SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-382 DEL 2005 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIACOSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Configuración (Salvamento de voto)REF.: Expediente: D-5393Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 2 y 6 (parciales) del Decreto 254 de 200, “por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional”.Magistrado Ponente:MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSACon el respeto acostumbrado por las decisiones de la mayoría, presento salvamento de voto con base en las siguientes razones:1. Considero que la Corte no puede estar definiendo en cada caso diversos aspectos de la igualdad que cubre los más diversos universos, de manera que toda decisión sobre este principio tendría efecto relativo. El argumento que se esgrime en la sentencia sería válido para los más diversos parámetros de igualdad. De acuerdo con el artículo 243 de la Constitución, todo fallo de la Corte constituye cosa juzgada constitucional y como tiene el deber constitucional de confrontar la norma bajo examen con toda la Constitución (art. 22, decreto 2067 de 1991), para que haya cosa juzgada relativa, debe señalarlo de manera expresa y de no ser así, la cosa juzgada es absoluta. A mi juicio, relativizar al infinito los fallos, haría interminables las sentencias sobre una materia. Este es un tema que resolvió el constituyente y el legislador, además de observar que la sentencia C-292 02 se pronunció sobre las normas acusadas tanto frente al debido proceso como a la igualdad, sin que hubiera salvamento de voto.Si bien es cierto que la interpretación constitucional siempre plantea diversas posibilidades, la diferencia entre los jueces y los académicos, es que los jueces tienen que llegar a decidir el asunto definitivamente mientras que los académicos pueden seguir discutiendo. Con la tesis de la sentencia nunca se decidirá definitivamente, pues las posibilidades son infinitas. El deber de la Corte es mirarlas todas y producir una decisión definitiva y aún así, siempre habrá la posibilidad de que pueda surgir otra. Aunque la decisión es relativa por los cargos examinados, siempre se refiere a una norma específica en todos sus aspectos. La sentencia plantea una variación de la línea que ha seguido la jurisprudencia, aunque la constituyente ya resolvió este asunto en el artículo 243.2. La demanda formula varios cargos de inconstitucionalidad contra los artículos 2, 13, 29, 209, 228 y 229 de la Constitución, por lo que el fallo será relativo respecto de estas normas. No existe un fallo que se pronuncie sobre todos los artículos de la Constitución, lo que significaría que todos son relativos. Si el argumento fuerte es que no se miraron todos los parámetros, habría fundamento para mirar aspectos como el del acceso a la justicia, que en este caso llevaría a la inconstitucionalidad, pues no se entendería por qué si ya se tienen medidas cautelares, no se tiene derecho a que se continúe el proceso hasta la cancelación de la acreencia.Fecha ut supra.JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Dentro de la exposición de motivos al proyecto de Ley que devino en la Ley 573 de 2000, concretamente en lo relativo a las razones para conceder las facultades extraordinarias con base en las cuales se expidió luego el Decreto 254 de 2000, se dijo lo siguiente:“Se requiere establecer un procedimiento general aplicable a los procesos de liquidación de las entidades estatales, inexistente al momento presente cuyo rango normativo de carácter legal le dé la certeza y precisión requeridas para el efecto. Con dicha normatividad podría garantizarse que las entidades efectúen sus procesos liquidatorios bajo parámetros uniformes y con estricta sujeción a criterios fijados para el efecto, evitando así situaciones cuya inconveniencia es evidente.” (Néstor Humberto Martínez y Guillermo Fernández de Soto Gaceta del Congreso 345 del 5 de octubre de 1999, pág.5). Sentencia C-492 de 2000. Sentencia C-478 de 1998. Ver, por ejemplo, la sentencia C-780 de 2001, MP: Alfredo Beltrán Sierra, donde la Corte declaró “EXEQUIBLE la expresión “y revisores fiscales” contenida en el literal f), numeral 5, punto 2.3. del artículo 2º de la ley 510 de 1999, en relación con los cargos formulados por vulneración de los derechos al debido proceso, la igualdad y el trabajo;” C-1708 de 2000, MP: Álvaro Tafur Galvis, donde la Corte declaró “EXEQUIBLES las expresiones “ante el mismo funcionario que conoció del proceso penal” y “ante el mismo funcionario que conoció de la acción penal correspondiente.” que hacen parte de los incisos segundo y tercero del artículo 7° de la Ley 333 de 1996 y los incisos primero, segundo y cuarto del artículo 27 ibídem, respecto de los cargos formulados en las demandas que se resuelven.” Ver, por ejemplo, las sentencias C-551 de 2001, MP: Álvaro Tafur Galvis, donde la Corte declaró “EXEQUIBLE la frase “aumentada en una tercera parte”,contenida en el parágrafo del artículo 31 de la Ley 599 de 2000 por los cargos analizados en esta sentencia;” C-716 de 1998, MP: Carlos Gaviria Díaz donde la Corte declaró la exequibilidad del artículo 417 del Decreto 2700 de 1991, pero “únicamente por los cargos analizados”; C-774 de 2001, MP: Rodrigo Escobar Gil, donde la Corte declaró “EXEQUIBLE el artículo 356 de la Ley 600 de 2000, en relación con lo acusado y de acuerdo con lo expuesto en esta providencia”; C-269 de 1999, MP (E): Martha Victoria Sáchica de Moncaleano, donde la Corte declaró “EXEQUIBLE el artículo 82 de la Ley 45 de 1990, únicamente en relación con los cargos de inconstitucionalidad formulados por la demandante y examinados en esta sentencia.” Ver, por ejemplo, las sentencia C-621 de 2001, MP: Manuel José Cepeda Espinosa, donde la Corte resolvió “Declarar EXEQUIBLE el artículo 13 del Decreto 100 de 1980, por el cual se expide el nuevo Código Penal, por considerar que no viola los artículos 9 y 35 de la Constitución”; C-837 de 2001, MP: Jaime Araujo Rentería, donde la Corte declaró “EXEQUIBLE el artículo 89 de la ley 617 de 2000 por las razones expuestas en la parte motiva, en relación con el cargo de violación del artículo 287 de la Constitución.” Ver la sentencia C-291 de 2000, M.P. José Gregorio Hernández Galindo, y C-108 de 2002, M.P. Eduardo Montealegre Lynett.
Salvamento de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Proceso De Liquidacion De Entidad Publica Nacional Y Proceso De Liquidacion De Entidad Publica Del Orden Territorial. Principio De Igualdad En Lo Relativo A La Cancelación De Medidas Cautelares En Proceso Ejecutivo
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado