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C-403/07
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-403/0723 de mayo de 2007

Aclaración de voto

MagistradosManuel José Cepeda Espinosa·Jaime Araujo Rentería

Aclaración conjunto de Manuel José Cepeda Espinosa y Jaime Araujo Rentería — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Rentas De Trabajo Exentas Respecto A Pilotos E Ingenieros De Vuelo. Requisitos Para Otorgamiento De Exención

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

aclaración de voto del Magistrado Jaime Araújo Rentería. Sentencia C-1261 de 2005. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. De acuerdo con este criterio, la Corte ha señalado que las normas tributarias que prevén exenciones, cuando no responden a un criterio objetivo de diferenciación, resultan violatorias del derecho a la igualdad:“La Corte no excluye que algunas exenciones o beneficios fiscales tengan una justificación atendible y puedan por lo tanto adoptarse. Lo que se quiere significar es que sólo pueden introducirse como instrumentos dirigidos a configurar materialmente la carga tributaria de manera técnica, justa y equitativa. Por el contrario, cuando la exención o beneficio fiscal, no tiene razón de ser distinta de la mera acepción de personas, ella se presenta contraria a la generalidad del tributo y, frente a los obligados que se encuentran en la misma relación con el hecho imponible, como clara afrenta al principio de igualdad en la carga tributaria. El deber cívico de contribuir con el erario, con arreglo a la capacidad económica y en los mismos términos fijados por la ley, se predica por igual de las personas que se encuentran en la misma situación contemplada por la norma. En este caso, el indicio de inequidad surge de limitar el alcance de una exención a un concepto que también cabe predicar de otro sujeto que, sin embargo, se excluye del beneficio fiscal. La Corte debe precisar si la exclusión del mencionado beneficio tiene una razón de ser que la haga admisible.” (Sentencia C-183 de 1998, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.