aclaración de Voto del Magistrado Jaime Araujo Rentería, . Sentencia C-530 de 1993 M. P. Alejandro Martínez Caballero. Sentencia C-022 de 1996 M.P. Carlos Gaviria Díaz. Sentencia T-422 de 1992 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Ver Sentencia C-093 01 M.P. Alejandro Martínez Caballero. En el mismo sentido la Sentencia C-557 01 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa Sentencia C-093 01 M.P. Alejandro Martínez Caballero. Carlos Fontan Balestra, Derecho Penal, Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1995, pag
180. Artículo 220 . Injuria “ El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá (...) (resaltado fuera de texto) Artículo 32 Ausencia de responsabilidad. No habrá lugar a responsabilidad penal cuando: (...) 5) se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita, o de un cargo público. Artículo 47 del Decreto 196 de 1971 “ Son deberes del abogado:
1. Conservar la dignidad y el decoro de la profesión2. Colaborar lealmente en la recta y cumplida administración de justicia.3. Observar y exigir la mesura, la seriedad y el respeto debidos en sus relaciones con los funcionarios, con los colaboradores de la justicia , con la contraparte y sus abogados, y con las demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión (...) Sobre el derecho de defensa y la integración en el bloque de constitucionalidad de los tratados de derechos humanos que lo consagran Ver entre otras las Sentencias C-774 01 M.P. Rodrigo Escobar Gil A.V Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa, y C-200 01 M.P. Alvaro Tafur Galvis En esta última Sentencia se señalo específicamente a este propósito lo siguiente “ (...)el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 8° de la Convención (americana de Derechos del Hombre), al no poder ser suspendido durante los estados de excepción y al tratarse de una norma de derechos humanos contenida en un tratado ratificado por Colombia, hace parte del bloque de constitucionalidad y debe ser tomado en cuenta por esta Corporación para el análisis de constitucionalidad de las disposiciones demandadas. Igual consideración cabe respecto del artículo XXVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en cuanto su contenido se refiere a elementos esenciales del debido proceso, que como acaba de señalarse debe ser respetado en toda circunstancia en el ordenamiento jurídico colombiano. Como se señaló en el aparte pertinente de esta Sentencia ellos son la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (artículo 5), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 17) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 11). Las normas generales del Codigo Civil, en materia de responsabilidad extracontractual son en efecto igualmente aplicables, en razón de la configuración de un daño causado al patrimonio moral de las personas. Sentencia T-263 98 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Ver Sentencia C-1512 00 M.P. Alvaro Tafur Galvis con