C-412 de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Molina Lara Gilberto·Demandado Ley 2388 De 2024
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Eventos en que procede
- Improcedencia
- Fundamental
- Protección
- Igualdad de derechos para ascendientes y descendientes
- Adopción de medidas para víctimas de maltrato por parte de los padres
- Aplicación
- Contenido y alcance
- Protección constitucional
- Exoneración incluye a hijos biológicos y adoptivos cuando han sido víctimas de maltrato
- Se desconoce por excluir a los hijos biológicos y adoptivos de la exoneración de la obligación alimentaria cuando han sido víctimas de maltrato
- Requisitos en la carga argumentativa
- Requisitos para ampliar el objeto de control
- Jurisprudencia constitucional
- Evolución del concepto
- Reconocimiento y protección constitucional de los diferentes tipos
- Protección sin excepción
- Vínculo de afecto, respeto, comprensión y protección
- Personas a quienes se deben
- Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del parágrafo del artículo 9 de la Ley 2388 de 2024, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre la familia de crianza.
La norma censurada dispuso que los hijos e hijas de crianza no están obligados a suministrar alimentos a sus padres y madres de crianza cuando hayan sido víctimas de maltrato físico o psicológico.
El actor adujo que dicha excepción vulnera el principio de igualdad, en tanto no contempla el mismo beneficio para los hijos biológicos.
La Corte concluyó que la disposición demandada, al establecer una medida de protección especial únicamente para los hijos e hijas de crianza, generó una diferencia de trato frente a los hijos biológicos y adoptivos y, por tanto, configuró un trato discriminatorio fundado en el origen familiar, lo cual es contrario al principio de igualdad y al deber constitucional de protección de todos los hijos e hijas.
Se declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la norma censurada, bajo el entendido que la exoneración por maltrato también se aplica a los hijos biológicos y a los hijos adoptivos
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2388/24. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- Declarar la EXEQUIBILIDAD del parágrafo del artículo 9 de la Ley 2388 de 2024, que adicionó el artículo 411 del Código Civil, bajo el entendido que la exoneración por maltrato también se aplica a los hijos biológicos y a los hijos adoptivos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.