Micelio

Artículo 2

Prorróguese Por Noventa (90) Días Calendario, A Partir Del 24 De Abril De 2025, La Vigencia De Los Decretos Legislativos Números 106, 107 , 108, 117 , 118, 120 , 121, 134 , 137 , 180 Y 433 De 2025

Decreto 467 de 2025 · por el cual se levanta el Estado de Conmoción Interior declarado en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar y se prorroga la vigencia de unas disposiciones.

3 sentencias lo revisaron2 inexequibilidades
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Prorróguese por noventa (90) días calendario, a partir del 24 de abril de 2025, la vigencia de los Decretos Legislativos números 106, 107 , 108, 117 , 118, 120 , 121, 134 , 137 , 180 y 433 de 2025.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2025
    C-410/25ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
  2. 2025
    C-410/25ConstitucionalidadEXEQUIBLE
  3. 2025
    C-410/25ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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