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C-461/13
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-461/1317 de julio de 2013

Aclaración de voto

MagistradoLuis Ernesto Vargas Silva

Tema de la sentencia: Fuerza Obligatoria De Sentencias Judiciales En Codigo Civil. Exequibilidad Condicionada

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS ERNESTO VARGAS SILVA A LA SENTENCIA C-461 13EFECTOS DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES-Necesidad de diferenciar con mayor claridad el análisis del problema jurídico planteado, en relación con la diferencia conceptual entre el problema de los efectos de las sentencias –erga ommes, inter pares, inter comunis- de un lado; y por otro lado, el problema de la vinculatoriedad u obligatoriedad del precedente judicial de las Altas Cortes para los jueces (Aclaración de voto)En criterio del Magistrado, la sentencia ha debido desarrollar con mayor claridad el análisis del problema jurídico planteado, en relación con la diferencia conceptual entre el problema de los efectos de las sentencias –erga ommes, inter pares, inter comunis- de un lado; y por otro lado, el problema de la vinculatoriedad u obligatoriedad del precedente judicial de las Altas Cortes para los jueces. En este sentido era necesario diferenciar entre (a) los efectos extensivos o erga ommes de las sentencias de la Corte en materia de constitucionalidad y los del Consejo de Estado en materia de nulidad; (b) los efectos extensivos de las sentencias de tutela o efectos inter comunis en sentencias de unificación; y (c) la obligatoriedad o vinculatoriedad en general de la jurisprudencia de las Altas Cortes para los jueces al fallar casos análogos o similares.FUERZA OBLIGATORIA DE SENTENCIAS JUDICIALES EN CODIGO CIVIL-Necesidad de ajustes en el condicionamiento de exequibilidad (Aclaración de voto) Referencia: expediente: D-9446Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 17 del Código Civil.Magistrado Ponente:NILSON PINILLA PINILLACon el debido respeto por las decisiones de esta Corte, me permito aclarar mi voto a la presente sentencia, teniendo como base las consideraciones que paso a exponer a continuación:

1. En esta sentencia la Corte decidió declarar la exequibilidad del artículo 17 del Código Civil, “bajo el entendido de que no impide la existencia de efectos erga omnes y extensivos en las sentencias que deciden las acciones constitucionales”. Los cargos de la demanda versaban sobre (i) la posible vulneración del art. 4º Superior al desconocer la jerarquía de la Constitución frente a las demás leyes, (ii) la supuesta infracción del derecho a la igualdad (art. 13 CP) y el debido proceso (art. 29 CP), (iii) la presunta vulneración de los arts. 228, 230, 241 y 243 de la Carta, por impedir que los pronunciamientos de las Altas Cortes sean tenidos en cuenta y se proyecten sus efectos en las decisiones que posteriormente emitan los jueces de la República para resolver casos semejantes a los fallados en tales sentencias.La Corte señaló que los cargos de la demanda por la presunta vulneración de los arts. 4º, 13, 29, 228, 230, 241 y 243 Superiores resultaban insuficientes para llevar a la inexequibilidad del artículo demandado, al no haber encontrado que las reglas allí contenidas resultaran contrarias al texto superior. Lo anterior, con base en la contextualización histórica realizada por esta Corporación teniendo en cuenta la época en que la norma fue expedida. Adicionalmente, por cuanto esta norma no impide la existencia de efectos ‘erga omnes’ y extensivos en las sentencias que deciden sobre las acciones constitucionales que conforme al texto deban tener ese carácter; y de igual forma, en razón a que las demás decisiones judiciales, pueden excepcionalmente, generar un efecto oponible a terceras personas.En este sentido, la sentencia que se aclara (i) realizó un análisis del alcance normativo del Código Civil y de la norma, para darle la razón al demandante en cuanto a las limitaciones que plantea; (ii) sin embargo, al analizar la Constitución de 1991 y la jurisprudencia de esta Corte en relación con la obligatoriedad del precedente judicial, llegó a la conclusión de que esta norma en nada afecta la obligatoriedad del precedente judicial de las Altas Cortes; y (iii) concluyó que sin embargo era necesaria una exequibilidad condicionada de la norma.

2. Si bien el suscrito Magistrado comparte la decisión y orientación general de la sentencia, se permite aclarar su voto al presente fallo a partir de las siguientes observaciones:(i) En criterio de este Magistrado, la sentencia ha debido desarrollar con mayor claridad el análisis del problema jurídico planteado, en relación con la diferencia conceptual entre el problema de los efectos de las sentencias –erga ommes, inter pares, inter comunis- de un lado; y por otro lado, el problema de la vinculatoriedad u obligatoriedad del precedente judicial de las Altas Cortes para los jueces. En este sentido era necesario diferenciar entre (a) los efectos extensivos o erga ommes de las sentencias de la Corte en materia de constitucionalidad y los del Consejo de Estado en materia de nulidad; (b) los efectos extensivos de las sentencias de tutela o efectos inter comunis en sentencias de unificación; y (c) la obligatoriedad o vinculatoriedad en general de la jurisprudencia de las Altas Cortes para los jueces al fallar casos análogos o similares.(ii) De otra parte, a juicio de este Magistrado la sentencia se encuentra redactada o estructurada de una manera que denota una cierta contradicción o inconsistente, ya que:(a) De un lado, se reitera la jurisprudencia de la Corte sobre los efectos extensivos de algunas sentencias y la obligatoriedad o vinculatoriedad del precedente judicial de las Altas Cortes. En este aparte, hizo falta sin embargo reiterar también la preeminencia del precedente constitucional cuando se trata de asuntos de derechos fundamentales y cuando existan diferencias en su interpretación. De esta manera, el fallo acepta de entrada que sí se extienden los efectos a terceros que no participaron dentro del proceso y que las autoridades tienen que aplicar el precedente judicial. (b) Por lo anterior, al analizar la norma, en el fallo se da la impresión de que se considera la norma como exequible de manera pura y simple. (c) Pero sin embargo al finalizar se concluye que es necesario condicionar.(iii) Finalmente, el suscrito Magistrado si bien comparte la necesidad de condicionar la norma, sugirió en su momento en la Sala Plena de esta Corporación una reformulación del mismo, proponiendo un condicionamiento “en el entendido que no se impiden los efectos generales y extensivos de las sentencias de las Altas Cortes, así como la obligatoriedad y vinculatoriedad de las mismas como precedentes judiciales”, de manera que quedaran cobijados los dos efectos que se desprenden de las decisiones de las Altas Cortes: uno referido a los efectos extensivos –erga ommes o inter comunis-; y otro, a la obligatoriedad del precedente judicial; problemas éstos a los cuales se ha hecho referencia y que debieron diferenciarse conceptualmente en este pronunciamiento. Con base en lo expuesto aclaro mi voto a la presente providencia judicial. Fecha ut supra,LUIS ERNESTO VARGAS SILVAMagistrado