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Sentencia de Constitucionalidad2 de octubre de 2025Sala Plena

C-409 de 2025

Tema · dato duro
Constitucionalidad De Convenio Sobre La Protección De La Maternidad, Bajo La Declaración Interpretativa Consistente En Que Se Entenderá Que Algunas Disposiciones Que Hacen Referencia A La “mujer” ,“mujeres” Y “madre” Aplicarán A Todas Las Personas Gestantes Y En Etapa De Lactancia. Exequible Ley Aprobatoria.
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Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión de constitucionalidad de la Ley 2357 del 29 de mayo de 2024, por medio de la cual se aprueba el Convenio 183 relativo a la revisión del convenio sobre la protección de la maternidad, (revisado)’, adoptado por la octogésima octava (88a) conferencia internacional de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza, con fecha 15 de junio de 2000.

Luego de realizar la revisión de los aspectos formales y materiales de los precitados instrumentos normativos, la Corte decidió declarar CONSTITUCIONAL el convenio revisado, bajo la declaración interpretativa consistente en que se entenderá que las disposiciones contenidas en el preámbulo y los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, y 10 que hacen referencia a la “mujer” “mujeres” y “madre” aplicarán a todas las personas gestantes y en etapa de lactancia.

De otra parte, declaró EXEQUIBLE la ley aprobatoria 2357 de 2024.

Se advirtió al presidente de la República que, si en ejercicio de las competencias de que trata el artículo 189.2 de la Constitución, y según lo señalado en el artículo 14 del Convenio 183 de 2000 de la OIT, decide ratificar este instrumento, adelante todas las gestiones necesarias para la adopción de una declaración interpretativa, de conformidad con el numeral primero de la parte resolutiva de esta sentencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
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Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 2357/24. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 2357/24EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Declarar CONSTITUCIONAL el � Convenio 183 relativo a la revisi�n del convenio sobre la protecci�n de la maternidad, (revisado)�, adoptado por la octog�sima octava (88 a ) conferencia internacional de la organizaci�n internacional del trabajo, Ginebra, Suiza, con fecha 15 de junio de 2000 bajo la declaraci�n interpretativa consistente en que se entender� que las disposiciones contenidas en el pre�mbulo y los art�culos 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, y 10 que hacen referencia a la �mujer� �mujeres� y �madre� aplicar�n a todas las personas gestantes y en etapa de lactancia.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 2357 de 2024 �Por medio del cual se aprueba el Convenio 183 relativo a la revisi�n del Convenio sobre la protecci�n de la maternidad, (revisado), adoptado por la octog�sima octava (88�) Conferencia Internacional de la Organizaci�n Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza, con fecha 15 de junio de 2000�,
  3. Tercero. ADVERTIR al presidente de la Rep�blica que, si en ejercicio de las competencias de que trata el art�culo 189.2 de la Constituci�n, y seg�n lo se�alado en el art�culo 14 del Convenio 183 de 2000 de la OIT, decide ratificar este instrumento, adelante todas las gestiones necesarias para la adopci�n de una declaraci�n interpretativa, de conformidad con el numeral
  4. primero. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  5. Cuarto. ORDENAR que por Secretaria General de la Corte Constitucional se comunique esta sentencia al Presidente de la Rep�blica para lo de su competencia, as� como al Presidente del Congreso de la Rep�blica�. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Presidente Ausente con excusa NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado Con Aclaraci�n de voto LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Aclaraci�n de voto PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General Anexo Texto del Convenio 183 relativo a la revisi�n del convenio sobre la protecci�n de la maternidad, (revisado), adoptado por la octog�sima octava (88 a ) conferencia internacional de la organizaci�n internacional del trabajo en Ginebra, Suiza, el 15 de junio de 2000, y de su ley aprobatoria �Ley 2357 de 2024�. Convenio 183 Convenio relativo a la revisi�n del Convenio sobre la protecci�n de la maternidad (revisado), 1952 La Conferencia General de la Organizaci�n Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administraci�n de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 30 de mayo de 2000 en su octog�sima octava reuni�n; Tomando nota de la necesidad de revisar el Convenio sobre la protecci�n de la maternidad (revisado), 1952, y de la Recomendaci�n sobre la protecci�n de la maternidad, 1952, a fin de seguir promoviendo, cada vez m�s, la igualdad de todas las mujeres integrantes de la fuerza de trabajo y la salud y la seguridad de la madre y el ni�o, y a fin de reconocer la diversidad del desarrollo econ�mico y social de los Estados Miembros, as� como la diversidad de las empresas y la evoluci�n de la protecci�n de la maternidad en la legislaci�n y la pr�ctica nacionales; Tomando nota de las disposiciones de la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos (1948), la Convenci�n de las Naciones Unidas sobre la Eliminaci�n de Todas las Formas de Discriminaci�n Contra la Mujer (1979), la Convenci�n de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Ni�o (1989), la Declaraci�n de Beijing y Plataforma de Acci�n (1995), la Declaraci�n de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre la igualdad de oportunidades y de trato para las trabajadoras (1975), la Declaraci�n de la Organizaci�n Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento (1998), as� como los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo destinados a garantizar la igualdad de oportunidades y de trato para los trabajadores y las trabajadoras, en particular el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981, y Teniendo en cuenta la situaci�n de las mujeres trabajadoras y la necesidad de brindar protecci�n al embarazo, como responsabilidad compartida de gobierno y sociedad, y Habiendo decidido adoptar varias propuestas relacionadas con la revisi�n del Convenio sobre la protecci�n de la maternidad (revisado), 1952, y de la Recomendaci�n sobre la protecci�n de la maternidad, 1952, cuesti�n que constituye el
  6. cuarto. punto del orden del d�a de la reuni�n, y Habiendo determinado que estas propuestas revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha quince de junio de dos mil, el siguiente convenio, que podr� ser citado como el Convenio sobre la protecci�n de la maternidad, 2000. CAMPO DE APLICACI�N Art�culo 1 A los efectos del presente Convenio, el t�rmino �mujer� se aplica a toda persona de sexo femenino, sin ninguna discriminaci�n, y el t�rmino �hijo� a todo hijo, sin ninguna discriminaci�n. Art�culo 2 4. El presente Convenio se aplica a todas las mujeres empleadas, incluidas las que desempe�an formas at�picas de trabajo dependiente. 5. Sin embargo, todo Miembro que ratifique el presente Convenio podr�, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, excluir total o parcialmente del campo de aplicaci�n del Convenio a categor�as limitadas de trabajadores, cuando su aplicaci�n a dichas categor�as presente problemas especiales de particular importancia. 6. Todo Miembro que haga uso de la posibilidad prevista en el p�rrafo anterior deber� indicar en la primera memoria que presente sobre la aplicaci�n del Convenio, de conformidad con el art�culo 22 de la Constituci�n de la Organizaci�n Internacional del Trabajo, las categor�as de trabajador
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
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Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.