°. Prorróguese por noventa (90) días calendario, a partir del 24 de abril de 2025, la vigencia de los Decretos Legislativos números 106, 107 , 108, 117 , 118, 120 , 121, 134 , 137 , 180 y 433 de 2025.
Decreto 467 de 2025 →Vigente
Artículo 2
Prorróguese Por Noventa (90) Días Calendario, A Partir Del 24 De Abril De 2025, La Vigencia De Los Decretos Legislativos Números 106, 107 , 108, 117 , 118, 120 , 121, 134 , 137 , 180 Y 433 De 2025
Decreto 467 de 2025 · por el cual se levanta el Estado de Conmoción Interior declarado en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar y se prorroga la vigencia de unas disposiciones.
3 sentencias lo revisaron2 inexequibilidades
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 2025C-410/25ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
- 2025C-410/25ConstitucionalidadEXEQUIBLE
- 2025C-410/25ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia