Micelio
Sentencia de Constitucionalidad2 de octubre de 2025Sala Plena

C-411 de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Lopera Peláez Catalina Y Otros·Demandado Codigo Civil

Tema · dato duro
Norma Del Código Civil Que Establece Beneficiarios De Alimentos Congruos Incurre En Omisión Legislativa Relativa Lesiva Del Derecho A La Igualdad. Se Amplía Esta Titularidad Alimentaria A Hijos Y Padres De Crianza.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Igualdad En El Marco De Relaciones Familiares
  • Se vulnera por norma que excluye a hijos y a padres de crianza de los beneficiarios de los alimentos congruos
  • Contenido y alcance
Omisión Legislativa Relativa
  • Existencia conlleva a sentencia integradora
  • Configuración en norma que excluye a hijos y a padres de crianza de los beneficiarios de los alimentos congruos
Familia De Crianza
  • Protección constitucional
  • Marco normativo
  • Reconocimiento en la jurisprudencia
Familia
  • Reconocimiento y protección constitucional de los diferentes tipos
Obligacion Alimentaria
  • Fundamento en la solidaridad
9 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 414 (parcial) y 416 (parcial) del Código Civil.

Los demandantes alegaron que las expresiones censuradas incurren en una omisión legislativa relativa que conlleva a una afectación de los artículos 5, 13, 42 y 44 de la Constitución.

Lo anterior, porque generan un trato desigual entre familiares, al no incluir a los hijos y a los padres de crianza dentro del grupo de personas a las que se le deben dar alimentos congruos.

La Corte recordó su doctrina sobre el concepto de familia y la obligación alimentaria como expresión del principio de solidaridad familiar.

Así mismo, hizo referencia al marco normativo en vigor sobre la familia de crianza y destacó algunos aspectos relevantes de la Ley 2388 de 2024 y sus impactos en materia civil.

La Sala Plena encontró acreditada la omisión legislativa relativa alegada y, en consecuencia, declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de las frases demandadas, bajo el entendido de que ellas incluyen también a los hijos y a los padres de crianza.

Lo anterior, tras concluir que las precitadas personas deben ser tratados en igualdad de condiciones a los hijos y padres de filiación biológica o adoptiva.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 411Ley 84/73 «"se deben alimentos congruos a las personas designadas en los números 1o, 2o, 3o, 4o y 10 del artículo 411", bajo el entendido de que en ella están igualmente comprendidos los numerales 11 y 12 del artículo 411 del estatuto civil, referidos a los hijos y padres de crianza.»EXEQUIBLE
Art. 414Ley 57/87 «[s]e deben alimentos congruos a las personas designadas en los números 1o, 2o, 3o, 4o y 10 del artículo 411»EXEQUIBLE
Art. 416Ley 57/87 «[e]n tercero, el que tenga según los incisos 2o. y 5o.»EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. Por las razones expuestas en esta providencia, declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresión "[s]e deben alimentos congruos a las personas designadas en los números 1o, 2o, 3o, 4o y 10 del artículo 411", contenida en el artículo 414 del Código Civil, bajo el entendido de que en ella están igualmente comprendidos los numerales 11 y 12 del artículo 411 del estatuto civil, referidos a los hijos y padres de crianza.
  2. Segundo. Por los motivos expuestos en esta sentencia, declarar la EXEQUIBILIDAD de las expresiones "[e]n tercero, el que tenga según los incisos 2o. y 5o.", y "[e]n cuarto, el que tenga según los incisos 3o. y 6o.", previstas en el artículo 416 del Código Civil, bajo el entendido de que una y otra comprenden, respectivamente, a los hijos y a los padres de crianza, en los términos de los numerales 11 y 12 del artículo 411 del Código Civil.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónPaola Andrea Meneses MosqueraAclaraciónVladimir Fernández Andrade
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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