SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO ALFREDO BELTRÁN SIERRA, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA C-382 DE 12 DE ABRIL DE 2005 (Expediente D-5393).COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Configuración (Salvamento parcial de voto)Con el respeto debido por las decisiones de la Corte Constitucional, salvo parcialmente el voto en relación con lo resuelto en la Sentencia C-382 de 12 de abril de 2005, en cuanto en ella fueron declarados exequibles los apartes demandados del artículo 2º, literal d) y parágrafo segundo, y el artículo 6º, literales d) y e) del Decreto 254 de 2000, pues considero que respecto de tales normas existe cosa juzgada constitucional por dos razones: la primera, porque en la Sentencia C-140 de 2001 se declaró la exequibilidad del artículo 2º literal b) y su parágrafo segundo, así como el artículo 6º literales d) y e) del Decreto 254 de 2000, con respecto al cargo de violación del debido proceso que para entonces les fue formulado; y, la segunda, por cuanto en la Sentencia C-291 de 2002 el artículo 2º, literal d) y el parágrafo segundo del mismo artículo del citado Decreto 254 de 2000, fueron declarados exequibles en cuanto no vulneran el debido proceso, ni se desconoce por esas normas el derecho a la igualdad.En tal virtud, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto 2067 de 1991, las sentencias aludidas tienen el valor de cosa juzgada constitucional tanto respecto como del análisis según el cual no violan las normas aludidas en debido proceso, como en relación con haberlas encontrado conforme a la Carta en cuanto no infringieron tampoco el derecho a la igualdad.De lo expuesto, se concluye entonces que en lugar de la exequibilidad de las normas cuyo juzgamiento se propuso ahora a la Corte, la decisión debería haber sido la de estarse a lo resuelto por la existencia de cosa juzgada constitucional. Como así no se hizo, salvo el voto.Fecha ut supra.ALFREDO BELTRÁN SIERRAMagistrado
Salvamento parcial de voto
MagistradoAlfredo Beltrán Sierra
Tema de la sentencia: Proceso De Liquidacion De Entidad Publica Nacional Y Proceso De Liquidacion De Entidad Publica Del Orden Territorial. Principio De Igualdad En Lo Relativo A La Cancelación De Medidas Cautelares En Proceso Ejecutivo
✓
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado