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C-440/20
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-440/208 de octubre de 2020

Aclaración de voto

MagistradosJorge Enrique Ibáñez Najar·Richard Steve Ramírez Grisales

Aclaración conjunto de Jorge Enrique Ibáñez Najar y Richard Steve Ramírez Grisales — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Derogación Del Articulo 167 Del Código Nacional De Tránsito. Vehículos Inmovilizados Por Orden Judicial.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR A LA SENTENCIA C-440/20 Expediente: D-13.510 Magistrado Ponente: Richard S. Ramírez Grisales En la Sentencia C-440 de 2020, mayoritariamente, la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión "el artículo 167 de la Ley 769 de 2002" contenida en el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad". Para la Sala Plena, el contenido normativo acusado vulneraba los principios de consecutividad e identidad flexible, así como, el de unidad de materia. Frente a este último, la Corte aseguró que la norma tenía una relación instrumental con los objetivos, metas, planes o estrategias de la parte general del Plan Nacional de Desarrollo y su finalidad era plausible, en la medida en que tenía una relación de instrumentalidad con los pactos, metas planes o estrategias referidos. Sin embargo, consideró que no tenía una conexidad directa e inmediata, porque "la derogatoria del artículo 167 de la Ley 769 de 2002 no tiene por objeto favorecer de alguna manera la realización de los pactos, metas o estrategias contenidos en la parte general del Plan Nacional de Desarrollo". Con el acostumbrado y absoluto respeto por las decisiones adoptadas por esta Corporación, aclaro mi voto en la decisión adoptada por la mayoría, porque considero que el análisis respecto del posible desconocimiento del principio de los principios de consecutividad e identidad flexible no debió centrarse en la inclusión de la norma para segundo debate, sino en la ausencia del debate temático en el primer debate. Además, opino que la disposición cuestionada no desconocía el principio de unidad de materia. Tal y como lo advirtieron algunos intervinientes, la derogatoria del artículo 167 de la Ley 769 de 2002 estaba directamente relacionada con el pacto por la legalidad, en la medida en que permitía materializar la "Alianza contra la corrupción: tolerancia cero con los corruptos" (línea c, objetivo 1 del pacto por la legalidad). El hecho de que ni los pactos, ni las metas, ni las estrategias diseñadas para materializar el Plan Nacional de Desarrollo aludieran expresamente a la responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial respecto de los vehículos inmovilizados por orden judicial, no desdibujaba la conexidad directa e inmediata de la disposición acusada con el Plan. A continuación, expondré cada argumento. En reiteradas oportunidades, la jurisprudencia ha precisado que el principio de unidad de materia garantiza que todo el contenido de un proyecto de ley se refiera a una misma materia. Su propósito es racionalizar y tecnificar el proceso legislativo, para evitar que las entidades públicas y los ciudadanos resulten sorprendidos con la aprobación de normas que nada tienen que ver con el eje temático de la norma debatida. Al respecto, la Sentencia C-047 de 2018 señaló que el principio de unidad de materia pretende garantizar que "(i) exista coherencia normativa sistemática reflejada al interior de la Ley con el resto del ordenamiento jurídico; (ii) se impida la inclusión súbita, sorpresiva, inopinada o subrepticia de normas extrañas, aisladas, inconexas y contrarias al objeto de la ley; sobre las cuales no haya existido un verdadero debate; (iii) se consolide la voluntad democrática en el marco de una deliberación pública transparente. Por consiguiente, se restringe la formación de las leyes a un contexto temático determinado, que propende por un diálogo legislativo coherente, informado y productivo y que, como consecuencia de ello; (iv) se garantice la protección de la seguridad jurídica; y (v) se facilite el conocimiento y cumplimiento de la norma por parte de la sociedad y, en particular, de sus destinatarios". Frente al control de constitucionalidad, la jurisprudencia ha precisado que, por regla general, la verificación del cumplimiento del principio de unidad de materia debe obedecer a un criterio flexible, para evitar afectar el principio democrático. En esa medida, solo habrá lugar a declarar la inexequibilidad de una norma, por esta razón, cuando la disposición acusada no guarde una relación de conexidad causal, teleológica, temática o sistemática con el núcleo temático de la ley a la que se adscribe. Sin embargo, la Corte ha establecido que ese criterio no puede aplicarse a las leyes del Plan Nacional de Desarrollo. Para esta Corporación, un análisis flexible del principio de unidad de materia en ese tipo de normas permitiría que el Legislador incluyera disposiciones muy disimiles, porque esas leyes tienen una naturaleza especial, en virtud de la cual, regulan una gran variedad de asuntos con ejes temáticos diversos. En esa mediad, estableció una metodología más rigurosa para analizar estas normas. En concreto, aseguró que se guarda el principio de unidad de materia cuando las normas tienen que ver con uno de los objetivos o programas de la parte general, contienen un propósito planificador, respetan en contenido mismo de la ley, y tienen una conexidad directa e inmediata con los objetivos o programas de la parte general de la ley.101. De manera que, tal como lo estableció la providencia cuestionada, el control de constitucionalidad de las disposiciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo exige verificar si la norma acusada (i) tiene o no una naturaleza instrumental; (ii) está relacionada con los objetivos, metas, planes o estrategias previstos en la parte general del Plan Nacional de Desarrollo; y, (iii) tiene una conexidad directa e inmediata con esos contenidos generales del plan.102 Este último paso, consiste en corroborar que la disposición acusada (a) resulte efectiva para que se materialicen los proyectos y planes de la parte general del plan; o, (b) establezca condiciones para materializar las metas o planes contenidos en esa norma.103 En aplicación de la metodología expuesta, la decisión mayoritaria concluyó que la disposición acusada no tenía una conexión directa, ni inmediata con los contenidos generales del Plan Nacional de Desarrollo. Lo expuesto, porque no tenía por propósito favorecer la ejecución de los pactos, metas o estrategias contenidos en la parte general del Plan Nacional de Desarrollo. Sin embargo, no comparto esa aproximación. La disposición acusada si tenía una conexión directa e inmediata con los contenidas del Plan Nacional de Desarrollo. En efecto, la derogatoria del artículo 167 de la Ley 769 de 2002 estaba directamente relacionada con el pacto por la legalidad, en la medida en que permitía materializar la "Alianza contra la corrupción: tolerancia cero con los corruptos" (línea c, objetivo 1 del pacto por la legalidad). Aunque la norma acusada no materializaba planes o proyectos propios de la parte general del plan, si establecía las condiciones para materializar la alianza contra corrupción, en el ámbito de la administración de justicia. Con la derogatoria del artículo 167 de la Ley 769 de 2002, la disposición creaba las condiciones idóneas para intervenir los focos de corrupción, para ese momento, identificados en la administración de los parqueaderos de carros inmovilizados por orden judicial. La expulsión de esa norma del ordenamiento permitía una intervención inmediata en el ejercicio de esa función, con el fin de diseñar el mecanismo que resultara idóneo para evitar focos de corrupción en la administración de justicia. Considero que el análisis que propuso la decisión sobre el asunto estableció un estándar de análisis tan estricto que terminó por desconocer el principio democrático. Al analizar la conexidad directa e inmediata, la Corte no debe exigir que exista una mención explícita al tema objeto de regulación dentro de los elementos generales del Plan Nacional de Desarrollo. Tal coincidencia desnaturalizaría el principio de unidad de materia en sí mismo, porque no conllevaría a racionalizar y tecnificar el proceso legislativo, sino a establecer una restricción indebida al amplio margen de configuración normativa del Legislador en la materia. El hecho de que el documento de las Bases del Plan no incluyera una referencia explícita al trámite que debía llevarse a cabo con los vehículos que son inmovilizados con fundamento en una orden judicial no genera el incumplimiento del principio de unidad de materia. En especial, porque esa situación se explica en la naturaleza misma del Plan cuyo fin es establecer propósitos, objetivos y metas que luego se concretan en el articulado del proyecto. Con esta aclaración de voto, dejo sentada mi posición sobre la importancia de analizar el presunto desconocimiento del principio de unidad de materia, por parte del Legislador en la formación de las leyes que contengan el Plan Nacional de Desarrollo, desde una perspectiva que maximice el principio democrático. Fecha ut supra. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR Magistrado 1 Folios 24 a 28. 2 Folios 45 y 46. 3 Debido a los efectos de la pandemia generada por el virus Covid-19 en el territorio nacional, mediante los acuerdos del año 2020 PCSJA20 11517 de marzo 15, 11518 y 11519 de marzo 16, 11521 de marzo 19, 11526 de marzo 22, 11532 de abril 11, 11546 de abril 25, 11549 de mayo 7, 11556 de mayo 22, 11567 de junio 5 y 11581 junio 27, el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos judiciales para decidir, entre otras, "las demandas de inconstitucionalidad y la eventual revisión de acciones de tutela", entre el 16 de marzo y el 30 de julio de la presente anualidad. En particular, en el parágrafo 1 del artículo 1 del último acuerdo citado se dispuso: "Parágrafo

1. Se mantienen suspendidos los términos en la Corte Constitucional para decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad y la eventual revisión de acciones de tutela hasta el 30 de julio de 2020; en consecuencia, los despachos judiciales no remitirán los expedientes de acciones de tutela a dicha corporación". 4 Folio 4. 5 Folio 11. 6 Folio 4. 7 Folio 14. 8 Folio 14. 9 Folios 14 y 15. 10 Folio 19. 11 Folio 19. 12 Folio 19. 13 Folio 38. 14 Folios 38 y 39. 15 Folio 38. 16 Folio 164. 17 Folio 170. 18 En el trámite del expediente de la referencia, la Secretaría General de la Corte Constitucional recibió dos intervenciones ciudadanas en las que solicitaron la declaratoria de inexequibilidad de múltiples normas de la Ley 1955 de 2018, actualmente en trámite ante esta Corte. Sin embargo, estas no tienen por objeto cuestionar o coadyuvar, en concreto, la disposición que es objeto de control en esta decisión. 19 Folio 141. 20 Folio 141. 21 Folio 141. 22 Folio 142. 23 Folio 153. 24 Folio 153. 25 Folio 158. 26 Folio 158. 27 Folio 163. 28 Folio 95. 29 Folios 95 y 96. 30 Folio 96. 31 Folio 96. 32 Folio 96. 33 Folios 96-97. 34 Folio 97. 35 Folio 101. 36 Folio 133. 37 Folio 132. 38 Folios 166 y 167. 39 Folio 167. 40 Folio 167. 41 Folio 168. 42 Auto 011 de 2018. 43 Cfr., entre otras, la sentencia C-341 de 2014. 44 Cfr., la sentencia C-089 de 2016. 45 En la sentencia C-247 de 2017, reiterada en las sentencias C-002 de 2018 y C-087 de 2018, con relación a este aspecto se señala: "En línea con lo anterior, en las Sentencias C-1052 de 2001 y C-856 de 2005, la Corte precisa el alcance de los mínimos argumentativos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia, al decir que hay claridad cuando existe un hilo conductor de la argumentación que permite comprender el contenido de la demanda y las justificaciones en las cuales se soporta; hay certeza cuando la demanda recae sobre una proposición jurídica real y existente y no en una que el actor deduce de manera subjetiva, valga decir, cuando existe una verdadera confrontación entre la norma legal y la norma constitucional; hay especificidad cuando se define o se muestra cómo la norma demandada vulnera la Carta Política; hay pertinencia cuando se emplean argumentos de naturaleza estrictamente constitucional y no [sic] estirpe legal, doctrinal o de mera conveniencia; y hay suficiencia cuando la demanda tiene alcance persuasivo, esto es, cuando es capaz de despertar siquiera una duda mínima sobre la exequibilidad de la norma demandada". 46 Folio 31. 47 Folios 38 y 39. 48 Artículo 157. "Ningún proyecto será ley sin los requisitos siguientes:

1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisión respectiva. ||

2. Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisión permanente de cada Cámara. El reglamento del Congreso determinará los casos en los cuales el primer debate se surtirá en sesión conjunta de las comisiones permanentes de ambas Cámaras. ||

3. Haber sido aprobado en cada Cámara en segundo debate. ||

4. Haber obtenido la sanción del Gobierno". 49 Sentencia C-940 de 2003, reiterada en la C-273 de 2011. 50 Sentencia C-590 de 2019. 51 Cfr., sentencias C-168 de 2012 y C-473 de 2004. 52 Sentencia C-760 de 2001. 53 Sentencias C-760 de 2001, C-473 de 2004 y C-168 de 2012. 54 Cfr., al respecto, la sentencia C-453 de 2006. 55 Sentencia C-760 de 2001. 56 Sentencia C-332 de 2005, reiterada en la C-406 de 2013. 57 Cfr. Entre otras, sentencias C-702 de 1999, C-1190 de 2001 y C-674 de 2011. 58 Sentencia C-453 de 2006. 59 Sentencia C-453 de 2006. 60 Sentencia C-453 de 2006. 61 Es concordante con esta disposición el artículo 148 de la Ley 5 de 1992. Una disposición semejante se contenía en el artículo 77 de la Constitución Nacional de 1886, luego de su modificación por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 1968. 62 Sentencia C-025 de 1993. 63 Cfr., entre otras, las sentencias C-026, C-133 y C-544 de 1993; C-022, C-039, C-070, C-089, C-104, C-319 y C-414 de 1994; C-086, C-245, C-328, C-349, C-376, C-399, C-523, C-531 y C-596 de 1995; C-032, C-035, C-082, C-099,C-191, C-279, C-284 y C-390 de 1996; C-052, C-147, C-183, C-374, C-402, C-428, C-490, C-568, C-584, C-604, C-648 y C-656 de 1997; C-017, C-045, C-053, C-054, C-056, C-089, C-111, C-194, C-256, C-318, C-352, C-478, C-562 y C-661 de 1998; C-153, C-247, C-580, C-644, C-671, C-672, C-674 y C-897 de 1999; C-290, C-433, C-487, C-647, C-657, C-659, C-728, C-739, C-1043, C-1185, C-1262, C-1267, C-1344, C-1712 y C-1713 de 2000; C-006, C-052, C-087, C-088, C-170, C-262, C-501, C-540, C-586, C-714, C-737, C-778, C-807, C-809, C-837, C-920, C-995, C-1025, C-1144, C-1147, C-1179 y C-1190 de 2001; C-065, C-177, C-2a33, C-309, C-487, C-618, C-669, C-790, C-886 y C-887 de 2002; C-033, C-035, C-064, C-152, C-233, C-274, C-483, C-484, C-532, C-551, C-570, C-692, C-735, C-776, C-778, C-800, C-801, C-803, C-940, C-1071, C-1114 y C-1151 de 2003; C-245, C-370, C-460, C-573, C-618, C-795, C-988 y C-119 de 2004; C-064, C-208, C-706, C-798, C-923, C-1046, C-1057, C-1153 y C-1196 de 2005; C-030, C-042, C-120, C-124, C-188, C-453, C-506, C-632, C-821, C-832 y C-1147 de 2006; C-077, C-138, C-211, C-214, C-392, C-480, C-809 y C-908 de 2007; C-230, C-376, C-377, C-539, C-714, C-739, C-801, C-840, C-859, C-1060, C-1062, C-1064, C-1124 y C-1152 de 2008; C-175, C-486 y C-812 de 2009; C-073, C-333, C-397, C-398, C-400, C-432 y C-704 de 2010; C-102, C-193, C-277, C-438, C-490, C-573, C-635, C-748, C-817 y C-904 de 2011; C-006, C-133, C-292, C-363, C-540, C-571, C-634, C-747, C-894 y C-896 de 2012; C-015, C-097, C-100, C-124, C-153, C-195, C-274, C-581, C-830 y C-850 de 2013; C-313, C-386, C-388, C-465, C-670, C-683, C-784, C-933 y C-119 de 2014; C-044, C-052, C-147, C-260, C-261, C-285, C-493, C-704 y C-721 de 2015; C-015, C-016, C-154, C-204, C-263, C-359, C-360, C-373, C-379, C-453, C-518, C-620 y C-665 de 2016; C-044, C-112, C-285, C-353, C-408, C-484 y C-674 de 2017 y C-002, C-007, C-018, C-047, C-071 y C-092 de 2018. 64 Sentencias C-084, C-187 de 2019 y recientemente las sentencias C-095 de 2020, C-026 de 2020 y C-415 de 2020, en la que la Sala declaró, de manera particular, la exequibilidad de los artículos 152, 309, 310 parcial y 311 de la Ley 1955 de 2019 y la inexequibilidad de la expresión "el artículo 110 de la Ley 1943 de 2018" prevista en el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, por violación del principio de unidad de materia. 65 Sentencia C-390 de 1996. 66 Sentencia C-285 de 2017. En sentido semejante se pronunció la Sala en la Sentencia C-047 de 2018, en la que señaló que este principio garantiza que: "(i) exista coherencia normativa sistemática reflejada al interior de la Ley con el resto del ordenamiento jurídico; (ii) se impida la inclusión súbita, sorpresiva, inopinada o subrepticia de normas extrañas, aisladas, inconexas y contrarias al objeto de la ley; sobre las cuales no haya existido un verdadero debate; (iii) se consolide la voluntad democrática en el marco de una deliberación pública transparente. Por consiguiente, se restringe la formación de las leyes a un contexto temático determinado, que propende por un diálogo legislativo coherente, informado y productivo y que, como consecuencia de ello; (iv) se garantice la protección de la seguridad jurídica; y (v) se facilite el conocimiento y cumplimiento de la norma por parte de la sociedad y, en particular, de sus destinatarios". 67 Sentencia C-025 de 1993. 68 Cfr., entre otras, las sentencias C-025 de 1993, C-407 de 1994, C-055 de 1996, C-478 de 1998, C-551 de 2001, C-1025 de 2001, C-795 de 2004 y C-044 de 2017. 69 En este sentido las sentencias C-714, C-809, C-995, C-1144, C-1147 y C-1179 de 2001, C-009 de 2003 y C-400 de 2010, en las que la Corte Constitucional examinó la constitucionalidad de disposiciones contenidas en la Ley 633 de 2000 -"Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial"-, y en las sentencias C-480 y C-952 de 2007 en las que realizó control de constitucionalidad sobre disposiciones contenidas en la Ley 1111 de 2006 -"Por la cual se modifica el estatuto tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales"-. 70 En algunos casos, la Corte ha hecho referencia a este concepto con la denominación de "eje rector". Para su delimitación, la jurisprudencia constitucional ha considerado relevantes los antecedentes de la ley, los debates legislativos, su título y sus precedentes. Por ejemplo, en la sentencia C-142 de 2015, la Corte consideró que era válido para tal fin tener en cuenta la exposición de motivos, los informes de ponencia, las actas de los debates en comisiones y en plenarias y sus textos originales, modificados y definitivos. 71 En una ocasión la Sala consideró que el citado vínculo se satisfacía con un análisis de pertinencia, afinidad o congruencia -sentencia C-837 de 2001-. En otras ocasiones, también de manera excepcionalísima -lo que dificulta considerar que se trate de una postura uniforme-, la Corte exigió la confluencia de varios de aquellos criterios de conexidad, en particular en aquellos supuestos en los que el margen de configuración del legislador era limitado; así lo hizo, por ejemplo, al ejercer control de constitucionalidad sobre algunas disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (sentencias C-044 de 2017 y C-008 de 2018), del Presupuesto General de la Nación (sentencias C-803 de 2003 y C-047 de 2018) y de una convocatoria a referendo (sentencia C-551 de 2003). Con todo, es aquel -determinación de algún tipo de relación de conexidad- el estándar jurisprudencial de mayor acogida y aplicación para la generalidad de las leyes. En todo caso, como se precisa seguidamente, para valorar la relación de unidad de materia entre una disposición específica y una ley que adopta un plan nacional de desarrollo, la jurisprudencia constitucional ha construido un estándar más riguroso. 72 Conforme a lo dispuesto en el artículo 339 de la Constitución, en concordancia con la Ley Orgánica del Plan General de Desarrollo (Ley 152 de 1994), la ley que contiene el Plan Nacional de Desarrollo tiene unas características y un contenido específico. Dicha ley presenta una parte general, que señala los objetivos y propósitos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno, y un plan de inversiones públicas, que debe contener los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución. 73 Sentencias C-795 de 2004, C-376 de 2008, C-008 de 2018 y C-095 de 2020. 74 Sentencia C-305 de 2004, reiterada en la C-095 de 2020. 75 Sentencia C-095 de 2020. 76 Sentencias C-016 de 2016, C-453 de 2016, C-044 de 2017. 77 Sentencia C-539 de 2008, C-026 de 2020 y C-095 de 2020. 78 Cfr. Sentencia C-095 de 2020. 79 Id. 80 Sentencias C-394 de 2012 y C-095 de 2020. 81 "4. Pacto por la sostenibilidad: producir conservando y conservar produciendo ||

5. Pacto por la ciencia, la tecnología y la innovación: un sistema para construir el conocimiento de la Colombia del futuro. ||

6. Pacto por el transporte y la logística para la competitividad y la integración regional. ||

7. Pacto por la transformación digital de Colombia: Gobierno, empresas y hogares conectados con la era del conocimiento. ||

8. Pacto por la calidad y eficiencia de los servicios públicos: agua y energía para promover la competitividad y el bienestar de todos. ||

9. Pacto por los recursos minero-energéticos para el crecimiento sostenible y la expansión de oportunidades. ||

10. Pacto por la protección y promoción de nuestra cultura y desarrollo de la economía naranja. ||

11. Pacto por la construcción de paz: cultura de la legalidad, convivencia, estabilización y víctimas. ||

12. Pacto por la equidad de oportunidades para grupos indígenas, negros, afros, raizales, palenqueros y Rrom. ||

13. Pacto por la inclusión de todas las personas con discapacidad. ||

14. Pacto por la equidad de las mujeres. ||

15. Pacto por una gestión pública efectiva. [...]

16. Pacto por la descentralización: conectar territorios, gobiernos y poblaciones. || 17 -

25. Pacto por la productividad y la equidad en las regiones: - Región Pacífico: Diversidad para la equidad, la convivencia pacífica y el desarrollo sostenible. || - Región Caribe: Una transformación para la igualdad de oportunidades y la equidad. || - Seaflower Región: Por una región próspera, segura y sostenible. || - Región Central: Centro de innovación y nodo logístico de integración productiva nacional e internacional. || - Región Santanderes: Eje logístico, competitivo y sostenible de Colombia. || - Región Amazonia: Desarrollo sostenible por una Amazonia viva. || - Eje Cafetero y Antioquia: Conectar para la competitividad y el desarrollo logístico sostenible. || - Región Llanos - Orinoquía: Conectar y potenciar la despensa sostenible de la región con el país y el mundo. || - Región Océanos: Colombia, potencia bioceánica". 82 Disponible en: https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Prensa/PND-2018-2022.pdf 83 En este sentido, las intervenciones de la Secretaría Jurídica Distrital de Bogotá y el Ministerio de Transporte. 84 En particular, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Justicia y del Derecho. 85 Gaceta del Congreso 33 de febrero 7 de 2019. 86 Acta No. 14 de marzo 22 de 2019. Gaceta del Congreso 430 de mayo 29 de 2019. 87 Gaceta del Congreso 430 de mayo 29 de 2019, p. 76. 88 La aprobación en primer debate se dio por bloques, distribuidos de la siguiente manera: (i) aprobación de artículos que no tuvieron proposiciones, (ii) aprobación de artículos que tuvieron proposiciones, pero no contaron con el aval de Gobierno nacional y (iii) aprobación de artículos que tuvieron proposiciones que sí tuvieron aval gubernamental. Solo se aprobaron por separado los artículos 82, 35, 87, 106 y, claramente, el artículo 311, sobre vigencias y derogatorias, en el cual se consideró que, debido al tiempo y a la cantidad de artículos por derogar, no fue posible estudiar de manera unificada cada artículo o disposición propuesta; por lo tanto, efectivamente, cambiaron el texto presentado por el siguiente: "Artículo

309. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias". Cfr. Gaceta del Congreso 211 de abril 9 de 2019. 89 Las cuales se encuentran referidas en las gacetas del Congreso 647, 999 y 870 de los días 22 de julio, 7 de octubre y 10 de septiembre de 2019, respectivamente. 90 Estos artículos se refirieron, entre otras, a las siguientes materias: regulación de materias primas, fondo DIAN para Colombia, recursos destinados al proyecto del Aeropuerto del Café, fondo de infraestructura carcelaria, inclusión laboral de la población más vulnerable y fondo para pueblos indígenas. 91 Gaceta del Congreso 870 de septiembre 10 de 2019, p. 110. 92 Durante la discusión del artículo 349 de este proyecto de ley, los representantes solicitaron que: (i) no se derogara el artículo 84 de la Ley 100 de 1993, relacionado con el Sistema de Fondos Privados y el Fondo de Garantía de Pensión mínima. (ii) Incluir dentro de las derogatorias el artículo 106 y 58 de la Ley 1753 de 2015 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo". (iii) Excluir los artículos 135 de la Ley 1429 de 2010, los artículos 31 y 183 de la Ley 1450 de 2011 y se incluyera el artículo 58 de la Ley 1450 de 2011. (iv) Excluir el artículo 31 de la ley 1151 de 2007 y, en consecuencia, incluir el artículo 167 de la Ley 769 de 2002. Cfr. Gaceta del Congreso 870 de septiembre 10 de 2019. 93 Gaceta del Congreso 293 de mayo 2 de 2019, p. 58. 94 Gaceta del Congreso 315 de mayo 7 de 2019, p. 111. 95 Si bien, como lo resaltó en su intervención el Ministerio de Justicia y del Derecho, durante el trámite del proyecto de ley se presentaron discusiones acerca de modificaciones al Código de Tránsito Terrestre, de aquellas que se presentaron no es posible inferir razonablemente que pudieran tener algún tipo de relación con la derogatoria del artículo 167 de la Ley 769 de 2002. Esto es así, si se tiene en cuenta que, en general, aquellos temas relacionados con las disposiciones del Código de Tránsito Terrestre se referían a la gestión y financiación de los "sistemas de transporte" (Gaceta del Congreso 33 de febrero 7 de 2019, pp. 23 y 24; en lo pertinente, se señala allí: "Las autoridades territoriales podrán establecer una contribución a las tarifas al usuario de parqueaderos o estacionamientos. Serán sujetos activos los municipios, distritos y áreas metropolitanas. Serán sujetos pasivos los usuarios del servicio de estacionamiento"), modernización del parque automotor (Gaceta del Congreso 430 de mayo 29 de 2019, p. 12) y la gestión de vías terciarias (Gaceta del Congreso 430 de mayo 29 de 2019, p. 13). 96 Gaceta del Congreso 870 de septiembre 10 de 2019, p. 113. 97 En este sentido se pronunciaron la Alcaldía de Bogotá, el Ministerio de Transporte y el Procurador General de la Nación. 98 Sentencia C-348 de 2017. 99 Folio 140. 100 Recientemente, en la sentencia C-415 de 2020, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad (parcial) del artículo 336 de la ley del plan, porque desconocía el principio de unidad de materia. Para la Corte, la derogación del artículo 110 de la Ley 1943 de 2018 modificaba la legislación ordinaria permanente. Según indicó, las disposiciones sobre vigencia y derogatorias contenidas en las leyes aprobatorias de planes nacionales de desarrollo deben respetar la legislación permanente ordinaria y hacerse congruentes con la temporalidad de la ley del plan. 101 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-305 de 2004, reiterada en la C-095 de 2020. 102 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-016 de 2016, C-453 de 2016, C-044 de 2017. 103 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-539 de 2008, C-026 de 2020 y C-095 de 2020. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------