Micelio
Sentencia de Constitucionalidad13 de noviembre de 2025Sala Plena

C-467 de 2025

Tema · dato duro
Exequible Decreto Legislativo Que Autoriza La Entrega De Ayudas Humanitarias Monetarias Para La Atención De Las Personas Mayores, Expedido En El Marco Del Estado De Conmoción Interior Declarado En La Región Del Catatumbo.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 323 del 20 de marzo de 2025, por el cual se autoriza la entrega de ayudas humanitarias monetarias para la atención a las personas mayores en el marco del Estado de Conmoción Interior declarado mediante el Decreto 062 de 2025, y se dictan otras disposiciones.

Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la norma objeto de revisión, conforme a los parámetros establecidos en la Constitución Política, en la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción y en el Decreto 2067 de 1991, constató la Corte que la norma regulada por el Decreto de la referencia se encuentra cobijada por la exequibilidad parcial que dispuso la Sentencia C-148/25.

Así mismo, verificó que las disposiciones que contempla responden de manera razonable a los hechos que justificaron la declaratoria del estado de excepción, no suprimen derechos ni instituciones fundamentales, sino que, por el contrario, reivindican un concepto más amplio de seguridad humana y de atención diferenciada a las víctimas del conflicto armado.

Con base en lo anterior se declaró; (i) la EXEQUIBILIDAD de los artículos 2, 3, 4, 5, 6 (parcial), 7 y 8 del Decreto Legislativo 323 de 2025.

(ii) la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 1 ibidem, salvo la expresión -durante la vigencia 2025” que se declaró exequible condicionada, en el entendido de que ella solo habilita realizar pagos después de la fecha en que se levantó el estado de excepción, cuando lo que haga falta sea un trámite operativo de incorporación a la base de datos del programa de beneficiarios identificados dentro de la vigencia del Decreto por las autoridades municipales y el correspondiente desembolso a cargo del Departamento de Prosperidad Social y, (iii) la INEXEQUIBILIDAD de la expresión -del Tesoro Nacional-Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y las- contenida en el inciso 1 del artículo 6 ídem.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto legislativo 323/25. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Decreto legislativo 323/25EXEQUIBLE
Art. 2Decreto legislativo 323/25EXEQUIBLE
Art. 3Decreto legislativo 323/25EXEQUIBLE
Art. 4Decreto legislativo 323/25EXEQUIBLE
Art. 5Decreto legislativo 323/25EXEQUIBLE
Art. 6Decreto legislativo 323/25EXEQUIBLE
Art. 6Decreto legislativo 323/25INEXEQUIBLE
7 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLES los art�culos 2, 3, 4, 5, 6 (parcial), 7 y 8 del Decreto Legislativo 323 de 2025.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el art�culo 1� del Decreto Legislativo 323 de 2025, salvo la expresi�n � durante la vigencia 2025 � que se declara exequible en el entendido de que ella solo habilita realizar pagos despu�s de la fecha en que se levant� el estado de excepci�n, cuando lo que haga falta sea un tr�mite operativo de incorporaci�n a la base de datos del programa de beneficiarios identificados dentro de la vigencia del Decreto por las autoridades municipales y el correspondiente desembolso a cargo del Departamento de Prosperidad Social.
  3. Tercero. Declarar INEXEQUIBLE la expresi�n � del Tesoro Nacional � Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y las �, contenida en el inciso 1� del art�culo 6 del Decreto Legislativo 323 de 2025. JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Presidente Con salvamento parcial de voto NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado Ausente con permiso JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] El 27 de marzo de 2025 este asunto fue enviado al despacho de la magistrada ponente quien, para ese entonces, era la magistrada Diana Fajardo Rivera. El 12 de junio de 2025 se posesion� la magistrada Lina Marcela Escobar Mart�nez [2] �Es cierto que el Decreto Legislativo 323 de 2025 contiene una medida espec�fica de atenci�n humanitaria, cuya revisi�n constitucional podr�a adelantarse, al menos parcialmente, si se omitiera el estudio del art�culo 5� referido a las fuentes de financiaci�n. Sin embargo, la revisi�n encomendada a la Corte Constitucional sobre los decretos legislativos de desarrollo es integral y definitiva. Adem�s, en esta ocasi�n, el control recae sobre una ayuda que presupone la existencia de unos determinados recursos para su implementaci�n, y que se dirige hacia una poblaci�n de especial protecci�n constitucional, por lo que se torna necesario tener certeza
  4. primero. sobre los recursos disponibles y particularmente, de aquellos previstos en el Decreto Legislativo 175 de 2025, pues ese fue el esquema extraordinario de financiaci�n que el Gobierno nacional dise�� para este escenario. De modo que la eventual decisi�n de exequibilidad o inexequibilidad de las fuentes de financiaci�n repercute necesariamente en el an�lisis integral que realizar� el juez constitucional frente a la ayuda humanitaria contemplada en el Decreto 323 de 2025�. Corte Constitucional, Auto 834 de 2025, p�rr. 19. [3] En concreto, no se recibi� respuesta de los municipios de C�cuta, Convenci�n, Hacar�, La Playa, El Tarra, Tib�, Los Patios, El Zulia, ni de los resguardos ind�genas Motil�n Bari y Catalaura La Gabarra. [4] Esta intervenci�n se radic� de manera extempor�nea el 11 de junio de 2025, pese a que el t�rmino de fijaci�n en lista hab�a vencido el 19 de mayo de 2025. [5] Concepto del Procurador General de la Naci�n (Gregorio Eljach Pacheco), del 30 de mayo del 2025. p. 14. [6] Ibidem . [7] Corte Constitucional, Sentencia C-004 de 1992. [8] Por el cual se dicta el r�gimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional. [9] Decreto Legislativo 323 de 2025, p. 2. [10] Corte Constitucional, Sentencia C-381 de 2025. [11] �La poblaci�n desplazada puede ser destinataria, de manera simult�nea de: (i) la ayuda humanitaria , en raz�n de la situaci�n que se deriva del desarraigo forzado; (ii) la pol�tica social , debido a la situaci�n de pobreza y vulnerabilidad; y (iii) las medidas de reparaci�n , por su condici�n de v�ctima del conflicto armado�. Corte Constitucional, Auto 149 de 2020. Ver tambi�n Auto 811 de 2021. [12] Intervenci�n de la Defensor�a del Pueblo del 19 de mayo de 2025, suscrita por M�nica Alexandra Cruz Oma�a, en calidad de directora nacional de recursos y acciones judiciales, p. 9. [13] Corte Constitucional, Sentencia C-466 de 2017, citando a su vez la Sentencia C-216 de 2011. [14] Ibidem. [15] El car�cter reglado, excepcional y limitado se refleja en varios requerimientos: (i) la Constituci�n prev� espec�ficas causales para decretar los estados de excepci�n; (ii) la regulaci�n de los estados de conmoci�n interior y de emergencia econ�mica, social y ecol�gica, se funda en el principio de temporalidad (precisos t�rminos para su duraci�n); y (iii) la Constituci�n dispone limitaciones materiales estrictas para los estados de excepci�n, tales como que (a) los civiles no sean juzgados por autoridades militares (art. 213, C.P.), (b) los derechos humanos no puedan ser limitados (art. 93, C.P.) y (c) el Derecho Internacional Humanitario debe ser respetado (art. 214, C.P.). [16] El control judicial est� a cargo de la Corte Constitucional respecto de los decretos legislativos, seg�n lo dispone el numeral 7 del art�culo 241 de la Carta Pol�tica, y del Consejo de Estado, tal como lo dispone el numeral 8 del art�culo 111 de la Ley 1437 de 2011, al prescribir que le corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado �[e]jercer el control inmediato de legalidad de los actos de car�cter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepci�n�. [17] Corte Constitucional, sentencias C-802 de 2002, C-156 de 2011, C-310 de 2020 y C-430 de 2020, entre otras. [18] Corte Constitucional, Sentencia C-256 de 2020. [19] Las dos firmas de quienes ejerc�an como ministras en encargo son las siguientes: (i) la Directora de Asuntos Pol�ticos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Adriana del Rosario Mendoza Agudelo, encargada de las funciones del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores del 18 al 21 de marzo de 2025 (Decreto 304 del 17 de marzo de 20
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.