Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
C-411/22
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-411/2223 de noviembre de 2022

Aclaración de voto

MagistradoCristina Pardo Schlesinger

Tema de la sentencia: Descripción Típica De Los Delitos De Apropiación Ilegal De Baldíos De La Nación Y Financiación De La Apropiación Ilegal De Baldíos De La Nación

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER A LA SENTENCIA C-411/22 DELITOS DE APROPIACIÓN Y FINANCIACIÓN DE LA APROPIACIÓN ILEGAL DE BIENES BALDÍOS DE LA NACIÓN-Indeterminación del tipo penal deviene de la calidad de bien baldío (Aclaración de voto) La inconstitucionalidad derivaba de la indeterminación fáctica existente actualmente respecto de la calidad de dicho tipo de bienes, pues la prueba sobre la condición de tales no es fácilmente determinable para la ciudadanía en general, debido a la desactualización histórica del sistema nacional de registro que origina una falta de certeza sobre la verdadera tradición histórica de los inmuebles. Lo que exige la intervención de las autoridades administrativas (ANT) y judiciales para la clarificación de la condición de bien baldío. Así las cosas, la prueba relativa a la condición de baldío de un inmueble resulta difícil para la ciudadanía en general, siendo una carga desproporcionada que hacía que el tipo penal examinado por la Corte no obedeciera a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Referencia: Expediente D-14.616. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º (parcial) de la Ley 2111 de 2021 "Por medio de la cual se sustituye el título XI ´De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente´ de la Ley 599 de 2000, se modifica la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones". Actores: Humberto Antonio Sierra Porto y Juan Carlos Forero Ramírez. Magistrado Ponente: ALEJANDRO LINARES CANTILLO Con el acostumbrado respeto a las decisiones adoptadas por la Sala Plena de esta Corporación, presento aclaración de voto respecto de la decisión mayoritaria adoptada en la sentencia C-411 de 2022. A pesar de que estoy de acuerdo con la decisión de inexequibilidad parcial del artículo 1º de la Ley 2111 de 2021 adoptada por la mayoría, aclaro mi voto por cuanto estimo que la razón de la inconstitucionalidad no radicaba en la indeterminación normativa relativa al concepto de "baldío", ni a la manera en la que puede obtenerse la adjudicación por ocupación de este tipo de bienes, dado que estos asuntos están hoy claramente definidos en la Ley 160 de 1994 y el Decreto ley 902 de 2017 y han sido precisados por la jurisprudencia constitucional, particularmente en la Sentencia SU- 288 de 2022. Estimo que la inconstitucionalidad derivaba de la indeterminación fáctica existente actualmente respecto de la calidad de dicho tipo de bienes, pues la prueba sobre la condición de tales no es fácilmente determinable para la ciudadanía en general, debido a la desactualización histórica del sistema nacional de registro que origina una falta de certeza sobre la verdadera tradición histórica de los inmuebles. Lo que exige la intervención de las autoridades administrativas (ANT) y judiciales para la clarificación de la condición de bien baldío. Así las cosas, la prueba relativa a la condición de baldío de un inmueble resulta difícil para la ciudadanía en general, siendo una carga desproporcionada que hacía que el tipo penal examinado por la Corte no obedeciera a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. En los anteriores términos presento aclaración de voto de la decisión de la sentencia C-411 de 2022. Fecha ut supra, CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada