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C-408/01
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-408/0124 de abril de 2001

Aclaración de voto

MagistradoManuel José Cepeda Espinosa

Tema de la sentencia: Auditor De La Contraloria General De La Republica. Requisitos No Contemplados En La Constitución

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia C-408 01TEST DE RAZONABILIDAD EN CARGOS PUBLICOS-Aplicación en requisitos y calidades (Aclaración de voto)CARGO PUBLICO-Criterios de evaluación de requisitos (Aclaración de voto)Sin duda, toda norma que establezca requisitos para acceder a un cargo público tiene efectos jurídicos. Para determinar cuándo estos efectos son compatibles con la Constitución y cuándo son contrarios a ella es preciso acudir a criterios objetivos para evaluar su razonabilidad desde la perspectiva constitucional.TEST DE IGUALDAD-Criterios TEST DE IGUALDAD-Importancia (Aclaración de voto)Los criterios han sido estructurados por la Corte Constitucional en un test de igualdad o, cuando están en juego otros derechos, en un test de razonabilidad. Si bien es cierto que la Corte no ha aplicado estos criterios en todas sus sentencias relativas a derechos, ello no impide que hacia el futuro la Corte articule de manera clara y explícita cuáles son las preguntas cruciales de las cuales depende la constitucionalidad de las limitaciones a un derecho y en qué orden las va a abordar, así como con qué grado de rigor va a exigir que las pautas que surjan de este análisis sean respetadas por el legislador. De esta manera el juez constitucional no sólo se autolimita, sino que introduce elementos de predictibilidad en la interpretación de la Constitución y, además, fija referentes comunes que estimulan la deliberación pública sobre cuál es el límite a los límites que el legislador puede establecer cuando regula una materia que afecta un derecho.TEST DE IGUALDAD EN CARGOS PUBLICOS-Importancia respecto de requisitos (Aclaración de voto) Referencia: expediente D-3209Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 14 (parcial) del Decreto 272 de 2000Actor: Orlando Rengifo CallejasMagistrado ponente: Dr. JAIME ARAUJO RENTERIAAunque comparto la conclusión a la cual llegó la Sala, me aparto de manera respetuosa de algunos aspectos de los considerandos. La cuestión central que motiva esta aclaración es la de si ha debido aplicarse un test de razonabilidad o un conjunto de criterios objetivos que, sin tener la estructura del test de razonabilidad, permitiera apreciar si los requisitos demandados en este caso son o no son razonables a la luz de la Constitución.En este proceso era necesario responder dos preguntas relativas a los derechos fundamentales involucrados. La primera es si el requisito establecido viola el derecho a la igualdad (art. 13 de la C.P.). La segunda es si tal requisito es contrario al derecho político fundamental a acceder a cargos y funciones públicas (art. 40 numeral 7 de la C.P.). Para responder estas preguntas es necesario acudir a criterios objetivos que permitan evaluar la razonabilidad del requisito demandado.La norma en cuestión no es simplemente un ejercicio de la potestad del legislador para establecer condiciones relativas a las calidades que debe tener quien aspire a ser Auditor General de la República. Tampoco es solamente una disposición sobre organización y funcionamiento de la Auditoría. El artículo demandado excluye a ciertas personas de manera definitiva de la oportunidad de ser Auditor General de la República. Por lo tanto, afecta los dos derechos anteriormente mencionados.Sin duda, toda norma que establezca requisitos para acceder a un cargo público tiene efectos jurídicos semejantes a la demandada. Para determinar cuándo estos efectos son compatibles con la Constitución y cuándo son contrarios a ella es preciso acudir a criterios objetivos para evaluar su razonabilidad desde la perspectiva constitucional.Tales criterios han sido estructurados por la Corte Constitucional en un test de igualdad o, cuando están en juego otros derechos, en un test de razonabilidad. Si bien es cierto que la Corte no ha aplicado estos criterios en todas sus sentencias relativas a derechos, ello no impide que hacia el futuro la Corte articule de manera clara y explícita cuáles son las preguntas cruciales de las cuales depende la constitucionalidad de las limitaciones a un derecho y en qué orden las va a abordar, así como con qué grado de rigor va a exigir que las pautas que surjan de este análisis sean respetadas por el legislador. De esta manera el juez constitucional no sólo se autolimita, sino que introduce elementos de predictibilidad en la interpretación de la Constitución y, además, fija referentes comunes que estimulan la deliberación pública sobre cuál es el límite a los límites que el legislador puede establecer cuando regula una materia que afecta un derecho.No es esta aclaración de voto el lugar indicado para aplicar un test de igualdad o un test de razonabilidad. Basta con decir que de haber sido aplicados habrían cobrado mayor relieve cuestiones como las siguientes:- Cuando el legislador establece requisitos para acceder a un cargo público, puede acudir a diferentes aproximaciones. Puede exigir (i) títulos, (ii) experiencia, (iii) determinadas condiciones, o (iv) haber pasado una prueba o concurso. En algunos eventos el legislador ha acudido a todos estos tipos de requisitos. En otros eventos sólo ha empleado alguno de ellos. En este caso, el legislador recurrió a un tipo de requisito: tener un título profesional en los ámbitos del saber expresamente ennumerados en el artículo demandado. La pregunta inevitable es si ello es razonable desde el punto de vista constitucional.- Cuando el legislador no tiene en cuenta la experiencia al momento de definir los requisitos para acceder a un cargo público, excluye a un grupo de personas que pueden legítimamente aspirar al mismo. Por ejemplo un exContralor General de la República o un exMinistro de Hacienda que no tenga alguno de los títulos expresamente enumerados en el artículo demandado no podrá ser elegido Auditor General de la República. El interrogante ineludible es si ello es razonable dentro del marco de la Constitución.- Cuando el legislador limita a cierto tipo de profesionales el acceso a un cargo público obviamente excluye a otros. Por ejemplo, en este caso no puede ser Auditor General un ingeniero industrial, un matemático o un físico, por citar tan solo tres profesionales en ámbitos del saber afines a la auditoría. La cuestión que esta exclusión plantea es si pasa un test de igualdad o si es una limitación razonable del derecho fundamental a acceder a cargos públicos.Creo que estas preguntas son relevantes para todos los ciudadanos colombianos titulares de los derechos fundamentales que he mencionado. Por ello merecían un análisis y una respuesta de la Corte.Fecha ut supra,MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSAMagistrado ---pies de página--- M.P. Antonio Barrera Carbonell sent. C-537 93 M. P. Ciro Angarita Barón Cfr. entre otras, Corte Constitucional -Sala Plena-. Sentencia C-221 de mayo 29 de 1992. M.P. Dr. Alejandro Martínez Caballero. Sentencia C-511 de septiembre 3 de 1992 M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. SENT. C-487 93 M.P. José Gregorio Hernández Galindo M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz C-132 93 MP. José Gregorio Hernández Galindo; C-374 95 MP. Antonio Barrera Carbonell; C-534 93 MP. Fabio Morón Díaz; SC-167 95 MP. Fabio Morón Díaz; C-586 95 MP. Eduardo Cifuentes Muñoz y José Gregorio Hernández Galindo; C-100 96 MP. Alejandro Martínez Caballero; C-272 96 MP. Antonio Barrera Carbonell. Sent. C-487 93 M.P. José Gregorio Hernández Galindo M.P. Fabio Morón Díaz M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz ibidem Decreto Ley 272 de 2000. Artículo

14. Del Auditor General de la República. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 de la Constitución Política, el Auditor General de la República será elegido para un período de dos años por el Consejo de Estado, de terna presentada por la Corte Suprema de Justicia. La persona designada deberá ser profesional en ciencias económicas, contables, jurídicas, financieras o de administración.