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C-447/15
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-447/1515 de julio de 2015

Salvamento de voto

MagistradoAlberto Rojas Ríos

Tema de la sentencia: Acceso Al Crédito Y Garantías Mobiliarias. Garantías Reales En Procesos De Liquidación Judicial.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADOALBERTO ROJAS RÍOSA LA SENTENCIA C-447 15DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Aplicación del principio pro actione (Salvamento de voto) DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA NORMA SOBRE ACCESO AL CREDITO Y GARANTIAS INMOBILIARIAS Y REGIMEN GENERAL DE PRELACION DE CREDITOS-Cumplimiento de requisitos mínimos (Salvamento de voto)Referencia: Expediente D-10487. Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso 5º del artículo 52 de la Ley 1676 de 2013Actores: Nicolás Caballero Hernández y Alejandro José Peñarredonda Franco Magistrado Ponente:MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO LA INHIBICIÓN COMO MANIFESTACIÓN DE LA DENEGACIÓN DE JUSTICIASalvo mi voto en la decisión asumida en esta oportunidad por la Sala Plena de la Corte Constitucional. Lo hago con inmenso respeto por las decisiones adoptadas por la totalidad de sus integrantes. No comparto el sentido de la sentencia C-447 de 2015, ni los argumentos que sustentaron tal decisión. Por ello, considero necesario realizar algunas precisiones.En la decisión objeto de este salvamento se expuso que del contenido de la demanda no se desprende una proposición jurídica real y existente, razón por la cual la Corte Constitucional debe inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la expresión demandada. Mi desacuerdo se fundamenta en que la valoración de los requisitos de una demanda de inconstitucionalidad debe orientarse por el principio pro actione, toda vez que se trata de un derecho ciudadano que contribuye a la participación en el control del ejercicio del poder legislativo y a la defensa de la supremacía constitucional. Resulta desproporcionado exigir al ciudadano una técnica compleja de argumentación jurídica propia de expertos en derecho constitucional. La Corte debió adoptar una decisión de mérito sobre la constitucionalidad de la disposición impugnada, toda vez que la demanda cumplió con los requisitos necesarios, no sólo para su admisión sino para su decisión, en cuanto se identificó la norma legal acusada, los preceptos constitucionales vulnerados y el concepto de la violación.En efecto, como lo expusieron los actores, las previsiones establecidas en el artículo 52 de la Ley 1676 de 2013, pueden recaer sobre personas jurídicas, pero también sobre personas naturales como comerciantes, hecho que hace extensivos los efectos de la disposición demandada sobre éstos últimos. En ese sentido, la proposición jurídica no sólo es cierta, sino que es pertinente, toda vez que el parámetro de control que utiliza es la propia Carta Política, de manera concreta los artículos 44 (prevalencia de los derechos de los niños) y 53 (los derechos de los trabajadores).La demanda también cumplió con el requisito de claridad, toda vez que siguió un hilo conductor en la argumentación que permitió comprender el contenido de la vulneración y las justificaciones que la fundamentaron. Nótese que el actor expuso que la norma vulneraba la Carta Política porque el interés de un acreedor garantizado no puede prevalecer sobre el interés de un niño. La demanda cumplió con el requisito de especificidad, porque propuso dos cargos: (i) prevalencia de los derechos de los niños en la prelación de créditos (vulneración del artículo 44 de la Constitución); y (ii) prohibición constitucional de menoscabar la libertad, la dignidad y los derechos de los trabajadores por medio de la ley, los contratos, los acuerdos y los convenios de trabajo (vulneración del artículo 53 de la Carta Política).Finalmente, la acción pública cumplió con el requisito de suficiencia, porque genera una duda sobre la constitucionalidad de la disposición demandada, razón por la cual debe iniciarse un juicio que tenga como propósito determinar si el inciso 5º del artículo 52 de la Ley 1676 de 2013, establece una prelación de créditos que desconoce las garantías ius fundamentales a favor de los niños y los trabajadores.Nótese que la norma acusada es una excepción al régimen establecido en la totalidad de ese contenido normativo. Sin consideraciones drásticas sobre la aptitud sustancial de la demanda, considero que los argumentos expuestos por los actores eran suficientes para determinar si el contenido legal, que sirve de parámetro para establecer una excepcionalidad a la norma, se encuentra ajustado a la Carta Política. De esta manera, brevemente, salvo mi voto en la decisión adoptada.,Fecha ut supra,ALBERTO ROJAS RÍOSMagistrado