ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO JOSE FERNANDO REYES CUARTAS A LA SENTENCIA C-395/22
1. En la Sentencia C-395 de 2022 la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró exequible, por el cargo analizado, el artículo 2° de la Ley 2161 de 2021, excepto por la expresión "del diez por ciento (10%)" contenida en el parágrafo 1° y todo el parágrafo 3°, que se declararon inexequibles.
2. La demanda se dirigió contra el artículo 2 de la Ley 2161 de 2021. Esta norma tiene dos contenidos centrales. Primero, la previsión de un descuento, por única vez en el año 2022, del 10% en la prima del SOAT, bajo determinado supuesto. Segundo, el establecimiento de un tope porcentual a las comisiones por intermediación en la venta del SOAT.
3. En el debate se advirtió que el demandante se ocupó principalmente de impugnar el primer contenido (el descuento), y en menor medida el segundo (el tope a los cargos de intermediación). En razón a la deficiente referencia de la demanda respecto del tope a los cargos de intermediación, la Asociación Colombiana de Derecho de Seguros (ACOLDESE) advirtió a la Corte que ambos contenidos -descuento y tope a la intermediación- son puntuales y específicos, en un ámbito que debería ser técnico y estar reservado por tanto al Presidente de la República, razón por la cual el Congreso incurrió en una extralimitación de competencia.
4. Así las cosas, la Sala Plena asumió que los argumentos propuestos por el demandante para justificar la inconstitucionalidad del primer contenido del artículo acusado eran suficientes para justificar, también, la inconstitucionalidad del segundo contenido. A partir de este razonamiento planteó el problema jurídico.
5. En las sentencias C-284 de 2014, C-203 de 2021 y C-091 de 2022 la Corte se pronunció sobre los estrictos requisitos que se deben cumplir para pronunciarse sobre un problema de constitucionalidad no planteado dentro de los cargos de la demanda y propuestos por un interviniente. La Sala Plena ha sido muy cuidadosa y exigente al momento de decidir si asume el análisis de un cargo que surge de las intervenciones.
6. Teniendo en cuenta que este caso podría refutarse que el accionante no demandó específicamente el parágrafo tercero, considero importante aclarar que el análisis de constitucionalidad del tope a los cargos de intermediación surgió de la misma demanda, no por solicitud de un interviniente. Entenderlo de forma diferente implicaría permitir, a futuro, que se demande una ley completa y, a partir de las intervenciones, sumar cargos no propuestos contra apartes, en general, acusados; lo cual va en contravía de la jurisprudencia constitucional.
7. En los anteriores términos, dejo consignada mi aclaración de voto.
Fecha ut supra,
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS Magistrado 1 "Por la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones". 2 Mediante autos del 2 y 13 de mayo de 2022, la magistrada sustanciadora inadmitió y rechazó, respectivamente, los cuestionamientos contra la norma accionada por supuestamente violar los artículos 83 y 157 superiores, y rechazó un reproche introducido sólo en el escrito de corrección, por el presunto desconocimiento de los artículos 16, 38, 333 y 334 de la Constitución. El actor no presentó recurso de súplica contra el rechazo contenido en esa providencia judicial. En el auto del 13 de mayo de 2022, la magistrada sustanciadora también dispuso "ADMITIR la demanda formulada por el ciudadano Juan Manuel Charry Urueña contra el artículo 2º de la Ley 2161 de 2021 por la presunta vulneración del literal d) del numeral 19 del artículo 150 y del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución". 3 Puntualmente, se invitó a la Superintendencia Financiera de Colombia, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres-Fosyga), al Ministerio de Transporte y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 4 Se extendió la invitación a participar a la Fundación para la Educación Superior y el Desarrollo (Fedesarrollo), la Universidad Nacional de Colombia, a la Universidad de Los Andes, a la Pontificia Universidad Javeriana, a la Universidad de Cartagena, a la Universidad EAFIT, a la Superintendencia Financiera de Colombia, a la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda), a la Asociación Colombiana de Intermediarios de Seguros (Acois) y a la Asociación Colombiana de Derecho de Seguros (Acoldese). 5 El artículo 150, numeral 19, de la Constitución dispone: "Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: [...] 19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos: [...] d) Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público". 6 El artículo 189, numeral 24, de la Carta Política establece: "Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: [...] 24. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles". 7 Página 1 de la demanda. 8 Página 3 de la demanda. 9 Página 4 de la demanda. 10 Página 4 de la demanda. 11 Página 8 de la demanda. 12 Página 7 de la demanda. 13 En el proceso se presentaron cinco escritos de intervención. Uno de ellos lo presentó la Superintendencia Financiera, la cual indicó que el asunto al que se refiere la norma no está relacionado con sus competencias y, por lo tanto, se abstuvo de pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma acusada. 14 Trascribe el artículo 4 de la Ley 1964 de 2019, que contempla un descuento en las primas de SOAT para vehículos eléctricos objeto de esa ley, y el parágrafo del artículo 18 de la Ley 2128 de 2021, el cual regula un descuento en las primas del SOAT para vehículos dedicados a gas combustible. Página 10 de la intervención. 15 Ibidem. 16 Señala como ejemplos, el artículo 4° de la Ley 1964 de 2019 y el parágrafo 1° del artículo 18 de la Ley 2128 de 2021. 17 Página 6 de la intervención. 18 Página 8 de la intervención. 19 Ibídem. 20 Página 3 de la intervención. 21 Ibídem. 22 Página 4 de la intervención. 23 Páginas 11 y 12 de la intervención. 24 Ibídem. 25 Página 14 de la intervención. 26 Página 6 de la intervención. 27 Página 8 de la intervención. 28 Página 3 del concepto. 29 Página 4 del concepto. 30 El parágrafo 1° dispone, en lo pertinente: "Si en los dos años inmediatamente anteriores al vencimiento de la póliza, registra un buen comportamiento vial; tendrán derecho a un descuento, por única vez, del diez por ciento (10%) sobre el valor de la prima emitida del Seguro Obligatorio Accidente de Tránsito (SOAT). Esta medida será aplicable para aquellos propietarios de vehículos que hayan tenido un buen comportamiento durante los años 2020 y 2021, con lo cual se aplicará el descuento a la prima que aplique durante 2022, y de ninguna manera afectará el valor de la contribución a la ADRES, que se calculará sobre el valor de la prima fijado por la Superintendencia Financiera de Colombia". El parágrafo 3, por su parte, contiene una restricción a los cargos por intermediación en la venta del seguro. 31 Sentencia C-1052 de 2001: "las razones que respaldan los cargos de inconstitucionalidad sean ciertas significa que la demanda recaiga sobre una proposición jurídica real y existente". 32 Sentencia C-1052 de 2001: "las razones son específicas si definen con claridad la manera como la disposición acusada desconoce o vulnera la Carta Política". 33 Sentencia C-1052 de 2001: "la suficiencia [...] guarda relación, en primer lugar, con la exposición de todos los elementos de juicio (argumentativos y probatorios) necesarios para iniciar el estudio de constitucionalidad respecto del precepto objeto de reproche [...]". 34 Sentencia C-1052 de 2001: la suficiencia "Por otra parte, [...] apela directamente al alcance persuasivo de la demanda, esto es, a la presentación de argumentos que, aunque no logren prime facie convencer al magistrado de que la norma es contraria a la Constitución, si despiertan una duda mínima sobre la constitucionalidad de la norma impugnada". 35 Intervención de ACOLDESE. 36 Intervención del ciudadano Hernán Martínez Gómez. 37 En el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la sigla SOAT responde al Seguro Obligatorio por Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito. En la Ley 769 de 2002, "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", el artículo 42 lo denomina "Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito". 38 El EOSF define "vehículo automotor" como "todo aparato provisto de un motor propulsor, destinado a circular por el suelo para el transporte de personas o de bienes, incluyendo cualquier elemento montado sobre ruedas que le sea acoplado". Pero excluye de esa categoría a "Los vehículos que circulan sobre rieles" y a los "agrícolas e industriales siempre y cuando no circulen por vías o lugares públicos por sus propios medios" (EOSF art 192 num 3). 39 Superintendencia Financiera de Colombia. Circular 029 de 2014. Parte II, Título IV, Capítulo II. Disponible en https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/normativa/normativa-general/circular-basica-juridica-ce---/parte-ii-mercado-intermediado-10083480 40 Ibídem. 41 Superintendencia Financiera de Colombia. Respuesta final a solicitud de información formulada por la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes. 2020-12-02. Disponible en https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2020-12/RESPUESTAS%20SUPERFINANCIERA.pdf 42 Informe de ponencia para primer debate en la Comisión de la Cámara de Representantes. Gaceta del Congreso 1476 de 2020. 43 Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, uno de los usos del vocablo comisión es "5. Porcentaje que percibe un agente sobre el producto de venta o negocio". 44 Ver, por ejemplo, Gaceta 1476 de 2020, página 5, en la cual se cita una estadística de Fasecolda, según la cual "de cerca de 15.730.334 [v]ehículos que conforman el parque automotor registrado en el RUNT, [...] cerca de 7.708.048 NO cuentan con un seguro de SOAT". Asimismo, se puede consultar la Gaceta 1260 de 2020, que dice algo similar: "[s]egún las cifras de la concesión del Registro Único Nacional de Tránsito (Runt), un total de 7.587.594 vehículos activos en la plataforma no tienen un seguro obligatorio de accidentes de tránsito (Soat) vigente, lo que representa un 48 por ciento del parque automotor nacional". 45 Por ejemplo, ver Gaceta 1476 de 2020: "Es sabido que existen coberturas dentro del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), que hoy están destinadas a la atención de lesionados o incluso cubrir el costo cuando hay un fallecido, más no está considerado que se permita atender los llamados choques simples. Es por ello que se hace necesario que, para facilitar y mejorar las condiciones de movilidad, pero sobre todo de alivio a quien sufre un daño en su vehículo, pueda obtener una reparación total o parcial del perjuicio, por lo que con esta nueva cobertura o amparo dentro del SOAT, se está dando una solución sentida y de alivio a muchos propietarios de automotores que no pueden pagar un seguro de todo riesgo. " 46 La sentencia C-013 de 1993 citó la exposición sobre leyes marco que hizo el informe de ponencia para Plenaria de la Asamblea Nacional Constituyente. Según este, el legislador fija las normas generales de la materia y "el Gobierno se reserva la posibilidad de intervenir por decreto en aquellos sectores que exigen una decisión pronta y oportuna y que, además, son susceptibles de permanente evolución". 47 Sentencia C-510 de 1992. Esa decisión concluyó que una materia no se sujetaba a ley marco, en parte, porque no regulaba situaciones dinámicas futuras, sino que preveía un saneamiento de situaciones pasadas. Entonces precisó que las leyes marco versan sobre materias cambiantes. Reiterada, p.ej., en sentencia C-441 de 2021. 48 La Corte ha reconocido ese mayor valor democrático de las leyes sobre los decretos emanados del Presidente de la República, por ejemplo, en las sentencias C-673 de 2001 y C-720 de 2007. 49 Sentencia C-1161 de 2000. Al desestimar la demanda contra unas normas por desconocer el esquema constitucional de las leyes marco, sostuvo: "la ley marco representa una excepción a la cláusula general de competencia del Congreso y al reparto ordinario de competencias entre el Legislador y el Ejecutivo, puesto que limita el ámbito normativo de la ley. Conforme a lo anterior, al ser una excepción, y conforme a clásicas reglas hermenéuticas, la reserva de ley marco debe ser interpretada de manera estricta, por lo cual se entiende que ella cubre exclusivamente las actividades expresamente señaladas por la Constitución" 50 Sentencia C-1161 de 2000. Puede verse, también, en un sentido similar, la sentencia C-438 de 2011. En esta decisión, la Corte conoció de la demanda contra una norma que le asignaba al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras el deber de avalar financieramente a ciertas personas designadas como "guardadores", cuando estas no tuvieran capacidad económica. Se acusaba la norma por regular una actividad financiera sin respetar los límites propios de la ley marco. La Corporación se abstuvo de decidir de fondo, pues consideró que no se trataba de regular la actividad financiera, pese a que comprometía a una institución de ese ramo, como era el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. 51 Sentencia C-940 de 2003. En esa ocasión, la Corte desestimó el cargo por violación de las normas sobre ley marco, instaurado contra una norma legal que estipulaba que los servicios funerarios no constituían actividad "aseguradora". Al excluir esos servicios de ese campo, los sustraía de la regulación de las leyes marco. La Corporación señaló que la Constitución no define en qué consiste la actividad aseguradora, por lo cual el legislador tiene un margen amplio, pero no absoluto, para definirlo. Allí concluyó que la ley no lo desconoció. 52 Sentencia C-940 de 2003, antes referida. 53 Sentencia C-940 de 2003. En este caso, dentro de las razones para decidir que el legislador podía sustraer los servicios funerarios de las actividades aseguradoras, la Corte además revisó si las características del contrato de seguro concurrían en la prestación de servicios funerarios y concluyó que muchas no lo hacían. 54 Sentencia C-1161 de 2000, previamente referida. Reiterada en la sentencia C-441 de 2021. 55 Sentencia C-441 de 2021, previamente referida. En esa ocasión, la Corte descartó que la materia estuviera sometida a las leyes marco, en parte porque no cumplía ese criterio: "el régimen sancionatorio aduanero y el decomiso de mercancías, así como el procedimiento aplicable, no están sometidos a variables en constante transformación ni requieren conocimientos altamente técnicos que escapen al alcance del legislador ordinario. Dicho en otros términos, no existe fundamento alguno para considerar que esta materia requiera la agilidad, la urgencia y el dinamismo propios de las materias que son objeto de ley marco." 56 Sentencia C-553 de 2007. La Corte declaró exequible la regulación legal, pues pese a ser una materia reservada a las leyes marco, efectivamente contemplaba solo las normas generales. 57 Sentencia C-955 de 2000. En ese fallo, la Corte juzgó ajustada a las competencias del Congreso en las leyes marco, una serie de normas legales de orden crediticio, por cuanto se limitaban a fijar las directrices generales. 58 Sentencia C-196 de 1998. En esa decisión, la Corporación declaró inconstitucional un proyecto de ley, que había sido objetado por el Gobierno debido a que vulneraba las previsiones sobre ley marco. La inexequibilidad se fundó, en parte, en que la regulación era "por definición, específica". 59 Sentencia C-026 de 2020. "En el caso de las normas acusadas, el Legislador reguló de manera integral un asunto propio de la política comercial, como lo es el arancel a las importaciones de productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduana Nacional. [...] En este sentido, el Legislador coarta la competencia del Ejecutivo, vulnerando el reparto de competencias bajo la técnica de legislación compartida." 60 Sentencia C-428 de 1997. Pese a que examinaba una previsión con detalles sobre un asunto reservado a la ley marco, como era el atinente a cesantías de servidores públicos, la Corte lo declaró ajustado a la Carta, pues buscaba sustituir régimen anterior previsto en la ley: "que el legislador, en la norma marco, establezca reglas detalladas cuando se trate de materias reservadas por la Constitución a la ley, en nada invade la órbita del Gobierno, que es administrativa". Reiterada en sentencias C-196 de 1998 y C-955 de 2000: la ley marco puede "formular algunas precisiones necesarias a la política general". 61 Sentencia C-428 de 1997. 62 Sentencia C-196 de 1998, citada. 63 En las sentencias C-140 y C-553 de 2007, ambas sobre demandas contra normas por supuestamente desconocer la regulación fundamental de las leyes marco, la Corte Constitucional dispuso que, en esta clase de leyes, "el Congreso no puede regular exhaustivamente el asunto de que se trate, pues ello significaría el vaciar de contenido tales facultades gubernamentales". 64 Sentencia C-196 de 1998, previamente referida. Luego citada, como doctrina vigente, en la sentencia C-441 de 2021. 65 En la sentencia C-940 de 2003, la Corte declaró que el contrato de seguros, para efectos de estos análisis, es bilateral, solemne, oneroso, aleatorio y de tracto sucesivo. En el SOAT, como antes se explicó, hay un tomador y un asegurador, la entrega de la póliza se supedita al pago de la prima, cubre unos riesgos en su condición de seguro frente a accidentes de tránsito y, finalmente, cuando se perfecciona su adquisición la entidad aseguradora queda obligada incluso a la realización de prestaciones sucesivas, según el caso y la cobertura. 66 Sentencias C-428 de 1998 y C-955 de 2000, referidas atrás. 67 Se trata de una especificidad o particularidad en la ocasión normativa. En el pasado, la Corte ha recurrido a la doctrina para explicar esta especificidad. En la sentencia C-784 de 2014, la Corporación mencionó lo siguiente: "La doctrina menciona el siguiente ejemplo -tomado de Austin-, de una norma general en cuanto a los sujetos pero particular en cuanto a la ocasión: 'que el soberano dé la orden, con penas para su incumplimiento, de que se guarde un duelo general con ocasión de un siniestro público. [...] aunque obliga de un modo general a los miembros de toda la comunicad, obliga a actos que designa específicamente, en logar de obligar en general a actos o abstenciones de una cierta clase'. Tomado de [...] von Wright, Georg Henrik. Norma y acción. Una investigación lógica. Madrid. Tecnos, 1979, p. 98." Pie de página 102. 68 Sentencia C-024 de 1994. Desde esa decisión, la Corte ha reconocido que la Constitución emplea el vocablo "policía" en al menos cuatro sentidos distintos, pues lo hace para aludir a (i) la actividad del Estado para garantizar el orden público, (ii) a las autoridades encargadas de realizar esa actividad, (iii) al cuerpo civil de funcionarios armados (policía nacional) y (iv) al cuerpo de funcionarios o actos de investigación de los delitos (policía judicial). El artículo 150 numeral 25 alude a la actividad de garantía del orden público de tránsito. 69 Sentencia C-568 de 2003. En esa ocasión, la Corte Constitucional desestimó las acusaciones, por supuesto desconocimiento de la autonomía territorial, dirigidas contra una norma del Código de Tránsito que les prohibía a los entes territoriales dictar normas que modificaran o adicionaran dicho Código. La Corte concluyó que no se vulneraban la autonomía territorial ni las disposiciones sobre competencias de las autoridades territoriales, toda vez que la competencia en la materia para regular el tránsito en el nivel nacional recae en el Congreso de la República: "es al Congreso de la República a quien corresponde la regulación de los derechos y libertades como titular, por regla general, del poder de policía y que en este caso además la Constitución le atribuyó la competencia para unificar las normas sobre policía de tránsito en todo el territorio de la República". 70 Sentencias C-428 de 1997, C-196 de 1998 y C-955 de 2000, antes referidas. 71 Sentencia C-196 de 1998. 72 Ibídem. 73 Sentencia C-196 de 1998, antes referida. 74 Sentencia C-196 de 1998, antes referida. 75 Intervención de la Asociación Colombiana de Derecho de Seguros, fl. 3. 76 La Corte Constitucional ha reiterado, en distintas oportunidades, que el control de constitucionalidad por vía de acción se limita a los cargos que, formulados en la demanda, fueron admitidos. Esto, con el objetivo de salvaguardar el principio de supremacía constitucional, que podría verse amenazado si la Corte "entra a evaluar señalamientos que no hacen parte de la controversia original en torno a la cual se configuró el proceso, (...) en la medida en que el pronunciamiento judicial sobre la validez de las disposiciones legales carecería de los insumos que ofrece este debate público, abierto y participativo". A partir de esta regla, esta Corte ha resaltado que (i) carece de competencia "para pronunciarse respecto de cargos que no han sido admitidos y, por tanto, cuya aptitud no ha sido constatada"; (ii) el debate democrático y participativo "solo puede predicarse de aquellos argumentos contenidos en la demanda, respecto de los cuales los distintos intervinientes y el Ministerio Público pueden expresar sus diversas posturas" y, por último, (iii) las intervenciones ciudadanas "carecen de la virtualidad de configurar cargos autónomos y diferentes a los contenidos en la demanda" y admitidos en el correspondiente auto. Cfr. Sentencia C-106 de 2021 y C-053 de 2018. En el mismo sentido, las sentencias C-082 de 2020, C-111 de 2022 y C-156 de 2022, entre otras. Así, por ejemplo, la sentencia C-271 de 2022 (que reiteró en este tema las consideraciones de la sentencia C-051 de 2021), señaló que "la adición de un cargo a la demanda inicialmente planteada no constituye una coadyuvancia, sino, precisamente, la presentación de un nuevo elemento de juicio que no ha sido conocido por los demás intervinientes del proceso ni ha sido sometido a un estudio de admisibilidad por parte de la Corte Constitucional". 77 Intervención del Ministerio de Transporte, fl. 4. 78 Concepto de la Procuradora General de la Nación, fl. 2. 79 Intervención de la ADRES, fl. 5: "Sin embargo, el auto admisorio de 13 de mayo de 2022 claramente señala que el único cargo admitido es el primero. Bajo ese entendido, esta Administradora procederá a pronunciarse exclusivamente respecto de esa acusación". 80 Desde la sentencia C-1052 de 2001, decisión hito en materia de control de constitucionalidad por vía de acción, la Corte Constitucional ha insistido en que la "presentación de una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte da inicio a un diálogo entre el ciudadano, las autoridades estatales comprometidas en la expedición o aplicación de las normas demandadas y el juez competente para juzgarlas". En este sentido, la garantía de la participación democrática en el debate de la constitucionalidad de las normas es una de las finalidades de la acción pública de inconstitucionalidad. Además, de conformidad con la sentencia C-025 de 2020, el estudio de la aptitud de la demanda permite materializar algunos de los objetivos del proceso constitucional. Con esta finalidad, "una correcta precisión del debate (...) concreta el derecho de los intervinientes a participar en las decisiones que los afectan, puesto que -desde el principio- se delimita la materia alrededor de la cual tendrá lugar la discusión constitucional". 81 Sentencia C-304 de 2021. 82 Como lo resaltó la Asamblea Nacional Constituyente en sus debates sobre la estructura del sistema de control constitucional, "en Colombia se mantienen combinados en 10 vías de manera armónica y completa", que han sido perfeccionadas en las reformas de 1858, 1863, 1886, 1910, 1945 y 1968, así como en la propia de 1991. Cfr. Informe presentado por el constituyente José María Velasco sobre el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y el control jurisdiccional de constitucionalidad, fl. 36: De acuerdo con el referido informe, dentro de esas vías, se distinguen, de un lado, el "control por vía de acción pública o ciudadana", de conformidad con el cual "todo ciudadano tiene el derecho de acusar directa y abiertamente" una norma con fuerza de ley, y, de otro lado, "el control automático y forzoso". Tan es así, que la Asamblea Nacional Constituyente, pese a haber aprobado en Comisión Cuarta una norma en la cual reconocía la facultad de la Corte para ejercer de oficio el control de constitucionalidad, la eliminó y la excluyó del texto definitivo de la Constitución Política, habida cuenta de las importantes diferencias entre los mencionados dispositivos de control constitucional. 83 Sobre el particular, la Sentencia C-325 de 2021 señaló que "los cargos propuestos por los ciudadanos son la expresión del carácter rogado de la acción y delimitan el ámbito de decisión de la Corte. En tal escenario, por regla general, este Tribunal no puede "(...) asumir nuevos asuntos que no han sido propuestos por el demandante o, menos aún, puede construir acusaciones nuevas. En términos simples, la Corte tiene vedado suplir la acción del demandante, bien sea en el perfeccionamiento de una argumentación deficiente o en la formulación de nuevos cargos de inconstitucionalidad, no contenidos en el líbelo." (C-585 de 2016) Con base en lo expuesto, el cumplimiento de los requisitos generales de admisión de las demandas de inconstitucionalidad materializa el carácter rogado de la acción pública". Véanse también las Sentencias C-174 de 2017 y C-158 de 2020, entre otras. ---------------
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