ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA MARIA VICTORIA CALLE CORREA SENTENCIA C-461 13SENTENCIA JUDICIAL-Obligatoriedad (Aclaración de voto) SENTENCIA JUDICIAL-Prohibición de efectos extensivos (Aclaración de voto) Mediante la sentencia C-461 de 2013, con la que estoy de acuerdo, la Sala Plena juzgó que el artículo 17 del Código Civil no desconocía los preceptos constitucionales que los demandantes estimaban vulnerados, toda vez que, correctamente entendida, no implica desconocer el carácter vinculante de los precedentes judiciales; tampoco afecta la supremacía constitucional, la igualdad, el debido proceso, ni impide el ejercicio de las funciones de guarda de la integridad de la Carta atribuidas a esta Corporación.SENTENCIAS JUDICIALES-Excepciones a la prohibición de efectos erga omnes o extensivos (Aclaración de voto)Comparto la razón expuesta para justificar la declaratoria de exequibilidad condicionada, en el sentido de que una interpretación literal del artículo 17 del Código Civil puede generar dificultades para reconocer efectos erga omnes a las sentencias que resuelven las acciones de inconstitucionalidad de la Corte Constitucional y de nulidad por inconstitucionalidad del Consejo de Estado, al igual que efectos extensivos (inter pares o intercomunis) a las sentencias que deciden acciones de grupo o, de manera excepcional, sentencias de tutela y otras hipótesis consideradas en el numeral 6 de los considerandos de este fallo de constitucionalidad.EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA DE NORMA DEL CODIGO CIVIL SOBRE OBLIGATORIEDAD DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES-Necesidad de ajustes en el condicionamiento para efectos de claridad y precisión (Aclaración de voto)Aclaro mi voto por considerar que en la decisión no se expresa el sentido del condicionamiento con suficiente precisión, lo que puede dar lugar a equívocos en la interpretación constitucionalmente admisible de la norma demandada, considerando que la decisión adoptada por la mayoría sobre las condiciones para declarar la constitucionalidad de la norma demandada, quedaba expresada de manera más clara y precisa en los siguientes términos: ““Declarar EXEQUIBLE el artículo 17 del Código Civil, por los cargos examinados, en el entendido de que: (i) la prohibición allí prevista sólo se refiere a la parte resolutiva de las sentencias; y (ii) en todo caso, ella no impide que las decisiones judiciales tengan los efectos erga omnes en los eventos en los cuales así lo autoricen la Constitución, la ley y la jurisprudencia constitucional, de conformidad con lo establecido en el fundamento 6 de esta providencia”Referencia: Expediente D-9446Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 17 del Código Civil.Actores: Andrés Felipe Caballero Sierra, Blanca Cecilia Rincón Salvador y Kyara Marcela Álvarez IriarteMagistrado sustanciador: Nilson Pinilla PinillaCon el debido respeto por las decisiones de la Corte, aclaro mi voto en la decisión adoptada por la Sala Plena mediante la sentencia C-461 de 2013.Estoy de acuerdo con la sentencia en cuanto juzgó que la norma demandada no desconoce los preceptos constitucionales que los demandantes estimaban vulnerados, toda vez que, correctamente entendida, no implica desconocer el carácter vinculante de los precedentes judiciales; tampoco afecta la supremacía constitucional, la igualdad, el debido proceso, ni impide el ejercicio de las funciones de guarda de la integridad de la Carta atribuidas a esta Corporación. Por el contrario, como se destaca en la sentencia, la norma está orientada a proteger contenidos constitucionales como la igualdad y el debido proceso, en tanto evita que terceras personas resulten vinculadas por decisiones judiciales adoptadas en un proceso en el que no tuvieron oportunidad de intervenir para defenderse y plantear sus argumentos.Asimismo, comparto la razón expuesta para justificar la declaratoria de exequibilidad condicionada, en el sentido de que una interpretación literal del artículo 17 del Código Civil puede generar dificultades para reconocer efectos erga omnes a las sentencias que resuelven las acciones de inconstitucionalidad y de nulidad por parte de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, respectivamente, al igual que efectos extensivos (inter pares o intercomunis) a las sentencias que deciden acciones de grupo o, de manera excepcional, sentencias de tutela y otras hipótesis consideradas en el numeral 6 de los considerandos de este fallo de constitucionalidad. Sin embargo, aclaro mi voto por considerar que en la decisión no se expresa el sentido del condicionamiento con suficiente precisión, lo que puede dar lugar a equívocos en la interpretación constitucionalmente admisible de la norma demandada. Así, en la parte motiva de la decisión se expresa que el artículo 17 del Código Civil será declarado exequible “bajo el entendido de que esa regla no impide que se produzcan efectos erga omnes y extensivos, más allá de los solos sujetos intervinientes, en aquellos casos que por expresa previsión constitucional deban tener este mismo efecto”. Más adelante, también dentro de los considerandos de la decisión, se anuncia que la norma se declara exequible “bajo el entendido de que no impide la existencia de efectos erga omnes y extensivos en las sentencias que deciden sobre las acciones constitucionales que conforme al texto superior deban tener ese carácter, entre ellas las relativas a la observancia de los precedentes de los órganos de cierre (Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado en sus respectivos ámbitos), al igual que las demás decisiones judiciales que, excepcionalmente, generen un efecto oponible a terceras personas”. Finalmente, en la parte resolutiva se condiciona la constitucionalidad de la norma, “bajo el entendido de que no impide la existencia de efectos erga omnes y extensivos en las sentencias que deciden las acciones constitucionales”.Aunque las diversas formulaciones del condicionamiento presentan elementos en común, sin duda tienen distinto alcance, por cuanto en la primera versión se exige que los efectos erga omnes o extensivos tengan “expresa previsión constitucional”; la segunda admite tales efectos siempre que se trate de (i) acciones constitucionales cuyos efectos extensivos estén previstos en la constitución; (ii) otras decisiones judiciales que, excepcionalmente, generen un efecto oponible a terceras personas; (iii) sentencias relativas a la observancia de los precedentes de los órganos de cierre. Finalmente, el condicionamiento expresado en la parte resolutiva deja a salvo los mencionados efectos para las “sentencias que deciden las acciones constitucionales”, sin precisar si tales efectos deben estar previstos de manera expresa en la constitución o también pueden extenderse a otro tipo de decisiones judiciales.Por otra parte, si bien en los considerandos del fallo se precisa que las restricciones que la norma demandada impone a la actividad de los jueces sólo se refieren a la parte resolutiva de sus sentencias, y no a su parte motiva, tal precisión debió ser incorporada de manera expresa dentro de las condiciones en las que se declaró la exequibilidad, con el fin de cerrar el paso a interpretaciones que pretendan desconocer el carácter vinculante del precedente judicial.En definitiva, considero que la decisión adoptada por la mayoría sobre las condiciones para declarar la constitucionalidad de la norma demandada, quedaba expresada de manera más clara y precisa en los siguientes términos: “Declarar EXEQUIBLE el artículo 17 del Código Civil, por los cargos examinados, en el entendido de que: (i) la prohibición allí prevista sólo se refiere a la parte resolutiva de las sentencias; y (ii) en todo caso, ella no impide que las decisiones judiciales tengan los efectos erga omnes en los eventos en los cuales así lo autoricen la Constitución, la ley y la jurisprudencia constitucional, de conformidad con lo establecido en el fundamento 6 de esta providencia”.Fecha ut supra,MARIA VICTORIA CALLE CORREAMagistrada
Aclaración de voto
MagistradoMaría Victoria Calle Correa
Tema de la sentencia: Fuerza Obligatoria De Sentencias Judiciales En Codigo Civil. Exequibilidad Condicionada
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado