C-465 de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Chica Ramírez Juan Guillermo Y Otros·Demandado Ley 22 77 De 2022
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
- Exigencias mínimas
- Improcedencia de pronunciamiento sobre nuevo cargo presentado por interviniente
- Criterio subjetivo sobre norma demandada
- Ineptitud sustantiva de la demanda por presunta vulneración del principio de confianza legítima
- Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 7 (parcial) de la Ley 2277 de 2022, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones.
Los demandantes alegaron que la disposición acusada incurría en un presunto desconocimiento de los artículos 1, 2, 14, 51, 83, 334 y 363 de la Constitución.
En su criterio, trasgrede el principio de confianza legítima, en virtud de la ausencia de un régimen de transición que permita a quienes tienen la expectativa legítima de restar hasta 5.040 UVT a título de renta exenta y deducciones imputables a la cédula general, adaptarse a la disminución imprevista que a ese límite introdujo la norma demandada.
Al analizar el asunto concluyó la Corte que el cargo planteado no satisfizo los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia, por lo cual decidió proferir una decisión INHIBITORIA.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2277/22. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- ÚNICO: Declararse INHIBIDA para adoptar un pronunciamiento de fondo sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Juan Guillermo Chica Ramírez, Juan Felipe Díez Castaño y Juan José Ortiz García, contra el inciso 1°, del numeral 3, del artículo 7 de la de la Ley 2277 de 2022, que modificó el artículo 336 del Estatuto Tributario, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.