tracción animal: sentencias C-355 de 2003. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. A.V. Jaime Araújo Rentería; C-475 de 2003. M.P. Jaime Córdoba Triviño. A.V. Jaime Araújo Rentería; C-481 de 2003. M.P. Alfredo Beltrán Sierra. A.V. Jaime Araújo Rentería; C-981 de 2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; y T-514 de 2014. M.P. Alberto Rojas Ríos. 47 Sentencias T-725 de 2003. M.P. Jaime Araújo Rentería; C-283 de 2014. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. A.V. María Victoria Calle Correa. A.V. Jorge Iván Palacio Palacio. A.V. Nilson Pinilla Pinilla; y T-436 de 2014. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 48 Sentencias C-1192 de 2005. M.P. Rodrigo Escobar Gil. S.V. Jaime Araújo Rentería. SPV. Humberto Antonio Sierra Porto; C-367 de 2006. M.P. Clara Inés Vargas Hernández. S.V. Jaime Araújo Rentería. S..PV. Humberto Antonio Sierra Porto. S.P.V. Rodrigo Escobar Gil. A.V. Manuel José Cepeda Espinosa; C-666 de 2010. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. S.V. María Victoria Calle Correa. S.V. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. A.V. Nilson Pinilla Pinilla. A.V. Diego López Medina (E); C-041 de 2017. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Iván Palacio Palacio. S.V. Diana Fajardo Rivera. S.V. Alberto Rojas Ríos; y C-133 de 2019. MM.PP. José Fernando Reyes Cuartas y Antonio José Lizarazo Ocampo. S.V. Diana Fajardo Rivera. S.V. Alberto Rojas Ríos. 49 Sentencias C-045 de 2019. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. SV. Luis Guillermo Guerrero Pérez. S.V. Cristina Pardo Schlesinger. A.V. Carlos Bernal Pulido. A.V. Diana Fajardo Rivera. A.V. Alejandro Linares Cantillo. A.V. Antonio José Lizarazo Ocampo. A.V. Gloria Stella Ortiz Delgado. A.V. Alberto Rojas Ríos. A.V. José Fernando Reyes Cuartas; y C-148 de 2022 M.P. Diana Fajardo Rivera. S.V. Cristina Pardo Schlesinger. A.V. Diana Fajardo Rivera. A.V. Gloria Stella Ortiz Delgado. A.V. Jorge Enrique Ibáñez Najar. A.V. Antonio José Lizarazo Ocampo. A.V. José Fernando Reyes Cuartas. A.V. Natalia Ángel Cabo. A.V. Alejandro Linares Cantillo. 50 Entre otras, las sentencias T-760 de 2007. M.P. Clara Inés Vargas Hernández y C-059 de 2018. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. A.V. Gloria Stella Ortiz Delgado. 51 M.P. Hernando Herrera Vergara. 52 M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 53 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. S.V. María Victoria Calle Correa. S.V. Diego López Medina. S.V. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. A.V. Nilson Pinilla Pinilla. 54 M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 55 La Corte ha utilizado las expresiones Constitución ecológica y Constitución verde para hacer referencia al conjunto de normas superiores destinadas a la protección del ambiente, la fauna, la flora, la diversidad biológica. 56 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. S.V. María Victoria Calle Correa. S.V. Diego López Medina (E ). S.V. Gabriel Eduardo Mendoza. A.V. Nilson pinilla Pinilla. 57 En lo que tiene que ver con las excepciones analizadas, la Corte concluyó que estas (i) en efecto son actos constitutivos de maltrato animal; sin embargo, resultaban válidas como expresiones tradicionales de ciertos lugares del país, siempre y cuando se eliminen o morigeren en el futuro las conductas especialmente crueles contra ellos en un proceso de adecuación entre expresiones culturales y deberes de protección a la fauna.

2) Que únicamente podrán desarrollarse en aquellos municipios o distritos en los que las mismas sean manifestación de una tradición regular, periódica e ininterrumpida y que por tanto su realización responda a cierta periodicidad; 3) que sólo podrán desarrollarse en aquellas ocasiones en las que usualmente se han realizado en los respectivos municipios o distritos en que estén autorizadas; 4) que sean estas las únicas actividades que pueden ser excepcionadas del cumplimiento del deber constitucional de protección a los animales; y 5) que las autoridades municipales en ningún caso podrán destinar dinero público a la construcción de instalaciones para la realización exclusiva de estas actividades. Por otra parte, las discusiones en este escenario constitucional continuaron en escenarios como (i) el arrendamiento de la plaza de toros La Santamaría de Bogotá, Sentencia T-296 de 2013. M.P. Mauricio González Cuervo. S.V. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; y Auto A-060 de 2015. M.P. Mauricio González Cuervo. S.V. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; (ii) la definición de requisitos para el préstamo de plazas portátiles, en la Sentencia C-889 de 2012. Según la Sentencia C-041 de 2017. MM.PP. Jorge Iván Palacio Palacio y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. En otras palabras, 1) se permitió, hasta determinación legislativa en contrario, la práctica de las actividades de entretenimiento y de expresión cultural con animales, siempre y cuando se entienda que estos deben recibir protección especial contra el sufrimiento y el dolor durante el transcurso de esas actividades. 58 Sentencia C-666 de 2010 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. S.V. María Victoria Calle Correa. S.V. Diego López Medina (E). S.V. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. A.V. Nilson Pinilla Pinilla). "En cuanto deber constitucional, y por consiguiente mandato abstracto, la protección que se debe a los animales resulta una norma de obligatoria aplicación por parte de los operadores jurídicos y de los ciudadanos en general. Sin embargo, al igual que ocurre con las otras normas que tienen una estructura principal, este deber en sus aplicaciones concretas es susceptible de entrar en contradicción con otras normas, también de origen o rango constitucional, lo que obligará a realizar ejercicios de armonización en concreto con los otros valores, principios, deberes y derechos constitucionales que en un determinado caso pueden encontrarse en pugna con el deber de protección animal. Es esta la razón para que en el ordenamiento jurídico sea posible identificar normas infraconstitucionales que constituyen hipótesis de limitación al deber de protección animal". 59 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. A.V. María Victoria Calle Correa. A.V. Jorge Iván Palacio Palacio. A.V. Nilson Pinilla Pinilla. 60 Prohibición regulada en la Ley 1638 de 2013, "[p]or medio de la cual se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos o itinerantes". 61 En esta reconstrucción jurisprudencial, la Sentencia C-467 de 2016 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. S.V. María Victoria Calle Correa y Alberto Rojas Ríos. S.V. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. S.V. Jorge Iván Palacio Palacio. A.V. Gloria Stella Ortiz Delgado). es otra decisión relevante. En esa oportunidad, la Corte revisó la constitucionalidad de los artículos 655.2 y 658 del Código Civil, que clasifican a los animales como bienes muebles o bienes inmuebles por destinación. Para su análisis la Sala se refirió a la prohibición de maltrato animal como estándar constitucional, aplicable a los animales individualmente considerados, cuyo contenido está dado por los mandatos de bienestar animal. Al respecto afirmó lo siguiente: // "(...) el deber constitucional de protección animal está vinculado con la obligación de garantizar que en las relaciones entre seres humanos y animales se preserve el bienestar de estos últimos, bienestar que, a su turno, no guarda relación directa ni con los signos lingüísticos mediante los cuales estos son designados, ni con las categorizaciones que se haga de ellos en el ordenamiento jurídico, sino con los postulados básicos del bienestar animal, postulados a la luz de los cuales estos deben, al menos: (i) no ser sometidos a sed, hambre y malnutrición, lo cual se garantiza a través de un acceso permanente a agua de bebida así como a una dieta adecuada a sus necesidades; (ii) no ser mantenidos en condiciones de incomodidad, en términos de espacio físico, temperatura ambiental, nivel de oxigenación del aire, entre otros, (iii) ser atendidos frente al dolor, enfermedad y las lesiones; (iv) no ser sometidos a condiciones que les genere miedo o estrés; (v) tener la posibilidad de manifestar el comportamiento natural propio de su especie". 62 MM.PP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Jorge Iván Palacio Palacio. A.V. María Victoria Calle Correa. S.V. Luis Guillermo Guerrero Pérez. S.V. Alejandro Linares Cantillo. A.V. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. S.P.V. Gloria Stella Ortiz Delgado. A.V. Jorge Iván Palacio Palacio. A.V. Aquiles Arrieta Gómez (E). S.V. Alberto Rojas Ríos. A.V. Luis Ernesto Vargas Silva. 63 "Que modifica el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y la Ley 84 de 1989". 64 Ibidem. 65 MM.PP. José Fernando Reyes Cuartas, Antonio José Lizarazo Ocampo. S.V. Diana Fajardo Rivera. 66 M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. A.V. Alejandro Linares Cantillo. A.V. Antonio José Lizarazo Ocampo. A.V. Carlos Bernal Pulido. A.V. Diana Fajardo Rivera. S.V. Luis Guillermo Guerrero Pérez. A.V. Gloria Stella Ortiz Delgado. S.V. Cristina Pardo Schlesinger. A.V. José Fernando Reyes Cuartas. A.V. Alberto Rojas Ríos. 67 M.P. Diana Fajardo Rivera. S.V. Cristina Pardo Schlesinger. A.V. Natalia Ángel Cabo. A.V. Diana Fajardo Rivera. A.V. Jorge Enrique Ibáñez Najar. A.V. Alejandro Linares Cantillo. A.V. Antonio José Lizarazo Ocampo. A.V. Gloria Stella Ortiz Delgado. 68 M.P. Natalia Ángel Cabo La reseña de la sentencia se basa en el Comunicado de Prensa n.º 43 del 25 de septiembre de 2024. 69Aunque se trata de decisiones en las que la Corte no ha adoptado un pronunciamiento de fondo, también constituyen antecedentes relevantes en la comprensión del mandato de protección animal, y su ponderación con otros valores constitucionales, la Sentencia C-467 de 2016 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. S.V. María Victoria Calle Correa. S.V. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. A.V. Gloria Stella Ortiz Delgado. S.V. Jorge Iván Palacio Palacio. S.V. Alberto Rojas Ríos). en la que la Corte Constitucional se declaró inhibida para conocer una demanda que cuestionaba la calificación de los animales como cosas, en el Código Civil, debido al carácter excepcional del control constitucional del lenguaje; y la Sentencia SU-016 de 2020 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. A.V. Gloria Stella Ortiz Delgado. S.V. Diana Fajardo Rivera. A.V. Alejandro Linares Cantillo. A.V. Antonio José Lizarazo Ocampo. A.V. Cristina Pardo Schlesinger. A.V. José Fernando Reyes Cuartas. S.P.V. Alberto Rojas Ríos.) sobre la solicitud de hábeas corpus de Chucho, un oso de anteojos que había permanecido en cautiverio durante toda su vida, y fue trasladado de una reserva natural en Chingaza a un zoológico en Barranquilla. En esta oportunidad, la decisión de declarar la improcedencia de la acción se basó en la naturaleza del hábeas corpus, como mecanismo de protección de la libertad humana. Sin embargo, la Corporación insistió en la importancia de contar con mecanismos adecuados para la protección de los intereses de los animales, recordando así el alcance del mandato de protección animal. 70 El carácter de seres sintientes de los animales fue reconocido por el Congreso de la República en la Ley 1774 de 2016. Algunas de las ideas que acá se mencionan han sido exploradas a profundidad por autores como Peter Singer (Liberación Animal, 1978); Martha Nussbaum (Las fronteras de la Justicia, 2007 y Animal Rights, 2018); Tom Regan (En defensa de los derechos de los animales; 2001); o Sue Donaldson y Will Kymlicka (Zoopolis, 2014), así como en el clásico de Bentham, Principios de filosofía moral y la Legislación, de 1789. 71 "Que modifica el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y la Ley 84 de 1989". 72 https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-14346-153011/texto. 73 https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1106037. 74 https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/19078e2d6b6bd459d8636cb980f5f1d8fb6a1647.pdf. 75 https://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CORT/BOCG/A/BOCG-12-CG-A-17.PDF. 76 https://www.boe.es/doue/2010/276/L00033-00079.pdf. 77 https://www.elmundo.es/sociedad/2017/03/16/58ca9bbc22601d50178b45ad.html. 78La ley de bienestar animal del Reino Unido fue proferida en el 2006 y puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.legislation.gov.uk/ukpga/2006/45/contents. 79 https://www.dw.com/es/nueva-legislación-en-el-reino-unido-busca-reconocer-a-los-animales-como-seres-sensitivos/a-57511141 80 https://intercids.org/alemania-nuevas-normas-proteccion-animales/. 81 Sobre la aprobación de la modificación de la ley de protección animal, puede ser consultado: https://www.3tres3.com/latam/ultima-hora/alemania-aprueba-la-modificacion-de-la-ley-de-proteccion-animal_16829/. En sentido similar, ver https://www.animalshealth.es/mascotas/polemica-alemania-ley-quiere-restringir-cria-perros-caracteristicas-comprometan-salud. 82 https://dle.rae.es/est%C3%A9tico. 83 Sentencia C-345 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. A.V. Alejandro Linares Cantillo. S.P.V. Antonio José Lizarazo Ocampo. 84 Intervenciones quirúrgicas como las descritas, por cierto, han sido prohibidas en la Unión Europea, a partir del tratado para la protección de especies utilizadas como mascotas, salvo si persiguen una finalidad terapéutica. European Convention for the Protection of Pet Animals Strasbourg, 13.XI.1987. 85 Según la Sala Plena, el demandante presentó "un contexto normativo más amplio para la defensa desde el punto de vista hermenéutico, y [puso] el acento sobre el bienestar y la protección frente al maltrato [...]". 86 Ib., pp. 3 y 4. 87 De conformidad con la demanda, los supuestos previstos por ese artículo son "causales que dan lugar a sanción administrativa" o "causales efectivas para ser sancionado". A su juicio, "las conductas excluidas de la lista están permitidas". Cfr. Demanda, pp. 4 y 5. 88 Ib., p. 5. 89 Por ejemplo, los artículos 11 y 16 que respectivamente disponen lo siguiente: "Cuando uno o varios de los hechos sancionados en el artículo 6º. se ejecuten en vía o sitio público, la pena de arresto será de cuarenta y cinco días (45) a seis (6) meses y multas de siete mil quinientos ($ 7.500.00) a cincuenta mil pesos ($ 50.000.00)" y "Cuando uno o varios de los hechos sancionados por este estatuto, en especial los descritos en el artículo 6 se ejecuten o realicen en establecimientos dedicados a la explotación, comercio, espectáculo o exhibición de animales vivos, tales como expendios, circos, zoológicos, depósitos o similares, el responsable será castigado conforme con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 11. de este estatuto". 90 Demanda, p. 3. 91 Ib., p. 5. 92 Ib. Para el actor, esto implica que la conducta está excluida de sanciones penales y administrativas. 93 Cfr. Sentencia C-666 de 2010. 94 De conformidad con la jurisprudencia constitucional, estas hipótesis son la libertad religiosa, los hábitos alimenticios de los seres humanos, las manifestaciones culturales arraigadas y la experimentación médica o científica. En todo caso, estos límites no son taxativos. Cfr. Sentencia C-666 de 2010. 95 Sentencias C-148 de 2022, C-045 de 2019, C-666 de 2010, entre otras. 96 Cfr. Sentencias C-148 de 2022, C-049 de 2019 y C-666 de 2010. De hecho, en la Sentencia C-045 de 2019, luego de concluir que la caza deportiva constituía un acto de maltrato, la Corte indicó que esta no estaba fundamentada en ninguna de las excepciones jurisprudenciales al maltrato animal, por lo cual no encontró "necesario aplicar los criterios de razonabilidad o proporcionalidad, pues ni siquiera exist[ía] una de las excepciones que darían lugar al análisis sobre lo que debe primar, por ejemplo, la protección de una práctica cultural o religiosa, o la prohibición de maltrato animal" 97 En la Sentencia C-045 de 2019, la Corte indicó que "ha sostenido que la protección animal constituye un límite a la libertad de configuración del legislador". Por su parte, en la Sentencia C-467 de 2016, señaló que "el deber constitucional del legislador consiste en individualización y caracterización de las distintas formas y modalidades de maltrato que se producen en la interacción entre los seres humanos y los animales, en evaluarlas de cara al conjunto de principios y valores constitucionales, y en adoptar las medidas que sean consistentes con este entramado de mandatos, bien sea para regularizar y estandarizar estas prácticas, o bien sea para prohibirlas inmediata o progresivamente". Además, en la Sentencia C-666 de 2010, entre otras, la Sala Plena adujo que ""al ser previsto por parte del constituyente una protección de rango constitucional para el ambiente, se encuentra un fundamento de rango y fuerza constitucional en el sistema de protección que para los animales, que en cuanto fauna están incluidos dentro de dicho concepto; en este sentido, se reitera, debe tomarse en cuenta la existencia de parámetros de obligatorio seguimiento para el legislador, que ya no tendrá plena libertad de opción respecto del tipo, el alcance, la amplitud o la naturaleza de la protección que cree respecto de los animales, sino que, en cuanto poder constituido, se encuentra vinculado por el deber constitucional previsto en los artículos 8º, 79 y 95 numeral 8º y el concepto de dignidad humana (entendida en ese contexto como el fundamento de las relaciones que un ser sintiente -humano- tiene con otro ser sintiente -animal-) consagrado en el artículo 1º de la Constitución, debiendo establecer un sistema jurídico de protección que garantice la integridad de los animales en cuanto seres sintientes que hacen parte del contexto natural en el que hombres y mujeres desarrollan su vida". 98 De conformidad con la jurisprudencia constitucional, la Corte ha utilizado esta intensidad en los siguientes eventos: "1) esté de por medio un criterio sospechoso de discriminación, como los previstos de manera explícita en el artículo 13 de la Constitución, en el artículo 1.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o en el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2) se afecte a personas en condiciones de debilidad manifiesta o que pertenezcan a grupos marginados o discriminados; 3) se afecte de manera grave el goce de un derecho constitucional fundamental; o 4) se cree un privilegio". Cfr. Sentencias C-194 de 2023, C-345 de 2019, entre otras. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------