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C-397/10
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-397/1025 de mayo de 2010

Aclaración de voto

MagistradoGabriel Eduardo Mendoza Martelo

Tema de la sentencia: Iniciativa Legislativa De Referendo Para Imponer Pena De Prision Perpetua Por Delitos Contra Menores. Vicios Formales En Trámite De Ley De Convocatoria Son Insubsanables

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO A LA SENTENCIA C-397 10Referencia: expediente CRF-002Revisión de la constitucionalidad de la Ley 1327 de 2009, "por la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional"Magistrado Ponente:JUAN CARLOS HENAO PÉREZBrevemente formulo algunas precisiones a la argumentación que sustentó el fallo proferido en este asunto que enteramente comparto, así:La decisión adoptada por la mayoría de declarar la inexequibilidad de la Ley 1327 de 2009 bien podría haberse cimentado en las mismas razones por las cuales se tomó similar decisión en la sentencia C-141 de 2010, respecto a que, en esa oportunidad, tampoco se allegó, antes del inicio del trámite legislativo, la certificación de que tratan los artículos 24, 27 y 30 de la Ley 134 de 1994, vicio que, por sí solo, bastaba para que la ley hoy examinada, corriera la misma suerte que la Ley 1354 de 2009 relativa al referendo sobre la reelección presidencial.Igualmente, estimo que el cambio de pregunta surgida dentro del trámite legislativo, específicamente, la adición de un párrafo y la inclusión de las lesiones personales como causante de la cadena perpetua, también configuró un vicio que daba lugar a la declaratoria de inconstitucionalidad. Sin embargo, lo que atañe al restante ajuste introductorio a la pregunta, a saber, el cambio de la palabra "procederá" por "se podrá imponer hasta... “no se erige como un vicio procedimental relevante pues estos solo validaron, con arreglo a lo que verdaderamente correspondía, desde el punto de vista constitucional y legal, el tema objeto de consulta.Fecha ut supraGABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado