Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
C-379/04
Salvamento parcial de votoSentencia de Constitucionalidad C-379/0427 de abril de 2004

Salvamento parcial de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Medidas Cautelares, Oportunidad Para Decisión Final Sobre Derecho A Proteger

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento parcial de voto a la Sentencia C-379 04CAUCION EN PROCESO ORDINARIO LABORAL-No pago como criterio sospechoso (Salvamento parcial de voto)CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Carácter muy estricto ante categorías sospechosas (Salvamento parcial de voto)DERECHOS FUNDAMENTALES-Riqueza como categoría sospechosa (Salvamento parcial de voto)DERECHOS FUNDAMENTALES-Limitación por razón económica (Salvamento de voto)DEBIDO PROCESO-No condena sin haber sido oído (Salvamento parcial de voto)DEBIDO PROCESO-Aplicación del concepto a toda clase de procesos (Salvamento de voto)REF.: Expediente D-4974Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 37 A de la ley 712 de 2001 “Por el cual se reforma el Código Procesal del Trabajo”Magistrado Ponente:ALFREDO BELTRÁN SIERRACon el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corporación, me permito consignar las razones de mi salvamento parcial de voto.1. Por cuanto establece un criterio sospechoso como es el no pago, sin distinguir su causa, ya que una de las causas del no pago puede ser la pobreza. La historia del control de Constitucionalidad especialmente la del constitucionalismo norteamericano, nuestra que existen una serie de “categorías sospechosas” utilizadas por el legislador para limitar o restringir derechos fundamentales. Frente a esas categorías sospechosas, el juez que hace el control de constitucionalidad tiene que ser muy estricto. Eso es lo que explica que en el constitucionalismo norteamericano se utilicen frente a esas categorías los denominados test estrictos.Se consideran como categorías sospechosas: La raza, el sexo, la riqueza, etc.La riqueza es entonces una categoría sospechosa a la cual es necesario aplicar un test estricto. Esto es lo que explica, que el Estado debe dar defensores de oficio a quienes no tengan recursos económicos para pagarlos, pues de otra manera se haría nugatorio el derecho de defensa (debido proceso), o se impediría el acceso a la justicia de los más pobres; esto explica también que no se deba exigir el pago previo de dinero para interponer recursos.En el caso que nos ocupa se utiliza una categoría sospechosa que es la riqueza, quien tenga una sanción como conductor si paga se le renueve su licencia de conducción, pero si no tiene con que pagar la multa, por ejemplo, no se le renueve la licencia. De esta manera por una razón económica se limita un derecho de un ciudadano.La definición más sucinta del concepto de debido proceso, es que “nadie” puede ser condenado, sin haber sido oído y vencido en juicio.El concepto de debido proceso se aplica a toda clase de procesos, incluido el proceso civil por mandato del artículo 29 de nuestra Constitución; la disposición acusada constituye la mayor violación que se pueda presentar respecto de las garantías que establece el debido proceso, que se aplica también en los procesos civiles, ya que nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido en juicio.En este caso una persona puede ser condenada y vencida en juicio sin ser oída, lo que viola flagrantemente el debido proceso.Fecha ut supra.JAIME ARAUJO RENTERIAMagistrado ---pies de página--- Ver sentencias C-054 de 1997, MP Antonio Barrera Carbonell , C-255 de 1998, MP Carmenza Isaza y sentencia C-925 de 1999, MP Vladimiro Naranjo Mesa Ver, por ejemplo, I Diez-Picazo Giménez. “Medidas Cautelares” en Enciclopedia Jurídica Básica, Madrid, Civitas, 1995, Tomo III, pp 4227 y ss.

Salvamento parcial de Jaime Araujo Rentería — C-379/04 · Micelio