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C-440/19
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-440/1925 de septiembre de 2019

Aclaración de voto

MagistradoDiana Constanza Fajardo Rivera

Tema de la sentencia: Ley 1925 De 2018. Aprobatoria Del “acuerdo Entre La Unión Europea Y La República De Colombia”

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADADIANA FAJARDO RIVERA A LA SENTENCIA C-440 DE 2019Acompaño la Sentencia C-440 de 2019 que revisó la Ley 1925 de 2018 “Por medio de la cual se aprueba el acuerdo entre la Unión Europea y Colombia, por el que se crea un marco para la participación de este último en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea (UE)”. Comparto la decisión en el entendido de que -como explica el fallo- estas operaciones tienen por objeto el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, y en todo momento deben estar cobijadas por los principios que inspiraron la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Solo así la intervención civil y o militar de Colombia en el escenario internacional adquiere legitimidad y se alinea con el espíritu de la Constitución de 1991, pensada precisamente como un tratado de paz. Pero el camino hacia la paz y un orden global justo está lejos de ser un asunto pacífico, valga la redundancia. Son múltiples los intereses particulares que compiten en el foro global, algunos de los cuales no necesariamente contribuyen a “reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana” ni a “fortalecer la paz universal”, como aspira la Carta de las Naciones Unidas. Es importante entonces que el Estado de Colombia entienda la enorme responsabilidad que significa su participación en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea, y siempre tenga como marco de referencia los principios y deberes que se derivan de la Carta de Naciones Unidas, los cuales serán prevalentes en caso de conflicto con otras obligaciones contraídas internacionalmente.La Sentencia C-440 de 2019 explica que las operaciones de gestión de crisis que adelanta la Unión Europea son un mecanismo específico dentro del contexto amplio del mandato de la Carta de Naciones Unidas sobre el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales (supra párrafo 61). Es por ello que ambos instrumentos comparten una naturaleza, alcance y funciones similares. Pese a estas semejanzas, ambas instituciones no pueden ser equiparadas de forma absoluta, pues hay diferencias relevantes entre las misiones que impulsa la ONU y las que coordina la UE; entre las cuales vale la pena mencionar las siguientes:La ONU es el organismo multilateral más importante del orden internacional, surgido de entre los horrores que el mundo padeció y se propuso no volver a repetir luego de la Segunda Guerra Mundial. El Consejo de Seguridad es una mezcla de cinco poderes permanentes y la aspiración de una democracia deliberativa global, la cual en varias ocasiones ha logrado contener el escalamiento de las hostilidades. Las decisiones de la UE no necesariamente tienen ese balance de la política mundial. Quizá sí puedan avanzar más fácilmente en ciertos temas, pero no es claro que tengan un respaldo de deliberación internacional ni de política real global equivalente.La ONU fue concebida con la finalidad esencial de mantener la paz y la seguridad internacionales, promoviendo la cooperación entre todos los países. La UE, por su parte, surgió como una entidad regional con propósitos limitados al campo comercial y a la estabilidad continental; y aunque con el tiempo ha expandido significativamente sus objetivos y áreas de acción, mantiene como prioridad la “unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa”.La ONU tiene vocación de universalidad, en tanto allí están representados todos los continentes y tiene cabida cualquier Estado “amante de la paz que acepte las obligaciones consignadas en esta Carta [de las Naciones Unidas]”. En la UE, por el contrario, solo participan en la actualidad 28 Estados con un trasfondo geográfico y cultural afín. Colombia es miembro con voz y voto de la Asamblea General de la ONU, mientras que no tiene ningún derecho ni participación dentro de los órganos directivos y deliberativos de la UE, en los que se definen, entre otros aspectos, la necesidad y conveniencia de las operaciones de gestión de crisis.Las misiones de la ONU están financiadas por el fondo regular al que colaboran proporcionalmente, según sus recursos, los Estados parte; mientras que las misiones de la UE exigen que Colombia “asuma la totalidad de costes ligados a su participación”, incluyendo la financiación parcial de los costos comunes.Estas diferencias no llevan a cuestionar la exequibilidad de la norma puesta a consideración de la Corte, ni tampoco era necesario profundizar en las mismas dentro de un juicio de control abstracto. Pero sí será importante que, al momento de aceptar una invitación o de manifestar el deseo de participar en una operación de gestión de crisis coordinada por la UE, las autoridades nacionales, encabezadas por el Presidente de la República, valoren estas particularidades así como el alcance de la misión propuesta, de manera que la intervención del Estado colombiano contribuya realmente a los más altos intereses de la paz y la seguridad mundial; dentro de un marco constitucional de equidad, reciprocidad, conveniencia nacional, respeto por la autodeterminación de los pueblos y en favor de la integración latinoamericana, como expresamente dispuso la Carta Política de 1991.La UE es una entidad que recuerda y prueba el valor humano y democrático de Europa, cuyas ideas han repercutido de manera determinante en el constitucionalismo colombiano, comenzando con la noción misma del Estado social y democrático de derecho; pero a la vez recuerda que el mundo se vio comprometido, en dos ocasiones, por guerras que se originaron en su suelo. Así la UE es un mecanismo de integración que permite evitar el riesgo de repetición de una nueva conflagración. La existencia de la UE debe celebrarse y apoyarse por lo que representa, pero siempre asegurándose que la actuación de Colombia busque mantener ese espíritu originario, que concuerda y actúa en consonancia con los mismos principios de la ONU y del sistema interamericano.El Tratado de la Unión Europea o Tratado de Maastricht de 1992 es la base jurídica para la Política Común de Seguridad y Defensa de la UE. Allí se consagran entre sus objetivos (i) “el mantenimiento de la paz y el fortalecimiento de la seguridad internacional” y (ii) “el fortalecimiento de la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros en todas sus formas”. Aunque estos fines son loables y compatibles entre sí, también es posible que en la práctica se termine dando prevalencia a la seguridad de la Unión Europea y de sus ciudadanos, antes que a otras amenazas globales que parecen más distantes o ajenas al viejo continente. Es por esta razón que algunos autores han advertido sobre un eventual sesgo “eurocéntrico” en la política de seguridad de la UE, el cual conduce a que las cuestiones de seguridad global solo adquieran trascendencia cuando sean relevantes para Europa e impacten de alguna forma sobre los países que conforman la Unión.Precisamente, el documento central de la política común de seguridad de la UE, elaborado en 2003, se titula “Una Europa segura en un mundo mejor”, dando a entender desde su título que lo primero será la seguridad de la UE y de sus Estados miembros. Este documento confirma que el objetivo central radica en la seguridad de los países europeos, lo que no obsta para promover intervenciones preventivas en otros países vecinos, cuyas crisis eventualmente podrían tocar a las puertas de Europa:“Nuestro concepto tradicional de autodefensa, hasta el final de la guerra fría, se basaba en el peligro de invasión. Con las nuevas amenazas, la primera línea de defensa estará a menudo en el extranjero. Las nuevas amenazas son dinámicas. El riesgo de proliferación crece constantemente; si no se desmantelan las redes terroristas, aumentará su peligrosidad. Si se los descuida, los Estados en descomposición y la delincuencia organizada se extienden, como hemos podido ver en África Occidental. Esto implica que debemos estar preparados para actuar antes de que se produzca una crisis. Nunca es demasiado pronto para empezar a prevenir los conflictos y las amenazas […] Incluso en una era de globalización, la geografía sigue siendo importante. A Europa le conviene que los países limítrofes estén bien gobernados. Los vecinos inmersos en conflictos violentos, los Estados débiles en los que prolifera la delincuencia organizada, las sociedades disfuncionales o las explosiones demográficas en nuestras fronteras plantean problemas a Europa […] La calidad de la sociedad internacional depende de la calidad de los gobiernos en los que se asienta. La mejor protección para nuestra seguridad es un mundo de Estados democráticos bien gobernados”.Es innegable que en el mundo interconectado en el que vivimos toda acción internacional en pro de la paz y la estabilidad tiene el potencial de impactar positivamente en el resto del globo. En la actualidad, como nunca antes, existen graves amenazas globales que deben ser combatidas decididamente por todos los países, y cuya solución redundará en el conjunto de la comunidad internacional. También es indiscutible que contar con Estados estables y gobiernos más democráticos es pre-requisito para un orden internacional más pacífico. No obstante lo anterior, si en algún momento se presentasen situaciones en las que el interés comunitario de la UE no contribuyese a la vigencia de los más altos valores y principios de la Carta de Naciones Unidas, la República de Colombia no deberá conformarse con ser un observador pasivo del ajedrez mundial, ni mucho menos limitarse a desplegar irreflexivamente sus tropas por el escenario internacional. La obligación del Estado Colombiano es ante todo y sobre todo con la consecución de un orden mundial más justo y en paz, fundado en la dignidad del ser humano y la igualdad entre las naciones.En esta ocasión, la Corte aprobó unánimemente el Tratado que permite la participación de Colombia en las operaciones de gestión de crisis que lidera la Unión Europea. Los esfuerzos regionales y globales por materializar la paz mundial serán siempre bienvenidos, y así lo ratifica la Corte. Pero el entusiasmo ante la firma de estos instrumentos internacionales no debe hacernos olvidar la enorme responsabilidad que suponen las intervenciones en terceros países, sobre todo si se incluye un componente militar. La búsqueda de la paz y la seguridad mundial no es un camino recto y libre de obstáculos, en el cual el Estado colombiano, pasivamente, pueda dejarse llevar. La habilitación general que autoriza este Tratado es tan solo el comienzo de una compleja misión que Colombia emprende, y para la cual habrá de estar a la altura para honrar sus compromisos universales con la paz, la estabilidad y la dignidad humana.Fecha ut supraDiana Fajardo RiveraMagistrada ---pies de página--- 14 de diciembre de 2018. Expediente de constitucionalidad, cuaderno principal, folio

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73. Expediente de constitucionalidad, cuaderno principal, folio 73. 11 de enero de 2019. Expediente de constitucionalidad, cuaderno principal, folio

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131. Corte Constitucional, sentencias C-576 de 2006 (MP Manuel José Cepeda Espinosa; SV Jaime Araujo Rentería), C-332 de 2014 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; AV María Victoria Calle Correa; AV Luis Ernesto Vargas Silva) y C-224 de 2019 (MP Cristina Pardo Schlesinger; AV Carlos Bernal Pulido), entre otras. Corte Constitucional, sentencia C-269 de 2014 (MP Mauricio González Cuervo) Oficio Cancillería S-GTAJI-18-051504 del 29 de Agosto de 2018, folio

4. Ibid., Folio

5. Corte Constitucional. Sentencia C-163 de 2015 (MP Martha Victoria Sáchica; AV Gloria Ortiz Delgado). Corte Constitucional. Sentencia C-030 de 2008 (MP Rodrigo Escobar Gil). Estos criterios fueron reiterados por la Sala Plena de la Corte Constitucional en la sentencia C-057 de 2018 (MP Cristina Pardo Schlesinger). Corte Constitucional, sentencia C-214 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado). Corte Constitucional, sentencia C-214 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado). Gaceta del Congreso de la República Nº 839 del 5 de octubre de 2016 (P. 26- 38). Gaceta del Congreso de la República Nº 216 del 6 de abril de 2017 (P. 22-25). Acta Nº 18 del 19 de abril de 2017, publicada en la Gaceta del Congreso de la República Nº 448 del 7 de junio de 2017 (P. 1, 14-15). Gaceta del Congreso de la República Nº 448 del 7 de junio de 2017 (P. 15, 21-25). Gaceta del Congreso de la República Nº 294 del 03 de mayo de 2017 (P. 8-11). Gaceta del Congreso de la República Nº 1172 del 11 de diciembre de 2017 (P. 1-13). Oficio Nº SGE-CS-3372-2018 del Senado de la República, del 19 de Septiembre de 2018, folio

2. Gaceta del Congreso de la República Nº 1022 del 7 de noviembre de 2017 (P. 16-20). Gaceta del Congreso de la República Nº 760 del 5 de septiembre de 2017 (P. 7-8). Gaceta del Congreso de la República Nº 1006 del 1 de noviembre de 2017 (P. 26-30). Gacetas del Congreso de la República Nº 269 y 271 del 16 de mayo de 2018. (Pgs. 24 y 23 respectivamente). Gaceta del Congreso de la República Nº 399 del 8 de Junio de 2018 (P. 5-7). Oficio Nº CSCP 3.2 2.03.079 18 (IS) de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, del 30 de Agosto de 2018. Folio

2. Gaceta del congreso de la República Nº 912 del 29 de octubre de 2018 (P.99-101). Gaceta del Congreso de la República Nº 811 del 4 de octubre de 2018 (P. 27-39). Cabe señalar que mediante Decreto 1033 de 2018 se convocó al Congreso de la República a sesiones extraordinarias. Corte Constitucional, sentencia C-269 de 2014 (MP Mauricio González Cuervo; AV María Victoria Calle Correa; SV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; SV Jorge Ignacio Pretelt; SPV Alberto Rojas Ríos; SV Jorge Iván Palacio Palacio). Corte Constitucional, sentencia C-269 de 2014 (MP Mauricio González Cuervo; AV María Victoria Calle Correa; SV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; SV Jorge Ignacio Pretelt; SPV Alberto Rojas Ríos; SV Jorge Iván Palacio Palacio). Corte Constitucional, sentencia C-214 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado). A través de la Ley 13 del 24 de octubre de 1945. Corte Constitucional, sentencia C-214 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado). ONU. Carta de las Naciones Unidas. Preámbulo y artículo

2. La doctrina también ha identificado estos principios generales reconocidos por la comunidad internacional, ver Cassese, Antonio. “International Law”. Ed. Oxford (second edition, 2005). pp. 47-64. Cassese, Antonio. “International Law”. Ed. Oxford (second edition, 2005). ONU. “United Nations Peacekeeping Operations. Principles and Guidelines”. (2010). P.

85. Disponible en: https: peacekeeping.un.org sites default files capstone_eng_0.pdf Consultado el 17 de mayo de 2019. Traducción tomada de la sentencia C-214 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado). Fuente original: UN. “United Nations Peacekeeping Operations – Principles and Guidelines”. United Nations Department of Peacekeeping Operations Department of Field Support, January 2010. Cassese, Antonio. “International Law”. Ed. Oxford (second edition, 2005). P.

344. ONU. Mantenimiento de paz. Disponible en: https: peacekeeping.un.org es what-is-peacekeeping Consultado el 15 de mayo de 2019. Unión Europea. Página oficial: https: europa.eu european-union about-eu_es Consultada el 14 de mayo de 2019. El tratado constitutivo fue el “Tratado de Roma” del 25 de marzo de 1957. Cabe precisar que el Tratado de Maastricht (también denominado “Tratado de la Unión Europea”) fue posteriormente modificado por el Tratado de Ámsterdam (entre en vigor en 1999), el Tratado de Niza (entra en vigor en el 2003) y el Tratado de Lisboa (entró en vigor en el 2009), este último se considera la reforma más importante. Unión Europea. Página oficial: https: europa.eu european-union about-eu_es Consultada el 14 de mayo de 2019. Unión Europea. Tratado de Maastricht (1993). Artículo J.1. Disponible en: https: eur-lex.europa.eu legal-content ES TXT PDF ?uri=CELEX:11992M TXT&from=ES Consultado el 14 de mayo de 2019. Los estados miembros elaboraron una “Estrategia Europea de Seguridad: Una Europa segura en un mundo mejor” (EES) (15895 2003 PESC

787) Bruselas, 8 de diciembre de 2003. Disponible en: https: www.consilium.europa.eu media 30808 qc7809568esc.pdf Del mismo modo, el antecedente directo de las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea se remonta a las “Misiones de Petersberg” (nombre del castillo donde se celebró el Consejo de Ministros que adoptó la decisión en el año 1992), las cuales surgieron con una naturaleza militar y con el fin de hacer frente a las crisis fuera de las fronteras de los Estados miembros, contribuir a la estabilidad política internacional y prestar ayuda humanitaria a terceros países. García Martín, Laura. “La PCSD a través de las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea: Estudio de caso de la EUTM Mali”. Instituto Español de Estudios Estratégicos. 28 de febrero de 2014. Disponible en: http: www.ieee.es Galerias fichero docs_opinion 2014 DIEEEO21-2014_PCSD_UE_OperacionesEUTM_LauraGarcia.pdf Consultada el 15 de mayo de 2019. Es preciso aclarar que la “acción exterior” de la Unión Europea se compone de: (i) la política exterior y de seguridad común, (ii) la cooperación para el desarrollo, (iii) ayuda humanitaria, (iv) ayuda (financiera) (v) comercio y (vi) la cláusula de solidaridad. Disponible en: https: eur-lex.europa.eu legal-content ES TXT HTML ?uri=LEGISSUM:4346064&from=EN Unión Europea. Principales cambios del Tratado de Lisboa. Disponible: https: europa.eu european-union law treaties_es Consultado el 14 de mayo de 2019. Unión Europea. Tratado de Lisboa. Disponible en: https: eur-lex.europa.eu legal-content ES TXT PDF ?uri=OJ:C:2007:306:FULL&from=ES Consultado el 14 d mayo de 2019. En la versión consolidada del Tratado de la Unión Europea corresponde a esta numeración de artículos. El cambio de numeración obedece a las últimas modificaciones incluidas y al Tratado de Lisboa. Unión Europea. Disponible en: https: www.iss.europa.eu sites default files EUISSFiles EUdefence%20leaflet.pdf Unión Europea. Disponible en: https: www.iss.europa.eu sites default files EUISSFiles EUdefence%20leaflet.pdf Pohl, Benjamin. “EU Foreign Policy and Crisis Management Operations. Power, purpose and domestic politics”. Routledge Studies in European Security and Strategy (2014). Pp. 12-13, 20-30,

172. Ministerio de Defensa Nacional, oficio allegado el 21 de marzo de 2019. Se cita como fuente principal http: eeas.europa.eu cfsp crisis_management index_es.htm En esta afirmación coinciden el Ministerio de Relaciones Exteriores (f. 151 reverso) y el Ministerio de Defensa Nacional (folio 159). Expediente de constitucionalidad, cuaderno principal, folios 201 y

202. Ministerio de Relaciones Exteriores, oficio allegado a la Corte Constitucional el 14 de diciembre de 2018. Cuaderno de constitucionalidad, folio

72. Unión Europea. Disponible en: https: www.iss.europa.eu sites default files EUISSFiles EUdefence%20leaflet.pdf Ministerio de Defensa Nacional, oficio allegado a la Corte Constitucional el 21 de marzo de 2019. Ministerio de Defensa Nacional, oficio allegado a la Corte Constitucional el 21 de marzo de 2019. García Martín, Laura. “La PCSD a través de las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea: Estudio de caso de la EUTM Mali”. Instituto Español de Estudios Estratégicos. 28 de febrero de 2014. Disponible en: http: www.ieee.es Galerias fichero docs_opinion 2014 DIEEEO21-2014_PCSD_UE_OperacionesEUTM_LauraGarcia.pdf Consultada el 15 de mayo de 2019; Barceló, María Julia. “Las misiones de paz en la Unión Europea. Fundamentos jurídicos, origen y desarrollo, sistema organizativo, procedimiento de creación y seguimiento y acuerdos internacionales de ejecución”. Tesis doctoral presentada para el Programa de Doctorado Internacional sobre la Sociedad de la Información y del Conocimiento. Universidad Oberta de Catalunya. Estudios de derecho y Ciencia Política (2012). Disponible en: https: www.tdx.cat bitstream handle 10803 110692 Tesi_doctoral_MJuliaBarcelo_set2012_.pdf?sequence=1 Consultada el 14 de mayo de 2019. García Martín, Laura. “La PCSD a través de las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea: Estudio de caso de la EUTM Mali”. Instituto Español de Estudios Estratégicos. 28 de febrero de 2014. Disponible en: http: www.ieee.es Galerias fichero docs_opinion 2014 DIEEEO21-2014_PCSD_UE_OperacionesEUTM_LauraGarcia.pdf Consultada el 15 de mayo de 2019. Expediente de constitucionalidad, folio 19 (reverso). Exposición de motivos al proyecto de ley aprobatoria del tratado “Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia por el que se crea un marco para la participación de la República de Colombia en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea” suscrito en la ciudad de Bogotá el 5 de agosto de 2014. Corte Constitucional, sentencia C-249 de 2004 (MP Jaime Araujo Rentería). Corte Constitucional, sentencia C-249 de 2004 (MP Jaime Araujo Rentería). Mark J.C. Crescenzi, Rebecca H. Best and Bo Ram Kwon. “Reciprocity in International Studies”. The International Studies Encyclopedia. 2010. Disponible en: https: oxfordre.com internationalstudies view 10.1093 acrefore 9780190846626.001.0001 acrefore-9780190846626-e-414 Consultado el 10 de mayo de 2019. Corte Constitucional, sentencias C-564 de 1992 (MP Eduardo Cifuentes Muñoz), C-176 de 1994 (MP Alejandro Martínez Caballero), C-286 de 2015 (MP Luis Guillermo Guerrero Pérez; SV María Victoria Calle Correa; AV Gloria Stella Ortiz Delgado; SV Jorge Iván Palacio Palacio; SV Luis Ernesto Vargas Silva); C-252 de 2019 (MP Carlos Bernal Pulido; AV Carlos Bernal Pulido; SPV Diana Fajardo Rivera; AV y SPV Alejandro Linares Cantillo; SV Alberto Rojas Ríos) y C-254 de 2019 (MP José Fernando Reyes Cuartas; SV y AV Alejandro Linares Cantillo; SV Alberto Rojas Ríos; AV Diana Fajardo Rivera; AV Gloria Ortiz Delgado). Corte Constitucional, sentencias C-249 de 1994 (MP Jorge Arango Mejía), C-667 de 2014 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; AV María Victoria Calle Correa). Corte Constitucional, sentencia C-421 de 1997 (MP Carlos Gaviria Díaz). Corte Constitucional, sentencias C-217 de 2015 (MP Martha Victoria Sáchica Méndez (e); SPV y AV María Victoria Calle Correa; AV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; SV Jorge Iván Palacio Palacio; AV Ligia López Díaz (conjuez); SPV Martha Victoria Sáchica Méndez; AV Edgardo Villamil Portilla (conjuez)). Corte Constitucional, sentencias C-1156 de 2008 (MP Clara Inés Vargas Hernández; SV Jaime Araujo Rentería), C-214 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado). Corte Constitucional, sentencia C-240 de 2006 (MP Álvaro Tafur Galvis; SV Jaime Araujo Rentería; SV Alfredo Beltrán Sierra). Corte Constitucional, sentencia C-049 de 2015 (MP Martha Victoria Sáchica Méndez; SPV Gloria Stella Ortiz Delgado). Corte Constitucional, sentencia C-221 de 2013 (MP Jorge Iván Palacio Palacio). Por ejemplo, pueden mencionarse tratados, entre otros, como el Convenio de financiación no dci-ala 2010 022-249 entre la Unión Europea y la República de Colombia "apoyo institucional al sistema penal colombiano" forsispen; Convenio de financiación no dci-ala 2012 023-476 convenio de financiación entre la Unión Europea y la República de Colombia "fortalecimiento institucional de la capacidad colombiana para aumentar la integridad y la transparencia"; Convenio de financiación entre la Unión Europea y la República de Colombia "fortalecimiento institucional para la atención de víctimas"; Acuerdo comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus estados miembros por otra. Pueden consultarse varios en http: apw.cancilleria.gov.co tratados SitePages BuscadorTratados.aspx?Estado=347&Tipo=B Corte Constitucional, sentencia C-214 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado). “Los denominados acuerdos SOFA (Status of Forces Agreements), y SOMA (Status of Mission Agreements) son los instrumentos jurídicos principales para la determinación del régimen jurídico específico de la misión y de su personal adscrito en el territorio del anfitrión. De modo simplificado suponen: a) De un lado, una autorización del Estado receptor al despliegue de la misión militar o no militar sobre el terreno. b) De otro, los límites que vuelven lícitas las actuaciones de la misión y su personal dentro del territorio soberano de otro Estado que, en caso de incumplimiento, suscitarán su responsabilidad. || Los tratados internacionales celebrados por la UE sobre el estatuto de la misión o del personal fuerzas de la misma regulan también los privilegios e inmunidades de las fuerzas o personal desplegados, así como de los elementos no humanos de la misión de paz (locales, material, valijas, etc.). Así que los mecanismos finales para establecer la responsabilidad de la misión en caso de incumplimiento vienen también determinados por estas normas. Estos acuerdos pueden ser categorizados siguiendo múltiples criterios: el carácter de la presencia (temporal o indefinida); el número de Estados participantes; el alcance de los privilegios e inmunidades reconocidos; el contexto fáctico de la misión (en tiempos de paz o de conflicto)”. Barceló, María Julia. “Las misiones de paz en la Unión Europea. Fundamentos jurídicos, origen y desarrollo, sistema organizativo, procedimiento de creación y seguimiento y acuerdos internacionales de ejecución”. Tesis doctoral presentada para el Programa de Doctorado Internacional sobre la Sociedad de la Información y del Conocimiento. Universidad Oberta de Catalunya. Estudios de derecho y Ciencia Política (2012). Disponible en: https: www.tdx.cat bitstream handle 10803 110692 Tesi_doctoral_MJuliaBarcelo_set2012_.pdf?sequence=1 Consultada el 14 de mayo de 2019; Fleck, Dieter. “The Legal Status of personnel involved in United Nations peace operations”. International Review of the Red Cross (2013), 95, pp. 613-636. Disponible en: file: D: users carolinaRH Downloads irrc-891-892-fleck.pdf Consultado el 17 de mayo de 2019. Corte Constitucional, sentencia C-187 de 1996 (MP Carlos Gaviria Díaz). Corte Constitucional, sentencia C-187 de 1996 (MP Carlos Gaviria Díaz). Corte Constitucional, sentencias C-249 de 2004 (MP Jaime Araujo Rentería), (MP Mauricio González Cuervo; AV María Victoria Calle Correa; SV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; SV Jorge Ignacio Pretelt; SPV Alberto Rojas Ríos; SV Jorge Iván Palacio Palacio) y C-214 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado). “Cabe mencionar, que Colombia ha ratificado otros instrumentos internacionales que persiguen como fin esencial el mantenimiento de la paz tales como el Tratado de Renuncia a la Guerra o “Pacto de París” de 1928, el Tratado americano de Soluciones Pacíficas o “Pacto de Bogotá” de 1948, e incluso las Cartas de la Organización Estados Americanos y de las Naciones Unidas, propósitos y fines que también están presentes en la Organización de Estado Americanos OEA. Entonces “la búsqueda le (sic) la paz es un objetivo que ha existido desde siempre entre los Estados y frente al cual Colombia siempre a (sic) permanecido atenta ya sea prestado la colaboración necesaria o ratificando los diferentes instrumentos internacionales que persiguen ese fin”. Corte Constitucional, sentencia C-287 de 2002 (MP Clara Inés Vargas Hernández). Corte Constitucional, sentencias C-264 de 2002 (MP Manuel José Cepeda Espinosa), C-915 de 2010 (MP Humberto Antonio Sierra Porto) y C-214 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado). Corte Constitucional, sentencia T-102 de 1993 (MP Carlos Gaviria Díaz). Corte Constitucional, sentencia C-370 de 2006 (MMPP Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro Tafur Galvis, Clara Inés Vargas Hernández; SV Humberto Antonio Sierra Porto; SV Alfredo Beltrán Sierra; SV Jaime Araujo Rentería). Corte Constitucional, sentencias C-710 de 1998 (MP Hernando Herrera Vergara); C-363 de 2000 (MP Álvaro Tafur Galvis); C-303 de 2001 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra); C-239 de 2006 (MP Jaime Córdoba Triviño; SV Alfredo Beltrán Sierra) y C-214 de 2017 (MP Gloria Stela Ortiz Delgado). Auto 288 de 2010 (MP Jorge Iván Palacio Palacio; SPV Mauricio González Cuervo; SPV Nilson Pinilla Pinilla). Carta de las Naciones Unidas (1945), Art. 1: Los propósitos de las Naciones Unidas son: (i) Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz (…). Sentencias C-080 de 2018. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo; C-027 de 2018. M.P. José Fernando Reyes Cuartas; C-408 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado y C-578 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Carta de las Naciones Unidas (1945). Preámbulo y artículo 1º. Carta de las Naciones Unidas (1945). Art. 103: “En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta”. Carta de las Naciones Unidas (1945), artículo

1. Tratado de Maastricht (1992). Preámbulo y Artículos A y B. Disponible en https: www.europarl.europa.eu about-parliament es in-the-past the-parliament-and-the-treaties maastricht-treaty Carta de las Naciones Unidas (1945), artículo

4. Constitución Política, Arts. 226 y

227. Constitución Política, Art.

9. Constitución Política, Preámbulo y Arts. 9 y

227. Disponible en http: www.europarl.europa.eu factsheets es sheet 159 la-politica-comun-de-seguridad-y-defensa Artículo J1. Traducción libre y parcial de la siguiente cita: “The security strategy addresses, as the title suggests, global security questions as far as they are relevant for Europe […] On the one hand the EU sees itself as a global player; yet on the other hand the strategy is formulated euro-centrically. This strategy is not directed at the general security of people, as for example the concept of human security, but exclusively on the security of Europe. Security requirements are thus derived almost entirely from the threats to Europe. But even here the options for action are rather vague”. Wulf, H (2005). Internationalizing and Privatizing War and Peace The Bumpy Ride to Peace Building. Palgrave Macmillan. pp.105-106. Estrategia Europea de Seguridad. Bruselas, 12 de diciembre de 2003 Una Europa segura en un mundo mejor (2003). Traducción oficial disponible enhttps: www.consilium.europa.eu es documents-publications publications european-security-strategy-secure-europe-better-world # Carta de las Naciones Unidas (1948). Preámbulos y artículos 1 y 103.