C-468 de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Montero Jiménez Camilo Andrés·Demandado Ley 84 De 1989
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ponderación
- Derecho comparado
- Se desconoce por norma que establece excepción a la prohibición de maltrato animal por razones estéticas
- Cargas mínimas
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el literal c) del artículo 6º de la Ley 84 de 1989, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.
El artículo 6º mencionado establece la prohibición de maltrato contra los animales y define una serie de conductas que se presumen crueles.
En su literal c, incluye actos como los de remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro órgano o apéndice de un animal vivo, es decir, conductas que de forma evidente les puede causar dolor profundo.
Sin embargo, excepciona la aplicación de la precita presunción cuando exista una razón técnica, científica, zooprofiláctica o estética, así como cuando el procedimiento se ejecute por piedad.
El demandante adujo que la excepción para la razón estética conlleva a una desprotección de los animales.
La Corte concluyó que la precitada excepción no cumple un fin constitucionalmente admisible y que por el contrario sí puede generar profundo sufrimiento en los seres sintientes.
Con base en lo anterior, declaró INEXEQUIBLE la expresión “estéticas” contenida en el literal c del artículo 6 de la Ley 84 de 1989.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- PRIMERO. Declarar inexequible la expresión "estéticas" contenida en el literal c del artículo 6º de la Ley 84 de 1989.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.