C-410 de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Decreto Legislativo 467 De 2025·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la Corte no se circunscribe a que trate de decretos declaratorios o de desarrollo
- Inexequible por no cumplir presupuesto de conexidad
- Procedencia
- No procede en medidas que fueron previamente declaradas inexequibles
- Jurisprudencia constitucional
- Reglas jurisprudenciales
- Presupuestos de conexidad, razonabilidad y proporcionalidad
- Exequible
- Reglas jurisprudenciales
- Procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 467 del 23 de abril de 2025 por el cual se levanta el Estado de Conmoción Interior declarado en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar y se prorroga la vigencia de unas disposiciones.
De manera inicial se revisó si la precitada disposición cumplía con los requisitos formales y materiales previstas en la Carta Política, en la Ley Estatutaria de Estados de Excepción y en la jurisprudencia constitucional.
Luego se estudió la justificación del levantamiento del estado de conmoción interior y se realizó el examen de constitucionalidad de la prórroga de sus decretos legislativos de desarrollo.
Se declaró EXEQUIBLE los artículos 1 y 3 del decreto legislativo objeto de control.
Respecto al artículo 2º ídem, el cual estableció la prórroga de la vigencia por noventa días calendario a partir del 24 de abril de 2025 de algunas de sus disposiciones se resolvió declarar: (i) INEXEQUIBLE los decretos legislativos 107, 134, 137 y 180, todos del 2025, por cuanto dichas medidas fueron previamente declaradas inexequibles en las sentencias C-249, C-221, C-222 y C-268 de 2025.
(ii) EXEQUIBLE los decretos legislativos, 106, 108, 118 y 433 de 2025.
En cuanto a las dos primeras normas se indicó que dicha declaratoria se hacía en los términos establecidos previamente en las Sentencias C-246 y C-266 de 2025.
(iii) INEXEQUIBLES, por incumplimiento del presupuesto de conexidad, los decretos legislativos 117 y 120 de 2025 y, (iv) EXEQUIBIBLE decreto legislativo 121 de 2025, con excepción de la expresión “o llegaren a estarlo” de su artículo 1°, sus artículos 4° y 5° que se declararon INEXEQUIBLES y de su artículo 2º que se declaró EXEQUIBLE CONDICIONADO, bajo el entendido de que el porcentaje máximo de subsidios al que se refiere la norma (90%) sólo es aplicable frente a estratos subsidiables, esto es, los estratos 1, 2 y 3, en los términos del artículo 368 Superior, conforme a la Sentencia C-252 de 2025
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto legislativo 467/25. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES los artículos 1° y 3° del Decreto Legislativo 467 del 23 de abril de 2025 "Por el cual se levanta el Estado de Conmoción Interior declarado en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Rio de Oro y González del departamento del Cesar y se prorroga la vigencia de unas disposiciones".
- SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE la prórroga de la vigencia por noventa (90) días calendario a partir del 24 de abril de 2025, de los decretos legislativos 107, 134, 137 y 180, todos de 2025, contenida en el artículo 2º del Decreto Legislativo 467 del 23 de abril de 2025, conforme, respectivamente, a las sentencias C-249, C-221, C-222 y C-268, todas de 2025.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE la prórroga de la vigencia por noventa (90) días calendario a partir del 24 de abril de 2025 de los decretos legislativos 106, 108, ambos en los términos de lo declarado exequible previamente, 118 y 433 todos de 2025, contenida en el artículo 2° del Decreto Legislativo 467 del 23 de abril de 2025.
- CUARTO. Declarar INEXEQUIBLE la prórroga de la vigencia por noventa (90) días calendario a partir del 24 de abril de 2025, de los decretos legislativos 117 y 120 ambos de 2025 contenida en el artículo 2º del Decreto Legislativo 467 del 23 de abril de 2025, por incumplimiento del presupuesto de conexidad.
- QUINTO. Declarar EXEQUIBLE la prórroga de la vigencia por noventa (90) días calendario a partir del 24 de abril de 2025, del Decreto Legislativo 121 de 2025 contenida en el artículo 2º del Decreto Legislativo 467 del 23 de abril de 2025, con excepción de la expresión "o llegaren a estarlo" de su artículo 1°, sus artículos 4° y 5° que se declaran INEXEQUIBLES; y de su artículo 2° que se declara EXEQUIBLE bajo el entendido de que el porcentaje máximo de subsidios al que se refiere la norma (90%) sólo es aplicable frente a estratos subsidiables, esto es, los estratos 1, 2 y 3, en los términos del artículo 368 de la Constitución, conforme a la Sentencia C-252 de 2025.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.