Micelio

Artículo 9

Artículo 411. Titulares Del Derecho De Alimentos

Ley 2388 de 2024 · por medio de la cual se dictan disposiciones sobre la familia de crianza.

1 sentencia lo revisó1 condicionada
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónense dos numerales y un parágrafo al artículo 411 del Código Civil así:

Artículo 411. Titulares del derecho de alimentos. Se deben alimentos:

(...)

11.

A los hijos de crianza.

12.

A los padres de crianza.

(...)

Parágrafo

Los hijos e hijas de crianza deberán alimentos a sus padres o madres de crianza, siempre y cuando, nunca hayan padecido ningún tipo de maltrato físico o psicológico por parte de estos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2025
    C-412/25Constitucionalidad · «El Parágrafo.»EXEQUIBLE· condicionado
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Ley 2388 de 2024