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C-403/07
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-403/0723 de mayo de 2007

Aclaración de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Rentas De Trabajo Exentas Respecto A Pilotos E Ingenieros De Vuelo. Requisitos Para Otorgamiento De Exención

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

aclaración de voto del Magistrado Jaime Araújo Rentería. Sentencia C-222 de 1995, M.P. José Gregorio Hernández. En otra oportunidad se señaló también: "[s]i el Congreso tiene autoridad suficiente para establecer impuestos, tasas y contribuciones, señalando los hechos en que se fundamenta su obligatoriedad, las bases para su cálculo, los sujetos contribuyentes, los sujetos activos y las tarifas aplicables, es natural que goce del poder suficiente para consagrar exenciones y otras modalidades de trato a los contribuyentes, por razones de política económica o para realizar la igualdad real y efectiva, a partir de la iniciativa del Gobierno (art. 154 C.P.). [En el mismo sentido] la decisión de restringir o eliminar una exención equivale a la decisión de gravar algo que no estaba gravado, o que lo estaba de manera diferente, lo que significa que hace parte de la potestad impositiva del Estado, atribuida por la Constitución al Congreso”. (Sentencia C-341 de 1998, M.P. José Gregorio Hernández) Al respecto ver, entre otras, las sentencias C-393 de 1996 (MP Carlos Gaviria Díaz), C-188 de 1998 (MP José Gregorio Hernández Galindo). Sentencia C-1261 de 2005. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Corte Constitucional, sentencia C-393 de 1996 (MP Carlos Gaviria Díaz). Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-335 del 21 de julio de 1994 (M.P. José Gregorio Hernández Galindo), C-222 del 18 de mayo de 1995 (M.P. José Gregorio Hernández Galindo) y C-393 del 22 de agosto de 1996 (M.P. Carlos Gaviria Díaz). Sentencia C-717 de 2003, M.P. Jaime Córdoba Triviño,