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C-422/05
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-422/0525 de abril de 2005

Aclaración de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Derecho A La Igualdad De Bachiller Pedagogico. Ingreso Y Ascenso En La Carrera Docente

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACION DE VOTO A LA SENTENCIA C-422 DEL 2005 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIATEST DE IGUALDAD NORTEAMERICANO-Alcance TEST DE IGUALDAD EUROPEO-Alcance (Aclaración de voto)BACHILLER PEDAGOGICO-Ingreso y ascenso en la carrera docente (Aclaración de voto)REF.: Expediente: D-5394Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 3, 7 (parcial) y 21 (parcial) del Decreto 1278 de 2002 “Por el cual se expide el estatuto de la profesionalización docente”.Magistrado Ponente:HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTOCon el debido respeto por las decisiones de esta Corte, me permito aclarar mi voto con base en las siguientes razones:1. En primer lugar, considero que en la sentencia se mezcla el test norteamericano, basado en la intensidad del control y el test europeo relativo a medios y fines. Reitero mi discrepancia respecto de distinguir en la aplicación de controles débiles, flexibles o intermedios, pues a mi juicio la Constitución no distingue entre grados de control y se limita a ordenar la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución. El test norteamericano tuvo su origen con ocasión de las medidas económicas adoptadas por Roosvelt y constituye un sistema ajeno que obedeció a dichas razones históricas. En contraposición el test europeo es el que analiza los fines y los medios para determinar si la medida cumple los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

2. En segundo lugar, creo necesario recordar que en su momento la sentencia C-313 03 confrontó el artículo 3° del Decreto 1268 de 2002 con los artículos 67 y 68 de la Constitución Nacional, declarándolo exequible. Sostengo por tanto, que los bachilleres que ya ingresaron a la carrera docente se siguen rigiendo por el sistema anterior y que esos bachilleres con dos años y medio o más pueden participar en el concurso e inclusive pueden hacerlo para el ascenso.

3. En tercer lugar, me aparto de la tesis de exequibilidad del artículo 111 de la Ley 715 de 2001, la cual dio origen al Decreto 2178 de 2002.4. En cuarto lugar, aclaro mi voto adicionalmente en relación con la intensidad del test.Fecha ut supra.JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Dispone la norma en cita: “(...) La Corte se pronunciará de fondo sobre todas las normas demandadas y podrá señalar en la sentencia las que, a su juicio, conforman unidad normativa con aquellas otras que declara inconstitucionales (...)”. Esta corporación en sentencias C-153 de 1999 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz) y C-580 de 1999 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz), señaló que se presenta unidad normativa, cuando, “(...) En tercer lugar (...) a pesar de que no se verifica ninguna de las dos causales anteriores, la disposición cuestionada está inserta en un sistema normativo que, a primera vista, genera serias dudas de constitucionalidad (...)”. Sentencia C-1169 de 2004. Ver la sentencia C-1052 de 2001. Ver, entre otras, las sentencias C-221 de 1992, C-430 de 1993, T-230 de 94, C-445 de 1995, C-022 de 1996. T-352 de 1997, C-563 de 1997 y C-112 de 2000. Ver sentencia T-098 de 1994. Para una exposición completa de las dos metodologías puede consultarse César A. Rodríguez “El test de razonabilidad y el derecho a la igualdad” en Observatorio de Justicia Constitucional, Universidad de los Andes, Bogotá, 1996, pág. 257 y ss. Ver sentencia C-098 de 2003. Sentencia C-895 de 1999. El artículo 3° del Decreto 080 de 1974, también contemplaba otras modalidades vocacionales como opción para ser cursadas en los grados 5° y 6° de educación media. Ellas eran: Bachillerato académico, pedagógico o formación normalista, industrial, comercial, agropecuario y en formación social. El artículo 67 de la Constitución política dispone “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley”. Igualmente, el artículo 68 de la Carta fundamental señala en su artículo 68: “(…) La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente (…)” Ver la sentencia C-973 de 2001, en esa ocasión también se analizaba la constitucionalidad del trato diferenciado establecido por legislador con base en el criterio de preparación académica.