Micelio
Sentencia de Constitucionalidad2 de octubre de 2025Sala Plena

C-412 de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Molina Lara Gilberto·Demandado Ley 2388 De 2024

Tema · dato duro
Medida Que Exonera A Los Hijos E Hijas De Crianza De La Obligación De Brindar Alimentos A Sus Padres Y Madres De Crianza Cuando Son Víctimas De Maltrato Físico O Psicológico Es Discriminatoria Y Viola El Principio De Igualdad. Ampliación De La Excepción A Hijos Biológicos Y Adoptivos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Integracion De Unidad Normativa
  • Eventos en que procede
  • Improcedencia
Derecho De Alimentos
  • Fundamental
  • Protección
Alimentos
  • Igualdad de derechos para ascendientes y descendientes
Maltrato Infantil
  • Adopción de medidas para víctimas de maltrato por parte de los padres
Familia De Crianza
  • Protección constitucional
Obligacion Alimentaria
  • Exoneración incluye a hijos biológicos y adoptivos cuando han sido víctimas de maltrato
Principio De Igualdad Familiar
  • Se desconoce por excluir a los hijos biológicos y adoptivos de la exoneración de la obligación alimentaria cuando han sido víctimas de maltrato
Control Constitucional
  • Requisitos para ampliar el objeto de control
Concepto De Familia
  • Jurisprudencia constitucional
Familia
  • Evolución del concepto
  • Reconocimiento y protección constitucional de los diferentes tipos
Derecho A La Igualdad Entre Hijos
  • Protección sin excepción
Familias De Crianza
  • Vínculo de afecto, respeto, comprensión y protección
Alimentos Congruos
  • Personas a quienes se deben
Niños Y Niñas Como Sujetos De Especial Proteccion E Interes Superior Del Menor
  • Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
17 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del parágrafo del artículo 9 de la Ley 2388 de 2024, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre la familia de crianza.

La norma censurada dispuso que los hijos e hijas de crianza no están obligados a suministrar alimentos a sus padres y madres de crianza cuando hayan sido víctimas de maltrato físico o psicológico.

El actor adujo que dicha excepción vulnera el principio de igualdad, en tanto no contempla el mismo beneficio para los hijos biológicos.

La Corte concluyó que la disposición demandada, al establecer una medida de protección especial únicamente para los hijos e hijas de crianza, generó una diferencia de trato frente a los hijos biológicos y adoptivos y, por tanto, configuró un trato discriminatorio fundado en el origen familiar, lo cual es contrario al principio de igualdad y al deber constitucional de protección de todos los hijos e hijas.

Se declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la norma censurada, bajo el entendido que la exoneración por maltrato también se aplica a los hijos biológicos y a los hijos adoptivos

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 2388/24. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. RESUELVE
  2. Declarar la EXEQUIBILIDAD del parágrafo del artículo 9 de la Ley 2388 de 2024, que adicionó el artículo 411 del Código Civil, bajo el entendido que la exoneración por maltrato también se aplica a los hijos biológicos y a los hijos adoptivos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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