Micelio
Sentencia de Constitucionalidad10 de octubre de 2024Sala Plena

C-430 de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Navia Estrada Edgar Javier·Demandado Ley 2294 De 2023

Tema · dato duro
Inexequibles Normas Que Introdujeron Cambios Estructurales Y Permanentes Al Régimen De Extinción De Dominio, Contenidas En El Plan Nacional De Desarrollo, Por Desconocer El Principio De Unidad De Materia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sentencia De Inexequibilidad
  • Modulación de efectos temporales
Principio De Unidad De Materia En Ley Del Plan Nacional De Desarrollo
  • Inexistencia de conexidad directa
  • Vulneración por norma que introduce cambios estructurales y permanentes al régimen de extinción de dominio
  • Se vulnera al despojar al Congreso de la República de su función natural, ordinaria y permanente
Plan Nacional De Desarrollo
  • Parte general y plan de inversiones públicas
Ley Del Plan Nacional De Desarrollo
  • Características y contenido específicos
  • Elaboración y trámite
Principio De Unidad De Materia
  • Requisito de temporalidad
10 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 211 y 212 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida.

Las normas cuestionadas introdujeron cambios estructurales y permanentes al régimen de extinción de dominio.

El demandante adujo que se desconoció el principio constitucional de unidad de materia, por cuando no existe referencia alguna en la ley que las contiene ni en el documento de Bases del Plan Nacional de Desarrollo, que justifique la necesidad de que el Congreso apruebe normas que se prologarían en el tiempo más allá del cuatrienio 2022-2026.

La Corte concluyó que los artículos demandados desconocieron los artículos 158 y 169 de la Constitución, en tanto no guardan conexidad directa, estrecha ni inmediata con las estrategias y orientaciones de las políticas en materia económica, social y ambiental contenidas en la parte general del Plan de Desarrollo, ni con los programas o proyectos de su Plan de Inversiones.

Con base en lo anterior, declaró su INEXEQUIBILIDAD.

No obstante, decidió diferir los efectos de la anterior declaratoria por el período restante de la actual legislatura, la cual culmina el 20 de junio del 2025, en aras de mitigar un impacto desproporcionado sobre la finalidad legítima que buscan las disposiciones, la cual es, evitar el uso ilícito de bienes por redes criminales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 2294/23. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 211Ley 2294/23INEXEQUIBLE
Art. 212Ley 2294/23INEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar INEXEQUIBLES los artículos 211 y 212 de la Ley 2294 de 2023, "[p]or la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Colombia Potencia Mundial de la Vida", por las razones expuestas en la parte motiva.
  2. Segundo. DIFERIR los efectos de la presente decisión por el periodo restante de la actual legislatura, que culminará el 20 de junio de 2025.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJuan Carlos Cortés González
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.