salvamento de Voto del Magistrado (E) Jairo Charry Rivas. Artículo 47-1 del Decreto 196 de 1971. “Artículo
50. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia, las injurias y las acusaciones temerarias contra los funcionarios, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar comedidamente, por los medios competentes, las faltas cometidas por dichas personas.El responsable de una de estas faltas incurrirá en amonestación censura o suspensión “