Adiciónense dos numerales y un parágrafo al artículo 411 del Código Civil así:
Artículo 411. Titulares del derecho de alimentos. Se deben alimentos:
(...)
A los hijos de crianza.
A los padres de crianza.
(...)
Los hijos e hijas de crianza deberán alimentos a sus padres o madres de crianza, siempre y cuando, nunca hayan padecido ningún tipo de maltrato físico o psicológico por parte de estos.