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TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia C-409/25
CONVENIO 183 SOBRE LA PROTECCI�N DE LA MATERNIDAD-Se ajusta a la Constituci�n Pol�tica
CONVENIO 183 SOBRE LA PROTECCI�N DE LA MATERNIDAD-Disposiciones que hacen referencia a la "mujer" "mujeres" y "madre" aplicar�n a todas las personas gestantes y en etapa de lactancia
(...) la definici�n del art�culo 1, en su sentido literal, es infrainclusiva, pues al asociar el �mbito de aplicaci�n de la protecci�n a la maternidad solo con la mujer, desconoce la identidad de g�nero de quienes no se identifican como mujeres, pero tienen la capacidad biol�gica de gestar y lactar. Esta exclusi�n no s�lo afecta el derecho al reconocimiento de la identidad de g�nero, la igualdad y la protecci�n reforzada que debe brindar el Estado a la persona durante el embarazo y despu�s del parto, sino que adem�s vulnera el derecho al cuidado, en las tres dimensiones que se explicaron antes, y el principio del inter�s superior de los ni�os y ni�as. (...) Estas reflexiones, como se adelant�, no se limitan al an�lisis del art�culo 1 del Convenio, sino que son trasladables a todos los art�culos y disposiciones de este instrumento que incluyen las expresiones �mujer�, �mujeres� y �madre�. Por esta raz�n, la Corte anticipa que declarar� la constitucionalidad de dichas expresiones, contenidas en el pre�mbulo y en los art�culos 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9 y 10, bajo el entendido de que las normas que las contienen aplican a todas las personas gestantes y en etapa de lactancia.
CONVENIO 183 SOBRE LA PROTECCI�N DE LA MATERNIDAD-Contiene est�ndares m�nimos que no afectan las disposiciones m�s favorables o de mayor alcance que existen en el ordenamiento colombiano
para la Sala es importante enfatizar, precisamente, en que el presente instrumento internacional contiene unos est�ndares m�nimos que deben garantizar los Estados obligados para proteger la forma m�s tradicional de maternidad, que es la biol�gica, en el �mbito laboral, lo que no significa que la protecci�n sea m�s amplia. En otros t�rminos, se trata de un piso m�nimo sobre el cual los Estados deben construir, y no un techo m�ximo. Por ello, es claro que la ratificaci�n del Convenio no afecta de ninguna manera las disposiciones m�s garantistas o de mayor alcance que ya se encuentran reconocidas en ordenamiento colombiano, ya sea a trav�s de una ley o de la jurisprudencia.
TRATADO INTERNACIONAL-Constitucionalidad condicionada
(...) la Corte, al advertir que una determinada cl�usula de un instrumento internacional admite varias interpretaciones y al menos una es incompatible con la Constituci�n, como sucede en este caso, ha se�alado que procede la declaratoria de constitucionalidad condicionada de las respectivas disposiciones, acompa�ada de la advertencia al presidente de la Rep�blica para que, si en ejercicio de su competencia constitucional decide ratificar el tratado, adelante todas las gestiones necesarias para la adopci�n de una declaraci�n interpretativa de conformidad con el condicionamiento propuesto por la Corte.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Caracter�sticas
(...) (i) ser previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci�n del Congreso y a la sanci�n presidencial; (ii) ser autom�tico, pues los tratados deben ser remitidos a la Corte, dentro de los seis d�as siguientes a la sanci�n; (iii) tener car�cter integral, ya que la Corte debe analizar los aspectos formales y materiales de la ley y el tratado y confrontarlos con todo el texto constitucional; (iv) ser una condici�n indispensable para que el Estado se obligue a lo dispuesto en el Acuerdo a trav�s de cualquiera de las formas de manifestaci�n del consentimiento avaladas en el tratado o en el derecho de los tratados; (v) cumplir con una funci�n preventiva, dado que pretende garantizar tanto la supremac�a de la Constituci�n como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano; y (vi) tener un car�cter definitivo, en tanto la sentencia mediante la que se realiza el control oficioso del tratado y de su ley aprobatoria tiene fuerza de cosa juzgada constitucional absoluta, lo cual impide un an�lisis judicial posterior a la sentencia proferida
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Control formal y material
CONTROL FORMAL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Aspectos que comprende
TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su tr�mite legislativo
AN�LISIS DE IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS-Contenido y alcance
De conformidad con la jurisprudencia de esta Corporaci�n, en los proyectos de leyes aprobatorias de tratados internacionales que ordenen gastos u otorguen beneficios tributarios, debe hacerse un an�lisis sobre el impacto fiscal de las normas, seg�n lo previsto en el art�culo 7 de la Ley 819 de 2003. En la Sentencia C-170 de 2021, la Corte precis� que dicho requisito s�lo era exigible respecto de tratados que consagran beneficios tributarios en favor de sujetos de derecho internacional, personal diplom�tico o cooperante, y luego esta exigencia se extendi� a los tratados que ordenan gastos
REQUISITO DE AN�LISIS DE IMPACTO FISCAL EN PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-No es exigible
(...) en el tr�mite legislativo para la aprobaci�n del Convenio 183 de la OIT no era exigible el an�lisis de impacto fiscal. En efecto, aunque el proyecto de ley, junto con la exposici�n de motivos y la copia del Convenio, fueron radicados ante el Congreso de la Rep�blica el 29 de julio de 2022, esto es, luego de la notificaci�n de la sentencia referida, el Convenio no establece ning�n beneficio tributario en favor de sujetos de derecho internacional ni del personal diplom�tico o cooperante, y tampoco ordena un gasto espec�fico.
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-No se requiere cuando la normatividad no dispone intervenci�n espec�fica a los pueblos o comunidades �tnicas
(...) la Corte concluye que el Convenio 183 de la OIT y la Ley 2357 de 2024 no deb�an someterse a consulta previa. Esto se explica porque ni el instrumento internacional ni su ley aprobatoria contienen medidas que puedan afectar de forma directa a las comunidades �tnicas o alterar los elementos definitorios de su identidad. El Convenio busca promover la igualdad de todas las mujeres trabajadoras, la salud y la seguridad de quienes gestan y de sus hijos, y la protecci�n de la maternidad como responsabilidad compartida entre el gobierno y la sociedad. Se trata, entonces, de un instrumento con efectos generales que protege de forma homog�nea a las personas que biol�gicamente pueden gestar y lactar. Si bien puede haber protecciones que recaigan sobre personas que pertenecen a minor�as �tnicas, no se afecta de forma diferenciada o espec�fica a dichas comunidades.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Negociaci�n, celebraci�n y aprobaci�n ejecutiva
TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Principios de consecutividad e identidad flexible
TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Control material
PROTECCION CONSTITUCIONAL A LA MATERNIDAD-Fundamentos y alcance
(...) la protecci�n a la maternidad en general y en el trabajo en particular tiene un alcance plurisubjetivo y multidimensional. Lo primero, pues sus garant�as cobijan tanto a la mujer o persona gestante como a su hijo reci�n nacido, considerados ambos como sujetos de especial protecci�n constitucional. Lo segundo, porque dicha protecci�n no se agota en el reconocimiento de una licencia de maternidad, de determinadas prestaciones econ�micas o de la adecuaci�n de espacios f�sicos y temporales para la lactancia, sino que constituye el cimiento que hace posible el goce efectivo de otros derechos fundamentales.
PROTECCION A LA MATERNIDAD-Garant�as
PROTECCION A LA MATERNIDAD-Instrumentos internacionales
PROTECCION A LA MATERNIDAD-Cobija a toda persona con capacidad de gestar y lactar sin importar su identidad de g�nero
La Constituci�n garantiza la igualdad ante la ley (art�culo 13), el libre desarrollo de la personalidad (art�culo 16), la dignidad humana (art�culo 1) y el principio del inter�s superior de los ni�os y ni�as (art�culo 44). Asimismo, el art�culo 43 ordena una protecci�n especial a la maternidad, y la Corte Constitucional ha indicado que esa protecci�n debe interpretarse de manera amplia, para cobijar a toda persona con capacidad de gestar, sin importar su identidad de g�nero y sin limitarse a condiciones biol�gicas. En este sentido, la Corte ha sido enf�tica en que no se pueden excluir derechos y garant�as por razones basadas en categor�as biol�gicas o normativas binarias.
LICENCIA DE MATERNIDAD-Objeto
FUERO DE MATERNIDAD-Protecci�n
DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACI�N EN EL CONTEXTO LABORAL PRECONTRACTUAL-Perspectiva de g�nero y protecci�n constitucional de la mujer gestante
DERECHO A LA LACTANCIA MATERNA-Importancia
CONVENIO 183 SOBRE LA PROTECCI�N DE LA MATERNIDAD-Finalidad
Sentencia C-409 de 2025
Referencia: expediente LAT-498.
Asunto: Revisi�n de constitucionalidad de la Ley 2357 del 29 de mayo de 2024, �[p]or medio de la cual se aprueba el �Convenio 183 relativo a la revisi�n del convenio sobre la protecci�n de la maternidad, (revisado)�, adoptado por la octog�sima octava (88a) conferencia internacional de la Organizaci�n Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza, con fecha 15 de junio de 2000�.
Magistrada ponente:
Natalia �ngel Cabo.
Bogot�, D.C., dos (02) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el art�culo 241.10 de la Constituci�n, cumplidos todos los tr�mites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente:
SENTENCIA.
Esta decisi�n se expide dentro del proceso de revisi�n de constitucionalidad de la Ley 2357 del 29 de mayo de 2024, �[p]or medio de la cual se aprueba el �Convenio 183 relativo a la revisi�n del convenio sobre la protecci�n de la maternidad, (revisado)�, adoptado por la octog�sima octava (88a) conferencia internacional de la organizaci�n internacional del trabajo, Ginebra, Suiza, con fecha 15 de junio de 2000� (en adelante, Convenio 183 de la OIT o Convenio 183 sobre protecci�n de la maternidad).
S�ntesis
La Corte revis� la constitucionalidad, tanto en el aspecto formal como material, del Convenio 183 de la OIT sobre protecci�n de la maternidad y de la Ley 2357 de 2024 que lo aprob�.
En cuanto al examen formal, la Corte concluy� que el Convenio 183 y su ley aprobatoria cumplieron con todos los requisitos para su expedici�n en las distintas fases: (i) previa gubernamental, (ii) tr�mite ante el Congreso de la Rep�blica, (iii) sanci�n presidencial y env�o a la Corte Constitucional.
Con respecto al an�lisis material, antes de examinar cada una de las disposiciones del Convenio y de la ley aprobatoria, la Corte se refiri� a la relevancia de la protecci�n a la maternidad en el trabajo y su incidencia en el goce efectivo de otros derechos, y a los instrumentos adoptados por la Organizaci�n Internacional del Trabajo en ese �mbito. En todo caso, la Sala Plena aclar� que el Convenio representa un acuerdo sobre est�ndares m�nimos que de ninguna forma afecta las disposiciones m�s favorables o de mayor alcance que existen en el ordenamiento nacional.
A partir de esas consideraciones, la Corte pas� a examinar el contenido de cada uno de los art�culos del Convenio, y en general lo encontr� ajustado a la Constituci�n. En concreto, la Sala Plena destac� que las disposiciones de este instrumento internacional desarrollan particularmente garant�as constitucionales como la protecci�n y asistencia especial durante el embarazo y despu�s del parto (art�culo 43) y la protecci�n integral a la familia (art�culo 42), el derecho a la igualdad (art�culo 13), al trabajo en condiciones dignas y justas (art�culo 25), y el inter�s superior del ni�o (art�culo 44, en concordancia con el art�culo 3 de la Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o).
Sin embargo, y en consonancia con la evoluci�n jurisprudencial en el �mbito de la protecci�n a la maternidad, la Corte condicion� la constitucionalidad de las expresiones �mujer�, �mujeres� y �madre�, contenidas en el pre�mbulo y en los art�culos 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9 y 10 del Convenio, bajo el entendido de que las normas que las contienen aplican a todas las personas gestantes y en etapa de lactancia. En consecuencia, advirti� al presidente de la Rep�blica que, si en ejercicio de sus competencias constitucionales decide ratificar el Convenio, debe adelantar todas las gestiones necesarias para la adopci�n de una declaraci�n interpretativa, de conformidad con el referido condicionamiento.
Finalmente, la Corte realiz� el an�lisis material de los tres art�culos de la Ley 2357 de 2024 y concluy� que dichas disposiciones son exequibles.
Tabla de contenido
1.�� Texto de la norma bajo examen. 4
3.�� Concepto de la Procuradur�a General de la Naci�n. 8
3.1.��� Fase gubernamental previa. 12
3.2.��� Tr�mite ante el Congreso de la Rep�blica. 16
3.3.��� Sanci�n y remisi�n del proyecto de ley a la Corte Constitucional 27
3.4.��� Prohibici�n de considerar un proyecto de ley en m�s de dos legislaturas 27
3.5.��� Acreditaci�n de los principios de consecutividad e identidad flexible. 27
4.�� Revisi�n material del Convenio 183 sobre protecci�n de la maternidad. 28
4.4.��� An�lisis de constitucionalidad de la Ley 2357 de 2024. 63
I. ANTECEDENTES
1. El 06 de junio de 2024, la Secretar�a Jur�dica de la Presidencia de la Rep�blica remiti� a esta Corporaci�n copia del expediente de la Ley 2357 de 2024[1].
2. La Sala Plena de la Corte Constitucional reparti� el proceso de constitucionalidad al despacho de la magistrada Natalia �ngel Cabo[2]. Mediante auto del 09 de julio de 2024[3], la magistrada asumi� el examen de constitucionalidad de la referencia y orden� practicar pruebas, fijar en lista el proceso para la intervenci�n ciudadana y correr traslado a la entonces procuradora general de la Naci�n. Adem�s, el despacho requiri� al Ministerio de Relaciones Exteriores para que certificara las condiciones de suscripci�n del instrumento internacional y orden� comunicar el inicio del proceso a la Presidencia de la Rep�blica, a la Presidencia del Congreso de la Rep�blica, a los Ministerios de Relaciones Exteriores, del Trabajo y Seguridad Social, de Salud y Protecci�n Social, de Justicia y del Derecho, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar � ICBF y a la Consejer�a Presidencial para la Equidad de la Mujer. Tambi�n se invit� a participar a otras organizaciones civiles y acad�micas[4].
3. Por medio de los autos del 07 de noviembre de 2024[5] y 11 de diciembre de 2024[6], el despacho sustanciador requiri� a los secretarios generales del Senado y de la C�mara de Representantes del Congreso de la Rep�blica, al igual que a los secretarios de la Comisi�n Segunda Constitucional Permanente de la C�mara de Representantes y del Senado de la Rep�blica, para que enviaran a la Corte las pruebas solicitadas que a�n no hab�an sido remitidas.�
4. El 21 de enero de 2025[7], recibidas y calificadas las pruebas recaudadas, la magistrada sustanciadora orden� continuar con el tr�mite respectivo, de conformidad con los numerales cuarto, quinto, sexto y s�ptimo del auto del 09 de julio de 2024. As�, el 23 de enero de 2025[8] la Secretar�a General de la Corte Constitucional corri� traslado a las entidades gubernamentales, civiles y acad�micas convocadas en el auto admisorio, para que dentro de los diez d�as siguientes al recibo de la comunicaci�n, intervinieran en el proceso si lo consideraban oportuno. Adem�s, el 24 de enero de 2025, la Secretar�a General de la Corte Constitucional fij� en lista[9] el presente proceso por el t�rmino de diez d�as.
5. El 11 de febrero de 2025, el procurador general de la Naci�n manifest� su impedimento[10] para rendir concepto sobre la constitucionalidad de la Ley 2357 de 2024, al considerar que se encontraba inmerso en la causal de haber intervenido en la expedici�n de la norma. El procurador indic� que particip� de manera verbal y escrita en el tr�mite legislativo, en cumplimiento de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias del cargo de secretario general del Senado de la Rep�blica que entonces ejerc�a. Dicho impedimento fue aceptado por la Sala Plena en la sesi�n del 02 de abril de 2025[11].
6. Cumplidos los tr�mites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios y rendido el concepto previo de la Procuradur�a General de la Naci�n, la Corte procede a realizar el estudio de constitucionalidad del instrumento internacional y de su ley aprobatoria.
1. Texto de la norma bajo examen
7. Debido a su extensi�n, se incluye como Anexo de esta sentencia el texto del Convenio 183 relativo a la revisi�n del convenio sobre la protecci�n de la maternidad, (revisado), adoptado por la octog�sima octava (88a) conferencia internacional de la organizaci�n internacional del trabajo en Ginebra, Suiza, el 15 de junio de 2000, y de su ley aprobatoria �Ley 2357 de 2024�, seg�n se consigna en el Diario Oficial No. 52.771 de 29 de mayo de 2024. Dicho anexo hace parte integral de la presente providencia. Adem�s, al abordar el an�lisis del contenido material del Convenio y su ley aprobatoria se transcribir�n los respectivos art�culos.
2. Intervenciones
8. A continuaci�n, se resumen las intervenciones presentadas durante el t�rmino de fijaci�n en lista[12]. En todas ellas, salvo en una, los intervinientes pidieron a la Corte declarar la constitucionalidad del Tratado y de su ley aprobatoria.
Harold Eduardo S�a Monta�a[13]
9. El ciudadano Harold Eduardo S�a Monta�a solicit� que se declare la inconstitucionalidad del Convenio y de su ley aprobatoria o, en su defecto, la constitucionalidad condicionada, seg�n se expone a continuaci�n.
10. En primer lugar, el se�or S�a Monta�a manifest� sus dudas con respecto al anuncio del primer debate del proyecto. En este sentido, el interviniente se�al� que de la documentaci�n aportada al expediente se deduce que el anuncio se hizo el 26 de abril de 2023, y el debate se efectu� el 10 de mayo de ese mismo a�o. Sin embargo, el ciudadano indic� que en la informaci�n disponible en la p�gina web del Senado no hay orden del d�a con fecha del 10 de mayo, sino del 9 de mayo de 2023 para la realizaci�n del referido debate. As�, para el se�or S�a Monta�a, de llegar a haber sucedido la sesi�n del 9 de mayo de 2023, con miras a discutir y votar en primer debate el proyecto, �la aprobaci�n del mismo en sesi�n del 10 de mayo requiere de anuncio del proyecto en esa otra sesi�n a efectos de observar a cabalidad el inciso adicionado mediante Acto Legislativo 01 de 2003 al art�culo 160 constitucional�[14].
11. En segundo lugar, el interviniente argument� que el lenguaje utilizado en el art�culo 1 de la Convenci�n deja sin las protecciones previstas en el instrumento a quienes, en virtud de sus �caracter�sticas fision�micas innatas� y del principio de igualdad, deber�an ser destinatarios de dichas protecciones. Esto, seg�n el ciudadano, de conformidad con lo previsto por la Corte en la Sentencia C-324 de 2023.
12. Por estas razones, el ciudadano solicit� la declaratoria de inconstitucionalidad del objeto de control o, en su defecto, que su constitucionalidad se condicione de conformidad con �la deconstrucci�n ling��stica empleada en Sentencia C-324 de 2023 en funci�n de garantizar a las personas los derechos fundamentales de segunda generaci�n conforme a su realidad biol�gica por sobre su identidad deconstruida�[15].
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF[16]
13. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar le solicit� a la Corte declarar la exequibilidad de la Ley 2357 de 2024, aprobatoria del Convenio 183 de la OIT.
14. En cuanto al control formal, el ICBF se�al� que la Ley 2357 agot� debidamente el procedimiento legislativo, de conformidad con el art�culo 157 superior. Con respecto al control material del Convenio, la entidad se�al� que el contenido de este instrumento se alinea con los art�culos 1 y 44 de la Constituci�n, en consonancia con la Convenci�n Internacional de los Derechos del Ni�o, en especial con el art�culo 3 que consagra el principio del inter�s superior de los ni�os y ni�as.
15. Tambi�n el ICBF consider� que las disposiciones del Convenio van en l�nea con lo previsto en el art�culo 43 de la Constituci�n, que establece la especial asistencia y protecci�n por parte del Estado hacia las madres gestantes, lo que guarda una estrecha relaci�n con la protecci�n de los ni�os y ni�as. En este punto, la entidad aludi� al reconocimiento, en la jurisprudencia constitucional, del �fuero de maternidad�, cuyas garant�as no se relacionan �nicamente con el derecho al trabajo, sino tambi�n con el derecho a la salud y, en consecuencia, a una atenci�n m�dica oportuna en las distintas etapas de gestaci�n, postparto y lactancia.
Proyecto Digna � Trabajo y g�nero de la Universidad de los Andes[17]
16. Las integrantes del Proyecto Digna[18] dividieron su intervenci�n en tres apartados. En el primero de ellos, centraron su an�lisis en demostrar por qu� la regulaci�n colombiana para la protecci�n de la maternidad en los espacios de trabajo, junto con la jurisprudencia nacional, contienen unos est�ndares de protecci�n mucho m�s garantistas que los previstos en el Convenio 183, si bien advirtieron que esto no impide la ratificaci�n de dicho convenio. En este apartado, las intervinientes se refirieron a varios supuestos que permiten constatar la protecci�n m�s amplia que brinda el ordenamiento jur�dico, en comparaci�n con la establecida en el Convenio 183[19]. Sin embargo, advirtieron que la ratificaci�n y la declaratoria de constitucionalidad son fundamentales porque obligan a Colombia a respetar unos m�nimos en materia de protecci�n a la maternidad, que sirven como sustento para seguir avanzando en dicha protecci�n y en la erradicaci�n de la discriminaci�n laboral.
17. En el segundo apartado de su intervenci�n, las integrantes del Proyecto Digna presentaron los hallazgos sobre discriminaci�n en el acceso al empleo contra trabajadoras en estado de embarazo en Colombia. Al hilo de estos hallazgos, las intervinientes llamaron la atenci�n sobre la falta de regulaci�n del periodo precontractual en materia laboral, lo que afecta de manera particularmente intensa a las mujeres y a miembros de otros grupos tradicionalmente discriminados.
18. �En el tercer y �ltimo apartado de la intervenci�n, el Proyecto Digna concluy� que el Convenio 183 merece ser ratificado por Colombia, su contenido es constitucional y materializa derechos como la igualdad, el derecho al trabajo y la protecci�n de la familia.
Direcci�n de Asuntos Jur�dicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores[20]
19. La directora de Asuntos Jur�dicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores le solicit� a la Corte que declare constitucional el Convenio 183 y exequible la Ley 2357 de 2024 que lo aprob�. Su solicitud se fundament� en las siguientes razones.
20. En primer lugar, la directora defendi� la constitucionalidad del tr�mite de aprobaci�n interna del Convenio, pues consider� que se satisficieron los requisitos formales previstos en la Constituci�n. En cuanto a la suscripci�n, se�al� que el Convenio 183 no fue suscrito por Colombia en la 88� Conferencia Internacional del Trabajo porque el instrumento fue adoptado siguiendo los requerimientos de la OIT en dicha conferencia, lo que torn� innecesaria la firma. A�adi� que el 22 de julio de 2022, el entonces presidente de la Rep�blica, Iv�n Duque, imparti� la Aprobaci�n Ejecutiva y orden� someter el Convenio a consideraci�n del Congreso para su aprobaci�n. Surtido el respectivo tr�mite en el Congreso, la Ley 2357 de 2024 fue sancionada por el presidente de la Rep�blica y publicada en el Diario Oficial. Finalmente, la directora de Asuntos Jur�dicos Internacionales indic� que el 06 de junio de 2024, el Gobierno remiti� a la Corte copia aut�ntica de la mencionada ley.
21. En segundo lugar, la interviniente defendi� la constitucionalidad e importancia de la aprobaci�n del Convenio, pues su contenido consulta los principios que gobiernan al Estado colombiano y su pol�tica exterior. En este sentido, relacion� el contenido del Convenio con derechos fundamentales como el derecho al trabajo, a la seguridad social, a la remuneraci�n m�nima vital y m�vil, a la igualdad y a la estabilidad laboral reforzada de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia.
22. En tercer lugar, la directora present� un an�lisis de impacto fiscal del instrumento, y concluy� que este �no impone una orden de gasto ni tampoco un beneficio tributario que no hubiera sido previsto de manera previa�[21]. En este punto, la interviniente cit� en extenso el concepto enviado al Congreso por parte del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico.
23. Por �ltimo, la directora de Asuntos Jur�dicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores indic� que el Convenio 183 entr� en vigor internacional el 07 de febrero de 2022 y cuenta con 44 ratificaciones. A�adi� que una vez sea declarado constitucional por la Corte, Colombia podr� depositar el instrumento de ratificaci�n para que el Convenio entre en vigor en el pa�s doce meses despu�s de la fecha de registro del instrumento de ratificaci�n.
Asociaci�n Nacional de Empresarios de Colombia - ANDI[22]
24. La ANDI[23] le solicit� a la Corte Constitucional que declare exequibles tanto la Ley 2357 de 2024 como el Convenio 183 de la OIT.
25. En primer lugar, la asociaci�n interviniente hizo una descripci�n del tr�mite del proyecto de ley en el Congreso, para concluir que satisfizo los requisitos formales.
26. En segundo lugar, la ANDI analiz� el contenido del Convenio 183, y destac� que sus objetivos de prevenir la discriminaci�n en el �mbito laboral y garantizar condiciones de trabajo seguras para las mujeres est�n alineados con el art�culo 43 de la Constituci�n, seg�n el cual el Estado debe proteger a la mujer durante el embarazo y despu�s del parto. Tambi�n la ANDI hizo referencia a que el Convenio proh�be expl�citamente el despido por razones �relacionadas con el embarazo o lactancia sin autorizaci�n previa�[24], lo que protege a las mujeres trabajadoras contra pr�cticas discriminatorias que afectan su estabilidad econ�mica y laboral. Al respecto, la ANDI cit� la Sentencia SU- 075 de 2018, sobre la estabilidad laboral de las mujeres en raz�n a la maternidad, y concluy� que el Convenio 183 no s�lo es compatible con la Constituci�n, sino que es �esencial para garantizar condiciones laborales dignas para las mujeres trabajadoras�[25].
3. Concepto de la Procuradur�a General de la Naci�n
27. En cuanto a los aspectos formales del proceso de adopci�n del Convenio, el viceprocurador manifest� que el Estado colombiano fue debidamente representado durante el tr�mite de celebraci�n del Convenio, y que a la fecha no existe vicio de constitucionalidad alguno en la manifestaci�n del consentimiento por parte del Estado colombiano para adherirse a este instrumento[26]. El funcionario tambi�n hizo un recuento del procedimiento legislativo que se llev� a cabo, y concluy� que el tr�mite cumpli� con los mandatos constitucionales en la materia[27].
28. Antes de abordar el an�lisis material de constitucionalidad del Convenio 183, el viceprocurador se refiri� al contexto y los antecedentes normativos de este instrumento internacional. En este punto, puso de relieve que muchas de las disposiciones del Convenio 183 ya est�n incorporadas en nuestra legislaci�n, desde una perspectiva garantista que irradia todo el ordenamiento[28]. El viceprocurador a�adi� que la adhesi�n de Colombia al convenio busca seguir promoviendo la protecci�n de la maternidad y el embarazo, y la garant�a de igualdad de todas las mujeres trabajadoras.
29. Luego de esta contextualizaci�n, el viceprocurador llev� a cabo un juicio de razonabilidad para examinar la compatibilidad general del Convenio con la Constituci�n. En primer lugar, el funcionario hizo referencia al fin leg�timo del Convenio 183 y luego examin� la idoneidad de cada una de sus cl�usulas.
30. De este an�lisis, la Corte destaca que, al examinar el art�culo 1 del Convenio, el viceprocurador advirti� que la frase �el t�rmino mujer se aplica a toda persona del sexo femenino� no se ajusta al art�culo 13 constitucional porque genera una discriminaci�n normativa al excluir a los hombres trans y a personas no binarias, que tambi�n tienen la capacidad de gestar[29]. Frente a los art�culos 2 y 3, la Procuradur�a los encontr� acordes a los mandatos constitucionales previstos en los art�culos 13, 43 y 53 de la Constituci�n.
31. En l�nea con el an�lisis del primer bloque de art�culos, la Procuradur�a concluy� que lo dispuesto en los art�culos 4, 5, 6 y 7 del Convenio 183 resulta, en principio, constitucional, con la salvedad de que la licencia de maternidad debe reconocerse a toda persona gestante. Por eso solicit� que se declare la exequibilidad condicionada de la expresi�n �toda mujer�, contemplada en el numeral 1 de los art�culos 4 y 6 del Convenio.
32. En cuanto a los art�culos 8 y 9 del Convenio, el viceprocurador concluy� que las medidas all� consagradas desarrollan la Constituci�n, y en particular la protecci�n a la familia y la garant�a de igualdad y trabajo digno, de conformidad con los art�culos 13, 42, 44 y 53. Sin embargo, insisti� en que estas garant�as deben hacerse extensivas a todas las personas gestantes.
33. Con respecto a los art�culos 10 y 11, la Procuradur�a consider� que se ajustan a la Constituci�n, en particular a los art�culos 1, 5, 13, 25, 42, 43, 44 y 48, en la medida en que permiten la conciliaci�n de la vida familiar y laboral de las personas lactantes. El funcionario destac� la importancia de la lactancia, tanto para el reci�n nacido como para la madre.
34. Tambi�n el viceprocurador encontr� ajustado a la Constituci�n el art�culo 12 del Convenio 183, toda vez que los instrumentos de derecho internacional p�blico pueden contemplar su forma de aplicaci�n por parte de los Estados miembros, y esto no contradice ning�n mandato constitucional. En cuanto a los art�culos 13 a 21, que contienen las disposiciones finales del convenio, la Procuradur�a argument� que se ajustan a las normas constitucionales, en particular a los art�culos 226 y 227 superiores.
35. Por �ltimo, en lo que tiene que ver con el an�lisis material de la Ley 2357 de 2024, el viceprocurador explic� que sus tres art�culos tambi�n se ajustan a la Constituci�n.
36. De conformidad con la argumentaci�n presentada, la Procuradur�a le solicit� a la Corte: (i) declarar la exequibilidad condicionada de la expresi�n �el t�rmino mujer se aplica a toda persona del sexo femenino�, contenida en el art�culo 1 del Convenio, bajo el entendido de que se refiere a todas las personas gestantes; (ii) en ese mismo sentido, declarar la exequibilidad condicionada del t�rmino �mujer�, contenido en los art�culos 2, 3, 4, 6, 8, 9 y 10 del Convenio, y (iii) declarar la exequibilidad de la Ley 2357 de 2024.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
37. La Corte Constitucional es competente para ejercer el control de constitucionalidad de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias, seg�n el art�culo 241.10 de la Constituci�n Pol�tica. Este control implica el an�lisis de constitucionalidad tanto de los aspectos formales como materiales de tales instrumentos normativos[30].
2. Alcance del control de constitucionalidad a las leyes aprobatorias de tratados internacionales. Reiteraci�n de jurisprudencia[31]
38. El art�culo 241 de la Constituci�n Pol�tica establece que corresponde a la Corte ejercer el control de constitucionalidad formal y material de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias. Al respecto, la jurisprudencia constitucional se�ala que el control de constitucionalidad sobre este tipo de instrumentos se caracteriza por: (i) ser previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci�n del Congreso y a la sanci�n presidencial; (ii) ser autom�tico, pues los tratados deben ser remitidos a la Corte, dentro de los seis d�as siguientes a la sanci�n; (iii) tener car�cter integral, ya que la Corte debe analizar los aspectos formales y materiales de la ley y el tratado y confrontarlos con todo el texto constitucional; (iv) ser una condici�n indispensable para que el Estado se obligue a lo dispuesto en el Acuerdo a trav�s de cualquiera de las formas de manifestaci�n del consentimiento avaladas en el tratado o en el derecho de los tratados; (v) cumplir con una funci�n preventiva, dado que pretende garantizar tanto la supremac�a de la Constituci�n como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano; y (vi) tener un car�cter definitivo, en tanto la sentencia mediante la que se realiza el control oficioso del tratado y de su ley aprobatoria tiene fuerza de cosa juzgada constitucional absoluta, lo cual impide un an�lisis judicial posterior a la sentencia proferida[32].
39. Como lo se�ala de forma reiterada la jurisprudencia constitucional[33] y a partir del art�culo 241 superior, el control que realiza este tribunal sobre los tratados internacionales que suscribe el Estado colombiano y sus leyes aprobatorias tiene dos niveles, uno formal y otro material.�
40. En relaci�n con el control formal, de acuerdo con el art�culo 241.10 de la Constituci�n, la Corte debe verificar tres aspectos. El primero corresponde a la fase previa gubernamental, y ah� se examina el tr�mite adelantado durante la negociaci�n y la firma del tratado. En este examen, la Corte: (i) eval�a la validez de la representaci�n del Estado colombiano en los procesos de negociaci�n y celebraci�n del instrumento; (ii) verifica �si es el caso� el cumplimiento del requisito de la consulta previa a las comunidades �tnicas afectadas por el tratado, as� como el impacto fiscal; y (iii) determina si el tratado fue aprobado por el presidente de la Rep�blica y sometido a consideraci�n del Congreso.
41. El segundo aspecto es el tr�mite legislativo en el Congreso. Al respecto, la jurisprudencia constitucional estima que, como la Constituci�n no establece un procedimiento espec�fico para la expedici�n de una ley aprobatoria de un tratado internacional, se debe adelantar el mismo tr�mite de las leyes ordinarias[34]. Espec�ficamente, respecto de los aspectos formales que debe verificar la Corte en este punto, la jurisprudencia identifica los siguientes:
�a) la presentaci�n del proyecto de ley ante el Senado de la Rep�blica por parte del Gobierno Nacional (arts. 154 y 200-1 de la Constituci�n Pol�tica);
�b) la publicaci�n oficial del proyecto de ley aprobatoria (art. 157 de la Constituci�n y 156 de la Ley 5 de 1992);
c) el inicio del tr�mite legislativo en la respectiva comisi�n constitucional permanente del Senado de la Rep�blica (art. 154 de la CP y Ley 3 de 1992);
d) la publicaci�n de la ponencia para debate en las comisiones y en las plenarias (arts. 157 de la Constituci�n y 157 y 185 de la Ley 5 de 1992); el anuncio previo de las votaciones (art. 160 de la CP), la votaci�n y las exigencias de quorum y mayor�as (arts. 145 y 146 de la CP) y el lapso entre los debates (art. 160 de la CP),
e) que el proyecto de ley no se hubiere considerado en m�s de dos legislaturas (art. 162 de la CP),
�f) que se acrediten los principios de consecutividad e identidad flexible (arts. 157 y 169 de la CP), y, finalmente,
g) el an�lisis del eventual impacto fiscal de la ley (art. 7 de la Ley 819 de 2003)�[35].
42. El tercer y �ltimo aspecto que debe revisar la Corte, en lo que respecta al tr�mite legislativo, es que la ley haya sido sancionada por el presidente y enviada a la Corte Constitucional tras su sanci�n para que decida definitivamente sobre la exequibilidad del acuerdo. En caso de que esta Corporaci�n declare constitucional la norma, el Gobierno podr� realizar el canje de notas respectivo. En caso contrario, el tratado no ser� ratificado.
43. Ahora bien, en relaci�n con el control material, es necesario confrontar el contenido material del tratado internacional y de su ley aprobatoria con la totalidad de las normas constitucionales para establecer si se ajusta o no a la Constituci�n. Este control comprende el an�lisis del tratado en general, sus finalidades, y el contenido de cada una de las disposiciones que lo integran. En consecuencia, este examen supone el an�lisis de �la integridad del texto, lo que incluye los anexos, pies de p�gina, al igual que cualquier otra comunicaci�n entre las partes encaminada a acordar alg�n sentido o alcance a los compromisos asumidos�[36].
44. Adem�s, la jurisprudencia constitucional sostiene que el control material de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias debe ser �un estudio eminentemente jur�dico [�] que no se ocupa de revisar las ventajas u oportunidad pr�ctica de un acuerdo a nivel econ�mico, social, etc., ni su conveniencia pol�tica�[37]. Este planteamiento se fundamenta en la legitimidad democr�tica y en la competencia t�cnica de cada una de las ramas del poder p�blico establecidas en la Constituci�n. As�, los art�culos 150.16, 189.2, 224 y 241.10 superiores le atribuyen al presidente de la Rep�blica y al Congreso de la Rep�blica las competencias para evaluar la oportunidad pr�ctica y la conveniencia de los instrumentos internacionales objeto de negociaci�n, suscripci�n u aprobaci�n[38].
45. En ese sentido, la jurisprudencia se�ala que no le corresponde a la Corte Constitucional verificar la constitucionalidad de �los diversos equilibrios, ventajas y concesiones presentes en cada uno de los compromisos asumidos�[39] por los Estados. En efecto, el an�lisis de estos aspectos corresponde al presidente de la Rep�blica y al Congreso de la Rep�blica[40], pues son estas autoridades quienes �determinan las razones de conveniencia, oportunidad y provecho que hacen recomendable la adopci�n del instrumento�[41].
46. Una vez realizadas las anteriores precisiones, le corresponde a la Sala Plena responder el siguiente problema jur�dico: �son exequibles desde el punto de vista formal y material el �Convenio 183 de la OIT� y la Ley 2357 del 29 de mayo de 2024 que lo aprob�? Para ello, la Sala proceder�, en primer lugar, a hacer el control formal del Tratado y la ley sujetos a revisi�n. En segundo lugar, la Corte har� el control de constitucionalidad material correspondiente.
3. Control formal de la Ley 2357 del 29 de mayo de 2024
3.1. Fase gubernamental previa
3.1.1. Validez de la representaci�n del Estado, aprobaci�n por parte del presidente de la Rep�blica y sometimiento al Congreso
47. El art�culo 189.2 de la Constituci�n dispone que el presidente de la Rep�blica, en su calidad de jefe de Estado, puede celebrar tratados y convenios con otros Estados y entidades de derecho internacional, y que estos instrumentos se someter�n a la aprobaci�n del Congreso. En esa misma l�nea, el art�culo 142.20 de la Ley 5 de 1992 se�ala que el Gobierno tiene iniciativa privativa respecto de las leyes aprobatorias de tratados o convenios, por lo que estas solo pueden ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno.
48. Ahora bien, como lo ha explicado esta Corporaci�n[42], cuando el instrumento internacional es un convenio internacional del trabajo, este se adopta mediante votaci�n en la respectiva Conferencia Internacional del Trabajo y se autentica con las firmas del presidente de la Conferencia y el director general de la Organizaci�n[43]. Esto explica que no se d� la suscripci�n del documento por parte de los Estados miembros, y por eso el examen de constitucionalidad no incluye el an�lisis de las facultades del ejecutivo para tal suscripci�n. No obstante, seg�n lo dispuesto en el art�culo 19.5, literal b) de la Constituci�n de la OIT, los Estados miembros quedan obligados a someter a la autoridad competente, para su aprobaci�n, los Convenios que se adopten en el marco de la respectiva Conferencia. En ese sentido, el examen de constitucionalidad de este tipo de convenios no incluye el aspecto de las facultades del ejecutivo para la suscripci�n del Convenio, pues los Estados miembros quedan obligados a someterlo a la autoridad competente para su aprobaci�n, en el t�rmino de un a�o contado a partir de la clausura de la Reuni�n de la Conferencia General en la que fue adoptado[44].
49. En el caso bajo examen, el Ministerio de Relaciones Exteriores[45] le inform� a la Corte que el Convenio 183 de la OIT fue adoptado en el marco de la 88� Conferencia Internacional de la OIT, el 15 de junio de 2000, pero la Rep�blica de Colombia no suscribi� el tratado en esa fecha. Sin embargo, en el art�culo 15 del Convenio se estableci� que todos los Estados Parte de la OIT deber�an depositar el instrumento de ratificaci�n para su entrada en vigor respecto de cada pa�s. En virtud de lo anterior, la forma en que el Estado puede hacerse parte del convenio es con el dep�sito del respectivo instrumento de ratificaci�n y su comunicaci�n para su registro al director de la OIT. Tal aspecto est� en consonancia con los art�culos 11 y 16 de la Convenci�n de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Por este motivo, no se requiri� el otorgamiento de plenos poderes, ni acto de confirmaci�n alguno para la celebraci�n y suscripci�n del tratado[46].
50. En cumplimiento de lo anterior y de las obligaciones contenidas en el art�culo 19 de la Constituci�n de la OIT, el 25 de julio de 2022, el entonces presidente de la Rep�blica, Iv�n Duque M�rquez, imparti� la respectiva aprobaci�n ejecutiva y, en el mismo acto, orden� someter el Convenio a consideraci�n del Congreso de la Rep�blica[47]. Por lo tanto, el tr�mite previo gubernamental se realiz� de conformidad con lo establecido en el referido art�culo 189.2 de la Constituci�n.
51. Ahora, la Constituci�n de la OIT indica que los Estados miembros tienen la obligaci�n de someter el Convenio a las autoridades competentes dentro del a�o siguiente a la clausura de la reuni�n de la OIT en la que se adopte. En este caso, ello no ocurri� pues, como se indic� arriba, el Convenio 183 se adopt� en junio del 2000 y se someti� a consideraci�n del Congreso de la Rep�blica tan solo hasta julio de 2022. Si bien esta demora puede representar un incumplimiento de las obligaciones del Estado colombiano ante la organizaci�n internacional y amerita que la Corte haga un llamado de atenci�n al Estado para que cumpla con sus obligaciones internacionales, no afecta la validez del tr�mite del convenio desde el punto de vista constitucional. Ello pues el cumplimiento de dicho plazo no es uno de los requisitos contemplados en la Constituci�n, la ley y la jurisprudencia de esta Corporaci�n para la adopci�n de instrumentos internacionales y sus leyes aprobatorias. En efecto, esta Corporaci�n ya ha declarado constitucionales Convenios de la OIT que se han sometido a consideraci�n del legislativo por fuera de ese plazo. Ejemplo de ello es la Sentencia C-187 de 2024, en la que se declar� la constitucionalidad del Convenio 156 de 1981 de la OIT y de la ley que lo adopt�, a pesar de que se present� al Senado de la Republica m�s de treinta a�os despu�s de haber sido adoptado por la organizaci�n.
52. Finalmente, y en virtud de lo dispuesto en el art�culo 2.1[48] del Convenio 144 de la OIT sobre la consulta tripartita, en la exposici�n de motivos del proyecto de ley presentado ante el Congreso, el Gobierno dio cuenta del cumplimiento de dicha consulta. En efecto, en el marco de la Comisi�n Permanente de Concertaci�n de Pol�ticas Salariales y Laborales, el 3 de octubre de 2013, se realizaron las consultas sobre la viabilidad de la aprobaci�n y posterior ratificaci�n del convenio. En ellas, seg�n se expuso en la exposici�n de motivos, participaron representantes del Gobierno, los empleadores y los trabajadores[49]. Si bien este no es un requisito para analizar la validez del tr�mite en la fase gubernamental, si demuestra un compromiso del gobierno con las obligaciones adquiridas a la luz del Convenio 144 de la OIT.
3.1.2. An�lisis de impacto fiscal de las leyes aprobatorias de tratados internacionales y del cumplimiento del requisito de consulta previa
53. De conformidad con la jurisprudencia de esta Corporaci�n, en los proyectos de leyes aprobatorias de tratados internacionales que ordenen gastos u otorguen beneficios tributarios, debe hacerse un an�lisis sobre el impacto fiscal de las normas, seg�n lo previsto en el art�culo 7 de la Ley 819 de 2003. En la Sentencia C-170 de 2021, la Corte precis� que dicho requisito s�lo era exigible respecto de tratados que consagran beneficios tributarios en favor de sujetos de derecho internacional, personal diplom�tico o cooperante[50], y luego esta exigencia se extendi� a los tratados que ordenan gastos[51].
54. En l�nea con este requisito, durante el tr�mite legislativo de las leyes aprobatorias de tratados internacionales, el Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, deber� explicar en la exposici�n de motivos de los proyectos cu�les son las fuentes que cubrir�n la disminuci�n de ingresos, en caso de que dichos acuerdos contemplen beneficios tributarios, y la fuente de gastos, si estos se generan. Sin embargo, en la Sentencia C-126 de 2023, la Corte precis� que esta obligaci�n s�lo es exigible para los proyectos de ley de aprobaci�n de tratados que sean radicados luego de la fecha en la que se notific� la Sentencia C-170 de 2021 (30 de julio de 2021) e incorporen medidas tributarias o de gasto p�blico.
55. Al examinar en el caso concreto el cumplimiento de este requisito, la Corte concluye que en el tr�mite legislativo para la aprobaci�n del Convenio 183 de la OIT no era exigible el an�lisis de impacto fiscal. En efecto, aunque el proyecto de ley, junto con la exposici�n de motivos y la copia del Convenio, fueron radicados ante el Congreso de la Rep�blica el 29 de julio de 2022[52], esto es, luego de la notificaci�n de la sentencia referida, el Convenio no establece ning�n beneficio tributario[53] en favor de sujetos de derecho internacional ni del personal diplom�tico o cooperante, y tampoco ordena un gasto espec�fico[54].
56. En este sentido, y como tambi�n lo puso de relieve la Procuradur�a General de la Naci�n[55], las eventuales erogaciones que deba asumir el Estado colombiano para el cumplimiento del Convenio corresponder�an a gastos propios de funcionamiento del Estado, y no a mandatos que impongan incluir o ejecutar inmediatamente en el presupuesto alg�n gasto concreto[56]. En sentido similar se manifest� el Ministerio de Relaciones Exteriores al concluir que el Convenio �no impone una orden de gasto ni tampoco un beneficio tributario que no hubiera sido previsto de manera previa�[57]. Asimismo, las cl�usulas del Convenio imponen a las autoridades competentes el deber de adoptar, de forma progresiva y en atenci�n a las condiciones nacionales, acciones para avanzar en la protecci�n a la maternidad en el �mbito laboral. Son normas program�ticas que requieren de desarrollo normativo por parte del Estado y que no ordenan gastos espec�ficos. Por lo tanto, se reitera, el Convenio 183 de la OIT no es un instrumento que requiera de un an�lisis de impacto fiscal.
57. Ahora bien, en el marco del control de constitucionalidad de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias, la Corte Constitucional tambi�n considera necesario verificar si las disposiciones analizadas deben someterse a consulta previa[58]. La obligaci�n de realizar este proceso se activa cuando la medida por adoptar afecta directamente a las comunidades �tnicas[59] y este es el criterio determinante para evaluar si se requiere la consulta previa. En los t�rminos de la jurisprudencia de esta Corte, hay una afectaci�n directa cuando:
��(i) La medida que regula se trata de aquellas contempladas constitucionalmente en el art�culo 330, es decir, cuando se refieren al territorio ancestral, al uso del suelo o a la extracci�n de recursos naturales; (ii) se trata de una disposici�n que est� vinculada con el ethos o la identidad �tnica de alguna comunidad �tnica, luego altera negativa o positivamente su vida pol�tica, econ�mica, social y cultural como elementos definitorios de su identidad; (iii) impone cargas o atribuciones de beneficios a una comunidad, de tal manera que modifique su situaci�n o posici�n jur�dica; (iv) el objeto principal de la regulaci�n es una o varias comunidades �tnicas o pueblos tribales o el desarrollo espec�fico de un derecho previsto en el Convenio 169 de 1989 de la OIT; y (v) cuando a pesar de tratarse de una medida general, (a) �sta tiene mayores efectos en las comunidades ind�genas que en el resto de la poblaci�n, o (b) regula sistem�ticamente materias que conforman la identidad de dichas comunidades, por lo que puede generarse bien una posible afectaci�n, un d�ficit de protecci�n de sus derechos o una omisi�n legislativa relativa que las discrimine�[60]�[61].
58. En el caso bajo examen, la Corte concluye que el Convenio 183 de la OIT y la Ley 2357 de 2024 no deb�an someterse a consulta previa. Esto se explica porque ni el instrumento internacional ni su ley aprobatoria contienen medidas que puedan afectar de forma directa a las comunidades �tnicas o alterar los elementos definitorios de su identidad. El Convenio busca promover la igualdad de todas las mujeres trabajadoras, la salud y la seguridad de quienes gestan y de sus hijos, y la protecci�n de la maternidad como responsabilidad compartida entre el gobierno y la sociedad. Se trata, entonces, de un instrumento con efectos generales que protege de forma homog�nea a las personas que biol�gicamente pueden gestar y lactar. Si bien puede haber protecciones que recaigan sobre personas que pertenecen a minor�as �tnicas, no se afecta de forma diferenciada o espec�fica a dichas comunidades.
3.2. Tr�mite ante el Congreso de la Rep�blica
59. El ordenamiento jur�dico colombiano no estipula un procedimiento legislativo especial para las leyes aprobatorias de tratados internacionales. Por consiguiente, la Corte estima que el tr�mite que debe seguirse es el de las leyes ordinarias, salvo en relaci�n con dos diferencias de tr�mite: (i) de conformidad con el art�culo 154 de la Constituci�n, el debate debe comenzar en el Senado de la Rep�blica, pues se trata de materias relativas a las relaciones internacionales; y (ii) una vez el presidente de la Rep�blica sancione la ley, debe remitirla a la Corte Constitucional dentro de los seis d�as siguientes para que esta haga la revisi�n integral que le corresponde, seg�n el art�culo 241.10 numeral de la Constituci�n[62]. No obstante, respecto de esta �ltima especificidad en el tr�mite de los proyectos de ley que aprueban convenios internacionales, es preciso reiterar que la eventual remisi�n tard�a �no afecta la constitucionalidad de la ley aunque puede generar responsabilidad por el incumplimiento de una obligaci�n constitucional�[63]. Con fundamento en lo anterior, la Sala Plena pasa a examinar el tr�mite legislativo que se surti� para la promulgaci�n de la Ley 2357 de 2024, aprobatoria del tratado bajo estudio.
3.2.1. Radicaci�n y publicaci�n del proyecto de ley
60. El 29 de julio de 2022, el Gobierno nacional, por conducto de la ministra de Relaciones Exteriores y del ministro del Trabajo, radic� ante el Senado de la Rep�blica el respectivo proyecto de ley y su exposici�n de motivos con el fin de que se aprobara el Convenio 183 sobre protecci�n de la maternidad[64]. El n�mero asignado al proyecto para su tr�mite ante el Senado fue el 81 de 2022. En consecuencia, se cumpli� con lo previsto por el art�culo 154 de la Constituci�n Pol�tica que indica que los proyectos de ley relativos a las relaciones internacionales deben iniciar su tr�mite en el Senado de la Rep�blica.
61. Adem�s, el proyecto de ley, junto con su exposici�n de motivos, se presentaron el 29 de julio de 2022 y se publicaron en la Gaceta del Congreso No. 890 del 6 de agosto de 2022[65], es decir, antes del 10 de abril de 2023, d�a en que inici� el tr�mite en la Comisi�n Segunda Constitucional del Senado de la Rep�blica[66]. En ese sentido, se cumple con el requisito previsto en el art�culo 157.1 de la Constituci�n que se�ala que es necesario que el proyecto de ley haya �sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisi�n respectiva�. Finalmente, el proyecto de ley inici� su tr�mite en la Comisi�n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep�blica, seg�n lo dispone el art�culo 2 de la Ley 3� de 1992.
3.2.2. Tr�mite en el Senado de la Rep�blica
Primer debate en la Comisi�n Segunda del Senado de la Rep�blica
62. Ponencia. La ponencia para primer debate en la Comisi�n Segunda del Senado fue elaborada por la senadora Jael Quiroga Carrillo, quien rindi� concepto favorable. Dicho informe de ponencia se radic� el 10 de abril de 2023 y fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 276 de esa misma fecha[67], con anterioridad al primer debate.
63. En este punto es importante advertir que la senadora ponente solicit� publicar nuevamente la ponencia para primer debate porque en la publicaci�n inicial omiti� involuntariamente incluir los tres art�culos del proyecto de ley. En la Gaceta 341 del 19 de abril de 2023 se present� la respectiva nota aclaratoria, tambi�n con anterioridad al primer debate[68].�
64. La Corte coincide con el viceprocurador general de la Naci�n en el sentido de que la circunstancia descrita no constituye un vicio en el procedimiento[69], porque se respetaron los plazos para que los senadores conocieran la totalidad del articulado del proyecto, y adem�s el contenido del convenio se conoci� desde la publicaci�n inicial en la Gaceta 276 de 2023. A ello se a�ade que la subsanaci�n se hizo antes del anuncio previo y la votaci�n. En consecuencia, se cumpli� con el requisito de publicidad del proyecto de ley.
65. Anuncio previo. Seg�n el art�culo 160 de la Constituci�n, �[n]ing�n proyecto de ley ser� sometido a votaci�n en sesi�n diferente a aquella que previamente se haya anunciado�. Con ello se busca evitar votaciones sorpresivas que impidan que los congresistas conozcan y discutan los proyectos. En este sentido, el conocimiento previo de los asuntos que se debatir�n afianza el control pol�tico y el seguimiento ciudadano a los proyectos de ley, y �profundiza el principio democr�tico, el respeto por las minor�as parlamentarias, y la publicidad y transparencia del proceso legislativo�[70].
66. La jurisprudencia constitucional se�ala que para el anuncio no es exigible el uso de f�rmulas espec�ficas o expresiones determinadas, y pueden usarse aquellas que ofrezcan unos elementos de juicio que permitan deducir, sin equ�vocos, la intenci�n de someter el proyecto a votaci�n en una sesi�n posterior, determinada o determinable[71].
67. En el caso que examina la Corte, en la sesi�n del 26 de abril de 2023 el proyecto fue anunciado para su discusi�n y votaci�n en primer debate en la pr�xima sesi�n, seg�n consta en el acta de la comisi�n N� 28 de la misma fecha, publicada en la Gaceta 1271 del 14 de septiembre de 2023[72]. En efecto, la discusi�n y votaci�n en primer debate tuvo lugar en la siguiente sesi�n, esto es, la del 10 de mayo de 2023, seg�n consta en el acta de la comisi�n N� 29 de 2023, publicada en la Gaceta 1272 del 14 de septiembre de 2023[73].
68. Al respecto, es importante advertir que para esta Corporaci�n, la consecutividad en las actas es un criterio para determinar el requisito del anuncio previo. As�, por ejemplo, en la Sentencia C-947 de 2015, la Corte consider� satisfecho este requisito porque la expresi�n �pr�xima sesi�n� era determinable al acudir al consecutivo de las actas de la sesi�n plenaria del Senado. Por eso, se pudo establecer que el proyecto de ley se vot� en la sesi�n siguiente a aquella en la que se hizo el anuncio. A la misma conclusi�n se lleg� en la Sentencia C-408 de 2017, en la que la Corte indic� que el proyecto hab�a cumplido con el requisito del anuncio previo en uno de los debates, con fundamento en el consecutivo de las actas. Tambi�n en ese caso la Corte consider� que era posible determinar la fecha en la que se votar�a el proyecto porque la sesi�n en la que se discuti� y aprob� correspond�a al n�mero siguiente del acta del anuncio.
69. De conformidad con lo que acaba de se�alarse, en el presente caso se satisface el requisito de anuncio previo, a partir del criterio de consecutividad de las actas (actas 28 y 29). En efecto, la votaci�n se anunci� el 26 de abril de 2023, seg�n el acta 28 de 2023, mediante la expresi�n �en la pr�xima sesi�n�, y la aprobaci�n del proyecto 081 de 2022 (Senado) se realiz� en la sesi�n previamente anunciada, esto es, en la sesi�n del 10 de mayo de 2023, seg�n el acta 29 de 2023[74].
70. Discusi�n y aprobaci�n. De conformidad con el art�culo 157.2 de la Constituci�n, los proyectos de ley deben ser aprobados �en primer debate en la correspondiente comisi�n permanente de cada C�mara�. Por su parte, los art�culos 133 de la Constituci�n y 130 de la Ley 5 de 1992 se�alan que la votaci�n debe ser nominal y p�blica, salvo en los casos que determine la ley.
71. En cuanto al quorum, la Constituci�n prev� dos tipos para la aprobaci�n de las leyes: el deliberatorio y el decisorio. El primero est� definido en el art�culo 145 de la Constituci�n, seg�n el cual �el Congreso pleno, las c�maras y sus comisiones no podr�n abrir sesiones ni deliberar con menos de una cuarta parte de sus miembros�. Por su parte, el art�culo 116 de la Ley 5 de 1992 dispone que el quorum decisorio se cumple con �la asistencia de la mayor�a de los integrantes de la respectiva corporaci�n, salvo que la Constituci�n determine un cu�rum diferente�. Una vez se cumplen los quorum descritos, y en lo que tiene que ver con las mayor�as requeridas para adoptar decisiones, el art�culo 118 de la Ley 5 de 1992 se�ala que todas las decisiones que adopten las c�maras legislativas se har�n con mayor�a simple, cuando las disposiciones constitucionales no hayan previsto otra clase de mayor�a. La mayor�a simple, a su vez, se define en el art�culo 117 de la misma ley como �la mayor�a de los votos de los asistentes�.
72. En el caso bajo examen, y como se se�al� m�s arriba, la discusi�n y aprobaci�n del proyecto tuvo lugar en la sesi�n del 10 de mayo de 2023 de la Comisi�n Segunda del Senado[75]. En esa sesi�n participaron 9 de los 13 senadores que integran la Comisi�n[76], lo que indica que se cumpli� con los quorum deliberatorio y decisorio. La aprobaci�n del proyecto se hizo mediante votaci�n nominal y p�blica[77]. En primer lugar, la Comisi�n vot� la proposici�n con la que termin� el informe de ponencia del proyecto de ley, con 8 votos por el s� y 0 por el no[78]; luego vot� la omisi�n de lectura del articulado y el articulado del proyecto de ley, con 9 votos por el s� y 0 por el no[79]; y, por �ltimo, vot� el t�tulo del proyecto y la decisi�n de los senadores de que el proyecto tuviera segundo debate, con 9 votos por el s� y 0 por el no[80]. En las tres votaciones se mantuvo el quorum decisorio y las decisiones cumplieron el requisito de aprobaci�n de la mayor�a simple[81].
73. Publicaci�n del texto aprobado. El texto aprobado por la Comisi�n Segunda del Senado fue publicado en la Gaceta 543 del 25 de mayo de 2023[82]. El secretario de la Comisi�n Segunda del Senado ratific� el mecanismo y los resultados de la votaci�n, mediante certificaci�n enviada a esta Corporaci�n[83]. En la misma sesi�n en la que, en primer debate, se discuti� y aprob� el proyecto de ley, se dispuso que la senadora ponente continuar�a con esa funci�n para el segundo debate[84].
Segundo debate en la Plenaria del Senado
74. Ponencia. El informe de ponencia para segundo debate en la plenaria del Senado se radic� el 24 de mayo de 2023 y fue publicado el 25 de mayo de 2023 en la Gaceta No. 543 de la misma fecha[85]. Se cumple, entonces, con el requisito de publicidad.
75. Anuncio previo. El proyecto de ley fue anunciado para su discusi�n y aprobaci�n en segundo debate en la sesi�n plenaria del Senado del 25 de julio del 2023, en la que se indic� que el proyecto ser�a discutido y votado en la siguiente sesi�n, tal y como consta en el Acta 02, publicada en la Gaceta 1255 del 13 de septiembre de 2023. En espec�fico, en esta sesi�n se anunciaron los proyectos que ser�an �considerados y eventualmente votados en la sesi�n plenaria del honorable Senado de la Rep�blica, siguiente [a] la del d�a martes 25 de julio de 2023�[86]. Luego el proyecto fue anunciado de nuevo en la sesi�n plenaria del Senado del 02 de agosto de 2023, seg�n el Acta 04, publicada en la Gaceta 1478 del 19 de octubre de 2023. En concreto, en la sesi�n se anunciaron los proyectos que ser�an �considerados y eventualmente votados en la sesi�n plenaria del Honorable Senado de la Rep�blica siguiente a la del d�a 2 de agosto de 2023�[87]. Luego, la discusi�n y aprobaci�n del proyecto de ley se adelant� en la sesi�n siguiente que se celebr� el 08 de agosto de 2023, tal como consta en el Acta 05 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 1508 del 30 de octubre de 2023[88].
76. En este caso se satisface el requisito de anuncio previo, pues fue posible determinar y verificar la fecha de la sesi�n en la que ocurrir�a la discusi�n y votaci�n en segundo debate. En efecto, en el anuncio inmediatamente anterior a dicha sesi�n, se indic� que la fecha de votaci�n ser�a la �siguiente a la del d�a 2 de agosto de 2023�, y la aprobaci�n del proyecto de ley 081de 2022 (Senado) se realiz� en la sesi�n previamente anunciada, esto es, la del 08 de agosto de 2023, como se puede inferir del n�mero consecutivo de las actas de las sesiones de la Plenaria del Senado: Acta 04 del 02 de agosto de 2023 (segundo anuncio) y Acta 05 del 08 de agosto de 2023 (discusi�n y votaci�n).
77. Discusi�n y aprobaci�n. Como se advirti� antes, la discusi�n y aprobaci�n del proyecto de ley en la Plenaria del Senado tuvo lugar en la sesi�n plenaria del d�a 08 de agosto de 2023, como consta en el Acta 05 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 1508 del 30 de octubre de 2023[89]. La sesi�n cont� con quorum deliberatorio y decisorio, pues participaron 95 de los 106 integrantes que conformaban el Senado para ese momento[90]. Adem�s, el proyecto se discuti� y aprob� con votaci�n nominal y p�blica[91], y fue aprobado cumpliendo con la regla de la mayor�a simple. Primero, se vot� la proposici�n positiva con la que termin� el informe de ponencia del proyecto de ley, con 62 votos por el s� y 0 por el no[92] y luego se vot� la omisi�n de lectura del articulado, el t�tulo del proyecto, el bloque del articulado del proyecto de ley y la decisi�n de los senadores de que el proyecto de ley siguiera su tr�nsito a la C�mara de Representantes, con 60 votos por el s� y 0 por el no[93]. Si bien no todos los senadores asistentes efectivamente votaron, esto no configura un vicio de inconstitucionalidad, pues en todas las votaciones se mantuvo el quorum decisorio y se logr� la mayor�a en la aprobaci�n[94].
78. Publicaci�n del texto aprobado. El texto definitivo aprobado por la Plenaria del Senado fue publicado en la Gaceta 1071 del 14 de agosto de 2023[95].
79. Lapso entre el debate en Comisi�n y en Plenaria. Seg�n el art�culo 160 de la Constituci�n, entre el primer y el segundo debate, deber� mediar un lapso no inferior a ocho d�as. En este caso, se cumpli� con el requisito mencionado, pues el debate del proyecto en la Comisi�n Segunda del Senado culmin� el 10 de mayo de 2023 y el debate en Plenaria del Senado se llev� a cabo el 08 de agosto de 2023. En consecuencia, entre el primer y el segundo debate en el Senado, transcurrieron m�s de ocho d�as.
80. Lapso entre la aprobaci�n por parte del Senado de la Rep�blica y la iniciaci�n del debate en la C�mara de Representantes. El art�culo 160 de la Constituci�n dispone que �entre la aprobaci�n del proyecto en una de las c�maras y la iniciaci�n del debate en la otra, deber�n transcurrir por lo menos quince d�as�. En relaci�n con el proyecto de la referencia, los quince d�as se cumplieron y superaron porque la aprobaci�n en la Plenaria del Senado tuvo lugar el 08 de agosto de 2023 y el inicio del debate en la C�mara de Representantes ocurri� el 14 de noviembre de 2023.
3.2.3. Tr�mite en la C�mara de Representantes
Primer debate en la Comisi�n Segunda de la C�mara de Representantes
81. Ponencia. El 11 de octubre de 2023, en la Gaceta 1443 de la misma fecha, se public� el informe de ponencia y el texto propuesto para el proyecto de ley 081 de 2022 (Senado) y 195 de 2023 (C�mara)[96]. Las representantes ponentes[97] presentaron la ponencia, rindieron concepto favorable y solicitaron a la Comisi�n Segunda de la C�mara de Representantes dar el primer debate al proyecto. Con ello se satisface, entonces, el requisito de publicidad.
82. Anuncio previo. El 08 de noviembre de 2023, el secretario de la Comisi�n Segunda de la C�mara de Representantes, Juan Carlos Rivera Pe�a anunci� los proyectos �que ser�n discutidos en la pr�xima sesi�n donde se discutan proyectos de ley�[98]. Uno de los proyectos anunciados fue el Proyecto de Ley n�mero 195 de 2023 (C�mara) y 081 de 2022 (Senado). As� consta en el Acta 10 del 08 de noviembre de 2023, publicada en la Gaceta del Congreso 498 del 26 de abril de 2024. Luego, en la sesi�n del 14 de noviembre de 2023 se llev� a cabo el debate y la votaci�n del proyecto de ley aprobatoria del Convenio 183 de la OIT. As� consta en el Acta 11 de esa misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 864 del 13 de junio de 2024[99].
83. En este sentido, de conformidad con lo que se explic� antes, se cumple el requisito de anuncio previo porque: (i) la votaci�n se anunci� a trav�s de la expresi�n �para la pr�xima sesi�n�, determinable y verificable con el consecutivo de las actas de la sesi�n de la Comisi�n Segunda Constitucional Permanente del Senado; y (ii) la aprobaci�n del Proyecto de Ley n�mero 195 de 2023 (C�mara) y 081 de 2022 (Senado) se realiz� en la sesi�n previamente anunciada, es decir, la celebrada el 14 de noviembre de 2023, como se puede inferir del n�mero consecutivo de las actas. As�, el anuncio consta en el acta n�mero 10 del 08 de noviembre de 2023 y la discusi�n y votaci�n constan en el acta n�mero 11 del 14 de noviembre de 2023. As�, el requisito de anuncio previo est� satisfecho en este caso porque se pudo determinar la fecha en la que tendr�a lugar la respectiva discusi�n y votaci�n en primer debate ante la Comisi�n Segunda de la C�mara de representantes.
84. Discusi�n y aprobaci�n. Como se se�al� antes, la discusi�n y aprobaci�n del proyecto en la Comisi�n Segunda de la C�mara de Representantes tuvo lugar en la sesi�n del 14 de noviembre de 2023, seg�n consta en el Acta 11 de esa misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 864 de 2024. En esa sesi�n participaron 16 de los 20 senadores que integran la Comisi�n[100], lo que indica que se cumpli� con el quorum deliberatorio. La aprobaci�n del proyecto se hizo mediante votaci�n nominal y p�blica[101]. En primer lugar, la Comisi�n vot� la proposici�n con la que termin� el informe de ponencia del proyecto de ley, con 11 votos por el s� y 0 por el no[102]; luego vot� el articulado del proyecto de ley, con 11 votos por el s� y 0 por el no[103]; por �ltimo, vot� el t�tulo del proyecto y la decisi�n de los representantes de que el proyecto tuviera segundo debate, con 11 votos por el s� y 0 por el no[104]. En las tres votaciones se mantuvo el quorum decisorio y las decisiones cumplieron el requisito de aprobaci�n de la mayor�a simple[105].
85. Publicaci�n del texto aprobado. El texto definitivo aprobado por la Comisi�n Segunda de la C�mara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso 1666 del 28 de noviembre de 2023[106].
86. Lapso entre el debate en la Comisi�n Segunda y en la Plenaria de la C�mara de Representantes. El tiempo entre el primer y el segundo debate en la C�mara de Representantes fue superior a ocho d�as, tal como lo dispone el art�culo 160 de la Constituci�n Pol�tica, toda vez que el debate en la Comisi�n Segunda se llev� a cabo el 14 de noviembre de 2023 y el debate en Plenaria ocurri� el 03 de abril de 2024[107].
Segundo debate en la Plenaria de la C�mara de Representantes
87. Ponencia. El 28 de noviembre de 2023, las representantes designadas para el efecto[108] rindieron informe de ponencia positiva sobre el Proyecto de Ley n�mero 195 de 2023 (C�mara) ante la plenaria de la C�mara de Representantes y solicitaron dar segundo debate al proyecto[109]. Dicho informe se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso 1666 del 28 de noviembre de 2023[110].
88. Anuncio previo. El proyecto de ley fue anunciado para su discusi�n y aprobaci�n en segundo debate en la sesi�n plenaria de la C�mara de Representantes del 2 de abril de 2024[111], en la que se indic� que el proyecto ser�a discutido y votado en la siguiente sesi�n, tal y como consta en el Acta 126, publicada en la Gaceta 1160 del 15 de agosto de 2024. En espec�fico, en esta sesi�n se anunciaron los proyectos �para la sesi�n plenaria de ma�ana mi�rcoles 3 de abril o para la siguiente sesi�n plenaria, o cuando se debatan proyectos de ley o actos legislativos�[112]. En efecto, la discusi�n y aprobaci�n del proyecto de ley se adelant� en la sesi�n del 3 de abril de 2024, tal como consta en el Acta 127 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 1051 del 26 de julio de 2024[113].
89. En este caso se satisface el requisito de anuncio previo, pues fue posible determinar y verificar la fecha de la sesi�n en la que ocurrir�a la discusi�n y votaci�n en segundo debate. En efecto, en el anuncio inmediatamente anterior a dicha sesi�n, se indic� que la fecha de votaci�n ser�a la del 03 de abril o la siguiente sesi�n plenaria, y la aprobaci�n del proyecto se realiz� en la sesi�n previamente anunciada, esto es, la del 03 de abril de 2024. Esto se confirma, adem�s, a partir del n�mero consecutivo de las actas de las sesiones de la Plenaria de la C�mara: Acta 126 del 02 de abril de 2024 (anuncio) y Acta 127 del 03 de abril de 2024 (discusi�n y votaci�n).
90. Discusi�n y aprobaci�n. Como se indic� antes, el 03 de abril de 2024 tuvo lugar la discusi�n del proyecto en la sesi�n plenaria de la C�mara de Representantes[114]. La sesi�n cont� con quorum deliberatorio y decisorio porque en ella participaron 175 de los 187 representantes[115], y el proyecto se discuti� y aprob� con votaci�n nominal y p�blica mediante mayor�a simple. Primero, se someti� a votaci�n la proposici�n positiva con la que termin� el informe de ponencia, con 109 votos por el s� y 0 por el no[116]. Luego se vot� el articulado del proyecto, con 111 votos por el s� y 0 por el no[117]. Finalmente, la plenaria vot� el t�tulo y la pregunta por la decisi�n de que el proyecto fuera ley de la Rep�blica, con 119 votos por el s� y 0 por el no[118]. Aunque no todos los representantes asistentes votaron, esto no configura un vicio de inconstitucionalidad, pues en todas las votaciones se mantuvo el quorum decisorio[119].
91. Publicaci�n del texto aprobado. El texto aprobado en la Plenaria de la C�mara de Representantes del Proyecto de Ley 195 de 2023 (C�mara) y 081 de 2022 (Senado) fue publicado en la Gaceta 372 del 10 de abril de 2024[120].
92. A continuaci�n, se presenta una tabla que sintetiza el cumplimiento de los requisitos formales en la fase gubernamental previa y en el tr�mite ante el Congreso de la Rep�blica.
Tabla 1. S�ntesis del cumplimiento de requisitos formales
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Responsable |
Requisito |
Fecha y soporte |
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Fase gubernamental previa |
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Gobierno |
Aprobaci�n ejecutiva y orden de someter el Convenio al Congreso de la Rep�blica. |
25 de julio de 2022. LAT0000498-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2024-07-17 17-49-02).pdf , pp. 2-3. |
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An�lisis de impacto fiscal. |
No aplica. |
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Consulta previa. |
No aplica. |
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Tr�mite ante el Congreso de la Rep�blica |
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Gobierno |
Radicaci�n del proyecto de ley ante el Senado. |
29 de julio de 2022. Gaceta del Congreso 890 del 6 de agosto de 2022, p. 28. |
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Senado |
Publicaci�n del texto original del proyecto y su exposici�n de motivos. |
29 de julio de 2022. Gaceta 890 del 6 de agosto de 2022, pp. 21-29. |
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Senado |
Comisi�n Segunda del Senado |
Ponencia para primer debate. |
10 de abril de 2023. Gaceta 276 del 10 de abril de 2023, pp. 4-9. Correcci�n en la Gaceta 341 del 19 de abril de 2023, pp. 7-13. |
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Anuncio previo para primer debate |
26 de abril de 2023. Acta 28 de la Comisi�n Segunda, publicada en la Gaceta 1271 del 14 de septiembre de 2023, p. 7. |
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Estudio, discusi�n y votaci�n en primer debate, con los quorum requeridos y votaci�n nominal y p�blica. |
10 de mayo de 2023. Acta 29 de la Comisi�n, publicada en la Gaceta 1272 del 14 de septiembre de 2023, pp. 1-10. |
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Publicaci�n del texto definitivo aprobado en primer debate. |
Gaceta 543 del 25 de mayo de 2023, p. 8 |
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Lapso no inferior a ocho d�as entre el primer debate en comisi�n y el segundo en Plenaria |
Se satisfizo porque el debate del proyecto en la Comisi�n Segunda culmin� el 10 de mayo de 2023� (Gaceta 1272 de 2023) y el debate en Plenaria del Senado se llev� a cabo el 08 de agosto de 2023 (Gaceta 1508 de 2023). |
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Plenaria del Senado |
Ponencia para segundo debate. |
25 de mayo de 2023. Gaceta 543 del 25 de mayo de 2023, pp. 1-8 |
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Anuncio previo segundo debate. |
Primer anuncio: 25 de julio de 2023. Acta 02 de la sesi�n plenaria del 25 de julio de 2023, publicada en la Gaceta 1255 del 13 de septiembre de 2023, p. 12. Segundo anuncio: 02 de agosto de 2023. Acta 04 de la sesi�n plenaria del 02 de agosto de 2023, publicada en la Gaceta 1478 del 19 de octubre de 2023. |
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Estudio, discusi�n y votaci�n en primer debate, con los quorum requeridos y votaci�n nominal y p�blica. |
08 de agosto de 2023. Acta 05 de la sesi�n plenaria del 08 de agosto de 2023, publicada en la Gaceta 1508 del 30 de octubre de 2023, pp. 42-44. |
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Publicaci�n del texto definitivo aprobado en segundo debate |
Gaceta 1071 del 14 de agosto de 2023, p. 7. |
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Lapso de al menos 15 d�as entre la aprobaci�n del proyecto en el Senado y el inicio del debate en la C�mara. |
Se cumpli� el requisito porque la aprobaci�n en la Plenaria del Senado tuvo lugar el 08 de agosto de 2023 (Gaceta 1508 de 2023) y el inicio del debate en la C�mara de Representantes ocurri� el 14 de noviembre de 2023 (Gaceta 864 de 2024). |
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C�mara |
Comisi�n Segunda de la C�mara |
Ponencia para primer debate |
11 de octubre de 2023. Gaceta 1443 del 11 de octubre de 2023, pp. 6-18. |
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Anuncio previo para primer debate |
08 de noviembre de 2023. Acta 10 de la Comisi�n, publicada en la Gaceta 489 del 26 de abril de 2024, p. 2. |
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Estudio, discusi�n y votaci�n en primer debate, con los quorum requeridos y votaci�n nominal y p�blica. |
14 de noviembre de 2023. Acta 11 de la Comisi�n, publicada en la Gaceta 864 del 13 de junio de 2024, pp. 17-21. |
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Publicaci�n del texto definitivo aprobado en primer debate |
Gaceta 1666 del 28 de noviembre de 2023, p. 23. |
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Certificaci�n del tiempo transcurrido entre el primer debate en comisi�n y el segundo en Plenaria |
Se cumpli� el requisito porque el debate en la Comisi�n Segunda se llev� a cabo el 14 de noviembre de 2023 (Gaceta 864 de 2024) y el debate en Plenaria ocurri� el 03 de abril de 2024 (Gaceta 1051 de 2024). |
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Plenaria de la C�mara |
Ponencia para segundo debate. |
28 de noviembre de 2023. Gaceta 1666 del 28 de noviembre de 2023, pp. 17-23. |
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Anuncio previo para segundo debate. |
02 de abril de 2024. Acta 126 de la sesi�n plenaria del 02 de abril de 2024, publicada en la Gaceta 1160 del 15 de agosto de 2024. |
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Discusi�n, votaci�n y aprobaci�n segundo debate |
03 de abril de 2024. Acta 127 del 03 de abril de 2024, publicada en la Gaceta del Congreso 1051 del 26 de julio de 2024. |
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Texto definitivo aprobado en el segundo debate |
Gaceta 372 del 10 de abril de 2024, p. 6. |
3.3. Sanci�n y remisi�n del proyecto de ley a la Corte Constitucional
93. El 29 de mayo de 2024, el presidente de la Rep�blica, Gustavo Petro Urrego, sancion� la Ley 2357 de 2024. Asimismo, firmaron la citada ley el ministro de Relaciones Exteriores y la ministra del Trabajo[121]. De conformidad con el procedimiento constitucional aplicable a las leyes aprobatorias de tratados internacionales, el 6 de junio de 2024, la entonces secretaria jur�dica de la Presidencia de la Rep�blica, Paula Robledo Silva, remiti� a la Corte Constitucional copia aut�ntica de la ley para su revisi�n integral y previa[122]. La remisi�n se efectu� dentro del t�rmino previsto por el art�culo 241.10 de la Constituci�n Pol�tica, esto es, dentro de los seis d�as siguientes a la sanci�n de la ley aprobatoria. En todo caso, la Sala reitera que la remisi�n oportuna del tratado para revisi�n de la Corte no es un requisito que afecte la validez del tr�mite, aunque si puede comprometer la responsabilidad del gobierno al incumplir un deber constitucional[123].
3.4. Prohibici�n de considerar un proyecto de ley en m�s de dos legislaturas
94. Seg�n el art�culo 162 de la Constituci�n, ning�n proyecto de ley puede ser considerado en m�s de dos legislaturas. En el caso bajo examen, el proyecto de ley aprobatoria del Convenio 183 de la OIT comenz� su tr�mite el 29 de julio de 2022, esto es, dentro de la legislatura comprendida entre el 20 de julio de 2022 y el 20 de junio de 2023. A su vez, el tr�mite termin� en la plenaria de la C�mara de Representantes el 3 de abril de 2024, es decir, en la legislatura comprendida entre el 20 de julio de 2023 y el 20 de junio de 2024. Por lo tanto, el proyecto cumple con el requisito constitucional porque su tr�mite no excedi� dos legislaturas.
3.5. Acreditaci�n de los principios de consecutividad e identidad flexible
95. La Corte Constitucional define el principio de consecutividad como �aquel en virtud del cual los proyectos de ley, por regla general, deber�n someterse a cuatro debates, uno en cada Comisi�n Permanente, y el segundo en la Plenaria de la respectiva corporaci�n�[124]. Esta exigencia implica que �la totalidad del articulado propuesto en la ponencia presentada debe ser discutido y votado por la comisi�n constitucional permanente o por la plenaria, seg�n sea el caso�[125].
96. Por su parte, el principio de identidad flexible hace referencia al an�lisis del contenido de los debates, con miras a establecer si las disposiciones aprobadas fueron efectivamente debatidas. Este principio, seg�n la Corte, �conlleva una valoraci�n de que las distintas modificaciones y adiciones introducidas a lo largo de las discusiones y sus correspondientes votaciones guarden conexidad con lo debatido y aprobado en la instancia anterior�[126].
97. Ahora bien, en los supuestos de an�lisis de constitucionalidad de leyes aprobatorias de tratados internacionales, es usual que los proyectos no sufran cambios durante el tr�mite legislativo[127]. Esto se explica por la competencia asignada al Congreso de la Rep�blica en el art�culo 121.6 de la Constituci�n, que en principio se limita a aprobar o improbar los tratados que celebra el Gobierno con otros Estados o con entidades de derecho internacional. En este sentido, el Congreso no puede modificar el texto de los tratados, pero s� aprobarlos parcialmente o formular reservas, seg�n lo dispuesto en el art�culo 217 de la Ley 5 de 1992.
98. En el presente caso se satisfacen los principios de consecutividad e identidad flexible. De los antecedentes legislativos se desprende que la Ley 2357 de 2024 fue aprobada en los cuatro debates, y en ellos no se present� ninguna modificaci�n que diera lugar al quebrantamiento de los referidos principios. Por ello, el texto del proyecto no fue sometido a conciliaci�n, seg�n consta en la certificaci�n aportada por el secretario general de la C�mara de Representantes el 23 de julio de 2024[128].
99. De lo expuesto hasta aqu� se concluye que el procedimiento legislativo que dio lugar a la adopci�n de la Ley 2357 de 2024, por medio de la cual se aprob� el Convenio 183 de la OIT, cumpli� con todos los requisitos formales exigidos. A continuaci�n, la Corte har� la revisi�n material del citado Convenio y de su ley aprobatoria.
4. Revisi�n material del Convenio 183 sobre protecci�n de la maternidad
100. Antes de analizar la compatibilidad material del Convenio 183 de la OIT y su ley aprobatoria con la Constituci�n Pol�tica, la Corte har� una referencia a la relevancia de la protecci�n a la maternidad en el trabajo y su incidencia en el goce efectivo de otros derechos. Luego aludir� a los instrumentos adoptados por la OIT en el �mbito de la protecci�n a la maternidad, con especial �nfasis en el Convenio 183, objeto de este pronunciamiento.
4.1. La relevancia de la protecci�n a la maternidad en el trabajo y su incidencia en el goce efectivo de otros derechos
101. La Corte Constitucional reconoce que la protecci�n a la maternidad en general y en el trabajo en particular tiene un alcance plurisubjetivo y multidimensional. Lo primero, pues sus garant�as cobijan tanto a la mujer o persona gestante como a su hijo reci�n nacido, considerados ambos como sujetos de especial protecci�n constitucional. Lo segundo, porque dicha protecci�n no se agota en el reconocimiento de una licencia de maternidad, de determinadas prestaciones econ�micas o de la adecuaci�n de espacios f�sicos y temporales para la lactancia, sino que constituye el cimiento que hace posible el goce efectivo de otros derechos fundamentales.
102. Desde esa perspectiva multidimensional, y aunque m�s adelante la Corte ahondar� en ello al examinar las disposiciones del Convenio, cabe anticipar que las garant�as en torno a la protecci�n de la maternidad en el �mbito laboral buscan asegurar, en primer lugar, que el trabajo no suponga una amenaza para la salud y el bienestar de las embarazadas o lactantes ni de sus hijos reci�n nacidos[129]. Esto, a su vez, se alinea con el art�culo 25 de la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos, que establece que la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales; con el art�culo 10 del Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales que consagra una especial protecci�n para las madres antes y despu�s del parto y con las disposiciones de la Convenci�n Sobre la Eliminaci�n de Todas las Formas de Discriminaci�n Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en ingl�s), que impone a los Estados la obligaci�n de garantizar servicios apropiados durante el embarazo, el parto y el per�odo posterior al parto, y prestar especial durante el embarazo en los trabajos que pueden ser perjudiciales para su salud. Adem�s, las disposiciones del Convenio aportan hacia el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, en especial el objetivo 3, que busca garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades[130]. Asimismo, contribuyen a la materializaci�n de otros instrumentos de derecho blando, como los Principios Rectores de la Empresas y los Derechos Humanos de Naciones Unidas que establecen que las empresas deben respetar los derechos humanos y garantizar, como m�nimo, los derechos enunciados en la Carta Internacional de Derechos Humanos y los principios relativos a los derechos fundamentales establecidos en la Declaraci�n de la Organizaci�n Internacional del Trabajo.
103. En segundo lugar, las garant�as asociadas a la protecci�n de la maternidad son, al mismo tiempo, garant�as de protecci�n del trabajo y la seguridad econ�mica de la mujer o persona gestante. En ese sentido, propenden por la preservaci�n del salario y las prestaciones durante la maternidad, el derecho a reintegrarse al trabajo despu�s del parto y la protecci�n contra el despido o el trato discriminatorio en raz�n de la funci�n reproductiva de la persona que gesta[131]. En ese sentido, son disposiciones que materializan el art�culo 10.2 del Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales, que consagra la obligaci�n de conceder una licencia despu�s del parto o prestaciones adecuadas, as� como el art�culo 11 de la CEDAW que obliga a los Estados a implementar la licencia de maternidad y prohibir los despidos relacionados con el embarazo o la maternidad.
104. Esto �ltimo enlaza directamente con otra de las garant�as derivadas de la protecci�n a la maternidad, el derecho a la igualdad, pues gracias a la protecci�n del empleo y los ingresos durante la maternidad y despu�s de ella, es posible materializar �el acceso de la mujer a la igualdad de oportunidades y de trato en el lugar de trabajo�[132] y avanzar en la consecuci�n del ODS 5 que busca la igualdad de g�nero y el empoderamiento de las mujeres[133]. As�, seg�n la OIT, el �xito de las estrategias implementadas por los pa�ses para promover la igualdad de g�nero en el trabajo depender� del acceso adecuado a la protecci�n de la maternidad y a los servicios y medios beneficiosos para las familias[134]. Esto contribuye, tambi�n, que las mujeres logren conciliar sus obligaciones laborales y familiares[135]. En ese sentido, las disposiciones del Convenio materializan obligaciones contenidas en otros instrumentos internacionales que consagran el derecho a la igualdad[136]. En particular, el Convenio estudiado es acorde con las disposiciones de la CEDAW que buscan eliminar la discriminaci�n en contra de las mujeres, garantizar su participaci�n m�xima en todas las esferas de la sociedad y redistribuir las cargas de cuidado a trav�s del reconocimiento de la corresponsabilidad en la crianza de los hijos.
105. Finalmente, es inescindible la relaci�n entre la protecci�n a la maternidad y el derecho al cuidado, que ya ha sido reconocido por esta Corporaci�n como un derecho fundamental aut�nomo. Para la Corte, el cuidado se refiere a �un conjunto de actividades en las que participan el Estado, los particulares y la sociedad para mantener y recuperar el bienestar f�sico y emocional de las personas�[137]. El cuidado es, entonces, transversal a la vida humana e inherente a todas las personas, pues todas requeriremos de cuidados en alg�n momento[138]. En este sentido, como se advierte en la exposici�n de motivos de la Ley Modelo Interamericana de Cuidados, la resignificaci�n de los cuidados parte de la premisa de que estos dan cuenta de nuestra vulnerabilidad como seres humanos, y, al mismo tiempo, nuestra vulnerabilidad da cuenta de nuestra dependencia y de la relevancia del cuidado como un trabajo, una dimensi�n de la vida y una tarea socialmente imprescindible[139].
106. Tambi�n la Corte Constitucional ha reconocido las tres dimensiones del derecho al cuidado, esto es, ser cuidado, cuidar y cuidarse (autocuidado)[140]. Al respecto, en la Sentencia C-400 de 2024, la Corte explic� que la dimensi�n de cuidar supone una responsabilidad social de especial relevancia frente a los ni�os, ni�as y adolescentes, personas vulnerables en t�rminos de salud y adultos mayores, y que es una labor que debe ser reconocida y organizada de tal manera que tanto el Estado como los particulares y la familia concurran de forma solidaria para su concreci�n. La dimensi�n de ser cuidado, por su parte, tiene que ver con el derecho a recibir cuidados, con independencia de la oferta de servicios, recursos econ�micos o lazos familiares. Finalmente, cuidarse (autocuidado) implica que la persona debe procurar por su bienestar y garantizar tiempo para s� mismo.
107. Todas estas dimensiones se ven desarrolladas a trav�s de las garant�as de protecci�n a la maternidad en el �mbito laboral. As�, desde las dimensiones del derecho a cuidar y ser cuidado, las prestaciones de salud y econ�micas en la etapa del parto, postparto y lactancia permiten el cuidado del hijo reci�n nacido en los primeros meses de vida[141]. Por su parte, desde la dimensi�n del autocuidado, la licencia de maternidad hace posible que la persona que experiment� el embarazo y el parto cuente con los recursos econ�micos y con el tiempo necesario para lograr la adaptaci�n f�sica y mental y el estado de bienestar integral despu�s del parto y en los primeros meses de la lactancia[142]. En definitiva, como se�ala la OIT, �[l]a protecci�n de la maternidad es un aspecto esencial para las pol�ticas de cuidados. Es una primera condici�n para reconocer el valor de los cuidados y para avanzar hacia su distribuci�n social justa�[143].
108. �En s�ntesis, de lo expuesto hasta aqu� se desprende la idea de la centralidad de la protecci�n de la maternidad para el resguardo y goce efectivo de los derechos de las mujeres y personas gestantes, y de los reci�n nacidos. Esta centralidad ha sido reconocida en numerosos instrumentos internacionales a los que ya la Corte hizo alusi�n, pero entre los que se destacan los siguientes:�
a) �La Declaraci�n Universal de Derechos Humanos, que establece que la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales (art�culo 25).
b) �El Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales, que consagra los deberes de especial protecci�n a las madres, antes y despu�s del parto, y la concesi�n de licencia con remuneraci�n o con prestaciones adecuadas de seguridad social (art�culo 10).
c) La Convenci�n Sobre la Eliminaci�n de Todas las Formas de Discriminaci�n Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en ingl�s), que desde el Pre�mbulo, y en particular en los art�culos 5, 11 y 16 reconoce: (i) la importancia de promover y garantizar la m�xima participaci�n de la mujer en todas las esferas, y en igualdad de condiciones con el hombre; (ii) la relevancia de la funci�n social de la maternidad; (iii) el reconocimiento de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el desarrollo y la educaci�n de sus hijos y (iv) la necesidad de que el papel de la mujer en la procreaci�n no sea causa de discriminaci�n.
d) La Convenci�n Americana sobre los Derechos Humanos (CADH) que consagra el deber, para los Estados partes, de tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los c�nyuges (art�culo 17), y reconoce el derecho de todos los ni�os a las medidas de protecci�n que requieren.
e) La Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o, que consagra el principio del inter�s superior del ni�o (art�culo 3), la obligaci�n de los Estados de respetar y asegurar la aplicaci�n de los derechos previstos en la Convenci�n (art�culo 2), y el derecho de los ni�os a ser cuidados por sus padres, a quienes incumbe, en com�n, su crianza y desarrollo (art�culos 7.1 y 18).
109. Una menci�n especial merecen, en este punto, los instrumentos de protecci�n a la maternidad adoptados por la Organizaci�n Internacional del Trabajo. Por su particular relevancia para el an�lisis que debe hacer la Corte en esta oportunidad, a continuaci�n, se har� referencia a la evoluci�n de la protecci�n a la maternidad en dicha organizaci�n.
4.2. La protecci�n de la maternidad en los instrumentos adoptados por la Organizaci�n Internacional del Trabajo
110. La protecci�n de la maternidad ha sido una preocupaci�n central de la OIT desde sus or�genes[144]. En efecto, pocos meses despu�s de su fundaci�n, en la Primera Conferencia Internacional del Trabajo, la OIT adopt� el Convenio 03 de 1919 sobre protecci�n de la maternidad. Fue el primer instrumento en el que la OIT estableci� unos est�ndares normativos en ese �mbito. Desde entonces, dicho convenio se ha actualizado en dos oportunidades: la primera, con la adopci�n del Convenio 103 de 1952, y la segunda en el a�o 2000, mediante la adopci�n del Convenio 183 que es objeto de control por parte de la Corte. Adem�s de los Convenios, que son vinculantes �nicamente para los Estados que los ratifican, la organizaci�n ha emitido diferentes recomendaciones sobre la protecci�n a la maternidad que contienen est�ndares m�s amplios y detallados que sirven para orientar a los Estados[145].
111. Estos instrumentos posteriores al Convenio 03 han ampliado el �mbito de aplicaci�n y las prestaciones. As�, por ejemplo, el �mbito del Convenio 03 se circunscribe a las mujeres empleadas en empresas industriales o comerciales, p�blicas o privadas, mientras que el Convenio 103 se aplica a las empleadas en empresas industriales y en trabajos no industriales y agr�colas, �comprendidas las mujeres asalariadas que trabajen en su domicilio� (art�culo 1). Por su parte, el �mbito de aplicaci�n del Convenio 183 es m�s amplio que el de sus predecesores y protege a todas las mujeres, �incluidas las que desempe�an formas at�picas de trabajo dependiente� (art�culo 2)[146].
112. Asimismo, mientras los convenios 03 y 103 prev�n un m�nimo de doce semanas de licencia de maternidad, y el Convenio 183 consagra una licencia de al menos 14 semanas. La Recomendaci�n 191 del 2000, por su parte, insta a los Estados a ampliar la duraci�n de la licencia a 18 semanas. Adem�s, las dos primeras normas reconocen el derecho a una prestaci�n econ�mica durante la licencia de maternidad, pero no establecen un porcentaje m�nimo que aplique, en general, a todas las mujeres. Sin embargo, en la Recomendaci�n 095 de 1952 s� se determina que, en la medida de lo posible, las prestaciones durante la licencia de maternidad deber�an corresponder al 100% de las ganancias anteriores de la mujer. En esa l�nea, el Convenio 183 prev� que el monto de esas prestaciones �no deber� ser inferior a dos tercios de las ganancias anteriores de la mujer o de las ganancias que se tomen en cuenta para calcular las prestaciones� (art�culo 6). La Recomendaci�n 191 del 2000, por su parte, indica que las prestaciones pecuniarias que se reconozcan en virtud de la licencia de maternidad deber�an elevarse, cuando sea posible a un monto igual a la totalidad de las ganancias anteriores.
113. Estos instrumentos buscan preservar la salud de la madre y el reci�n nacido, proporcionarle a ella seguridad en el empleo, particularmente, protecci�n contra el despido y la discriminaci�n, preservar su salario y las prestaciones en el periodo de maternidad y el derecho a reincorporarse a su trabajo despu�s del parto. Adem�s, los est�ndares de la OIT sobre protecci�n de la maternidad se enmarcan �y as� deben ser interpretados� en un enfoque de derechos humanos e igualdad de g�nero, lo que implica: (i) entender la protecci�n a la maternidad como un derecho humano; (ii) cuestionar y apartarse de los estereotipos tradicionales frente a la mujer, que la reducen a su funci�n reproductiva o a los roles de madre y cuidadora y (iii) comprender la protecci�n a la maternidad como una responsabilidad colectiva, que no s�lo beneficia a la madre y a su hijo, sino a toda la sociedad[147].
4.2.1. El Convenio 183 sobre protecci�n de la maternidad
114. Por ser el objeto de control de constitucionalidad en esta oportunidad, la Corte har� una breve presentaci�n del Convenio 183 de la OIT sobre protecci�n de la maternidad. Los detalles de su articulado se profundizar�n al momento de analizar la constitucionalidad de cada una de las disposiciones.
115. Como se se�al� antes, el Convenio 183 fue adoptado por la OIT en el 2000 y entr� en vigor el 7 de febrero de 2002[148]. A la fecha ha sido ratificado por 44 Estados miembros[149]. Se trata de una norma internacional del trabajo, vinculante para los Estados ratificantes, y en la que se establecen unos principios b�sicos que aquellos deben aplicar en el �mbito de la protecci�n a la maternidad en el trabajo.
116. En el caso de Colombia, el Gobierno inform� que para la radicaci�n del Convenio 183 procedi� a hacer la consulta tripartita en los t�rminos del Convenio 144 sobre consultas tripartitas para promover la aplicaci�n de las normas internacionales del trabajo[150]. Este procedimiento implica la participaci�n del gobierno, los empleadores y los trabajadores (de ah� el car�cter de �tripartito�)[151] y, en esa medida, desarrolla tambi�n el art�culo 56 de la Constituci�n que consagra el establecimiento de una comisi�n permanente, integrada por estos tres sectores, con el prop�sito de fomentar las buenas relaciones laborales, contribuir a la soluci�n de los conflictos colectivos de trabajo y concertar las pol�ticas salariales y laborales.
117. La consulta del Convenio 183 se realiz� el 3 de octubre de 2013 en la Comisi�n Permanente de Concertaci�n de Pol�ticas Salariales, y adem�s, seg�n lo se�al� la representante del Ministerio del Trabajo en su intervenci�n en el debate en la Comisi�n segunda constitucional permanente del Senado, la consulta tambi�n se realiz� en la Subcomisi�n de Asuntos Internacionales, de car�cter tripartita y derivada de la Comisi�n de Concertaci�n[152].
118. Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores inform� que la presentaci�n del proyecto de ley al Congreso para la aprobaci�n del Convenio 183 de la OIT fue uno de los compromisos adquiridos en el a�o 2013 por el entonces presidente de la Rep�blica, Juan Manuel Santos. As� consta en el punto 23[153] del Acuerdo de la Negociaci�n Colectiva Pliego Unificado Estatal, suscrito el 16 de mayo de ese a�o entre el Gobierno Nacional y las organizaciones m�s representativas de trabajadores del pa�s[154].
119. Como se anticip�, el Convenio 183 de la OIT revisa y actualiza los est�ndares previstos en los convenios anteriores sobre protecci�n a la maternidad, para dar cobertura a todas las mujeres empleadas, sin discriminaci�n. En palabras de una de las intervinientes durante el debate en la Comisi�n segunda constitucional permanente del Senado, el Convenio avanza en la idea de una �maternidad protegida y libre�[155].
120. Si bien durante el tr�mite de la ley aprobatoria en el Congreso se indic� que la legislaci�n colombiana satisface los est�ndares del Convenio e incluso en algunos casos los supera[156], tambi�n se se�al� la importancia de ratificarlo. Esto, para cumplir con las obligaciones internacionales, con los acuerdos de varios gobiernos y organizaciones de trabajadores, y para reforzar el ordenamiento interno y elevar el rango de esos est�ndares, en virtud de lo dispuesto en el art�culo 53 superior, seg�n el cual los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislaci�n interna[157]. De esta manera, como lo se�ala la propia OIT, �se proporciona respaldo internacional a los derechos reconocidos�[158] y se obliga al Estado colombiano a cumplir con unos est�ndares m�nimos en materia de protecci�n a la maternidad que, en virtud de las obligaciones internacionales y el principio de no regresividad, constituyen un piso sobre el cual se debe continuar avanzando[159].
121. En ese sentido para la Sala es importante enfatizar, precisamente, en que el presente instrumento internacional contiene unos est�ndares m�nimos que deben garantizar los Estados obligados para proteger la forma m�s tradicional de maternidad, que es la biol�gica, en el �mbito laboral, lo que no significa que la protecci�n sea m�s amplia. En otros t�rminos, se trata de un piso m�nimo sobre el cual los Estados deben construir, y no un techo m�ximo. Por ello, es claro que la ratificaci�n del Convenio no afecta de ninguna manera las disposiciones m�s garantistas o de mayor alcance que ya se encuentran reconocidas en ordenamiento colombiano, ya sea a trav�s de una ley o de la jurisprudencia.
122. De hecho, la Constituci�n de la OIT establece con claridad que en ning�n caso la ratificaci�n de un convenio por un Estado miembro puede llevar al menoscabo de leyes, sentencias o costumbres que garanticen a los trabajadores condiciones m�s favorables que las que reconoce el convenio. Por ello, en aquellos casos en los que la legislaci�n interna establece un est�ndar m�s favorable al trabajador, prevalece la aplicaci�n de la normativa interna pues el convenio opera �nicamente como un piso m�nimo de garant�as.
123. Lo anterior es particularmente importante para el an�lisis del presente Convenio pues, como se indic� y se desarrollar� a continuaci�n, el ordenamiento jur�dico nacional ya reconoce protecciones y prestaciones m�s garantistas que las prev� el instrumento. Ejemplo de ello es la licencia en �poca de parto de 18 semanas y su prestaci�n pecuniaria equivalente al 100% de las ganancias anteriores. La legislaci�n colombiana, adem�s, contiene licencias adicionales o complementarias como la licencia de paternidad y la licencia parental compartida. Incluso, estas protecciones se han extendido en el �mbito nacional a otras formas de parentalidad que no se limitan estrictamente a la maternidad o paternidad biol�gica. As�, la ley extiende la licencia en �poca de parto a quienes adoptan un hijo o hija[160]. La Corte Constitucional, por su parte, ha determinado que estas prestaciones son aplicables, tambi�n, a parejas del mismo sexo[161], a los padres aut�nomos que deciden tener hijos biol�gicos sin la presencia de una madre[162] y a quienes no se identifican como mujeres, pero que tienen la capacidad de gestar y lactar[163]. En ese sentido, si se compara con la legislaci�n colombiana las protecciones del Convenio son menores.
124. Para la Corte, tambi�n es evidente, que el objeto del Convenio es a su vez limitado, si se contrasta con la normativa y jurisprudencia nacional. Como se indic�, su �mbito de protecci�n es, en esencia, la maternidad que surge del v�nculo biol�gico y, por ende, deja por fuera otras formas de maternidad y de parentalidad que en el ordenamiento jur�dico colombiano son objeto de protecci�n, como, por ejemplo, la maternidad por adopci�n. Esta limitaci�n del Convenio responde, probablemente, a que se trata de un instrumento adoptado hace m�s de 20 a�os cuando no exist�a, quiz�s, consenso entre los Estados miembros sobre la protecci�n que merece la maternidad y la familia desde un sentido m�s amplio.
125. �No obstante, el alcance limitado y minimalista del Convenio no afecta, en principio, la constitucionalidad del instrumento pues, se reitera, es un acuerdo sobre m�nimos que no impide que el Estado ampl�e las protecciones y mucho menos implica que su ratificaci�n conlleve al desconocimiento, modificaci�n o derogatoria de disposiciones que son m�s garantistas para las y los trabajadores y sus familias. Sin embargo, como se ver� m�s adelante, s� hay algunas disposiciones del convenio que excluyen a personas que deber�an entrar dentro de su �mbito de protecci�n porque tienen la capacidad biol�gica de gestar y lactar. Sobre ello, la Sala volver� m�s adelante.
126. Hechas estas consideraciones, la Corte proceder� a analizar la constitucionalidad de los art�culos del Convenio 183 y de la Ley 2357 de 2024.
4.3. An�lisis de constitucionalidad de los art�culos que integran el Convenio 183 de la OIT y la Ley 2357 de 2024
127. Con el fin de analizar la constitucionalidad de cada uno de los art�culos que integran el Convenio, la Corte los agrupar� seg�n el tema que regulan. Luego, esta Corporaci�n explicar�, de manera breve, el contenido de cada uno de ellos y, finalmente, adelantar� el control de constitucionalidad correspondiente. Los grupos de art�culos son los siguientes: (i) principios, definiciones y �mbito de aplicaci�n; (ii) protecci�n de la salud; (iii) licencia de maternidad y licencia en caso de enfermedad o complicaciones; (iv) prestaciones econ�micas; (v) protecci�n del empleo y no discriminaci�n; (vi) lactancia; (vii) examen peri�dico y aplicaci�n del Convenio y (viii) disposiciones finales.
4.3.1.Principios, definiciones y �mbito de aplicaci�n del Convenio: pre�mbulo y art�culos 1 y 2
Pre�mbulo
�La Conferencia General de la Organizaci�n Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administraci�n de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 30 de mayo de 2000 en su octog�sima octava reuni�n;
Tomando nota de la necesidad de revisar el Convenio sobre la protecci�n de la maternidad (revisado), 1952, y de la Recomendaci�n sobre la protecci�n de la maternidad, 1952, a fin de seguir promoviendo, cada vez m�s, la igualdad de todas las mujeres integrantes de la fuerza de trabajo y la salud y la seguridad de la madre y el ni�o, y a fin de reconocer la diversidad del desarrollo econ�mico y social de los Estados Miembros, as� como la diversidad de las empresas y la evoluci�n de la protecci�n de la maternidad en la legislaci�n y la pr�ctica nacionales;
Tomando nota de las disposiciones de la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos (1948), la Convenci�n de las Naciones Unidas sobre la Eliminaci�n de Todas las Formas de Discriminaci�n Contra la Mujer (1979), la Convenci�n de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Ni�o (1989), la Declaraci�n de Beijing y Plataforma de Acci�n (1995), la Declaraci�n de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre la igualdad de oportunidades y de trato para las trabajadoras (1975), la Declaraci�n de la Organizaci�n Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento (1998), as� como los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo destinados a garantizar la igualdad de oportunidades y de trato para los trabajadores y las trabajadoras, en particular el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981, y
Teniendo en cuenta la situaci�n de las mujeres trabajadoras y la necesidad de brindar protecci�n al embarazo, como responsabilidad compartida de gobierno y sociedad, y
Habiendo decidido adoptar varias propuestas relacionadas con la revisi�n del Convenio sobre la protecci�n de la maternidad (revisado), 1952, y de la Recomendaci�n sobre la protecci�n de la maternidad, 1952, cuesti�n que constituye el cuarto punto del orden del d�a de la reuni�n, y Habiendo determinado que estas propuestas revistan la forma de un convenio internacional,
adopta, con fecha quince de junio de dos mil, el siguiente convenio, que podr� ser citado como el Convenio sobre la protecci�n de la maternidad, 2000.
Art�culo 1
A los efectos del presente Convenio, el t�rmino �mujer� se aplica a toda persona de sexo femenino, sin ninguna discriminaci�n, y el t�rmino �hijo� a todo hijo, sin ninguna discriminaci�n.
Art�culo 2
1. El presente Convenio se aplica a todas las mujeres empleadas, incluidas las que desempe�an formas at�picas de trabajo dependiente.
2. Sin embargo, todo Miembro que ratifique el presente Convenio podr�, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, excluir total o parcialmente del campo de aplicaci�n del Convenio a categor�as limitadas de trabajadores, cuando su aplicaci�n a dichas categor�as presente problemas especiales de particular importancia.
3. Todo Miembro que haga uso de la posibilidad prevista en el p�rrafo anterior deber� indicar en la primera memoria que presente sobre la aplicaci�n del Convenio, de conformidad con el art�culo 22 de la Constituci�n de la Organizaci�n Internacional del Trabajo, las categor�as de trabajadores as� excluidas y los motivos de su exclusi�n. En las memorias siguientes, deber� indicar las medidas adoptadas con el fin de extender progresivamente la aplicaci�n de las disposiciones del Convenio a esas categor�as�.
128. El pre�mbulo y los dos primeros art�culos del Convenio 183 se ocupan de establecer las finalidades del instrumento y su �mbito de aplicaci�n.
129. En este sentido, el pre�mbulo explica las razones hist�ricas y jur�dicas que llevaron a la adopci�n del Convenio, y se�ala la necesidad de revisar y actualizar el Convenio de 1952 para responder a los cambios en el mundo laboral, el desarrollo econ�mico y la legislaci�n de los Estados. Con ello, reconoce que la protecci�n de la maternidad debe evolucionar junto con la participaci�n de las mujeres en el trabajo y las transformaciones sociales.
130. Adem�s, el pre�mbulo enmarca al Convenio dentro del sistema internacional de derechos humanos y laborales, al mencionar instrumentos como la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos, la Convenci�n de las Naciones Unidas sobre la Eliminaci�n de Todas las Formas de Discriminaci�n Contra la Mujer, la Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o y la Declaraci�n de Beijing, junto con normas de la OIT como la Declaraci�n de 1998, relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, y el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares de 1981.
131. Tambi�n el pre�mbulo resalta que la protecci�n de la maternidad es una responsabilidad compartida entre Estado, empleadores y sociedad, adaptable a la diversidad de contextos nacionales. Finalmente, reafirma su car�cter de tratado internacional vinculante, que busca fortalecer el trabajo digno, la igualdad de g�nero y la salud de la madre y el ni�o.
132. El art�culo 1 establece dos definiciones, con miras a delimitar el �mbito de aplicaci�n del Convenio. En este sentido dispone que, para los efectos del Convenio, debe entenderse que el t�rmino �mujer� designa a toda persona del sexo femenino, y que el t�rmino �hijo� cobija a cualquier hijo, sin distinci�n.
133. Por su parte, el art�culo 2 establece el �mbito de aplicaci�n del Convenio 183. De conformidad con el numeral 1 del art�culo, el Convenio cubre a todas las mujeres trabajadoras, incluso a quienes desempe�an formas at�picas de empleo de manera dependiente[164]. Estas formas at�picas, de acuerdo con la definici�n de la Organizaci�n Internacional del Trabajo, hacen referencia a modalidades de empleo diferentes a la est�ndar, tales como el trabajo temporal, a tiempo parcial, temporal por medio de agencia, la relaci�n laboral multipartita[165], el empleo encubierto o empleo por cuenta propia econ�micamente dependiente[166] y el trabajo a domicilio[167].
134. El numeral 2 del art�culo permite que, de forma excepcional y limitada, el Estado excluya de la aplicaci�n del Convenio �con la previa consulta a las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores� a ciertas categor�as de trabajadoras cuando existan problemas de particular importancia para aplicarles todas las disposiciones. Sin embargo, si un Estado usa esa excepci�n, tiene dos obligaciones de transparencia y progreso: (i) explicar en su primer informe a la OIT qu� categor�as excluy� y por qu�, y (ii) en los informes siguientes, mostrar qu� medidas ha tomado para ir extendiendo la protecci�n a esos grupos hasta cubrirlos.
135. Intervenciones. En el concepto remitido a la Corte, la Procuradur�a General de la Naci�n se�al�, en cuanto al pre�mbulo, que este es plenamente compatible con las garant�as constitucionales relacionadas con la especial protecci�n de la maternidad, la protecci�n del empleo, la igualdad, la solidaridad y la familia, y con la prohibici�n de actos discriminatorios[168].
136. Con respecto al art�culo 1 del Convenio, el viceprocurador se�al� que la delimitaci�n de la expresi�n �mujer�, en los t�rminos indicados por dicho art�culo, constituye un trato discriminatorio porque excluye a los hombres trans y a las personas no binarias con capacidad de gestar[169]. La Procuradur�a consider� que la norma no se ajusta al art�culo 13 de la Constituci�n y por eso debe declararse su exequibilidad condicionada, bajo el entendido de que se aplicar� a todas las personas gestantes[170]. En el mismo sentido se pronunci� el ciudadano Harold S�a en su intervenci�n en este proceso[171].
137. An�lisis de constitucionalidad. Para la Corte, el pre�mbulo del Convenio no genera, en s� mismo, ning�n problema de constitucionalidad y, en cambio, desarrolla varias garant�as constitucionales, en especial el derecho a la igualdad (art�culo 13), al trabajo en condiciones dignas y justas (art�culo 25), la protecci�n y asistencia especial durante el embarazo y despu�s del parto (art�culo 43), la protecci�n integral a la familia (art�culo 42) y el inter�s superior del ni�o (art�culo 44, en concordancia con el art�culo 3 de la Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o, que se integra al ordenamiento en virtud del bloque de constitucionalidad).
138. El art�culo 1, en cambio, contiene una definici�n que s� plantea un problema constitucional. Si bien el prop�sito de la disposici�n es evitar discriminaciones hacia las mujeres trabajadoras, al basarse solo en el sexo femenino termina excluyendo �como lo advirti� la Procuradur�a en su intervenci�n� a otras personas con capacidad de gestar, como los hombres trans y las personas no binarias.
139. La Constituci�n garantiza la igualdad ante la ley (art�culo 13), el libre desarrollo de la personalidad (art�culo 16), la dignidad humana (art�culo 1) y el principio del inter�s superior de los ni�os y ni�as (art�culo 44). Asimismo, el art�culo 43 ordena una protecci�n especial a la maternidad, y la Corte Constitucional ha indicado que esa protecci�n debe interpretarse de manera amplia, para cobijar a toda persona con capacidad de gestar, sin importar su identidad de g�nero y sin limitarse a condiciones biol�gicas[172]. En este sentido, la Corte ha sido enf�tica en que no se pueden excluir derechos y garant�as por razones basadas en categor�as biol�gicas o normativas binarias[173].
140. Al respecto, es de especial relevancia la Sentencia C-324 de 2023 que analiz� las expresiones �trabajadora�, �madre� y �mujer�, previstas en el art�culo 236 del C�digo Sustantivo del Trabajo. La Corte concluy� que dichas expresiones no pod�an ser interpretadas de manera restrictiva y, en consecuencia, declar� su exequibilidad condicionada, bajo el entendido de que los hombres trans y las personas no binarias tambi�n son destinatarias de las licencias en la �poca del parto, a las que se refiere el mencionado art�culo. Todo ello en raz�n a que la protecci�n de la maternidad, con las garant�as que implica, no depende del sexo asignado al nacer, sino de la condici�n real de poder gestar.
141. M�s recientemente, en la Sentencia C-071 de 2025, la Corte analiz� la constitucionalidad de las expresiones �mujer�, �mujeres�, �madre�, �madres�, �trabajadora� y �trabajadoras�, contenidas en varias normas que reconocen el derecho a la lactancia en el espacio p�blico y consagran medidas de protecci�n de la lactancia. Para la Corte, las disposiciones cuestionadas son infrainclusivas porque no cobijan a todas las personas que pueden lactar, con lo que se vulneran los mandatos de igualdad, protecci�n de las personas gestantes, prevalencia de los derechos de los ni�os y las ni�as, protecci�n de la familia y principio pro persona.
142. Como remedio constitucional, la Corte consider� que, aunque la soluci�n de declarar la exequibilidad condicionada para incluir expl�citamente a los hombres trans y a las personas no binarias era plausible, no atend�a a la finalidad constitucional perseguida por el legislador, esto es, la de proteger �el hecho biol�gico y natural de lactar�. Por eso esta Corporaci�n decidi� acudir a una f�rmula neutra que garantice que quienes cumplen con el supuesto normativo se beneficien de las medidas[174]. Para la Corte, este enfoque en el remedio constitucional permite: �(i) encaminar el lenguaje jur�dico y legislativo al uso de formas comprensivas que respondan a las realidades sociales actuales y (ii) evitar categorizaciones o distinciones que a futuro podr�an resultar excluyentes y que el lenguaje reproduzca patrones sexo-gen�ricos�[175]. En consecuencia, la Corte declar� exequibles las expresiones demandadas, en el entendido de que las normas que las contienen aplican a todas las personas en etapa de lactancia, es decir, aquellas que biol�gicamente se encuentran lactando a un reci�n nacido o infante.
143. Las dos sentencias referidas resultan fundamentales para el an�lisis del articulado del Convenio 183, principalmente �aunque, como se ver�, no de manera exclusiva� del art�culo 1 que, para efectos del �mbito de aplicaci�n del Convenio, se refiere a la �mujer�, y esta expresi�n la asocia con toda persona de sexo femenino. As�, en l�nea con lo dispuesto en ambas providencias y en las intervenciones recibidas durante este tr�mite, la definici�n del art�culo 1, en su sentido literal, es infrainclusiva, pues al asociar el �mbito de aplicaci�n de la protecci�n a la maternidad solo con la mujer, desconoce la identidad de g�nero de quienes no se identifican como mujeres, pero tienen la capacidad biol�gica de gestar y lactar.
144. Esta exclusi�n no s�lo afecta el derecho al reconocimiento de la identidad de g�nero, la igualdad y la protecci�n reforzada que debe brindar el Estado a la persona durante el embarazo y despu�s del parto, sino que adem�s vulnera el derecho al cuidado, en las tres dimensiones que se explicaron antes, y el principio del inter�s superior de los ni�os y ni�as. Ello pues las garant�as que consagra el Convenio tambi�n est�n previstas para que el reci�n nacido reciba todos los cuidados necesarios para su subsistencia y adecuado desarrollo durante los primeros meses de vida. Por tanto, la exclusi�n afecta los derechos tanto del reci�n nacido como de la persona gestante pues no podr�n beneficiarse de protecciones como la licencia que se concede tras el parto, que est� pensada no solo para que la persona se recupere f�sicamente del parto, sino tambi�n para que tenga el espacio para cuidar a su hijo o hija y crear un v�nculo compartido. En consecuencia, la exclusi�n de estas personas desconoce su derecho a cuidar y a auto cuidarse, y el derecho de sus hijos a ser cuidados.���
145. En este sentido la Corte, al advertir que una determinada cl�usula de un instrumento internacional admite varias interpretaciones y al menos una es incompatible con la Constituci�n, como sucede en este caso, ha se�alado que procede la declaratoria de constitucionalidad condicionada de las respectivas disposiciones[176], acompa�ada de la advertencia al presidente de la Rep�blica para que, si en ejercicio de su competencia constitucional decide ratificar el tratado, adelante todas las gestiones necesarias para la adopci�n de una declaraci�n interpretativa de conformidad con el condicionamiento propuesto por la Corte[177].
146. Como ha explicado esta Corporaci�n, la declaraci�n interpretativa, a diferencia de la reserva �no pretende modificar lo ya acordado, sino expresar su posici�n respecto del sentido de la cl�usula�[178]. Aunque este tipo de declaraciones no se encuentran desarrolladas en la Convenci�n de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, en el que �nicamente se mencionan las reservas, no son del todo equiparables pues tienen efectos jur�dicos diferentes. As�, mientras las reservas son m�s restrictivas pues pretenden excluir o modificar los efectos jur�dicos de ciertas disposiciones del tratado, las declaraciones interpretativas son una expresi�n de c�mo el Estado entiende o interpreta un tratado o disposiciones espec�ficas del mismo o de c�mo se propone cumplir con el mismo.�
147. La Corte no desconoce que, desde la adopci�n del Convenio 183 en el a�o 2000, ha existido un avance considerable en el reconocimiento de la identidad de g�nero, tanto en el �mbito internacional como nacional. En Colombia, esta evoluci�n se ha reflejado en desarrollos normativos y jurisprudenciales que, como ya se explic�, han llevado a que la Corte reconozca que las garant�as asociadas a la protecci�n de la maternidad se aplican a todas las personas gestantes y lactantes, aunque no se identifiquen como mujeres.
148. Por lo tanto, un instrumento internacional como el que la Corte revisa en esta oportunidad, que se ocupa de establecer unos est�ndares m�nimos de protecci�n a la maternidad desde una perspectiva biol�gica, debe ser interpretado de tal forma que no constituya un retroceso en el alcance de las garant�as, sino que permita seguir avanzando en ellas y afianzando su reconocimiento.
149. Estas reflexiones, como se adelant�, no se limitan al an�lisis del art�culo 1 del Convenio, sino que son trasladables a todos los art�culos y disposiciones de este instrumento que incluyen las expresiones �mujer�, �mujeres� y �madre�. Por esta raz�n, la Corte anticipa que declarar� la constitucionalidad de dichas expresiones, contenidas en el pre�mbulo y en los art�culos 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9 y 10, bajo el entendido de que las normas que las contienen aplican a todas las personas gestantes y en etapa de lactancia. En consecuencia, advertir� al presidente de la Rep�blica para que, si en ejercicio de su competencia constitucional decide ratificar el Convenio, adelante todas las gestiones necesarias para la adopci�n de una declaraci�n interpretativa de conformidad con este condicionamiento.
150. En lo que se refiere al an�lisis de constitucionalidad del art�culo 2 del Convenio, en primer lugar, dado que esta disposici�n retoma el concepto de �mujer�, caben las mismas consideraciones que acaban de formularse con respecto al art�culo 1 y, por tanto, la Corte no volver� sobre ellas y simplemente insistir� en que el campo de aplicaci�n del art�culo y de la Convenci�n debe cobijar a todas las personas gestantes, aun cuando no se identifiquen como mujeres.
151. En segundo lugar, el numeral 1 del art�culo 2 se encuentra alineado con la Constituci�n, y desarrolla especialmente los art�culos 25, 53, 13 y 43 que consagran la protecci�n del trabajo en todas sus modalidades, el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, a la igualdad real y efectiva, y la protecci�n especial a la maternidad. Adem�s, lo dispuesto en el art�culo bajo examen respalda el principio de universalidad de la seguridad social consignado en el art�culo 48 de la Constituci�n, que resulta fundamental para el amparo de quienes trabajan en formas no tradicionales o �at�picas�, en los t�rminos del propio Convenio. En este sentido, la extensi�n a �formas at�picas de trabajo dependiente�[179] es coherente con los mandatos de igualdad y no discriminaci�n de los art�culos 13 y 43, y con los est�ndares m�nimos del trabajo previstos en el art�culo 53 superior. Esta expresi�n, adem�s, es acorde con los mandatos constitucionales pues ampl�a la protecci�n a un sector especialmente vulnerable, como es el de las trabajadoras informales que si bien, en algunos casos, est�n inmersas en una relaci�n de subordinaci�n, no cuentan con un contrato laboral y se ven excluidas de las protecciones previstas para los trabajadores tradicionales. En todo caso, es necesario que se trate de un trabajo at�pico dependiente y subordinando.
152. Ahora bien, en tercer lugar, el numeral 2 de este art�culo abre la puerta a excluir total o parcialmente de la aplicaci�n del Convenio, a categor�as limitadas de trabajadoras, cuando dicha aplicaci�n plantee problemas especiales de particular importancia.
153. Lo primero que debe advertirse es que la cl�usula contenida en este numeral no es extra�a a los convenios adoptados por la OIT. Seg�n esta organizaci�n, algunas normas del Convenio prev�n �cl�usulas de flexibilidad� que, por ejemplo, les permiten a los Estados dejar temporalmente por fuera a determinadas categor�as de trabajadores o aplicar s�lo algunas partes del instrumento[180]. En efecto, una cl�usula muy similar fue considerada compatible con la Constituci�n en la Sentencia C-616 de 2013 que hizo el control de constitucionalidad del Convenio 189 de la OIT sobre trabajo decente para trabajadoras y trabajadores dom�sticos.
154. Como sostuvo la Corte en esa oportunidad, y lo retoma para el caso bajo an�lisis, el propio Convenio prev� que la excepci�n de aplicaci�n debe ir precedida de la participaci�n de organizaciones representativas de trabajadores y empleadores. Esto satisface el requisito de consulta tripartita, al que se hizo referencia antes, que dota de legitimidad a la decisi�n y desarrolla los art�culos 56 y 93 de la Constituci�n, este �ltimo mediante la aplicaci�n del Convenio 144 de la OIT sobre consultas tripartitas.
155. A ello se suma que la excepci�n prevista en la norma es residual y solo puede aplicarse en relaci�n con categor�as limitadas de trabajadoras. En Colombia, cualquier uso de esta excepci�n debe ser muy restringido, proporcional, temporal, y no podr� traducirse en exclusiones que desconozcan la igualdad, la protecci�n reforzada a la maternidad, la universalidad de la seguridad social ni los est�ndares de inclusi�n fijados por esta Corporaci�n en las sentencias C-324 de 2023 y C-071 de 2025 ya referidas. Tampoco podr� utilizarse para excluir a grupos que ya han alcanzado determinado grado de protecci�n pues, como se mencion� m�s arriba, ninguna disposici�n del Convenio puede utilizarse para menoscabar o retroceder en leyes o disposiciones que garanticen condiciones m�s favorables para los trabajadores.
156. Adicionalmente, como se se�al� antes, el Estado tiene el deber de informar a la OIT sobre las categor�as excluidas y las medidas adoptadas para ampliar progresivamente la protecci�n del Convenio. Por eso, el numeral tercero del art�culo resulta crucial, puesto que impone a los Estados el deber de rendici�n de cuentas y progresividad, lo que se alinea con el mandato constitucional de ampliar progresivamente la cobertura en seguridad social, de conformidad con el art�culo 48 superior. En otras palabras, si un Estado excluye hoy a alg�n grupo, debe justificarlo y mostrar avances concretos para cubrirlo ma�ana. En la pr�ctica, esto desincentiva exclusiones permanentes y exige planes para integrar a las categor�as inicialmente exceptuadas. As�, debe entenderse que la cl�usula del art�culo 2 permite ajustes graduales, pero bajo deberes claros de justificaci�n y ampliaci�n progresiva.
157. En definitiva, y como lo estableci� la Corte en la Sentencia C-616 de 2013, todas estas circunstancias, �sumadas a la necesidad de que el Convenio internacional sea aplicado de buena fe y conforme a su sentido general de protecci�n de los derechos de los trabajadores�, justifican la constitucionalidad de la excepci�n mencionada.
4.3.2. Protecci�n de la salud: art�culo 3
Art�culo 3
Todo Miembro, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, deber� adoptar las medidas necesarias para garantizar que no se obligue las mujeres embarazadas o lactantes a desempe�ar un trabajo que haya sido determinado por la autoridad competente como perjudicial para su salud o la de su hijo, o respecto del cual se haya establecido mediante evaluaci�n que conlleva riesgo significativo para la salud de la madre o del hijo.
158. El art�culo 3 de la Convenci�n establece que los Estados deben proteger la salud de las personas trabajadoras gestantes o lactantes, y ordena que se adopten las medidas necesarias para que no se les obligue a realizar trabajos que puedan ser da�inos o significativamente riesgosos para s� o para sus hijos.
159. Intervenciones. La Procuradur�a se�al� que el art�culo se ajusta a la Constituci�n porque cualquier medida relacionada con la protecci�n de las personas gestantes ser� discutida en el espacio de di�logo de la mesa de concertaci�n, y eso permite que todos los sectores interesados expongan sus ideas �para una construcci�n normativa conjunta y acorde a la realidad del pa�s[181]. Sin embargo, reiter� en este punto su solicitud de condicionar la constitucionalidad del t�rmino mujer, por las razones ya expuestas[182].
160. An�lisis de constitucionalidad. Como se puso de relieve en el tr�mite del proyecto de ley en el Congreso, en las fases del embarazo, el parto y el postparto existen riesgos particulares para la salud de la mujer o persona gestante, lo que hace necesaria su supervisi�n m�dica y la adaptaci�n de las actividades que realiza en el trabajo[183]. Seg�n la OIT, estas adaptaciones pueden referirse, por ejemplo, a la organizaci�n del horario de trabajo o a evitar riesgos relacionados con el trabajo peligroso o insalubre[184]. Como ejemplos de trabajos riesgosos, la Recomendaci�n 191 de la OIT se�ala los siguientes:
�a) todo trabajo penoso que obligue a levantar, cargar, empujar o tirar de cargas manualmente; b) todo trabajo que exponga a la mujer a agentes biol�gicos, qu�micos o f�sicos que puedan ser peligrosos para sus funciones reproductivas; c) todo trabajo que exija particularmente un sentido del equilibrio; d) todo trabajo que requiera un esfuerzo f�sico por exigir que la mujer permanezca sentada o de pie durante largos per�odos o por exponerla a temperaturas extremas o a vibraciones�[185].
161. La protecci�n prevista en el art�culo 3 se alinea, entonces, con varias disposiciones constitucionales, entre esas las contenidas en los art�culos 11 y 49 que consagran el derecho a la vida y a la salud, respectivamente. Adem�s, como lo puso de relieve la Procuradur�a, al consagrar que los Estados deben adoptar las medidas previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores, la norma satisface el procedimiento de consulta tripartita, y con ello desarrolla los art�culos 56 y 93 de la Constituci�n, este �ltimo mediante la aplicaci�n del Convenio 144 de la OIT sobre consultas tripartitas.
162. Tambi�n el art�culo 3 del Convenio desarrolla el derecho a condiciones laborales dignas (art�culo 25) y la protecci�n especial de la maternidad (art�culo 43). Adem�s, el hecho de que el art�culo exija que haya una determinaci�n previa por parte de la autoridad competente en la que se establezca que ese trabajo es perjudicial o una evaluaci�n previa que indique que el trabajo representa un riesgo para la salud garantiza que la disposici�n no sea utilizada para excluir a las mujeres o personas gestantes de ciertos tipos de trabajos por el solo hecho de estar embarazadas o lactando. En todo caso, el art�culo 3 del Convenio no est� habilitando a los Estados proh�ban que estas personas desempe�en empleos determinados, sino que busca evitar que se les obligue a realizarlos cuando existe evidencia de que pueden ser perjudiciales para su salud. En ese sentido, la disposici�n es respetuosa de la autonom�a y voluntad de quien desempe�a el trabajo. Adem�s, es una postura es acorde con el desarrollo jurisprudencial de esta corporaci�n[186]. As� pues, se trata de una medida adecuada de protecci�n a la salud, pero, como se advirti� al analizar el art�culo 1, debe interpretarse con un enfoque amplio e inclusivo, para no dejar sin amparo a personas gestantes que no se identifican como mujeres.
4.3.3. Licencia de maternidad y licencia en caso de enfermedad o complicaciones: art�culos 4 y 5
1. Toda mujer a la que se aplique el presente Convenio tendr� derecho, mediante presentaci�n de un certificado m�dico o de cualquier otro certificado apropiado, seg�n lo determinen la legislaci�n y la pr�ctica nacionales, en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia de maternidad de una duraci�n de al menos catorce semanas.
2. �Todo Miembro deber� indicar en una declaraci�n anexa a su ratificaci�n del presente Convenio la duraci�n de la licencia antes mencionada.
3. Todo Miembro podr� notificar posteriormente al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, mediante otra declaraci�n, que extiende la duraci�n de la licencia de maternidad.
4. Teniendo debidamente en cuenta la necesidad de proteger la salud de la madre y del hijo, la licencia de maternidad incluir� un per�odo de seis semanas de licencia obligatoria posterior al parto, a menos que se acuerde de otra forma a nivel nacional por los gobiernos y las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.
5. �El per�odo prenatal de la licencia de maternidad deber� prolongarse por un per�odo equivalente al transcurrido entre la fecha presunta del parto y la fecha en que el parto tiene lugar efectivamente, sin reducir la duraci�n de cualquier per�odo de licencia obligatoria despu�s del parto.
Art�culo 5
Sobre la base de la presentaci�n de un certificado m�dico, se deber� otorgar una licencia, antes o despu�s del periodo de licencia de maternidad, en caso de enfermedad o si hay complicaciones o riesgo de que se produzcan complicaciones como consecuencia del embarazo o del parto. La naturaleza y la duraci�n m�xima de dicha licencia podr�n ser estipuladas seg�n lo determinen la legislaci�n y la pr�ctica nacionales.
163. El art�culo 4 constituye uno de los n�cleos de protecci�n del Convenio 183, pues fija un est�ndar m�nimo de catorce semanas de licencia de maternidad[187], y obliga a que los Estados garanticen este tiempo remunerado para las personas gestantes. La norma no se limita a se�alar la duraci�n m�nima de la licencia, sino que establece reglas espec�ficas que aseguran una protecci�n real: (i) exige que al menos seis semanas sean disfrutadas obligatoriamente despu�s del parto, en reconocimiento de la especial necesidad de cuidado y recuperaci�n en ese periodo, y (ii) dispone que, cuando el parto se retrase frente a la fecha probable, el tiempo adicional de gestaci�n no reduzca el descanso posterior. De esta manera, el art�culo busca blindar tanto el bienestar de la persona gestante como el del reci�n nacido.
164. El art�culo 5 ampl�a la protecci�n m�s all� de la licencia de maternidad est�ndar, y parte del reconocimiento de que el embarazo y el parto pueden generar complicaciones que afectan la salud de la persona gestante. Para esos casos, la norma prev� una licencia adicional que debe otorgarse con base en un certificado m�dico. El objetivo de esta licencia es garantizar que la persona gestante no se vea obligada a volver al trabajo en condiciones que puedan poner en riesgo su salud o la de su hijo reci�n nacido o por nacer.
165. La norma contiene dos elementos centrales: (i) la licencia adicional est� condicionada a la existencia de un certificado m�dico y (ii) la duraci�n y naturaleza de dicha licencia se dejan a la definici�n de cada pa�s seg�n su legislaci�n y pr�ctica. Esto significa que el Convenio fija una obligaci�n m�nima, pero deja un margen a los Estados para precisar su alcance en funci�n de sus sistemas de salud y de seguridad social.
166. Intervenciones. Con respecto al art�culo 4, la Procuradur�a indic� que la licencia de maternidad brinda una protecci�n doble, para la persona gestante y para el reci�n nacido, lo que contribuye a garantizar la igualdad de oportunidades de las mujeres empleadas, pues les permite conciliar sus obligaciones familiares y laborales[188]. A�adi� que la licencia de maternidad prevista en este art�culo debe reconocerse a toda persona gestante, y por eso le solicit� a la Corte que declare la constitucionalidad condicionada del t�rmino �toda mujer�, contemplado en el numeral 1 del art�culo 4[189].
167. An�lisis de constitucionalidad. Como se indic� durante el tr�mite del proyecto de ley en el Congreso, la licencia de maternidad tiene como prop�sito proteger la salud de la madre y su hijo en el periodo perinatal, que incluye la etapa prenatal, el nacimiento y la etapa postnatal. Adem�s, la licencia es necesaria para la recuperaci�n y descanso despu�s del parto y para establecer y mantener la lactancia exclusiva. Tambi�n contribuye a la adaptaci�n psicol�gica y emocional de la mujer, la generaci�n de v�nculos afectivos con el reci�n nacido, la disposici�n de tiempo para ex�menes m�dicos, y, en general, la conciliaci�n de la vida familiar con la laboral.
168. En este sentido, la Corte encuentra que el art�culo 4 del Convenio, referido a la licencia de maternidad, no s�lo es compatible con la Constituci�n, sino que adem�s el ordenamiento jur�dico colombiano ha avanzado y se sit�a por encima de los est�ndares m�nimos fijados por la OIT en este �mbito[190]. En ese sentido, como se ha se�alado a lo largo de la sentencia, la eventual ratificaci�n del Convenio por parte del Estado colombiano no implica, de ninguna manera, que se pueda retroceder o desconocer protecciones nacionales que son m�s favorables para los y las trabajadoras.
169. En efecto, actualmente el art�culo 236 del C�digo Sustantivo del Trabajo establece una licencia de maternidad de 18 semanas, lo que significa que el pa�s reconoce un periodo mayor que el m�nimo exigido internacionalmente. Adem�s, la legislaci�n laboral colombiana ha extendido esa protecci�n a la madre adoptante y al padre que queda a cargo de un reci�n nacido sin apoyo de la madre e incluso ha reconocido prestaciones adicionales a la licencia de maternidad, como la licencia de paternidad, la parental compartida y la flexible que permiten, en virtud de la composici�n y responsabilidades de cada familia, distribuir el tiempo de la licencia. Estas disposiciones nacionales, que proveen una protecci�n m�s amplia, no se ven afectadas por el Convenio pues, nuevamente, este representa un piso m�nimo que obliga a los Estados que se adhieran al mismo a garantizar, por lo menos, una licencia de 14 semanas. Ello se ajusta a los mandatos de la Constituci�n, particularmente a los art�culos 43 y 53, que consagran la protecci�n especial de la maternidad y el derecho al descanso, respectivamente, y al art�culo 48, que ordena garantizar la universalidad de la seguridad social.
170. Adicionalmente, la Corte Constitucional ha se�alado que la licencia de maternidad es un derecho fundamental conectado con la dignidad humana, el m�nimo vital y la protecci�n de la ni�ez, por lo que su reconocimiento es un deber ineludible del Estado[191]. Tambi�n la Corte ha destacado que esta licencia tiene un doble fundamento constitucional: �por un lado, la garant�a de los derechos de las mujeres y la maternidad, y, por otro lado, la protecci�n de las personas reci�n nacidas y de la familia�[192]. Con ello, adem�s de los derechos ya citados, la licencia de maternidad desarrolla el derecho al cuidado desde sus tres dimensiones de cuidar, ser cuidado y cuidarse.
171. Ahora bien, es importante reiterar, como se ha hecho a lo largo de esta providencia, y en l�nea con el concepto del viceprocurador general, que el acceso a la licencia de maternidad debe reconocerse a todas las personas gestantes, y en ese sentido debe ser interpretada la disposici�n bajo examen[193]. De este modo, exigir la identificaci�n como �mujer� para presentar el certificado m�dico o para acceder al derecho constituir�a una barrera discriminatoria contraria a la Constituci�n, particularmente a sus art�culos 13, 16 y 43.
172. Con respecto al art�culo 5, que consagra la licencia por enfermedad o complicaciones, la Sala tambi�n advierte que el art�culo 236 del C�digo Sustantivo del Trabajo tambi�n contempla la posibilidad de ampliar la licencia por razones m�dicas, en ciertas circunstancias. En concreto, ese art�culo establece que la licencia de maternidad se puede ampliar en casos de parto prematuro o m�ltiple, o cuando se trate de un hijo con discapacidad. El art�culo tambi�n se�ala que, si por razones m�dicas la persona que est� en embarazo lo requiere, podr� tomar dos semanas de la licencia antes del parto y 16 tras el mismo. En todo caso, nada impide que, si, antes o despu�s de la licencia de maternidad se presentan razones m�dicas que ameritan una incapacidad, la beneficiaria de la licencia la pueda pedir[194]. Incluso, el numeral 4� del art�culo 239 de dicho C�digo indica que cuando, por alguna raz�n excepcional, la persona beneficiaria de la licencia no disfrute de algunas de las semanas de descanso, tendr� derecho al pago de esas semanas durante las que no goz� de la licencia. En consecuencia, si bien las disposiciones internas no contemplan una licencia por razones m�dicas exactamente equivalente a la del Convenio, el ordenamiento interno reconoce que, al margen de la licencia de maternidad, puede haber circunstancias m�dicas que requieran un tiempo adicional para la recuperaci�n o protecci�n de la persona gestante y/o de su hijo, lo que coincide con el est�ndar del instrumento que ahora se estudia.�
173. En esta medida, la disposici�n del Convenio desarrolla particularmente los preceptos constitucionales relacionados con el derecho a la salud (art�culo 49), a la vida (art�culo 11), la protecci�n y asistencia especial durante el embarazo y despu�s del parto (43), el derecho a la seguridad social (art�culo 48) y el inter�s superior del ni�o (art�culo 44).
174. Ahora bien, en l�nea con lo que se ha dicho hasta aqu�, el acceso a la licencia adicional y la expedici�n del certificado m�dico no pueden limitarse a las personas gestantes que se identifiquen como mujeres, sino que la protecci�n a la que se refiere el art�culo 5 del Convenio es aplicable a todas las personas con capacidad de gestar.
4.3.4. Prestaciones econ�micas: art�culos 6 y 7
Art�culo 6
1. Se deber�n proporcionar prestaciones pecuniarias, de conformidad con la legislaci�n nacional o en cualquier otra forma que pueda ser conforme con la pr�ctica nacional, a toda mujer que est� ausente del trabajo en virtud de la licencia a que se hace referencia en los art�culos 4 o 5.
2. Las prestaciones pecuniarias deber�n establecerse en una cuant�a que garantice a la mujer y a su hijo condiciones de salud apropiadas y un nivel de vida adecuado.
3. Cuando la legislaci�n o la pr�ctica nacionales prevean que las prestaciones pecuniarias proporcionadas en virtud de la licencia indicada en el art�culo 4 deban fijarse con base en las ganancias anteriores, el monto de esas prestaciones no deber� ser inferior a dos tercios de las ganancias anteriores de la mujer o de las ganancias que se tomen en cuenta para calcular las prestaciones.
4. �Cuando la legislaci�n o la pr�ctica nacionales prevean que las prestaciones pecuniarias proporcionadas en virtud de la licencia a que se refiere el art�culo 4 deban fijarse por otros m�todos, el monto de esas prestaciones debe ser del mismo orden de magnitud que el que resulta en promedio de la aplicaci�n del p�rrafo anterior.
5. Todo Miembro deber� garantizar que las condiciones exigidas para tener derecho a las prestaciones pecuniarias puedan ser reunidas por la gran mayor�a de las mujeres a las que se aplica este Convenio.
6. Cuando una mujer no re�na las condiciones exigidas para tener derecho a las prestaciones pecuniarias con arreglo a la legislaci�n nacional o cualquier otra forma que pueda ser conforme con la pr�ctica nacional, tendr� derecho a percibir prestaciones adecuadas con cargo a los fondos de asistencia social, siempre que cumpla las condiciones de recursos exigidas para su percepci�n.
7. Se deber�n proporcionar prestaciones m�dicas a la madre y a su hijo, de acuerdo con la legislaci�n nacional o en cualquier otra forma que pueda ser conforme con la pr�ctica nacional. Las prestaciones m�dicas deber�n comprender la asistencia prenatal, la asistencia durante el parto y la asistencia despu�s del parto, as� como la hospitalizaci�n cuando sea necesario.
8. Con objeto de proteger la situaci�n de las mujeres en el mercado de trabajo, las prestaciones relativas a la licencia que figura en los art�culos 4 y 5 deber�n financiarse mediante un seguro social obligatorio o con cargo a fondos p�blicos, o seg�n lo determinen la legislaci�n y la pr�ctica nacionales. Un empleador no deber� estar personalmente obligado a costear directamente las prestaciones pecuniarias debidas a las mujeres que emplee sin el acuerdo expreso de ese empleador, excepto cuando:
a) est� previsto as� en la legislaci�n o en la pr�ctica nacionales de un
Miembro antes de la fecha de adopci�n de este Convenio por la Conferencia
Internacional del Trabajo, o
b) se acuerde posteriormente a nivel nacional por los gobiernos y las
organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores.
Art�culo 7
1. Se considerar� que todo Miembro cuya econom�a y sistema de seguridad social no est�n suficientemente desarrollados cumple con lo dispuesto en los p�rrafos 3 y 4 del art�culo 6 si el monto de las prestaciones pecuniarias fijado es por lo menos equivalente al de las prestaciones previstas para los casos de enfermedad o de incapacidad temporal con arreglo a la legislaci�n nacional.
2. Todo Miembro que haga uso de la posibilidad enunciada en el p�rrafo anterior deber� explicar los motivos correspondientes e indicar el monto previsto de las prestaciones pecuniarias en la primera memoria sobre la aplicaci�n del Convenio que presente en virtud del art�culo 22 de la Constituci�n de la Organizaci�n Internacional del Trabajo. En sus memorias siguientes, deber� indicar las medidas adoptadas con miras a aumentar progresivamente el monto de esas prestaciones.
175. El art�culo 6 del Convenio establece que, durante la licencia de maternidad prevista en el art�culo 4 o la adicional del art�culo 5, las personas gestantes tienen derecho a recibir prestaciones econ�micas que les permitan mantener un ingreso mientras est�n ausentes del trabajo, as� como prestaciones m�dicas para garantizar su salud y la de su hijo. Con esta disposici�n se busca que la maternidad no signifique una p�rdida de ingresos o la desprotecci�n en materia de salud, sino que el Estado y los sistemas de seguridad social aseguren condiciones dignas para la familia durante este periodo.
176. El texto del art�culo 6 concreta varias obligaciones m�nimas: (i) las prestaciones econ�micas deben garantizar un nivel de vida adecuado y condiciones de salud apropiadas; (ii) cuando estas prestaciones se calculen con base en el salario previo, no pueden ser inferiores a dos tercios del salario anterior de la persona gestante; (iii) si se calculan por otros m�todos, deben ser equivalentes en promedio a esa proporci�n; (iv) las condiciones de acceso a estas prestaciones no deben ser tan restrictivas que solo unas pocas personas puedan cumplirlas, y en cambio deben estar dise�adas para que la gran mayor�a de las personas gestantes logren acceder al beneficio; (v) si alguien no cumple con los requisitos del sistema contributivo (por ejemplo, semanas m�nimas de cotizaci�n), el Estado debe garantizarle una prestaci�n adecuada a trav�s de la asistencia social, siempre que se cumplan las condiciones establecidas; (vi) se deben incluir prestaciones m�dicas integrales: controles prenatales, atenci�n durante el parto, controles posteriores y hospitalizaci�n, si es necesario; (vii) finalmente, el art�culo ordena que el costo de estas prestaciones se asuma principalmente por el sistema de seguridad social obligatorio o por fondos p�blicos, para evitar que los empleadores individuales asuman solos la responsabilidad econ�mica, pues ello podr�a incentivar la discriminaci�n laboral hacia personas gestantes.
177. El art�culo 7 introduce una cl�usula de flexibilidad para pa�ses con sistemas de seguridad social menos desarrollados. En lugar de exigir de inmediato lo dispuesto en el art�culo 6 sobre prestaciones econ�micas (monto m�nimo de dos tercios del salario previo), permite que estos Estados cumplan con lo dispuesto en el referido art�culo si fijan las prestaciones en un monto equivalente al previsto para la enfermedad com�n o la incapacidad temporal. Sin embargo, esta flexibilizaci�n no es indefinida: los pa�ses deben justificar su aplicaci�n e informar peri�dicamente a la OIT sobre las medidas adoptadas para aumentar gradualmente las prestaciones hasta alcanzar el nivel establecido en el art�culo 6 de la Convenci�n.
178. Este mecanismo de control se articula con el art�culo 22 de la Constituci�n de la OIT, que obliga a los Estados a presentar memorias anuales sobre la aplicaci�n de los convenios ratificados. Esto garantiza que la cl�usula de flexibilidad no se convierta en una forma de incumplimiento estructural, sino en una medida transitoria, acompa�ada de supervisi�n internacional y presi�n hacia la progresividad[195].
179. Intervenciones. Tal como lo hizo frente a otros art�culos, la Procuradur�a solicit� a la Corte condicionar la constitucionalidad de la expresi�n �toda mujer�, contenida en el numeral 1 del art�culo 6, por las razones que ya se expusieron antes.
180. An�lisis de constitucionalidad. El art�culo 6 de la Convenci�n desarrolla varios de los preceptos constitucionales. En primer lugar, se conecta con el principio de dignidad humana (art�culo 1), al impedir que el embarazo y la maternidad se conviertan en causas de precariedad econ�mica o desprotecci�n en salud. Tambi�n el art�culo 6 de la Convenci�n se ajusta al art�culo 13 superior, en tanto exige que los requisitos de acceso sean dise�ados para que la mayor�a de las personas gestantes puedan beneficiarse, con lo que se pretende evitar la imposici�n de barreras desproporcionadas. Asimismo, el art�culo bajo examen busca garantizar la especial protecci�n a la maternidad, y el derecho a condiciones de trabajo dignas y justas (art�culos 43 y 53 de la Constituci�n, respectivamente). En esta medida, y como lo se�ala la OIT, �[p]ara brindar una protecci�n adecuada, la licencia de maternidad debe estar asociada a prestaciones pecuniarias�[196].
181. El art�culo 48 superior, que consagra el derecho a la seguridad social, tambi�n resulta determinante en la interpretaci�n constitucional del art�culo 6 de la Convenci�n, al establecer que este derecho es irrenunciable, de car�cter universal y debe financiarse bajo principios de solidaridad y eficiencia. La Corte Constitucional ha se�alado que la seguridad social es el instrumento que hace efectivas las garant�as laborales y de salud en la maternidad. Adicionalmente, esta Corporaci�n sostiene que la maternidad es un derecho fundamental que merece protecci�n reforzada[197]. De esta manera, la Corte reconoce que la seguridad social es la v�a a trav�s de la cual se concreta la igualdad material de las personas gestantes y se protege tambi�n al reci�n nacido como sujeto de especial protecci�n[198].
182. A todo esto se a�ade una fortaleza importante del art�culo 6 del Convenio: reconoce que no todas las personas cumplen los requisitos para acceder a prestaciones contributivas y, por ello, ordena garantizar prestaciones adecuadas a trav�s de la asistencia social a quienes, por diferentes razones no lograr�an cumplir con esos requisitos. Es una postura garantista, que busca ampliar las prestaciones m�s all� de los requisitos y que podr�a llevar a que personas como las trabajadoras informales se beneficien tambi�n de prestaciones durante el embarazo y la maternidad. En ese sentido, esta disposici�n del Convenio tambi�n encuentra desarrollo en el ordenamiento jur�dico interno que contiene prestaciones, que, si bien no son equivalentes a la licencia en �poca de parto que �nicamente se reconoce a quienes pertenecen al r�gimen contributivo, buscan proteger a la persona gestante y su hijo o hija durante y despu�s del embarazo. Ejemplo de ello es la atenci�n materno infantil prevista en el art�culo 166 de la Ley 100 de 1993, que incluye la cobertura de los servicios en salud y un subsidio alimentario tanto para la madre o persona gestante como para el infante menor de un a�o. Sin embargo, el instrumento deja en manos de cada Estado la definici�n de las �condiciones de recursos�, lo que podr�a generar barreras de acceso. Como lo se�ala la OIT, la informalidad en el empleo es una situaci�n com�n en las trabajadoras de Am�rica Latina y el Caribe, y eso supone un obst�culo importante para acceder a las garant�as de protecci�n de la maternidad. Seg�n un informe de esta Organizaci�n, ya antes de la pandemia el porcentaje de mujeres en empleo informal en la regi�n era del 54.3 %[199].
183. En Colombia, por ejemplo, la alta tasa de informalidad laboral �que, seg�n el DANE, para el trimestre abril a junio de 2025 alcanz� el 55,0 % a nivel nacional[200]� implica que gran parte de las personas gestantes no cumplen con las semanas m�nimas de cotizaci�n y terminan excluidas del beneficio.
Gr�fico 1. proporci�n de poblaci�n ocupada informal en Colombia
Fuente: DANE. Bolet�n t�cnico. Gran encuesta integrada de hogares, abril � junio de 2025
184. Por otra parte, la previsi�n del art�culo 6 del Convenio 183, en el sentido de que el financiamiento provenga de la seguridad social o de fondos p�blicos, y no directamente del empleador, es clave para evitar que la maternidad se convierta en un factor de discriminaci�n en el acceso al trabajo. En Colombia, este esquema ya est� implementado: las licencias son financiadas por las Entidades Promotoras de Salud (EPS), con cargo al sistema de seguridad social. La norma del Convenio, entonces, desarrolla especialmente en este punto los preceptos constitucionales que protegen la igualdad (art�culo 13), la seguridad social (art�culo 48), el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas y la asistencia especial durante el embarazo y despu�s del parto (art�culo 43).
185. Por �ltimo, en l�nea con lo manifestado por el viceprocurador general de la Naci�n en el concepto presentado durante este tr�mite, y como ya se se�al� en el an�lisis de los art�culos anteriores, las prestaciones econ�micas a las que se refiere el art�culo 6 del Convenio deben entenderse aplicables a todas las personas con capacidad de gestar. Esta comprensi�n hace compatible el art�culo con las normas constitucionales, especialmente con aquellas que consagran el derecho a la igualdad, a la identidad de g�nero, la protecci�n a la maternidad y a la familia, y el inter�s superior del ni�o.
186. En cuanto al art�culo 7 de la Convenci�n 183, este resulta plenamente compatible con los principios de dignidad humana (art�culo 1), igualdad (art�culo 13), especial protecci�n a la maternidad (art�culo 43), condiciones laborales justas (art�culo 53) y seguridad social (art�culo 48). La disposici�n analizada, sin embargo, plantea un reto adicional para los Estados: c�mo garantizar que la flexibilidad que otorga el Convenio no sea usada como excusa para precarizar derechos. En este punto, la obligaci�n de los Estados de rendir cuentas peri�dicas a la OIT sobre la aplicaci�n de los convenios ratificados (art�culo 22 de la Constituci�n de la OIT) se convierte en un mecanismo de control internacional para neutralizar ese riesgo de precarizaci�n o de regresividad en el reconocimiento de derechos.
187. Frente a esto �ltimo resulta tambi�n relevante lo previsto en el art�culo 19.8 de la Constituci�n de la OIT, seg�n el cual:
�[e]n ning�n caso podr� considerarse que la adopci�n de un convenio o de una recomendaci�n por la Conferencia, o la ratificaci�n de un convenio por cualquier Miembro, menoscabar� cualquier ley, sentencia, costumbre o acuerdo que garantice a los trabajadores condiciones m�s favorables que las que figuren en el convenio o en la recomendaci�n�.
188. Ahora bien, en este punto es importante se�alar que Colombia no solo ha superado el monto m�nimo de dos tercios fijado por el Convenio para la prestaci�n econ�mica a la que se refiere el art�culo 6, sino que garantiza en la legislaci�n interna (art�culo 236 del CST) el 100 % de la remuneraci�n durante la licencia de maternidad, e incluso reconoce licencias de paternidad, parental compartida y flexible, lo cual evidencia un grado de desarrollo mayor que el previsto en el art�culo 6 y, por ende, mucho mayor que el consagrado en la cl�usula de flexibilidad del art�culo 7. En t�rminos normativos, es posible afirmar que el pa�s, en este aspecto, est� situado por encima del est�ndar internacional.
4.3.5. Protecci�n del empleo y no discriminaci�n: art�culos 8 y 9
Art�culo 8
1. Se proh�be al empleador que despida a una mujer que est� embarazada, o durante la licencia mencionada en los art�culos 4 o 5, o despu�s de haberse reintegrado al trabajo durante un per�odo que ha de determinarse en la legislaci�n nacional, excepto por motivos que no est�n relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia. La carga de la prueba de que los motivos del despido no est�n relacionados con el embarazo o el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia incumbir� al empleador.
2. Se garantiza a la mujer el derecho a retomar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneraci�n, al t�rmino de la licencia de maternidad.
Art�culo 9
1. Todo Miembro debe adoptar medidas apropiadas para garantizar que la maternidad no constituya una causa de discriminaci�n en el empleo, con inclusi�n del acceso al empleo, y ello no obstante el p�rrafo 1 del art�culo 2.
2. Las medidas a que se hace referencia en el p�rrafo anterior incluyen la prohibici�n de que se exija a una mujer que solicita un empleo que se someta a un examen para comprobar si est� o no embarazada o bien que presente un certificado de dicho examen, excepto cuando est� previsto en la legislaci�n nacional respecto de trabajos que:
a) est�n prohibidos total o parcialmente para las mujeres embarazadas o lactantes, o
b) puedan presentar un riesgo reconocido o significativo para la salud de la mujer y del hijo.
189. El art�culo 8 de la Convenci�n dispone, en primer lugar, que el empleador no puede despedir a una mujer en estado de embarazo, durante la licencia de maternidad prevista en los art�culos 4 y 5, ni tampoco en el per�odo inmediatamente posterior a su reintegro, salvo que existan causas que no est�n relacionadas con el embarazo, el nacimiento del hijo, sus consecuencias o la lactancia. Con respecto a esto �ltimo, el art�culo 8 establece que la carga de la prueba corresponde al empleador, quien debe demostrar que los motivos del despido son leg�timos y no tienen v�nculo con la maternidad. Finalmente, la disposici�n garantiza a la persona el derecho a retornar al mismo puesto de trabajo o a uno equivalente, con la misma remuneraci�n, al t�rmino de la licencia de maternidad. En conjunto, estas disposiciones configuran una protecci�n integral frente a la p�rdida de empleo y buscan impedir que la maternidad se convierta en un factor de vulnerabilidad laboral.
190. El art�culo 9, por su parte, establece que todo Estado Miembro debe adoptar medidas apropiadas para garantizar que la maternidad no sea causa de discriminaci�n en el empleo, incluso en el acceso al mismo. En este sentido, proh�be expresamente que se exija a una persona solicitante de empleo someterse a un examen de embarazo o presentar un certificado m�dico que acredite su estado, salvo en aquellos casos excepcionales previstos en la legislaci�n nacional cuando se trate de trabajos que est�n prohibidos total o parcialmente para personas gestantes o lactantes, o que representen un riesgo reconocido y significativo para su salud y la del hijo.
191. Este art�culo busca prevenir una de las formas m�s frecuentes de discriminaci�n laboral, consistente en excluir a las personas con capacidad de gestar de procesos de selecci�n bajo la premisa de que la maternidad constituye un �riesgo� o un �costo� para el empleador.
192. Intervenciones. Frente a ambos art�culos, la Procuradur�a le solicit� a la Corte declarar la exequibilidad condicionada del t�rmino �mujer�[201], bajo el entendido de que se refiere a todas las personas gestantes.
193. An�lisis de constitucionalidad. La prohibici�n del despido por motivos de maternidad ha sido abordada por los convenios 3, 103 y 183 de la OIT. Sin embargo, el Convenio 183, que ahora examina la Corte, prev� en su art�culo 8 un periodo m�s extenso de protecci�n[202]. En esta medida, dicho art�culo se relaciona directamente con los art�culos 43 y 53 de la Constituci�n colombiana, que reconocen la especial protecci�n a la maternidad y la estabilidad en el empleo. Asimismo, la disposici�n analizada desarrolla los art�culos 5, 11 y 6 de la Convenci�n Sobre la Eliminaci�n de Todas las Formas de Discriminaci�n Contra la Mujer (CEDAW), en virtud del bloque de constitucionalidad (art�culo 93 superior).
194. En el ordenamiento interno, estos preceptos constitucionales se concretan en la garant�a de la estabilidad laboral reforzada, que a su vez se manifiesta en el llamado fuero de maternidad[203] desarrollado principalmente en los art�culos 239 a 241 del C�digo Sustantivo del Trabajo. De este fuero se derivan las siguientes seis garant�as:
�(i) Prohibici�n general de despido por embarazo o lactancia. El numeral 1� del art�culo 239 del C�digo Sustantivo del Trabajo proh�be despedir a una trabajadora por estas razones, salvo que exista una justa causa previamente autorizada por el Ministerio de Trabajo.
(ii) Autorizaci�n obligatoria del Inspector del Trabajo. Seg�n el art�culo 240 del C�digo Sustantivo del Trabajo, �[p]ara poder despedir a una trabajadora durante el per�odo de embarazo o a las dieciocho (18) semanas posteriores al parto, el empleador necesita la autorizaci�n del Inspector del Trabajo�.
(iii) Presunci�n de despido discriminatorio. Se presume que el despido efectuado dentro del per�odo de embarazo y hasta las dieciocho (18) semanas siguientes al parto fue motivado por el estado de embarazo o de lactancia, conforme al numeral 2� del art�culo 239 del mismo C�digo.
(iv) Indemnizaci�n. Si se demuestra que el despido se debi� al embarazo o lactancia, el numeral 3� del art�culo 239 del C�digo reconoce a la trabajadora una indemnizaci�n equivalente a sesenta (60) d�as de salario, independiente de los salarios y prestaciones pendientes.
(v) Pago de licencia no disfrutada. En caso en que la trabajadora no haya disfrutado de la licencia de maternidad, el numeral 4� del art�culo 239 del C�digo establece el derecho al pago de las semanas que no goz� de la licencia.
(vi) Nulidad del despido durante los descansos protegidos. De acuerdo con el art�culo 241, el despido comunicado durante la licencia de maternidad, el descanso remunerado por lactancia o el descanso por aborto no produce efecto�[204].
195. Como se desprende de estas garant�as, y al contrastarlas con lo previsto en el art�culo 8 del Convenio 183, el ordenamiento jur�dico colombiano no s�lo cumple con el est�ndar m�nimo de dicho Convenio, sino que lo supera con mayores salvaguardias procedimentales[205].
196. En este punto es importante destacar que el derecho de retorno al puesto de trabajo, consagrado en el numeral segundo del art�culo 8 de la Convenci�n, debe ser entendido en sentido material, lo que significa que no basta con reincorporar a la trabajadora a cualquier cargo, sino que debe asegurarse el acceso al mismo puesto o a otro que sea equivalente en condiciones de responsabilidad, remuneraci�n y estabilidad. Esto asegura el respeto a la igualdad material y protege el proyecto de vida de la mujer o persona gestante.
197. Finalmente, aunque el texto del Convenio se refiere a �la mujer�, la protecci�n a la que alude este art�culo debe extenderse a toda persona gestante, incluidos hombres trans y personas no binarias, en aplicaci�n de los art�culos 13 y 16 de la Constituci�n, de manera que el fuero de maternidad cobija a quienes, con independencia de su identidad de g�nero, atraviesan el proceso de gestaci�n.
198. En cuanto al art�culo 9 de la Convenci�n, cabe se�alar que la garant�a de no discriminaci�n frente a las mujeres embarazadas es m�s amplia que en los convenios anteriores. Tanto el Convenio 3 como el 103 establec�an una protecci�n que cobijaba �nicamente a las mujeres que ya ten�an un empleo y no a aquellas que lo buscaban, como, en cambio, s� lo hace el art�culo 9 de la Convenci�n que ahora examina la Corte. Se trata de una cuesti�n central, en tanto la maternidad y las responsabilidades asociadas a ella siguen ejerciendo una profunda influencia en los empleadores, que con frecuencia las utilizan como criterio para la selecci�n de candidatos a determinada vacante laboral[206].
199. As�, por ejemplo, seg�n la Encuesta Nacional de Demograf�a y Salud[207], la exigencia arbitraria de certificaciones y el despido durante el embarazo han sido fuentes de discriminaci�n contra las mujeres en el �mbito laboral. De acuerdo con los resultados de esta encuesta, �[a]l 32.5 por ciento de las mujeres que han trabajado alguna vez le exigieron prueba de embarazo, al 2.2 por ciento le solicitaron prueba de esterilizaci�n, al 7.6 por ciento le pidieron prueba de Sida y al 3.1 por ciento la despidieron cuando estaba embarazada�[208]. Esta situaci�n es m�s frecuente en las zonas urbanas que en las rurales, y a medida que aumenta el nivel educativo de las mujeres, tambi�n aumenta la frecuencia con las que les piden prueba de embarazo[209].
Gr�fico 2. Exigencia de prueba de embarazo seg�n edad y zona
Fuente: Ministerio de Salud y de Protecci�n Social. Encuesta Nacional de Demograf�a y Salud, 2015
200. En esta medida, el art�culo 9 del Convenio desarrolla especialmente el art�culo 13 de la Constituci�n, donde se reconoce la igualdad como principio y derecho fundamental, as� como obligaciones contenidas en instrumentos internacionales como la CEDAW y el Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales que obligan a los Estados a eliminar la discriminaci�n por embarazo y garantizar la igualdad en el acceso y permanencia en el empleo. La prohibici�n de exigir ex�menes de embarazo como condici�n para acceder a un empleo constituye una expresi�n concreta de este mandato, pues busca erradicar una pr�ctica hist�rica que ha limitado el acceso de las mujeres al mercado laboral sobre la base de estereotipos de g�nero.
201. Adicionalmente, el art�culo 9 del Convenio se alinea con el art�culo 43 constitucional, que dispone que la mujer no podr� ser sometida a ninguna clase de discriminaci�n y que durante el embarazo y despu�s del parto gozar� de asistencia y protecci�n reforzada del Estado. Tambi�n est� en consonancia con el art�culo 53 superior que ordena la expedici�n de un estatuto del trabajo que consagre, entre otros principios m�nimos, la igualdad de oportunidades para los trabajadores, la estabilidad en el empleo y la protecci�n especial a la maternidad.
202. Ahora bien, en desarrollo de estos mandatos, la Ley 2114 de 2021 adicion� al C�digo Sustantivo del Trabajo el art�culo 241 que consagra como medidas contra la discriminaci�n en materia laboral: (i) la prohibici�n de exigir la pr�ctica de pruebas de embarazo como requisito para el acceso o permanencia en un trabajo, salvo en los casos en que la actividad a desempe�ar implique riesgos reales o potenciales para el desarrollo normal del embarazo y (ii) la prohibici�n de que en las entrevistas de trabajo se hagan preguntas relacionadas con los planes reproductivos. El art�culo tambi�n prev� algunas excepciones a la prohibici�n, que se relacionan con trabajos que est�n prohibidos para las mujeres embarazadas o lactantes o que puedan representar un riesgo reconocido o significativo para su salud o la de su hijo y materializan la protecci�n del derecho a la salud. Estas exenciones, en todo caso, deben ser le�das de forma restrictiva y estar fundamentadas en criterios objetivos, proporcionales y verificables de salud ocupacional, de tal forma que no se conviertan en un factor de discriminaci�n.
203. Asimismo, esta Corporaci�n sostiene que condicionar el acceso al empleo a pruebas de embarazo constituye una forma de discriminaci�n directa y vulnera no s�lo el derecho a la igualdad, sino tambi�n la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad. As� lo reconoci� en la Sentencia T-202 de 2024, en la cual se consider� que el despido o la exclusi�n laboral por motivo del embarazo constituye una pr�ctica basada en estereotipos de g�nero que perpet�a la desigualdad estructural de las mujeres en el mercado laboral. En sentido similar, en la reciente Sentencia T-165 de 2025, la Corte indic� que la exclusi�n de mujeres embarazadas de procesos de selecci�n, cuando no hay razones objetivas relacionadas con la aptitud para el cargo, vulnera los derechos a la igualdad y dignidad humana.
204. Bajo este marco, el art�culo objeto de an�lisis no s�lo resulta compatible con la Constituci�n, sino que contribuye al desarrollo progresivo de su contenido en materia laboral y de igualdad de g�nero. Ahora bien, como se formul� en el an�lisis de las dem�s disposiciones, los t�rminos �mujer� y �mujeres� contenidos en este art�culo deben interpretarse de forma que cobijen a todas las personas gestantes.
4.3.6. Lactancia: art�culo 10
Art�culo 10
1. La mujer tiene derecho a una o varias interrupciones por d�a o a una reducci�n diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hijo.
2. El per�odo en que se autorizan las interrupciones para la lactancia o la reducci�n diaria del tiempo de trabajo, el n�mero y la duraci�n de esas interrupciones y las modalidades relativas a la reducci�n diaria del tiempo de trabajo ser�n fijados por la legislaci�n y la pr�ctica nacionales. Estas interrupciones o la reducci�n diaria del tiempo de trabajo deben contabilizarse como tiempo de trabajo y remunerarse en consecuencia.
205. El art�culo 10 del Convenio 183 reconoce el derecho de la persona trabajadora en etapa de lactancia a disponer de uno o varios descansos durante la jornada laboral, o bien a una reducci�n diaria en su tiempo de trabajo, con el fin de amamantar a su hijo. La norma establece que el per�odo en que se autorizan estas interrupciones, su n�mero, su duraci�n y las modalidades de la reducci�n de jornada deben ser definidos por la legislaci�n y las pr�cticas nacionales. Adem�s, menciona de manera expresa que esos descansos o la reducci�n del tiempo de trabajo deben considerarse parte de la jornada laboral y, por tanto, deben ser remunerados.
206. Intervenciones. La Procuradur�a general se�al� que los art�culos 1, 5, 13, 25, 42, 43, 44 y 48 de la Constituci�n les imponen a las autoridades �el deber de implementar las pol�ticas necesarias para que las personas puedan conciliar el trabajo y la vida familiar�[210]. En este sentido, indic� que tanto el art�culo 10 como el 11 del Convenio se ajustan a la Constituci�n en tanto permiten dicha conciliaci�n para las personas lactantes. No obstante, y por las razones que ya se han indicado en esta providencia, la Procuradur�a le solicit� a la Corte declarar la exequibilidad condicionada del t�rmino �mujer�, bajo el entendido de que se refiere a todas las personas gestantes.
207. An�lisis de constitucionalidad. Los descansos para la lactancia durante el horario laboral han sido reconocidos por todas las normas internacionales sobre protecci�n a la maternidad. Sin embargo, el Convenio 03 estipula que la mujer que amamante a su hijo tiene derecho a dos descansos de 30 minutos en su jornada diaria, mientras que el Convenio 103 y el 183 dejan a las leyes y reglamentos de cada Estado Miembro la decisi�n sobre el n�mero y duraci�n de las interrupciones. Adem�s, el Convenio bajo examen introdujo la posibilidad de convertir las interrupciones diarias en una reducci�n diaria de la jornada laboral[211].
208. En este sentido, el art�culo 10 del Convenio busca garantizar que la lactancia, como fase fundamental del desarrollo del reci�n nacido, no se convierta en un obst�culo para la permanencia de la persona trabajadora en el empleo. Adem�s, asegura que el ejercicio de la lactancia sea compatible con la vida laboral, al evitar que el tiempo dedicado a la labor de amamantar sea interpretado como una ausencia o como una disminuci�n en la productividad. En otras palabras, el art�culo protege simult�neamente el derecho de la persona trabajadora a conservar condiciones dignas de empleo y el derecho del ni�o o ni�a a recibir alimentaci�n adecuada en sus primeros meses de vida. Adicionalmente, como lo ha se�alado la OIT, la lactancia es fundamental tanto para la salud f�sica y emocional de las personas gestantes como para el desarrollo, supervivencia y reducci�n de las enfermedades cr�nicas de los beb�s.
209. Con respecto a esto �ltimo, la Organizaci�n Mundial de la Salud recomienda la lactancia exclusiva hasta que el beb� cumpla los seis meses, y, de ah� en adelante, la continuaci�n de la lactancia con alimentaci�n complementaria hasta los dos a�os[212]. As�, dado que la licencia de maternidad suele terminar antes de que el beb� cumpla los seis meses, las disposiciones que permiten a las mujeres seguir amamantando despu�s de la reincorporaci�n al trabajo son indispensables para compatibilizar la actividad laboral y la lactancia[213]. En palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estas medidas �facilitan que la decisi�n informada de continuar con la lactancia est� a cargo de las mujeres y no dependa de las dificultades propias de retomar las actividades laborales sin apoyo para la lactancia, de manera que se garanticen los derechos al trabajo y al cuidado�[214].
210. De lo dicho hasta aqu� se desprende que el art�culo 10 del Convenio encuentra respaldo en el art�culo 43 de la Constituci�n, que establece la protecci�n especial a la maternidad y la prohibici�n de cualquier forma de discriminaci�n contra la mujer. Asimismo, desarrolla el art�culo 44, que reconoce el inter�s superior de los ni�os y la garant�a de sus derechos fundamentales a la vida, la salud y la alimentaci�n equilibrada, y que obliga a la familia, a la sociedad y al Estado a garantizar su efectividad. En este sentido, el derecho a pausas de lactancia remuneradas no es s�lo una garant�a laboral, sino tambi�n una medida de protecci�n reforzada de la ni�ez en sus primeras etapas de vida.
211. Esta protecci�n a la lactancia como mecanismo de doble v�a tambi�n ha sido reconocida por la Corte Constitucional. Para esta Corporaci�n, la negativa u obstaculizaci�n de las pausas de lactancia en el trabajo constituye una vulneraci�n del inter�s superior del ni�o, pues, como se se�al� antes, este periodo resulta decisivo para su desarrollo integral[215]. De igual manera, la Corte considera que estas medidas no constituyen privilegios, sino acciones afirmativas que buscan corregir desigualdades estructurales que han relegado hist�ricamente a las mujeres en el �mbito laboral.
212. Ahora bien, es importante se�alar que la normativa interna (art�culo 238 del C�digo Sustantivo del Trabajo, modificado por el art�culo 6 de la Ley 2306 de 2023) ya reconoce dos descansos diarios de treinta minutos para lactancia durante los primeros seis meses de vida del hijo, contados como tiempo de trabajo. Una vez cumplido este periodo de seis meses, el empleador debe conceder un descanso de treinta minutos, hasta los dos a�os de edad del beb�, siempre que se mantenga y manifieste una adecuada lactancia continua. Adem�s, el numeral 2 del art�culo establece la obligaci�n al empleador de conceder m�s descansos de los mencionados, cuando la persona en etapa de lactancia presente un certificado m�dico que d� cuenta de las razones que justifiquen ese mayor n�mero de descansos. De ah� que pueda afirmarse que el ordenamiento nacional satisface el est�ndar m�nimo internacional fijado por el Convenio 183.
213. Finalmente, y tal como lo hizo la Corte en la Sentencia C-071 de 2025 al analizar las expresiones �mujer�, �mujeres�, �madre�, �madres�, �trabajadora� y �trabajadoras�, contenidas en varias normas sobre protecci�n a la lactancia, debe entenderse que el contenido del art�culo 10 del Convenio 183, para que sea plenamente compatible con la Constituci�n, cobija a todas las personas en etapa de lactancia.
4.3.7. Examen peri�dico y aplicaci�n del Convenio: art�culos 11 y 12
Art�culo 11
Todo Miembro debe examinar peri�dicamente, en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, la pertinencia de extender la duraci�n de la licencia de maternidad prevista en el art�culo 4 o de aumentar el monto o la tasa de las prestaciones pecuniarias que se mencionan en el art�culo 6.
Art�culo 12
Las disposiciones del presente Convenio deber�n aplicarse mediante la legislaci�n, salvo en la medida en que se d� efecto a las mismas por medio de convenios colectivos, laudos arbitrales, decisiones judiciales, o de cualquier otro modo conforme a la pr�ctica nacional.
214. El art�culo 11 del Convenio 183 impone a los Estados miembros la obligaci�n de revisar peri�dicamente, en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores, la pertinencia de ampliar la duraci�n de la licencia de maternidad establecida en el art�culo 4, o de incrementar el monto y la cobertura de las prestaciones econ�micas previstas en el art�culo 6.
215. El sentido de esta disposici�n es garantizar que los beneficios vinculados a la maternidad no permanezcan inalterables, sino que evolucionen de acuerdo con las necesidades sociales, las condiciones de salud p�blica y el desarrollo econ�mico de cada pa�s. Se trata de un mandato de revisi�n continua y de adaptaci�n progresiva, que asegura que tanto la duraci�n de la licencia como el nivel de las prestaciones econ�micas protejan realmente a la persona trabajadora y a su hijo.
216. Por su parte, el art�culo 12 del Convenio establece que la aplicaci�n de este instrumento no se limita a la expedici�n de normas legales por parte de los Estados, sino que tambi�n puede concretarse a trav�s de otros mecanismos propios de cada ordenamiento nacional, como convenios colectivos de trabajo, decisiones judiciales, laudos arbitrales u otros instrumentos reconocidos por la pr�ctica nacional.
217. Intervenciones. El viceprocurador general, en el concepto remitido a la Corte, se�al� expresamente que no encuentra ning�n reparo constitucional frente al art�culo 12 del Convenio, �pues los instrumentos de Derecho Internacional P�blico pueden contemplar la forma de aplicaci�n del mismo [sic] por los Estados Miembros, lo que no contradice ning�n mandato constitucional�[216].
218. An�lisis de constitucionalidad. El art�culo 11 del Convenio es una concreci�n del principio de progresividad de los derechos sociales, reconocido tanto en el derecho internacional (art�culo 2 del Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales) como en la Constituci�n. En virtud de este principio, los Estados no pueden retroceder en las garant�as alcanzadas y est�n obligados a mejorarlas progresivamente en la medida de sus recursos. As�, la licencia de maternidad y las prestaciones econ�micas no deben considerarse como inamovibles, sino como derechos sujetos a revisi�n peri�dica, nunca regresiva, para asegurar su adecuaci�n al est�ndar de trabajo digno[217].
219. En el marco constitucional colombiano, este mandato se conecta con el art�culo 44 de la Constituci�n que dispone que los derechos de los ni�os son prevalentes, lo que implica que tanto la licencia de maternidad como las prestaciones econ�micas asociadas deben garantizar condiciones adecuadas para la salud y el bienestar del reci�n nacido. A su vez, desarrolla el art�culo 48 que consagra la seguridad social como derecho irrenunciable, dentro del cual se inscriben las prestaciones de maternidad como expresi�n de protecci�n social integral.
220. Adem�s, al consagrar que el examen peri�dico por parte de los Estados Miembros debe hacerse en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores, el art�culo 11 del Convenio tambi�n satisface el procedimiento de consulta tripartita, y con ello desarrolla los art�culos 56 y 93 de la Constituci�n, este �ltimo mediante la aplicaci�n del Convenio 144 de la OIT sobre consultas tripartitas.
221. En cuanto al art�culo 12, este busca otorgar flexibilidad a los Estados, al permitir que los principios de protecci�n de la maternidad y de igualdad en el trabajo puedan materializarse de diversas formas, siempre que se garanticen efectivamente. Con ello, el Convenio reconoce que las v�as de implementaci�n pueden ser plurales, y respeta la diversidad de sistemas jur�dicos y de relaciones laborales.
222. La Corte coincide con la Procuradur�a en el sentido de que las normas de los instrumentos internacionales pueden contemplar la forma de aplicaci�n de dichos instrumentos, sin que eso contradiga ning�n mandato. Ahora bien, para la comprensi�n del art�culo 12 bajo an�lisis, resulta importante tomar en consideraci�n el art�culo 53 superior, en particular cuando dispone que: (i) los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados por Colombia hacen parte de la legislaci�n interna y (ii) la ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores[218]. Esta interpretaci�n asegura que cualquier aplicaci�n de las disposiciones del Convenio se haga de conformidad con las garant�as constitucionales.
4.3.8. Disposiciones finales: art�culos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21
Art�culo 13
El presente Convenio revisa el Convenio sobre la protecci�n de la maternidad (revisado), 1952.
Art�culo 14
Las ratificaciones formales del presente Convenio ser�n comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
Art�culo 15
��� 1. Este Convenio obligar� �nicamente a aquellos Miembros de la Organizaci�n Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
��� 2. Entrar� en vigor doce meses despu�s de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
��� 3. Desde dicho momento, este Convenio entrar� en vigor, para cada Miembro, doce meses despu�s de la fecha en que haya sido registrada su ratificaci�n.
Art�culo 16
��� 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podr� denunciarlo a la expiraci�n de un per�odo de diez a�os, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtir� efecto hasta un a�o despu�s de la fecha en que se haya registrado.
��� 2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un a�o despu�s de la expiraci�n del per�odo de diez a�os mencionado en el p�rrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este art�culo, quedar� obligado durante un nuevo per�odo de diez a�os, y en lo sucesivo podr� denunciar este Convenio a la expiraci�n de cada per�odo de diez a�os, en las condiciones previstas en este art�culo.
Art�culo 17
��� 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificar� a todos los Miembros de la Organizaci�n Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia le comuniquen los Miembros de la Organizaci�n.
��� 2. Al notificar a los Miembros de la Organizaci�n el registro de la segunda ratificaci�n que le haya sido comunicada, el Director General llamar� la atenci�n de los Miembros de la Organizaci�n sobre la fecha en que entrar� en vigor el presente Convenio.
Art�culo 18
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicar� al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el art�culo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una informaci�n completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los art�culos precedentes.
Art�culo 19
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administraci�n de la Oficina Internacional del Trabajo presentar� a la Conferencia una memoria sobre la aplicaci�n del Convenio, y considerar� la conveniencia de incluir en el orden del d�a de la Conferencia la cuesti�n de su revisi�n total o parcial.
Art�culo 20
��� 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisi�n total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
������� (a) la ratificaci�n, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicar�, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el art�culo 16, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
������� (b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesar� de estar abierto a la ratificaci�n por los Miembros.
��� 2. Este Convenio continuar� en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Art�culo 21
Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente aut�nticas.
223. Los art�culos 13 a 21 del Convenio contienen las disposiciones finales, que se refieren a: (i) la revisi�n� del Convenio 103 (art�culo 13); el proceso de ratificaci�n, que debe ser comunicada al director general de la Oficina del Trabajo (art�culo 14); la entrada en vigor, seg�n plazos de tiempo que se cuentan desde la ratificaci�n (art�culo 15); el procedimiento de denuncia del Convenio (art�culo 16); la notificaci�n, por parte del director general a todos los Estados Miembros de la OIT, sobre ratificaciones, declaraciones y denuncias comunicadas por los Miembros, y la obligaci�n del director de informar al secretario general de las Naciones Unidas sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia (art�culos 17 y 18); la presentaci�n de informes sobre la aplicaci�n del Convenio por parte del Consejo de Administraci�n de la OIT (art�culo 19); la denuncia autom�tica del Convenio si se adopta uno nuevo que lo revise (art�culo 20) y la autenticidad de las versiones inglesa y francesa (art�culo 21).
224. Intervenciones. La Procuradur�a indic� que estas disposiciones se ajustan al orden constitucional �en materia de internacionalizaci�n de las relaciones pol�ticas, econ�micas, sociales y ecol�gicas sobre las bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (art�culos 226 y 227 de la CP)�[219].
225. La Corte ya ha declarado la constitucionalidad de cl�usulas id�nticas a estas, (salvo, por supuesto, la del art�culo 13 que simplemente declara que el Convenio 183 revisa el Convenio 103), al encontrar que se trata de disposiciones usuales en todo instrumento de esta naturaleza, y que adem�s est�n en armon�a con las reglas del derecho internacional p�blico, en especial las de la Convenci�n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, y las de la Constituci�n de la OIT[220]. Tal como lo se�al� esta Corporaci�n en la Sentencia C-187 de 2024, al tratarse de normas con id�ntico contenido a aquellas cuya constitucionalidad ya aval� la Corte, el precedente indica que son compatibles con la Constituci�n, y por eso en esta oportunidad tambi�n se declara su constitucionalidad.
4.4. An�lisis de constitucionalidad de la Ley 2357 de 2024
Ley 2357 de 2024
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art�culo primero. Apru�bese el �Convenio 183 relativo a la revisi�n del Convenio sobre la protecci�n de la maternidad, (Revisado)�, adoptado por la Octog�sima Octava (88�) Conferencia Internacional de la Organizaci�n Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza, con fecha 15 de junio de 2000.
Art�culo segundo. De conformidad con lo dispuesto en el art�culo 1� de la Ley 7� de 1944, el �Convenio 183 relativo a la revisi�n del Convenio sobre la protecci�n de la maternidad, (revisado)�, adoptado por la Octog�sima Octava (88�) Conferencia Internacional de la Organizaci�n Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza, con fecha 15 de junio de 2000, que por el art�culo primero de esta ley se aprueba, obligar� a la Rep�blica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v�nculo internacional respecto del mismo.
Art�culo tercero. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci�n.
226. La Ley 2357 de 2024 contiene tres art�culos. El primero dispone que se aprueba el Convenio 183 de la OIT. El segundo se�ala que el Convenio obligar� a Colombia desde que se perfeccione el v�nculo internacional. Finalmente, el tercer art�culo prev� que la Ley 2357 de 2024 rige desde su publicaci�n.
227. Intervenciones. La Procuradur�a indic� que: (i) el art�culo primero se enmarca en la competencia prevista en el art�culo 150.16 que faculta al Congreso para aprobar o improbar los tratados que celebra el Gobierno con otros Estados o con entidades de derecho internacional; (ii) el art�culo segundo atiende a lo dispuesto en la Ley 7 de 1944 y, con ello, se alinea tambi�n con el art�culo 224 de la Constituci�n y (iii) el art�culo tercero respeta el principio superior de publicidad de las leyes[221].
228. An�lisis de constitucionalidad. En l�nea con lo se�alado por la Procuradur�a, la Corte tambi�n considera que la Ley 2357 de 2024 se ajusta a la Constituci�n. El art�culo primero respeta el art�culo 150.16 superior que dispone que la competencia para aprobar los tratados internacionales es del Congreso. El art�culo segundo respeta la soberan�a reconocida en el art�culo 9 de la Constituci�n, y las reglas sobre entrada en vigor de los tratados. Por �ltimo, el art�culo tercero del Convenio observa la regla constitucional sobre la publicidad de la ley.
III. DECISI�N
En m�rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de Colombia, en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci�n,
RESUELVE:
Primero. Declarar CONSTITUCIONAL el �Convenio 183 relativo a la revisi�n del convenio sobre la protecci�n de la maternidad, (revisado)�, adoptado por la octog�sima octava (88a) conferencia internacional de la organizaci�n internacional del trabajo, Ginebra, Suiza, con fecha 15 de junio de 2000bajo la declaraci�n interpretativa consistente en que se entender� que las disposiciones contenidas en el pre�mbulo y los art�culos 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, y 10 que hacen referencia a la �mujer� �mujeres� y �madre� aplicar�n a todas las personas gestantes y en etapa de lactancia.
Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 2357 de 2024 �Por medio del cual se aprueba el Convenio 183 relativo a la revisi�n del Convenio sobre la protecci�n de la maternidad, (revisado), adoptado por la octog�sima octava (88�) Conferencia Internacional de la Organizaci�n Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza, con fecha 15 de junio de 2000�,
Tercero. ADVERTIR al presidente de la Rep�blica que, si en ejercicio de las competencias de que trata el art�culo 189.2 de la Constituci�n, y seg�n lo se�alado en el art�culo 14 del Convenio 183 de 2000 de la OIT, decide ratificar este instrumento, adelante todas las gestiones necesarias para la adopci�n de una declaraci�n interpretativa, de conformidad con el numeral primero de la parte resolutiva de esta sentencia.
Cuarto. ORDENAR que por Secretaria General de la Corte Constitucional se comunique esta sentencia al Presidente de la Rep�blica para lo de su competencia, as� como al Presidente del Congreso de la Rep�blica�.
Notif�quese, comun�quese y c�mplase.
JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR
Presidente
Ausente con excusa
NATALIA �NGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
Con Aclaraci�n de voto
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE
Magistrado
Aclaraci�n de voto
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
Anexo
Texto del Convenio 183 relativo a la revisi�n del convenio sobre la protecci�n de la maternidad, (revisado), adoptado por la octog�sima octava (88a) conferencia internacional de la organizaci�n internacional del trabajo en Ginebra, Suiza, el 15 de junio de 2000, y de su ley aprobatoria �Ley 2357 de 2024�.
Convenio 183
Convenio relativo a la revisi�n del Convenio sobre la protecci�n de la maternidad (revisado), 1952
La Conferencia General de la Organizaci�n Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administraci�n de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 30 de mayo de 2000 en su octog�sima octava reuni�n;
Tomando nota de la necesidad de revisar el Convenio sobre la protecci�n de la maternidad (revisado), 1952, y de la Recomendaci�n sobre la protecci�n de la maternidad, 1952, a fin de seguir promoviendo, cada vez m�s, la igualdad de todas las mujeres integrantes de la fuerza de trabajo y la salud y la seguridad de la madre y el ni�o, y a fin de reconocer la diversidad del desarrollo econ�mico y social de los Estados Miembros, as� como la diversidad de las empresas y la evoluci�n de la protecci�n de la maternidad en la legislaci�n y la pr�ctica nacionales;
Tomando nota de las disposiciones de la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos (1948), la Convenci�n de las Naciones Unidas sobre la Eliminaci�n de Todas las Formas de Discriminaci�n Contra la Mujer (1979), la Convenci�n de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Ni�o (1989), la Declaraci�n de Beijing y Plataforma de Acci�n (1995), la Declaraci�n de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre la igualdad de oportunidades y de trato para las trabajadoras (1975), la Declaraci�n de la Organizaci�n Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento (1998), as� como los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo destinados a garantizar la igualdad de oportunidades y de trato para los trabajadores y las trabajadoras, en particular el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981, y
Teniendo en cuenta la situaci�n de las mujeres trabajadoras y la necesidad de brindar protecci�n al embarazo, como responsabilidad compartida de gobierno y sociedad, y
Habiendo decidido adoptar varias propuestas relacionadas con la revisi�n del Convenio sobre la protecci�n de la maternidad (revisado), 1952, y de la Recomendaci�n sobre la protecci�n de la maternidad, 1952, cuesti�n que constituye el cuarto punto del orden del d�a de la reuni�n, y Habiendo determinado que estas propuestas revistan la forma de un convenio internacional,
adopta, con fecha quince de junio de dos mil, el siguiente convenio, que podr� ser citado como el Convenio sobre la protecci�n de la maternidad, 2000.
CAMPO DE APLICACI�N
Art�culo 1
A los efectos del presente Convenio, el t�rmino �mujer� se aplica a toda persona de sexo femenino, sin ninguna discriminaci�n, y el t�rmino �hijo� a todo hijo, sin ninguna discriminaci�n.
Art�culo 2
4. El presente Convenio se aplica a todas las mujeres empleadas, incluidas las que desempe�an formas at�picas de trabajo dependiente.
5. Sin embargo, todo Miembro que ratifique el presente Convenio podr�, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, excluir total o parcialmente del campo de aplicaci�n del Convenio a categor�as limitadas de trabajadores, cuando su aplicaci�n a dichas categor�as presente problemas especiales de particular importancia.
6. Todo Miembro que haga uso de la posibilidad prevista en el p�rrafo anterior deber� indicar en la primera memoria que presente sobre la aplicaci�n del Convenio, de conformidad con el art�culo 22 de la Constituci�n de la Organizaci�n Internacional del Trabajo, las categor�as de trabajadores as� excluidas y los motivos de su exclusi�n. En las memorias siguientes, deber� indicar las medidas adoptadas con el fin de extender progresivamente la aplicaci�n de las disposiciones del Convenio a esas categor�as�.
PROTECCI�N DE LA SALUD
Art�culo 3
Todo Miembro, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, deber� adoptar las medidas necesarias para garantizar que no se obligue las mujeres embarazadas o lactantes a desempe�ar un trabajo que haya sido determinado por la autoridad competente como perjudicial para su salud o la de su hijo, o respecto del cual se haya establecido mediante evaluaci�n que conlleva riesgo significativo para la salud de la madre o del hijo.
LICENCIA DE MATERNIDAD
Art�culo 4
6. Toda mujer a la que se aplique el presente Convenio tendr� derecho, mediante presentaci�n de un certificado m�dico o de cualquier otro certificado apropiado, seg�n lo determinen la legislaci�n y la pr�ctica nacionales, en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia de maternidad de una duraci�n de al menos catorce semanas.
7. �Todo Miembro deber� indicar en una declaraci�n anexa a su ratificaci�n del presente Convenio la duraci�n de la licencia antes mencionada.
8. Todo Miembro podr� notificar posteriormente al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, mediante otra declaraci�n, que extiende la duraci�n de la licencia de maternidad.
9. Teniendo debidamente en cuenta la necesidad de proteger la salud de la madre y del hijo, la licencia de maternidad incluir� un per�odo de seis semanas de licencia obligatoria posterior al parto, a menos que se acuerde de otra forma a nivel nacional por los gobiernos y las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.
10. �El per�odo prenatal de la licencia de maternidad deber� prolongarse por un per�odo equivalente al transcurrido entre la fecha presunta del parto y la fecha en que el parto tiene lugar efectivamente, sin reducir la duraci�n de cualquier per�odo de licencia obligatoria despu�s del parto.
LICENCIA EN CASO DE ENFERMEDAD O DE COMPLICACIONES
Art�culo 5
Sobre la base de la presentaci�n de un certificado m�dico, se deber� otorgar una licencia, antes o despu�s del periodo de licencia de maternidad, en caso de enfermedad o si hay complicaciones o riesgo de que se produzcan complicaciones como consecuencia del embarazo o del parto. La naturaleza y la duraci�n m�xima de dicha licencia podr�n ser estipuladas seg�n lo determinen la legislaci�n y la pr�ctica nacionales.
PRESTACIONES
Art�culo 6
9. Se deber�n proporcionar prestaciones pecuniarias, de conformidad con la legislaci�n nacional o en cualquier otra forma que pueda ser conforme con la pr�ctica nacional, a toda mujer que est� ausente del trabajo en virtud de la licencia a que se hace referencia en los art�culos 4 o 5.
10. Las prestaciones pecuniarias deber�n establecerse en una cuant�a que garantice a la mujer y a su hijo condiciones de salud apropiadas y un nivel de vida adecuado.
11. Cuando la legislaci�n o la pr�ctica nacionales prevean que las prestaciones pecuniarias proporcionadas en virtud de la licencia indicada en el art�culo 4 deban fijarse con base en las ganancias anteriores, el monto de esas prestaciones no deber� ser inferior a dos tercios de las ganancias anteriores de la mujer o de las ganancias que se tomen en cuenta para calcular las prestaciones.
12. �Cuando la legislaci�n o la pr�ctica nacionales prevean que las prestaciones pecuniarias proporcionadas en virtud de la licencia a que se refiere el art�culo 4 deban fijarse por otros m�todos, el monto de esas prestaciones debe ser del mismo orden de magnitud que el que resulta en promedio de la aplicaci�n del p�rrafo anterior.
13. Todo Miembro deber� garantizar que las condiciones exigidas para tener derecho a las prestaciones pecuniarias puedan ser reunidas por la gran mayor�a de las mujeres a las que se aplica este Convenio.
14. Cuando una mujer no re�na las condiciones exigidas para tener derecho a las prestaciones pecuniarias con arreglo a la legislaci�n nacional o cualquier otra forma que pueda ser conforme con la pr�ctica nacional, tendr� derecho a percibir prestaciones adecuadas con cargo a los fondos de asistencia social, siempre que cumpla las condiciones de recursos exigidas para su percepci�n.
15. Se deber�n proporcionar prestaciones m�dicas a la madre y a su hijo, de acuerdo con la legislaci�n nacional o en cualquier otra forma que pueda ser conforme con la pr�ctica nacional. Las prestaciones m�dicas deber�n comprender la asistencia prenatal, la asistencia durante el parto y la asistencia despu�s del parto, as� como la hospitalizaci�n cuando sea necesario.
16. Con objeto de proteger la situaci�n de las mujeres en el mercado de trabajo, las prestaciones relativas a la licencia que figura en los art�culos 4 y 5 deber�n financiarse mediante un seguro social obligatorio o con cargo a fondos p�blicos, o seg�n lo determinen la legislaci�n y la pr�ctica nacionales. Un empleador no deber� estar personalmente obligado a costear directamente las prestaciones pecuniarias debidas a las mujeres que emplee sin el acuerdo expreso de ese empleador, excepto cuando:
a) est� previsto as� en la legislaci�n o en la pr�ctica nacionales de un
Miembro antes de la fecha de adopci�n de este Convenio por la Conferencia
Internacional del Trabajo, o
b) se acuerde posteriormente a nivel nacional por los gobiernos y las
organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores.
Art�culo 7
3. Se considerar� que todo Miembro cuya econom�a y sistema de seguridad social no est�n suficientemente desarrollados cumple con lo dispuesto en los p�rrafos 3 y 4 del art�culo 6 si el monto de las prestaciones pecuniarias fijado es por lo menos equivalente al de las prestaciones previstas para los casos de enfermedad o de incapacidad temporal con arreglo a la legislaci�n nacional.
4. Todo Miembro que haga uso de la posibilidad enunciada en el p�rrafo anterior deber� explicar los motivos correspondientes e indicar el monto previsto de las prestaciones pecuniarias en la primera memoria sobre la aplicaci�n del Convenio que presente en virtud del art�culo 22 de la Constituci�n de la Organizaci�n Internacional del Trabajo. En sus memorias siguientes, deber� indicar las medidas adoptadas con miras a aumentar progresivamente el monto de esas prestaciones.
PROTECCI�N DEL EMPLEO Y NO DISCRIMINACI�N
Art�culo 8
3. Se proh�be al empleador que despida a una mujer que est� embarazada, o durante la licencia mencionada en los art�culos 4 o 5, o despu�s de haberse reintegrado al trabajo durante un per�odo que ha de determinarse en la legislaci�n nacional, excepto por motivos que no est�n relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia. La carga de la prueba de que los motivos del despido no est�n relacionados con el embarazo o el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia incumbir� al empleador.
4. Se garantiza a la mujer el derecho a retomar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneraci�n, al t�rmino de la licencia de maternidad.
Art�culo 9
3. Todo Miembro debe adoptar medidas apropiadas para garantizar que la maternidad no constituya una causa de discriminaci�n en el empleo, con inclusi�n del acceso al empleo, y ello no obstante el p�rrafo 1 del art�culo 2.
4. Las medidas a que se hace referencia en el p�rrafo anterior incluyen la prohibici�n de que se exija a una mujer que solicita un empleo que se someta a un examen para comprobar si est� o no embarazada o bien que presente un certificado de dicho examen, excepto cuando est� previsto en la legislaci�n nacional respecto de trabajos que:
c) est�n prohibidos total o parcialmente para las mujeres embarazadas o lactantes, o
d) puedan presentar un riesgo reconocido o significativo para la salud de la mujer y del hijo.
MADRES LACTANTES
Art�culo 10
3. La mujer tiene derecho a una o varias interrupciones por d�a o a una reducci�n diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hijo.
4. El per�odo en que se autorizan las interrupciones para la lactancia o la reducci�n diaria del tiempo de trabajo, el n�mero y la duraci�n de esas interrupciones y las modalidades relativas a la reducci�n diaria del tiempo de trabajo ser�n fijados por la legislaci�n y la pr�ctica nacionales. Estas interrupciones o la reducci�n diaria del tiempo de trabajo deben contabilizarse como tiempo de trabajo y remunerarse en consecuencia.
EXAMEN PERI�DICO
Art�culo 11
Todo Miembro debe examinar peri�dicamente, en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, la pertinencia de extender la duraci�n de la licencia de maternidad prevista en el art�culo 4 o de aumentar el monto o la tasa de las prestaciones pecuniarias que se mencionan en el art�culo 6.
APLICACI�N
Art�culo 12
Las disposiciones del presente Convenio deber�n aplicarse mediante la legislaci�n, salvo en la medida en que se d� efecto a las mismas por medio de convenios colectivos, laudos arbitrales, decisiones judiciales, o de cualquier otro modo conforme a la pr�ctica nacional.
DISPOSICIONES FINALES
Art�culo 13
El presente Convenio revisa el Convenio sobre la protecci�n de la maternidad (revisado), 1952.
Art�culo 14
Las ratificaciones formales del presente Convenio ser�n comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
Art�culo 15
��� 1. Este Convenio obligar� �nicamente a aquellos Miembros de la Organizaci�n Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
��� 2. Entrar� en vigor doce meses despu�s de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
��� 3. Desde dicho momento, este Convenio entrar� en vigor, para cada Miembro, doce meses despu�s de la fecha en que haya sido registrada su ratificaci�n.
Art�culo 16
��� 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podr� denunciarlo a la expiraci�n de un per�odo de diez a�os, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtir� efecto hasta un a�o despu�s de la fecha en que se haya registrado.
��� 2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un a�o despu�s de la expiraci�n del per�odo de diez a�os mencionado en el p�rrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este art�culo, quedar� obligado durante un nuevo per�odo de diez a�os, y en lo sucesivo podr� denunciar este Convenio a la expiraci�n de cada per�odo de diez a�os, en las condiciones previstas en este art�culo.
Art�culo 17
��� 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificar� a todos los Miembros de la Organizaci�n Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia le comuniquen los Miembros de la Organizaci�n.
��� 2. Al notificar a los Miembros de la Organizaci�n el registro de la segunda ratificaci�n que le haya sido comunicada, el Director General llamar� la atenci�n de los Miembros de la Organizaci�n sobre la fecha en que entrar� en vigor el presente Convenio.
Art�culo 18
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicar� al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el art�culo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una informaci�n completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los art�culos precedentes.
Art�culo 19
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administraci�n de la Oficina Internacional del Trabajo presentar� a la Conferencia una memoria sobre la aplicaci�n del Convenio, y considerar� la conveniencia de incluir en el orden del d�a de la Conferencia la cuesti�n de su revisi�n total o parcial.
Art�culo 20
��� 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisi�n total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
������� (a) la ratificaci�n, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicar�, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el art�culo 16, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
������� (b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesar� de estar abierto a la ratificaci�n por los Miembros.
��� 2. Este Convenio continuar� en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Art�culo 21
Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente aut�nticas.
Ley 2357 de 2024
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art�culo primero. Apru�bese el �Convenio 183 relativo a la revisi�n del Convenio sobre la protecci�n de la maternidad, (Revisado)�, adoptado por la Octog�sima Octava (88�) Conferencia Internacional de la Organizaci�n Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza, con fecha 15 de junio de 2000.
Art�culo segundo. De conformidad con lo dispuesto en el art�culo 1� de la Ley 7� de 1944, el �Convenio 183 relativo a la revisi�n del Convenio sobre la protecci�n de la maternidad, (revisado)�, adoptado por la Octog�sima Octava (88�) Conferencia Internacional de la Organizaci�n Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza, con fecha 15 de junio de 2000, que por el art�culo primero de esta ley se aprueba, obligar� a la Rep�blica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v�nculo internacional respecto del mismo.
Art�culo tercero. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci�n
ACLARACI�N DE VOTO DEL MAGISTRADO
VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE
�A LA SENTENCIA C-409/25
Referencia: expediente LAT-498.
Asunto: Revisi�n de constitucionalidad de la Ley 2357 del 29 de mayo de 2024, �[p]or medio de la cual se aprueba el �Convenio 183 relativo a la revisi�n del convenio sobre la protecci�n de la maternidad, (revisado)�, adoptado por la octog�sima octava (88a) conferencia internacional de la Organizaci�n Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza, con fecha 15 de junio de 2000�.
Magistrada ponente:
Natalia �ngel Cabo.
Con el debido respeto por las decisiones de la Sala Plena, expongo las razones que sustentan mi aclaraci�n de voto a la Sentencia C-409 de 2025. Tal como lo explicar� enseguida, comparto la declaratoria de constitucionalidad del Convenio 183 de la OIT y el condicionamiento adoptado para extender su alcance a todas las personas gestantes y lactantes, por constituir una decisi�n consistente con el principio de igualdad. No obstante, considero que, trat�ndose de un instrumento cuyo objeto central es la protecci�n de la maternidad en el �mbito laboral, la Corte ha debido aplicar esa misma l�gica inclusiva a las diversas formas de maternidad reconocidas en el ordenamiento constitucional, a fin de asegurar la plena coherencia y el alcance progresivo de la sentencia.
En efecto, el Convenio 183 de la OIT tiene una relevancia constitucional indiscutible, pues su contenido desarrolla directamente los art�culos 25, 43, 44 y 53 de la Carta Pol�tica, en tanto reitera est�ndares m�nimos de protecci�n de la maternidad en el trabajo, como lo son la licencia remunerada, las prestaciones econ�micas suficientes, la estabilidad frente al despido, el derecho al reintegro y las pausas para la lactancia. Bajo esa misma l�gica, la Corte ha sostenido pac�fica y reiteradamente que la licencia de maternidad no constituye una simple prestaci�n legal, sino una garant�a vinculada al m�nimo vital, a la dignidad humana y, por supuesto, al inter�s superior de los menores de edad.[222]
Desde esta perspectiva, comparto que el Convenio 183 de la OIT no pueda entenderse como una regulaci�n aislada, sino como un instrumento que concreta mandatos estructurales de protecci�n especial a la maternidad y a la ni�ez. Por ello, es importante tener en cuenta que, una vez incorporado al ordenamiento interno, necesariamente debe interpretarse conforme al principio de progresividad en materia de derechos sociales, de modo que sus disposiciones no puedan utilizarse para restringir garant�as m�s amplias ya consolidadas por el legislador y por la jurisprudencia constitucional.
Acompa�o, igualmente, la decisi�n de extender el condicionamiento a todas las personas gestantes y lactantes, pues esta interpretaci�n evita que el lenguaje del instrumento produzca exclusiones injustificadas y se armoniza con la comprensi�n material del principio de igualdad. Sin duda, la protecci�n constitucional no puede depender de categor�as formales que desconozcan la existencia de sujetos diversos que comparten una misma realidad biol�gica o funcional, como lo es la capacidad de gestar o la necesidad de protecci�n en el �mbito laboral. En este punto, es claro que la decisi�n de la Corte no constituye un ajuste meramente formal, sino el reconocimiento sustancial de que la protecci�n constitucional no puede quedar limitada por f�rmulas ling��sticas que resulten insuficientes frente a la realidad social y jur�dica.
Dicho lo anterior, la raz�n central de esta aclaraci�n de voto radica en que, en mi criterio, la Sentencia C-409 de 2025 no desarrollo en su integridad el alcance constitucional de la maternidad que el propio Convenio 183 de la OIT busca proteger. En particular, resulta parad�jico que el an�lisis haya avanzado con claridad en la ampliaci�n del concepto de gestaci�n por razones de igualdad, pero no se haya proyectado de manera expresa esa misma l�gica sobre las diversas formas de maternidad reconocidas en el ordenamiento constitucional, cuando es justamente la maternidad (y no solo la gestaci�n) el objeto central de protecci�n del instrumento internacional analizado.
Por ello, considero que la Sala debi� considerar que en nuestro ordenamiento jur�dico la maternidad no se agota en la gestaci�n biol�gica. Al respecto, la Corte ya ha construido una noci�n constitucional ampliada de la maternidad, sustentada esencialmente en los art�culos 13, 42, 43 y 44 superiores. Por ejemplo, en la Sentencia T-499A de 2017, esta Corporaci�n reiter� que la estabilidad laboral reforzada y la licencia de maternidad se fundamentan en una interpretaci�n arm�nica de la Constituci�n y se extienden a la madre adoptante, equiparando la fecha de entrega formal del ni�o o ni�a a la del parto. En esa decisi�n se resalt� que la protecci�n laboral reforzada no se explica exclusivamente por el evento fisiol�gico del embarazo, sino por la necesidad de garantizar la protecci�n integral del menor de edad y la igualdad material en el �mbito laboral.
De manera a�n m�s clara, en la Sentencia T-172 de 2011 la Corte precis� que excluir a las personas adoptantes del reconocimiento de la licencia de maternidad desconoce el mandato de igualdad material y el inter�s superior del menor de edad, y subray� que la equiparaci�n entre parto y adopci�n obedece a la necesidad de asegurar un espacio de adaptaci�n y consolidaci�n del v�nculo familiar en condiciones de dignidad.
Posteriormente, en la Sentencia T-275 de 2022, la Corte extendi� la licencia de maternidad al padre biol�gico en un escenario de maternidad subrogada, con fundamento, tambi�n, en el principio de igualdad y en el inter�s superior del menor reci�n nacido. All� se afirm�, con claridad, que cuando una persona asume de manera exclusiva el cuidado del ni�o o de la ni�a, se encuentra en una situaci�n sustancialmente equiparable a la prevista por el legislador para las madres biol�gicas o adoptantes, lo que justifica la extensi�n de la protecci�n.
Estas decisiones revelan que el alcance y evoluci�n constitucional de la licencia y de la protecci�n reforzada no es exclusivamente el hecho biol�gico de la gestaci�n, sino la asunci�n efectiva de responsabilidades de cuidado en una etapa particularmente sensible del ni�o o la ni�a, de la que depende la garant�a de su desarrollo arm�nico (Art. 48 superior). Por ello, la Sala no pod�a dejar de lado que la maternidad, en la jurisprudencia constitucional, integra dimensiones biol�gicas, pero tambi�n sociales, de manera que comprende la maternidad adoptiva, los supuestos derivados de t�cnicas de reproducci�n asistida y los escenarios de subrogaci�n, e incluso casos en los que una persona asume integralmente el rol materno o parental en ausencia de la madre gestante.
En ese sentido, si el fundamento del condicionamiento adoptado en la Sentencia C-409 de 2025 era evitar exclusiones contrarias al principio de igualdad, la coherencia del razonamiento constitucional habr�a conducido necesariamente a reconocer, tambi�n, que la categor�a �maternidad� debe leerse conforme a esta noci�n plural ya consolidada. En �ltimas, considero que ampliar el concepto de �mujer� para incluir a todas las personas gestantes constituye, sin duda, un avance sustancial en la titularidad de derechos, pero proyectar esa misma l�gica sobre la noci�n de maternidad garantizaba, de mejor manera, la consistencia del fallo de la Corte y reforzaba el car�cter incluyente del Convenio 183 de la OIT en el contexto colombiano.
Esta precisi�n cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que, como ya se indic�, la interpretaci�n constitucional de los derechos laborales se rige especialmente por el mandato de progresividad y no regresividad. En tal virtud, el art�culo 53 de la Constituci�n impone la aplicaci�n del principio de favorabilidad y la garant�a de condiciones m�nimas en el trabajo, mientras que el art�culo 13 exige remover los obst�culos que impidan la igualdad real y efectiva. Sobre esta base, la evoluci�n jurisprudencial en materia de protecci�n a la maternidad ha seguido una trayectoria clara de ampliaci�n de sujetos titulares y de profundizaci�n de garant�as.
En esa medida, es evidente que, a la luz de este mandato de progresividad ha sido posible reconocer que la protecci�n especial ya no se reduce �nicamente a la condici�n biol�gica de la persona gestante, sino que se extiende en virtud de la necesidad constitucional de salvaguardar, por un lado, el cuidado en la primera infancia y, por otro lado, la igualdad en el �mbito laboral. En consecuencia, el Convenio 183 de la OIT debe entenderse como un est�ndar m�nimo que fortalece, sin limitar, la construcci�n jurisprudencial de un modelo constitucional de protecci�n progresiva en materia de trabajo y de maternidad, fundado en la igualdad material, la dignidad humana y la prevalencia del inter�s de los menores de edad.
En tal sentido, respaldo la decisi�n adoptada por la Sala, pero dejo consignada esta precisi�n interpretativa que, en mi criterio, resulta necesaria para reforzar el car�cter garantista de nuestra Carta Pol�tica en materia de derechos sociales y, en particular, para asegurar que la recepci�n interna del Convenio 183 de la OIT se haga en armon�a con la noci�n plural y expansiva de maternidad que la propia Corte Constitucional ha venido construyendo.
En los anteriores t�rminos, dejo planteadas las razones que me han llevado a aclarar mi voto a la Sentencia C-409 de 2025.
En la fecha arriba indicada,
VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE
Magistrado
ACLARACI�N DE VOTO DEL MAGISTRADO
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
A LA SENTENCIA C-409/25
Referencia: expediente LAT-498
Asunto: Revisi�n de constitucionalidad de la Ley 2357 del 29 de mayo de 2024, �[p]or medio de la cual se aprueba el �Convenio 183 relativo a la revisi�n del convenio sobre la protecci�n de la maternidad, (revisado)�, adoptado por la octog�sima octava (88a) conferencia internacional de la Organizaci�n Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza, con fecha 15 de junio de 2000�.
Magistrada ponente:
Natalia �ngel Cabo
Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte, a continuaci�n, expongo las razones que sustentan mi aclaraci�n de voto respecto de la Sentencia C-409 de 2025, adoptada por la Sala Plena en sesi�n del 2 de octubre de 2025.
Si bien comparto la decisi�n final de la Sala, considero necesario precisar algunos aspectos que, a mi juicio, debieron desarrollarse con mayor amplitud en la sentencia, cuya argumentaci�n resalto. La inclusi�n de los aspectos a los que aludir� hubiese contribuido a reforzar el car�cter garantista de la decisi�n y a fortalecer el desarrollo progresivo de la jurisprudencia constitucional en materia de autonom�a, igualdad y libertades de las mujeres. En este escrito, consigno las razones que fundamentan mi aclaraci�n, las cuales se estructuran en torno a las siguientes cuestiones.
En primer lugar, la necesidad de reconocer la trascendencia de la relaci�n entre trabajo y maternidad en una perspectiva que trascienda el �mbito del trabajo subordinado y permita examinar sus implicaciones en otros escenarios de la vida, de acuerdo con el ejercicio pleno de la autonom�a de la mujer. En segundo lugar, la importancia de efectuar un an�lisis de proporcionalidad entre los derechos fundamentales de la mujer gestante y la protecci�n constitucional de la vida en gestaci�n, de manera que se preserve el equilibrio que ha venido delineando la jurisprudencia constitucional en esta materia.
La maternidad como derecho constitucional de protecci�n universal m�s all� del v�nculo laboral
El an�lisis constitucional de la relaci�n entre trabajo y maternidad exige superar la comprensi�n tradicional que circunscribe dicha protecci�n al �mbito del trabajo subordinado. En efecto, si bien hist�ricamente la protecci�n a la maternidad surgi� en el marco del derecho laboral, como una respuesta a las condiciones de vulnerabilidad que enfrentaban las mujeres trabajadoras durante el embarazo y el periodo posterior al parto, el desarrollo del constitucionalismo social[223] y de los sistemas contempor�neos de seguridad social ha permitido reconocer que dicha garant�a trasciende el v�nculo laboral y se integra dentro del n�cleo de derechos fundamentales asociados a la dignidad humana, la igualdad material y la protecci�n reforzada de la mujer gestante.
En el contexto colombiano, esta evoluci�n ha sido particularmente visible en la jurisprudencia de la Corte Constitucional[224], a partir de la conjunci�n de mandatos superiores de continuidad en la atenci�n en salud, el acceso efectivo a las prestaciones econ�micas asociadas al periodo de gestaci�n y posparto, as� como la adopci�n de medidas de asistencia que permitan proteger tanto a la madre como al reci�n nacido. En ese sentido, la protecci�n a la maternidad no se agota en la preservaci�n de la estabilidad en el empleo, sino que comprende un conjunto m�s amplio de garant�as vitales que involucra dimensiones biol�gicas, socioculturales y econ�micas que inciden directamente en la realizaci�n efectiva de los derechos fundamentales de las mujeres, lo que permite una comprensi�n estructural fundada en los principios que informan el sistema de seguridad social.
En particular, la Corte Constitucional ha enfatizado que los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia que rigen el sistema de seguridad social impiden supeditar la protecci�n de la maternidad a la formalidad del empleo o a la existencia de un contrato de trabajo vigente, pues ello desconocer�a las realidades estructurales del mercado laboral, caracterizado por altos niveles de informalidad y por la persistencia de barreras que hist�ricamente han limitado la plena participaci�n de las mujeres en condiciones de igualdad. Este enfoque adquiere especial relevancia cuando se observa que un n�mero significativo de mujeres desarrolla actividades productivas en escenarios distintos al trabajo subordinado, tales como el trabajo independiente, el trabajo informal, las econom�as populares o incluso, esencialmente, en las labores de cuidado no remuneradas. En esa medida, la maternidad como derecho social vinculado al derecho a la salud, a la seguridad social y al cuidado exige un an�lisis de la maternidad como parte del sistema integral de derechos sociales.
En este contexto, la protecci�n de la maternidad adem�s encuentra fundamento en el art�culo 48 de la Constituci�n Pol�tica, que reconoce la seguridad social como un derecho irrenunciable y un servicio p�blico de car�cter obligatorio. Bajo esa perspectiva, las prestaciones asociadas al embarazo y al periodo posterior al parto no se explican �nicamente en funci�n de la existencia de un v�nculo laboral, sino como manifestaciones del derecho a la seguridad social orientadas a garantizar condiciones materiales m�nimas para la protecci�n de la mujer gestante y del reci�n nacido.
Por esta raz�n, la Corte Constitucional ha insistido en que la maternidad constituye una circunstancia que activa una protecci�n reforzada por parte del Estado, incluso en ausencia de una relaci�n laboral vigente. La finalidad de estas garant�as no se restringe a preservar la estabilidad en el empleo, sino que se orienta a asegurar condiciones materiales m�nimas que permitan el desarrollo digno del proceso gestacional, el acceso continuo a los servicios de salud, la protecci�n del reci�n nacido y la efectiva realizaci�n de los derechos fundamentales de la mujer. Es decir, la maternidad debe entenderse como una manifestaci�n del derecho fundamental a la seguridad social en su dimensi�n m�s amplia y a la realizaci�n digna de la mujer como sujeto de derechos desde una perspectiva integral. Bajo esta l�gica, la maternidad deja de ser una garant�a circunscrita al �mbito laboral y se configura como una instituci�n constitucional que refleja el compromiso del Estado social de derecho con la protecci�n integral de las mujeres y con la construcci�n de una sociedad m�s justa, igualitaria y respetuosa de los derechos humanos.
A ello se suma el deber constitucional de protecci�n integral de la familia previsto en el art�culo 42 de la Constituci�n Pol�tica, seg�n el cual, se exige al Estado adoptar medidas orientadas a garantizar el bienestar de quienes integran el n�cleo familiar desde el momento mismo de la gestaci�n. Con esta orientaci�n, la protecci�n de la maternidad no solo se orienta a salvaguardar los derechos de la mujer gestante, sino tambi�n a asegurar condiciones adecuadas para el desarrollo del nuevo miembro de la familia y de esta en general.
Ahora, en el contexto de las transformaciones sociales contempor�neas, la maternidad ha dejado de entenderse como un destino natural de las mujeres y se configura cada vez m�s como una experiencia diversa y compleja. En ese escenario, fen�menos como la maternidad transnacional de mujeres migrantes, las redes colectivas de cuidado en comunidades rurales, las representaciones literarias de la maternidad, las tensiones entre maternidad y trayectoria profesional en las mujeres, as� como las nuevas formas de construcci�n de identidades maternas en entornos digitales, evidencian que la maternidad es una experiencia social en la que se encuentran m�ltiples factores culturales, econ�micos y pol�ticos. Esto sumado a la incidencia del lugar cultural de la maternidad en la tradici�n simb�lica occidental y el papel de las comunidades digitales en la construcci�n de nuevas subjetividades maternas.[225] En ese sentido, el enfoque de g�nero permite comprender que la maternidad no es �nicamente un fen�meno biol�gico, sino tambi�n una experiencia social atravesada por estructuras de poder, roles culturales y desigualdades econ�micas. Desde esta mirada, la protecci�n constitucional de la maternidad busca evitar que las responsabilidades reproductivas y de cuidado se traduzcan en barreras para el ejercicio de otros derechos fundamentales, como el trabajo, la salud, la seguridad social o el desarrollo del proyecto de vida.
En consecuencia, la protecci�n constitucional reforzada de la maternidad no constituye un privilegio injustificado, sino una medida orientada a alcanzar la igualdad material y la justicia de g�nero, al reconocer y corregir las desventajas estructurales que hist�ricamente han enfrentado las mujeres en el acceso al trabajo, en la distribuci�n social de las cargas de cuidado y en la garant�a efectiva de sus derechos reproductivos. En ese complejo, pero trascendental escenario, la maternidad debe comprenderse como un constructo social y cultural que se transforma seg�n los contextos hist�ricos y sociales con m�ltiples experiencias, significados y subjetividades de las maternidades en el mundo contempor�neo. Por ello, es pertinente analizarla m�s all� de su dimensi�n biol�gica y de la protecci�n en el marco de los v�nculos o relaciones de trabajo.
Con ese mismo enfoque, desde la dogm�tica constitucional contempor�nea, la protecci�n de la maternidad no puede comprenderse �nicamente como una garant�a asociada al embarazo o al parto, sino como una manifestaci�n del principio de igualdad material y del enfoque de g�nero en la interpretaci�n de los derechos fundamentales. En el constitucionalismo colombiano, ello se deriva principalmente de los art�culos 13 y 43 de la Constituci�n Pol�tica, que establecen, por un lado, el deber del Estado de promover la igualdad real y efectiva y, por otro, la obligaci�n de brindar especial asistencia y protecci�n a la mujer durante el embarazo y despu�s del parto.
Esta interpretaci�n tambi�n encuentra sustento en el bloque de constitucionalidad, particularmente en instrumentos internacionales como la Convenci�n sobre la Eliminaci�n de Todas las Formas de Discriminaci�n contra la Mujer y el Protocolo de San Salvador, los cuales reconocen la obligaci�n de los Estados de adoptar medidas orientadas a proteger la maternidad y eliminar las barreras estructurales que afectan a las mujeres en el ejercicio de sus derechos reproductivos y sociales.
En esa medida le corresponde al Estado asumir la obligaci�n de adoptar medidas diferenciadas orientadas a superar desigualdades estructurales que afectan a determinados grupos. En el caso de las mujeres, dichas desigualdades se han manifestado hist�ricamente en �mbitos como el acceso al trabajo, la distribuci�n de las cargas de cuidado y la discriminaci�n derivada del embarazo. Por esta raz�n, la protecci�n reforzada de la maternidad constituye una medida de igualdad material, destinada a corregir una situaci�n de desventaja estructural asociada al g�nero, lo que a su vez permite vincular maternidad con igualdad sustantiva y justicia de g�nero.
Desde esta perspectiva, el enfoque de g�nero permite comprender que la regulaci�n jur�dica de la maternidad no puede ser neutral. Las mujeres han enfrentado hist�ricamente formas estructurales de discriminaci�n derivadas de la asignaci�n social de las responsabilidades reproductivas y de cuidado. En consecuencia, las medidas constitucionales de protecci�n a la maternidad no constituyen privilegios injustificados, sino mecanismos correctivos destinados a remover obst�culos estructurales que han limitado la participaci�n de las mujeres en condiciones de igualdad en la vida econ�mica, social y pol�tica.
Vida en gestaci�n y autonom�a de las mujeres: una ponderaci�n constitucional necesaria
A partir de la posici�n de garante del Estado colombiano sobre la protecci�n a la maternidad con un enfoque de seguridad social, sustentado en los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia, el an�lisis del art�culo 3 del instrumento internacional objeto de control de constitucionalidad en este caso exige examinar con particular cuidado la tensi�n que se presenta entre la protecci�n de la vida en gestaci�n y los derechos fundamentales de la mujer gestante. La sentencia acude a argumentos de protecci�n fetal para justificar la exclusi�n de las mujeres de determinados trabajos considerados peligrosos. Sin embargo, esa protecci�n no puede desconocer el ejercicio de derechos fundamentales tales como la autonom�a personal, la igualdad y la libertad de escoger profesi�n u oficio.
Esa tensi�n constitucional exige acudir al juicio de proporcionalidad como herramienta de interpretaci�n constitucional destinada a armonizar principios y derechos en conflicto. Como ha se�alado la teor�a constitucional contempor�nea, el principio de proporcionalidad constituye un m�todo de control que permite evaluar si las restricciones a los derechos fundamentales se justifican a partir de fines constitucionalmente leg�timos y si las medidas adoptadas resultan adecuadas, necesarias y proporcionales en sentido estricto[226]. Este enfoque ha sido acogido de manera reiterada por la Corte Constitucional colombiana como mecanismo para resolver conflictos entre principios constitucionales, particularmente cuando se trata de ponderar la protecci�n de la vida prenatal con los derechos fundamentales de las mujeres. El orden constitucional exige una interpretaci�n que armonice razonablemente los intereses en tensi�n, reconociendo que la protecci�n de la vida en gestaci�n se articula de manera concurrente y no excluyente con la garant�a efectiva de los derechos fundamentales de la mujer gestante.
En este sentido, la salvaguarda del nasciturus, si bien constituye un inter�s constitucionalmente relevante, no puede concebirse como un mandato absoluto que desplace o subordine autom�ticamente la dignidad humana, la autonom�a personal y el derecho a la igualdad de las mujeres.
Desde esta perspectiva, el juicio de proporcionalidad se erige como una herramienta hermen�utica indispensable para resolver esta tensi�n constitucional, en la medida en que permite evaluar si las medidas orientadas a la protecci�n de la vida en gestaci�n resultan id�neas, necesarias y equilibradas frente a los derechos fundamentales comprometidos. Solo a trav�s de una ponderaci�n que sit�e en el centro la dignidad humana, la autonom�a personal y la igualdad sustantiva de las mujeres es posible asegurar que el orden constitucional no reproduzca esquemas discriminatorios que desconozcan la condici�n de las mujeres como sujetos plenos de derechos y titulares de un proyecto de vida aut�nomo.
As� la autonom�a personal y la libertad reproductiva requieren un an�lisis profundo que incluya diferentes dimensiones: (i) la maternidad como parte o no del proyecto de vida de las mujeres, (ii) el derecho a decidir si ser madre y en qu� condiciones, (iii) la obligaci�n estatal de garantizar condiciones materiales que permitan ejercer esa decisi�n sin discriminaci�n. Ello permite conectar la maternidad con la dignidad humana, libertad y desarrollo de la personalidad.
En este sentido, la protecci�n de la vida en gestaci�n no puede traducirse en una transferencia exclusiva de responsabilidades hacia las mujeres. El orden constitucional exige una corresponsabilidad entre el Estado, la sociedad y la familia, particularmente en materia de salud materna, seguridad social, sistemas de cuidado y pol�ticas de apoyo a la maternidad. Luego, la protecci�n del nasciturus, por tanto, debe articularse con medidas institucionales que permitan garantizar condiciones dignas para las mujeres durante el embarazo, el parto y el periodo posterior.
Bajon este contexto, resulta necesario evitar aproximaciones normativas que reproduzcan formas de paternalismo jur�dico, en las cuales el Estado adopta decisiones sustitutivas respecto de las mujeres bajo el argumento de proteger su salud o la vida en gestaci�n. La jurisprudencia constitucional ha advertido que tales aproximaciones pueden terminar reproduciendo estereotipos de g�nero que limitan la autonom�a de las mujeres y desconocen su condici�n de sujetos plenos de derechos.
Finalmente, la jurisprudencia constitucional[227] ha insistido en que la protecci�n de la vida en gestaci�n debe orientarse a garantizar el bienestar integral del binomio madre-hijo, mediante pol�ticas p�blicas que aseguren el acceso efectivo a servicios de salud, acompa�amiento institucional y condiciones materiales adecuadas para el ejercicio de la maternidad. En este marco, el derecho constitucional contempor�neo ha tendido a privilegiar enfoques de protecci�n y garant�a de derechos, antes que modelos punitivos que terminan afectando de manera desproporcionada a las mujeres, especialmente a aquellas que se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad social o econ�mica.
As�, el an�lisis constitucional de las medidas orientadas a proteger la vida en gestaci�n debe realizarse desde una perspectiva que reconozca simult�neamente la relevancia constitucional de dicho inter�s y la centralidad de los derechos fundamentales de las mujeres. Solo mediante una interpretaci�n que sit�e en el centro la dignidad humana, la autonom�a personal y la igualdad sustantiva es posible evitar que la protecci�n de la maternidad reproduzca estructuras de subordinaci�n hist�ricamente asociadas al g�nero.
En s�ntesis, el equilibrio constitucional exige comprender que la protecci�n de la vida en gestaci�n no puede construirse a partir de la subordinaci�n de los derechos de las mujeres, sino a trav�s de una ponderaci�n que permita armonizar ambos intereses. Solo mediante un an�lisis que sit�e en el centro la dignidad humana, la autonom�a personal y la igualdad sustantiva es posible garantizar que las medidas orientadas a proteger la vida prenatal resulten compatibles con los principios fundamentales del Estado social y democr�tico de derecho.
Al respecto resulta pertinente llamar la atenci�n sobre dos teor�as del constitucionalismo: (i) el principio de prohibici�n de instrumentalizaci�n de la mujer, en la que el Estado no puede utilizar el cuerpo y la autonom�a de las mujeres sobre este para la realizaci�n de fines colectivos, incluso si esos fines son constitucionalmente valiosos[228]; y (ii) la ciudadan�a reproductiva, seg�n la cual, desde la teor�a feminista contempor�nea, la autonom�a reproductiva constituye una condici�n para el ejercicio pleno de la ciudadan�a de las mujeres, en tanto el control sobre las decisiones reproductivas resulta determinante para su participaci�n en condiciones de igualdad en la vida social, econ�mica y pol�tica, pues el ejercicio pleno de la ciudadan�a de las mujeres requiere control sobre las decisiones reproductivas[229]. Luego si el Estado limita completamente esa autonom�a, las mujeres quedan en una posici�n de ciudadan�a incompleta o subordinada, abiertamente incompatible con el principio constitucional de dignidad humana.
En estos t�rminos quedan expuestas las razones que me llevan a aclarar el voto con relaci�n a la Sentencia C-409 de 2025.Principio del formulario
Fecha ut supra,
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
[1] �[p]or medio de la cual se aprueba el �Convenio 183 relativo a la revisi�n del convenio sobre la protecci�n de la maternidad, (revisado)�, adoptado por la octog�sima octava (88a) conferencia internacional de la organizaci�n internacional del trabajo, Ginebra, Suiza, con fecha 15 de junio de 2000�. Expediente digital, LAT0000498-Presentaci�n Demanda-(2024-06-06 16-20-56).pdf .
[2] En sesi�n del 20 de junio de 2024. Ver expediente digital, LAT0000498-Acta de Reparto-(2024-06-24 09-42-46).pdf .
[3] Expediente digital, LAT0000498-Auto Admisorio-(2024-07-11 03-30-25).pdf .
[4] En concreto, se invit� a participar a las facultades de Derecho de las universidades Nacional de Colombia, de Los Andes, ICESI, Libre, EAFIT, Javeriana, de Antioquia, del Rosario, de Ibagu�, del Norte, de Caldas, de Cartagena, Tecnol�gica del Choc�, Aut�noma de Bucaramanga, Industrial de Santander y Externado; al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), a la Comisi�n Colombiana de Juristas, al Proyecto DIGNA de la Universidad de los Andes, al Observatorio para la Equidad de las Mujeres � Universidad ICESI, a la Defensor�a Delegada para Derechos de las Mujeres y Asuntos de G�nero, a ONU Mujeres Colombia; a la Central Unitaria de Trabajadores � CUT, a la Confederaci�n Nacional de Trabajadores de Colombia CTC, a la Confederaci�n General de Trabajadores � CGT y a la Asociaci�n Nacional de Empresarios de Colombia- ANDI.
[5] Expediente digital, LAT0000498-Auto Ordena Pruebas-(2024-11-12 04-58-27).pdf .
[6] Expediente digital, LAT0000498-Auto Ordena Pruebas-(2024-12-13 05-22-17).pdf .
[7] Expediente digital,� LAT0000498-Autos Varios-(2025-01-23 07-02-14).pdf .
[8] Expediente digital, LAT0000498-Peticiones y Otros-(2025-01-23 09-46-12).pdf , LAT0000498-Peticiones y Otros-(2025-01-23 09-48-40).pdf , LAT0000498-Peticiones y Otros-(2025-01-23 09-49-28).pdf .
[9] Expediente digital, LAT0000498-Fijaci�n en Lista-(2025-01-24 08-15-41).docx.
[10] Expediente digital, LAT0000498-Peticiones y Otros-(2025-02-11 14-39-46).pdf.
[11] Expediente digital, LAT0000498-Autos Varios-(2025-05-02 06-27-39).pdf .
[12] Seg�n informe de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, durante el t�rmino de fijaci�n en lista se recibieron cinco intervenciones. Expediente digital, LAT0000498-Peticiones y Otros-(2025-05-27 11-06-53).pdf . Vencido dicho t�rmino, se recibieron dos intervenciones, una de la Universidad Libre y otra de la Defensor�a del Pueblo. Expediente digital, LAT0000498-Peticiones y Otros-(2025-05-27 11-10-46).pdf.
[13] Expediente digital, LAT0000498-Conceptos e Intervenciones-(2025-02-03 19-17-54).pdf .
[14] Ibidem, p. 2.
[15] Ibidem, p. 2.
[16] Expediente digital, LAT0000498-Conceptos e Intervenciones-(2025-02-05 22-26-58).pdf.
[17] Expediente digital, LAT0000498-Conceptos e Intervenciones-(2025-02-05 22-30-19).pdf.
[18] La intervenci�n la suscribieron Natalia Ram�rez-Bustamante, profesora asociada a la facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, codirectora del Proyecto Digna- Trabajo y g�nero, Paola Camelo, Juan Felipe Parra Rosas y Mar�a Carolina Pe�a, miembros del referido Proyecto.
[19] Los intervinientes aludieron, entre otros, a la ampliaci�n de los sujetos beneficiarios de la licencia por �poca de parto, as� como de las garant�as que ofrece; a la extensi�n de la garant�a de protecci�n de la maternidad a las parejas del mismo sexo, hombres trans y personas no binarias, de conformidad con las sentencias C-415 de 2022 y C-324 de 2023; al desarrollo de la figura de la estabilidad laboral reforzada de la mujer trabajadora en estado de gestaci�n y lactancia; a la inclusi�n de medidas concretas para prevenir y sancionar la discriminaci�n laboral por razones de embarazo o planes reproductivos; y a la protecci�n de los derechos de las mujeres en embarazo en la etapa precontractual.
[20] Expediente digital, LAT0000498-Conceptos e Intervenciones-(2025-02-06 22-15-14).pdf.
[21] Ibidem, p. 8.
[22] Expediente digital, LAT0000498-Conceptos e Intervenciones-(2025-02-06 22-32-48).pdf.
[23] La intervenci�n la suscribi� el Se�or Alfonso Palacios Torres, vicepresidente jur�dico de la ANDI.
[24] Ibidem, p. 6.
[25] Ibidem, p. 7.
[26] Expediente digital, LAT0000498-Concepto del Procurador General de la Naci�n-(2025-05-27 11-16-09).pdf, pp. 4-6.
[27] Ibidem, pp. 6-9.
[28] Ibidem, p. 10.
[29] Ibidem, pp. 14-15.
[30] Ver, entre otras, las sentencias C-468 de 1997, C-400 de 1998, C-924 de 2000, C-576 de 2006 y C-184 de 2016.
[31] Las consideraciones de este apartado fueron tomadas, en su mayor�a, de la Sentencia C-064 de 2024.
[32] Ver, entre otras, las sentencias C-106 de 2016, C-252 de 2019, C-098 de 2020, C-091 de 2021, C-359 de 2021, C-110 de 2022 y C-175 de 2023.
[33] Sentencia C-413 de 2022.
[34] Sentencias C-809 de 2009, C-125 de 2011 y C-206 de 2022.
[35] Sentencia C-395 de 2021. Las negrillas son nuestras.
[36] Sentencia C-395 de 2021.
[37] Sentencia C-446 de 2009.
[38] Sentencia C-864 de 2006.
[39] Sentencias C-031 de 2009 y C-395-21.
[40] Sentencia C-178 de 1995.
[41] Sentencias C-031 de 2009 y C-359-2021.
[42] Sentencia C-325 de 2000, reiterada en las sentencias C-535 de 2002 y C-616 de 2013.
[43] Al respecto, ver los par�grafos 2�, 4�, y 5� del art�culo 19 de la Constituci�n de la OIT.
[44] Ver tambi�n Sentencia C-535 de 2002
[45] Expediente digital, LAT0000498-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2024-07-17 17-49-02).pdf , pp. 2-3.
[46] Sentencia C-187 de 2024
[47] Expediente digital, LAT0000498-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2024-07-17 17-49-02).pdf , pp. 2-3.
[48] �Todo Miembro de la Organizaci�n Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se compromete a poner en pr�ctica procedimientos que aseguren consultas efectivas, entre los representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores, sobre los asuntos relacionados con las actividades de la Organizaci�n Internacional del Trabajo a que se refiere el art�culo 5, p�rrafo 1, m�s adelante�.
[49] Gaceta del Congreso 890 de 2022, p. 23.
[50] Sentencia C-170 de 2021.
[51] Ver, al respecto, las sentencias C-395 de 2021 y C-110 de 2022.
[52] Expediente digital, LAT0000498-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2024-07-18 09-39-07).pdf , Gaceta del Congreso 890 del 6 de agosto de 2022, p. 28.
[53] Seg�n esta Corporaci�n, �para que una determinada disposici�n se pueda considerar como un beneficio tributario, debe tener esencialmente el prop�sito de colocar al sujeto o actividad destinataria de la misma, en una situaci�n preferencial o de privilegio, con fines esencialmente extrafiscales�. Ver la Sentencia C-989 de 2004, reiterada en las sentencias C-540 de 2005, C-577 de 2009, C-087 de 2019, C-187 de 2022, C-175 de 2023, C-361 de 2023, C-160 de 2024, C-187 de 2024 y C-121 de 2025.
[54] Para la Corte, una norma contiene una orden de gasto �cuando en ella se decreta un gasto que deber� ser incluido en la ley de apropiaciones de la siguiente o siguientes anualidades. Para determinar si una disposici�n ordena un gasto, se debe evaluar si los t�rminos empleados respecto de la inclusi�n del gasto en el presupuesto de la siguiente o siguientes anualidades son imperativos o facultativos�. Ver Sentencia C-340 de 2024.
[55] Expediente digital, LAT0000498-Concepto del Procurador General de la Naci�n-(2025-05-27 08-08-22).pdf , p. 8.
[56] En un sentido similar se pronunci� el Ministerio de Relaciones Exteriores, que adem�s cit� en su intervenci�n los comentarios de impacto fiscal que present� el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico ante el Senado de la Rep�blica y la C�mara de Representantes. Ver expediente digital, LAT0000498-Conceptos e Intervenciones-(2025-02-06 22-15-14).pdf , pp. 8-9.
[57] Ibidem, p. 8.
[58] Sentencias C-615 de 2009, C-915 de 2010, C-187 de 2011, C-252 de 2019, C-181 de 2022, C-064 de 2024.
[59] En las sentencias C-252 de 2019, C-494 de 2020, C-091 de 2021, C-170 de 2021, C-395 de 2021 y C-443 de 2021, la Corte ha se�alado que solo es necesario someter a consulta previa: (i) los tratados internacionales que impliquen una afectaci�n directa a las comunidades ind�genas, tribales, rom, afrodescendientes y raizales y (ii) las medidas de orden legislativo y administrativo que se adopten en desarrollo del tratado y que impliquen afectaci�n directa para los mismos sujetos.
[60] Cita original: �Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-494 de 2020. Que reiter� las sentencias C-030 de 2008, C-175 de 2009, C-063 de 2010, C-366 de 2011, C-196 de 2012, C-068 de 2013, C-389 de 2016 y C-077 de 2017.�
[61] Sentencia C-395 de 2021.
[62] Sentencia C-494 de 2020 y C-181 de 2022.
[63] Sentencia C-269 de 2014.
[64] Expediente digital, LAT0000498-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2024-07-18 09-39-07).pdf , Gaceta del Congreso 890 del 6 de agosto de 2022, p. 28.
[65] Expediente digital, LAT0000498-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2024-07-18 09-39-07).pdf , Gaceta del Congreso 890 del 6 de agosto de 2022, pp. 21-29.
[66] Expediente digital, LAT0000498-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2024-07-18 09-39-07).pdf , Gaceta del Congreso 276 de 2023, pp. 4-9).
[67] Expediente digital, LAT0000498-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2024-07-18 09-39-07).pdf , Gaceta del Congreso 276 de 2023, pp. 4-9.
[68] Expediente digital, LAT0000498-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2024-07-18 09-39-07).pdf , Gaceta del Congreso 341 de 2023, pp. 7-13.
[69] Expediente digital, LAT0000498-Concepto del Procurador General de la Naci�n-(2025-05-27 08-08-22).pdf , p. 6.
[70] Sentencia C-098 de 2020, reiterada en la Sentencia C-320 de 2022 y C-064 de 2024.
[71] Sentencia C-408 de 2017.
[72] Expediente digital, LAT0000498-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2024-07-18 09-39-07).pdf , Gaceta del Congreso 1271 de 2023, p. 7. Seg�n el acta, el Secretario de la Comisi�n Segunda del Senado, doctor Diego Alejandro Gonz�lez, se�al�: �con su venia me permito realizar el anuncio del proyecto de ley que tenemos pendiente para discutir y votar en la pr�xima sesi�n: Proyecto de Ley n�mero 081 del 2022 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenido 183, relativo a la revisi�n del Convenio sobre la Protecci�n de la Maternidad, revisado, adoptado por la octog�sima octava conferencia internacional de la organizaci�n internacional del trabajo, en Ginebra, Suiza, con fecha 15 de junio del a�o 2000�.
[73] Expediente digital, LAT0000498-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2024-07-18 09-39-07).pdf , Gaceta del Congreso 1272 de 2023, pp. 1-10.
[74] Con ello se da tambi�n respuesta a lo manifestado por uno de los intervinientes en este proceso (ver fj. 10 de esta providencia), quien se�al� sus dudas con respecto a la consecutividad de las sesiones en las que se anunci� y se vot� el proyecto, respectivamente.
[75] La sesi�n se realiz� en modalidad mixta, seg�n consta en la Gaceta del Congreso 1272 de 2023, p. 1. Expediente digital, LAT0000498-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2024-07-18 09-39-07).pdf , p. 76.
[76] As� se verifica en la certificaci�n remitida a la Corte por el secretario general de la Comisi�n Segunda Constitucional Permanente del Senado. Expediente digital, LAT0000498-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2024-11-15 06-15-56).pdf, p. 5. Ver Gaceta del Congreso 1272 de 2023, p. 9.
[77] . Expediente digital, LAT0000498-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2024-11-15 06-15-56).pdf, p. 5; Gaceta del Congreso 1272 de 2023, p. 9.
[78] Expediente digital, LAT0000498-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2024-11-15 06-15-56).pdf, pp. 3 y 4; Gaceta del Congreso 1272 de 2023, p. 8.
[79] Expediente digital, LAT0000498-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2024-11-15 06-15-56).pdf, pp. 4 y 5; Gaceta del Congreso 1272 de 2023, pp. 8 y 9.
[80] Expediente digital, LAT0000498-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2024-11-15 06-15-56).pdf, pp. 4 y 5; Gaceta del Congreso 1272 de 2023, p. 9.
[81] Seg�n la certificaci�n remitida a la Corte por el secretario general de la Comisi�n Segunda Constitucional Permanente del Senado, la proposici�n final tuvo 8 votos por el s� y 0 por el no; la omisi�n de lectura del articulado tuvo 9 votos por el s� y 0 por el no; y el t�tulo del proyecto de ley y el querer de que este tenga segundo debate fue aprobado con 9 votos por el s� y 0 por el no. Expediente digital, LAT0000498-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2024-11-15 06-15-56).pdf, pp. 3-5; Gaceta del Congreso 1272 de 2023, pp. 8 y 9.
[82] Gaceta 543 de 2023, p. 8.
[83] Expediente digital, LAT0000498-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2024-11-15 06-15-56).pdf, pp. 3-5.
[84] Seg�n consta en la Gaceta del Congreso 1272 de 2023, p. 9, la presidenta de la Comisi�n segunda se�al� que �se nombra como ponente para segundo debate en la plenaria del Senado a la Senadora Jael Quiroga�.
[85] Expediente digital, LAT0000498-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2024-07-18 09-39-07).pdf , p. 3; Gaceta del Congreso 543 de 2023, pp. 1-8.
[86] Expediente digital, LAT0000498-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2024-07-18 09-39-07).pdf , p. 4; Gaceta del Congreso 1255 de 2023, p. 10.
[87] Expediente digital, LAT0000498-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2024-07-18 09-39-07).pdf , p. 4; Gaceta del Congreso 1478 de 2023, p. 9.
[88] Expediente digital, LAT0000498-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2024-07-18 09-39-07).pdf , p. 3; Gaceta del Congreso 1508 de 2023, pp. 42-44.
[89] Expediente digital, LAT0000498-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2024-07-18 09-39-07).pdf , p. 3; Gaceta del Congreso 1508 de 2023, pp. 42-44.
[90] Ver, al respecto, la certificaci�n enviada a la Corte por el Secretario General del Senado de la Rep�blica. Expediente digital, LAT0000498-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2024-12-19 22-57-26).pdf , p. 8.
[91] Expediente digital, LAT0000498-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2024-12-19 22-57-26).pdf , p. 8; Gaceta del Congreso 1508 de 2023, pp. 42-44.
[92] Expediente digital, LAT0000498-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2024-07-18 09-39-07).pdf ; Gaceta del Congreso 1508 de 2023, pp. 42-43.
[93] Expediente digital, LAT0000498-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2024-12-19 22-57-26).pdf , p. 8; Gaceta del Congreso 1508 de 2023, pp. 43-44.
[94] Expediente digital, LAT0000498-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2024-12-19 22-57-26).pdf , p. 8; Gaceta del Congreso 1508 de 2023, pp. 43-44. Tal y como lo hizo en las sentencias C-004 de 2023 y C-064 de 2024, la Sala Plena estima oportuno advertir que, en virtud del art�culo 127 de la Ley 5 de 1992, los congresistas que asisten a una sesi�n tienen el deber de votar en uno u otro sentido. Por lo tanto, como lo se�al� esta Corporaci�n en las sentencias C-029 de 2018 y C-004 de 2023, estar en el recinto del Congreso y no votar constituye una actitud censurable que vulnera una obligaci�n prevista en el reglamento del Congreso y que podr�a llevar a �una responsabilidad de �ndole disciplinaria cuando esa abstenci�n ocurra conscientemente�. No obstante, como se explic� previamente, esa situaci�n no genera, por s� misma, un vicio insubsanable si no ha sido objeto de reparo y se mantiene el quorum decisorio.
[95] Expediente digital, Expediente digital, LAT0000498-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2024-07-18 09-39-07).pdf ; Gaceta del Congreso 1071 de 2023, p. 7.
[96] Expediente digital, LAT0000498-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2024-08-01 18-15-53).pdf, p. 4; Gaceta del Congreso 1443 de 2023, pp. 6-18.
[97] M�nica Karina Bocanegra, Juana Carolina Londo�o Jaramillo, Carmen Felisa Ram�rez Boscan, Mary Anne Andrea Perdomo Guti�rrez, Carolina Giraldo Botero, Erika Tatiana S�nchez Pinto y Elizabeth Jay-Pang D�az.
[98] Expediente digital, LAT0000498-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2024-08-01 18-15-53).pdf, p. 4; Gaceta del Congreso 498 del 26 de abril de 2024, p. 2.
[99] Expediente digital, LAT0000498-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2024-08-01 18-24-51).pdf, p. 5; Gaceta del Congreso 864 del 13 de junio de 2024, pp. 17-21.
[100] As� se verifica en la certificaci�n remitida a la Corte por el secretario de la Comisi�n Segunda Constitucional Permanente de la C�mara de Representantes. Expediente digital, LAT0000498-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2024-12-13 13-57-08).pdf , p. 4. Ver Gaceta del Congreso 864 de 2024, p. 1.
[101] Expediente digital, LAT0000498-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2024-12-13 13-57-08).pdf , p. 4; Gaceta del Congreso 864 de 2024, p. 19.
[102] Expediente digital, LAT0000498-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2024-12-13 13-57-08).pdf , p. 4; Gaceta del Congreso 864 de 2024, p. 18.
[103] Expediente digital, LAT0000498-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2024-12-13 13-57-08).pdf , pp. 4-5. Ver Gaceta del Congreso 864 de 2024, p. 19.
[104] Expediente digital, LAT0000498-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2024-12-13 13-57-08).pdf , pp. 5-6. Ver Gaceta del Congreso 864 de 2024, p. 19.
[105] Seg�n la certificaci�n remitida a la Corte por el secretario de la Comisi�n Segunda Constitucional Permanente de la C�mara de Representantes. Ver Expediente digital, LAT0000498-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2024-12-13 13-57-08).pdf , pp. 4-6. Al respecto, ver tambi�n la Gaceta del Congreso 864 de 2024, pp. 18-19.
[106] Expediente digital, LAT0000498-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2024-11-15 15-29-59).pdf, p. 6; Gaceta del Congreso 1666 del 28 de noviembre de 2023, p. 23.
[107] �Ver, al respecto, la certificaci�n aportada a la Corte por el secretario general de la C�mara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Pe�aloza, quien adem�s se�al� que el lapso entre un debate y otro fue de 141 d�as calendario (Expediente digital, LAT0000498-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2024-11-15 15-29-59).pdf, p. 6).
[108] M�nica Karina Bocanegra, Juana Carolina Londo�o Jaramillo, Carmen Felisa Ram�rez Boscan, Mary Anne Andrea Perdomo Guti�rrez, Carolina Giraldo Botero, Erika Tatiana S�nchez Pinto y Elizabeth Jay-Pang D�az
[109] Expediente digital, LAT0000498-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2024-08-01 18-15-53).pdf, p. 4; Gaceta del Congreso 1666 del 28 de noviembre de 2023, pp. 17-23.
[110] Expediente digital, LAT0000498-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2024-08-01 18-15-53).pdf, p. 4; Gaceta del Congreso 1666 del 28 de noviembre de 2023, pp. 17-23.
[111] Expediente digital, LAT0000498-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2024-08-01 18-15-53).pdf , p. 5; Gaceta del Congreso 1160 del 15 de agosto de 2024, p. 19.
[112] Gaceta del Congreso 1160 del 15 de agosto de 2024, p. 19.
[113] Expediente digital, LAT0000498-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2024-11-15 15-29-59).pdf, p. 4; Gaceta 1051 del 26 de julio de 2024, pp. 43-49.
[114] Seg�n consta en el Acta 127 del 03 de abril de 2024, publicada en la Gaceta del Congreso 1051 del 26 de julio de 2024.
[115] Seg�n consta en la certificaci�n aportada por el secretario general de la C�mara de Representantes. Ver expediente digital, LAT0000498-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2024-11-15 15-29-59).pdf, p. 5; Gaceta del Congreso 1051 del 26 de julio de 2024, pp. 4-5.
[116] Expediente digital, LAT0000498-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2024-11-15 15-29-59).pdf, p. 5; Gaceta del Congreso 1051 del 26 de julio de 2024, pp. 43-45.
[117] Expediente digital, LAT0000498-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2024-11-15 15-29-59).pdf, p. 5; Gaceta del Congreso 1051 del 26 de julio de 2024, pp. 45-46.
[118] Expediente digital, LAT0000498-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2024-11-15 15-29-59).pdf, p. 5; Gaceta del Congreso 1051 del 26 de julio de 2024, pp. 47-48.
[119] Ver, entre otras, las sentencias C-029 de 2021, C-404 de 2023 y C-064 de 2024.
[120] Expediente digital, LAT0000498-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2024-08-01 18-15-53).pdf, p. 6; Gaceta del Congreso 372 del 10 de abril de 2024, p. 6.
[121] As� consta en la documentaci�n remitida por la entonces secretaria jur�dica de la Presidencia, Paula Robledo Silva. Ver expediente digital, LAT0000498-Presentaci�n Demanda-(2024-06-06 16-20-56).pdf , p. 47.
[122] Expediente digital,� LAT0000498-Presentaci�n Demanda-(2024-06-06 16-20-56).pdf .
[123] Ver, entre otras, las Sentencias C-269 de 2014 y C-489 de 1993.
[124] Sentencia C-282 de 2021.
[125] Sentencia C-084 de 2019.
[126] Sentencia C-282 de 2021.
[127] Sentencia C-181 de 2022.
[128] Expediente digital, LAT0000498-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2024-08-01 18-15-53).pdf, pp. 6-7.
[129] En este sentido, ver el Informe de ponencia para primer debate en Senado, Gaceta 276 de 2023, p. 5. Tambi�n la ponencia para segundo debate en el Senado, Gaceta 543 de 2023, p. 3; la ponencia para primer debate en la C�mara de Representantes, Gaceta 1443 de 2023, p. 8 y la ponencia para segundo debate en la C�mara, Gaceta 1666 de 2023, p. 18. Similar, OIT: La maternidad en el trabajo: Examen de la legislaci�n nacional: Resultados de la Base de datos de la OIT sobre las leyes relacionadas a las condiciones de trabajo y del empleo (Segunda Edici�n), Ginebra: 2010, p. 5. Disponible en: www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/---publ/documents/publication/wcms_142159.pdf; OIT: Buenas pr�cticas y desaf�os en relaci�n con el Convenio sobre la protecci�n de la maternidad, n�m. 183 (2000) y con el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, n�m. 156 (1981): Estudio comparativo, Ginebra: 2013, p. 7.
[130] Seg�n este objetivo, para 2030 se persigue, entre otras metas, las de �reducir la tasa mundial de mortalidad materna a menos de 70 por cada 100.000 nacidos vivos� y �poner fin a las muertes evitables de reci�n nacidos y de ni�os menores de 5 a�os, logrando que todos los pa�ses intenten reducir la mortalidad neonatal al menos hasta 12 por cada 1.000 nacidos vivos, y la mortalidad de ni�os menores de 5 a�os al menos hasta 25 por cada 1.000 nacidos vivos�. Ver https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/health/
[131] OIT: Buenas pr�cticas y desaf�os �, Ginebra: 2013, p. 27.
[132] OIT: La maternidad en el trabajo�, Ginebra: 2010, p. v. Disponible en: www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/---publ/documents/publication/wcms_142159.pdf.
[133] Entre otras metas, este objetivo persigue la de �[a]segurar la participaci�n plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida pol�tica, econ�mica y p�blica�. Ver https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/
[134] OIT: Buenas pr�cticas y desaf�os �, Ginebra: 2013, p. 1.
[135] Como lo se�ala la OIT, �la preocupaci�n predominante y sistem�tica entre los trabajadores [�] es c�mo conciliar las obligaciones dom�sticas con las laborales� OIT: Buenas pr�cticas y desaf�os� Ginebra: 2013, p. 199.
[136] Declaraci�n Universal de Derechos Humanos, art�culo 1; Pacto Internacional de Derechos Escon�micos, Sociales y Culturales, art�culo 3.
[137] Ver al respecto, entre otras, la reciente Sentencia C-269 de 2025.
[138] Sentencia C-269 de 2025.
[139] Comisi�n Interamericana de Mujeres y EuroSocial: Ley Modelo Interamericana de Cuidados, 2022, pp. 14-15.
[140] Para una caracterizaci�n de estas tres dimensiones, ver las sentencias C-400 de 2024 y C-269 de 2025. Tambi�n la Corte Interamericana de Derechos Humanos analiza el derecho al cuidado desde las tres dimensiones. Al respecto, ver la Opini�n consultiva OC-31/25, sobre el contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelaci�n con otros derechos, p�rr. 115 y ss.
[141] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opini�n consultiva OC-31/25, sobre el contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelaci�n con otros derechos, p�rr. 254.
[142] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opini�n consultiva OC-31/25, p�rr. 254
[143] OIT: Los cuidados en el trabajo: Invertir en licencias y servicios de cuidados para una mayor igualdad en el mundo del trabajo. Informe regional complementario para Am�rica Latina y el Caribe. Lima, Oficina Regional para Am�rica Latina y el Caribe y el Servicio de G�nero, Igualdad, Diversidad e Inclusi�n (GEDI), 2022, p. 8.
[144] OIT: La maternidad en el trabajo�, Ginebra: 2010, p. 1. Disponible en: www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/---publ/documents/publication/wcms_142159.pdf.
[145] Adem�s de las recomendaciones y convenios sobre protecci�n a la maternidad, existen otros convenios y recomendaciones de la OIT en las que se ha hecho referencia a la problem�tica de falta de equidad e igualdad de oportunidades para las mujeres en el �mbito laboral y las implicaciones que tiene el trabajo de cuidado y las responsabilidades familiares en el �mbito laboral. Entre ellos est� el Convenio 156, sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, recientemente analizado por la Corte en la Sentencia C-187 de 2024; y la recomendaci�n 165 sobre el mismo asunto. En estos instrumentos se ha profundizado en el mandato de igualdad entre hombres y mujeres y se estableci� el sistema de licencias pagas, licencias parentales, prohibiciones de despido, reducci�n de la jornada de trabajo, flexibilidad y conciliaci�n de la vida familiar con el trabajo. Estas recomendaciones han estado ligadas al avance y ampliaci�n de la protecci�n de la maternidad.
[146] OIT: Los cuidados en el trabajo�, 2022, p. 5. Disponible en: https://www.ilo.org/sites/default/files/wcmsp5/groups/public/%40americas/%40ro-lima/documents/publication/wcms_860719.pdf
[147] En este sentido, ver el informe de ponencia para primer debate en Senado, Gaceta 276 de 2023, p. 5; debate en la comisi�n segunda constitucional permanente del Senado, Gaceta 1272 de 2023, p. 3; ponencia para segundo debate en el Senado, Gaceta 543 de 2023, p. 3; ponencia para primer debate en la C�mara de Representantes, Gaceta 1443 de 2023, p. 8; ponencia para segundo debate en la C�mara, Gaceta 1666 de 2023, p. 18.
[148] La senadora ponente, Jael Quiroga Carrillo, hizo un llamado de atenci�n por la no ratificaci�n oportuna del tratado. Ver, al respecto, debate en la comisi�n segunda constitucional permanente del Senado, Gaceta 1272 de 2023, p. 3 y Ponencia para segundo debate en el Senado, Gaceta 543 de 2023, p. 2.
[149]https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:11300:0::NO:11300:P11300_INSTRUMENT_ID:312328:NO
[150] Exposici�n de motivos del proyecto, Gaceta 890 de 2022, p. 23. En el mismo sentido se pronunci� Gloria Beatriz Gaviria Ramos, jefe de Cooperaci�n y Relaciones Internacionales del Ministerio del Trabajo, en su intervenci�n en el primer debate en la Comisi�n Segunda del Senado, Gaceta 1272 de 2023, p. 5.
[151] Sentencia C-376 de 1998 que hizo el control constitucional del Convenio 144 sobre consultas tripartitas para promover la aplicaci�n de las normas internacionales del trabajo.
[152] Intervenci�n de Gloria Beatriz Gaviria Ramos, jefe de Cooperaci�n y Relaciones Internacionales del Ministerio del Trabajo, en el debate en la Comisi�n Segunda del Senado, Gaceta 1272 de 2023, p. 5.
[153] Seg�n la Exposici�n de motivos del proyecto, el punto 23 del acuerdo dispuso que �[e]l Presidente de la Rep�blica, en cumplimiento de su deber frente a la Organizaci�n Internacional del Trabajo, OIT y en ejercicio de su competencia constitucional, presentar� al Congreso de la Rep�blica, proyecto de ley para la aprobaci�n de los Convenios de la OIT (�) No. 183 �sobre la Protecci�n de la Maternidad�. Exposici�n de motivos del proyecto, Gaceta 890 de 2022, p. 24.
[154] Ponencia para segundo debate en el Senado, Gaceta 543 de 2023, p. 2. As� consta tambi�n en la Exposici�n de motivos del proyecto, Gaceta 890 de 2022, p. 24.
[155] Ligia In�s Alzate, Directora del Departamento Jur�dico de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Gaceta 1272 de 2023, p. 4
[156] Lo mismo plante� el Proyecto Digna, de la Universidad de los Andes, en su intervenci�n en este proceso. En efecto, se�al� que �los est�ndares nacionales de protecci�n son mucho m�s garantistas que los contenidos en el instrumento internacional�. Ver expediente digital, LAT0000498-Conceptos e Intervenciones-(2025-02-05 22-30-19).pdf , p. 3.
[157] As� lo expuso la senadora ponente, Jael Quiroga. Ver Gaceta 1272 de 2023, p. 7.
[158] OIT: Los cuidados en el trabajo�, 2022, p. 76. Disponible en: https://www.ilo.org/sites/default/files/wcmsp5/groups/public/%40americas/%40ro-lima/documents/publication/wcms_860719.pdf.
[159] En este sentido se pronunci� el Proyecto Digna en su intervenci�n en este proceso. Ver expediente digital, LAT0000498-Conceptos e Intervenciones-(2025-02-05 22-30-19).pdf , p. 5.
[160] En efecto, el art�culo 236 del C�digo Sustantivo del Trabajo, que regula la licencia en �poca de parto, establece lo siguiente: �Todas las provisiones y garant�as establecidas en la presente ley para la etapa d biol�gica se hacen extensivas en los mismos t�rminos y en cuanto fuere procedente a la madre adoptante, o al padre que quede a cargo del reci�n nacido sin apoyo de la madre, sea por enfermedad, abandono o muerte, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se ha adoptado, o del que adquiere custodia justo despu�s del nacimiento�.
[161] Sentencia C-415 de 2022
[162] Sentencia T-275 de 2022.
[163] Sentencia C-324 de 2023.
[164] Para una caracterizaci�n de estas modalidades, ver �. https://www.ilo.org/es/temas/formas-atipicas-de-empleo; Organizaci�n Internacional del Trabajo. El empleo at�pico en el mundo: Retos y perspectivas. Presentaci�n resumida del informe. Ginebra: OIT, 2016.
[165] Es aquel que ocurre cuando los trabajadores no est�n empleados directamente por la empresa a la cual prestan sus servicios, sino que su empleo se efect�a a trav�s de acuerdo contractuales que involucran a m�ltiples partes.
[166] Frente al empleo encubierto o por cuenta propia econ�micamente dependiente, la OIT explica que este tipo de relaci�n ambigua se da cuando, por ejemplo, el trabajador presta sus servicios bajo un contrato diferente al laboral pero sus ingresos dependen de uno o pocos clientes y recibe instrucciones directas de c�mo realizar el trabajo. Indica que, en estos casos, el trabajador es deliberadamente clasificado de manera incorrecta como independiente, por cuenta propia, aunque de hecho tiene una relaci�n de empleo subordinada.
[167] El trabajo a domicilio, seg�n la OIT, es aquel que se realiza desde la casa. Abarca el trabajo de mano de obra del sector industrial, el trabajo cualificado en plataformas laborales digitales y el teletrabajo.
[168] Expediente digital, LAT0000498-Concepto del Procurador General de la Naci�n-(2025-05-27 08-08-22).pdf , pp. 10 ss.
[169] Ibidem, p. 13.
[170] Ibidem, p. 16.
[171] Expediente digital, LAT0000498-Conceptos e Intervenciones-(2025-02-03 19-17-54).pdf , pp. 2-3.
[172] Sentencia C-324 de 2023.
[173] Sentencia C-415 de 2022.
[174] En esa l�nea y a la luz de lo decidido en esa sentencia, en esta ocasi�n la Corte se referir� a la lactancia de forma gen�rica, sin acudir al termino �lactancia materna� pues no es un t�rmino neutral ya que presupone que quien lacta se identifica con el g�nero femenino y lo cierto es que personas que no se identifican como mujeres o madres tambi�n tienen la capacidad biol�gica de lactar.��
[175] Sentencia C-071 de 2025.
[176] Sentencias C-395 de 2021 y C-193 de 2023.
[177] Sentencia C-395 de 2021.
[178] Sentencia C-193 de 2023.
[179] Sobre las formas at�picas de empleo, ver https://www.ilo.org/es/temas/formas-atipicas-de-empleo.
[180] OIT: Buenas pr�cticas y desaf�os�, Ginebra: 2013, p. 26.
[181] Expediente digital, LAT0000498-Concepto del Procurador General de la Naci�n-(2025-05-27 08-08-22).pdf , p. 14.
[182] Ibidem, p. 23.
[183] Informe de ponencia para primer debate en Senado. Gaceta 276 de 2023, p. 7; Ponencia para segundo debate en el Senado, Gaceta 543 de 2023, p. 5; Ponencia para segundo debate en la C�mara, Gaceta 1666 de 2023, p. 19.
[184] OIT: La maternidad en el trabajo�, Ginebra: 2010, p. 81. Disponible en: www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/---publ/documents/publication/wcms_142159.pdf.
[185] P�rrafo 6.3 de la Recomendaci�n 191 de la OIT.
[186] Sentencias C-622 de 1997, C-586 de 2016, C-139 de 2018, entre otras.
[187] En su art�culo 1.1., la Recomendaci�n 191 de la OIT sobre protecci�n a la maternidad (2000) se�al� que los Estados Miembros deber�an procurar extender la duraci�n de esta licencia por lo menos a dieciocho semanas. Ver https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312529
[188] Expediente digital, LAT0000498-Concepto del Procurador General de la Naci�n-(2025-05-27 08-08-22).pdf , p. 15.
[189] Expediente digital, LAT0000498-Concepto del Procurador General de la Naci�n-(2025-05-27 08-08-22).pdf , p. 18.
[190] As� lo puso de relieve el Gobierno en la Exposici�n de motivos del proyecto, Gaceta 890 de 2022, p. 24. Tambi�n Gloria Beatriz Gaviria Ramos, jefe de Cooperaci�n y Relaciones Internacionales del Ministerio del Trabajo, en el debate en la Comisi�n segunda del Senado, Gaceta 1272 de 2023, p. 5. Asimismo, el proyecto Digna, de la Universidad de los Andes, se�al� en su intervenci�n ante la Corte que �[l]a regulaci�n colombiana para la protecci�n de la maternidad en los espacios de trabajo es una protecci�n superior a la incluida en el Convenio 183�. Ver expediente digital, LAT0000498-Conceptos e Intervenciones-(2025-02-05 22-30-19).pdf , pp. 3 y ss.
[191] Ver, entre muchas otras, las sentencias T-278 de 2018, T-532 de 2023, T-225 de 2024 y C-187 de 2024.
[192] Sentencia T-225 de 2024.
[193] Sentencia C-324 de 2023.
[194] En efecto, el par�grafo 1� del art�culo 236 del C�digo Sustantivo del Trabajo �nicamente establece que la licencia de calamidad dom�stica es incompatible con la licencia de maternidad, pero no hace lo mismo frente a las incapacidades m�dicas.
[195] Organizaci�n Internacional del Trabajo (OIT). Constituci�n de la Organizaci�n Internacional del Trabajo. Ginebra: Oficina Internacional del Trabajo. Disponible en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---jur/documents/genericdocument/wcms_787812.pdf .
[196] OIT: Los cuidados en el trabajo�, 2022, p. 10. Disponible en: https://www.ilo.org/sites/default/files/wcmsp5/groups/public/%40americas/%40ro-lima/documents/publication/wcms_860719.pdf.
[197] Sentencia SU-075 de 2018.
[198] Sentencia T-149 de 2024.
[199] OIT: Los cuidados en el trabajo�, 2022, p. 13. Disponible en: https://www.ilo.org/sites/default/files/wcmsp5/groups/public/%40americas/%40ro-lima/documents/publication/wcms_860719.pdf
[200] DANE. Bolet�n t�cnico. Gran encuesta integrada de hogares, abril � junio de 2025. Disponible en: https://www.dane.gov.co/files/operaciones/GEIH/bol-GEIHEISS-abr-jun2025.pdf .
[201] Expediente digital, LAT0000498-Concepto del Procurador General de la Naci�n-(2025-05-27 08-08-22).pdf , p. 23.
[202] OIT: La maternidad en el trabajo�, Ginebra: 2010, pp. 72-73. Disponible en: www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/---publ/documents/publication/wcms_142159.pdf.
[203] Seg�n datos de la OIT, el fuero de maternidad o fuero maternal tiene un reconocimiento generalizado en la regi�n. Al respecto, ver OIT: Los cuidados en el trabajo�, 2022, p. 11. Disponible en: https://www.ilo.org/sites/default/files/wcmsp5/groups/public/%40americas/%40ro-lima/documents/publication/wcms_860719.pdf
[204] Sentencia T-333 de 2025.
[205] Sentencia SU-075 de 2018.
[206] OIT: La maternidad en el trabajo� Ginebra: 2010, p. 67. Disponible en: www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/---publ/documents/publication/wcms_142159.pdf.
[207] Ministerio de Salud y de Protecci�n Social. Resumen ejecutivo: Encuesta Nacional de Demograf�a y Salud, Colombia, 2015, p. 29. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/ENDS-libro-resumen-ejecutivo- 2016.pdf.
[208] Ibidem, p. 29.
[209] Ibidem, p. 29. As� lo puso de presente tambi�n el Proyecto Digna de la Universidad de los Andes en su intervenci�n en este tr�mite. Ver expediente digital, LAT0000498-Conceptos e Intervenciones-(2025-02-05 22-30-19).pdf, pp. 5-6.
[210] Expediente digital, LAT0000498-Concepto del Procurador General de la Naci�n-(2025-05-27 08-08-22).pdf , p. 20.
[211] OIT: La maternidad en el trabajo�, Ginebra: 2010, p. 92. Disponible en: www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/---publ/documents/publication/wcms_142159.pdf.
[212] OIT: La maternidad en el trabajo�, Ginebra: 2010, p. 92. Disponible en: www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/---publ/documents/publication/wcms_142159.pdf.
[213] Informe de ponencia para primer debate en Senado, Gaceta 276 de 2023, p. 7; ponencia para segundo debate en el Senado, Gaceta 543 de 2023, p. 5; ponencia para primer debate en la C�mara de Representantes, Gaceta 1443 de 2023, p. 12; ponencia para segundo debate en la C�mara, Gaceta 1666 de 2023, p. 19.
[214] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opini�n consultiva OC-31/25, sobre el contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelaci�n con otros derechos, p�rr. 237.
[215] Sentencias T-149 de 2024y T-169 de 2025.
[216] Expediente digital, LAT0000498-Concepto del Procurador General de la Naci�n-(2025-05-27 08-08-22).pdf , p. 20.
[217] Sentencia C-251 de 1997.
[219] Expediente digital, LAT0000498-Concepto del Procurador General de la Naci�n-(2025-05-27 08-08-22).pdf , p. 20.
[220] Sentencias C-616 de 2013 y C-187 de 2024.
[221] Expediente digital, LAT0000498-Concepto del Procurador General de la Naci�n-(2025-05-27 08-08-22).pdf , p. 21.
[222] Ver: Corte Constitucional. Sentencias T-172 de 2011, T-278 de 2018, T-489 de 2018, T-526 de 2019, T-224 de 2021, T-014 de 2022, T-275 de 2022, T-143 de 2023, T-532 de 2023, T-207 de 2024, T-225 de 2024, T-272 de 2024, T-392 de 2024, entre otras.
[223] Garc�a Villegas, M. (2010). El derecho en Am�rica Latina: un mapa para el pensamiento jur�dico del siglo XXI. Buenos Aires: Siglo XXI Editores.
[224] Corte Constitucional, sentencias T-092 de 2016, SU 070 de 2013, SU 075 de 2018, T-235 de 2018.
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