C-375 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Diego Luis Gutierrez Lacouture
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1122 de 2007 articulo 17 inciso segundo.
Se hacen algunas modificaciones en el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones.
Liquidacion de contratos en el regimen subsidiado. <br>en su criterio, el demandante estima como vulnerados los articulos 13, 116, 228 y 229 de la constitucion politica.
Lo anterior, por cuanto dicha norma impone un mecanismo de solucion de conflictos cuya esencia es la autonomia de la voluntad.
Asi tambien, sostiene que la norma supone una desventaja tanto para el estado como para aquellos contratistas de las eps, en razon al impedimento que le genera a los intervinientes en contratos de administracion del regimen subsidiado para acudir a la jurisdiccion contencioso administrativa.<br>cosa juzgada constitucional.<br>cabe señalar que mediante sentencia <a href=../2008/c-035-08.rtf> c-035/08</a>proferida el 23 de enero del año en curso, esta corporacion resolvio declarar inexequible el inciso segundo del articulo 17 de la ley 1122 de 2007.
En consecuencia, por existir en relacion con la norma parcialmente acusada, sentencia que ha hecho transito a cosa juzgada constitucional absoluta, en los terminos del articulo 243 de la constitucion, se ordenara estarse a lo resuelto en la sentencia c-035 de 2008.<br>estarse a lo resuelto en la sentencia c-035 de enero 23 de 2008, mediante la cual se declaro inexequible el inciso segundo del articulo 17 de la ley 1122 de 2007.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1122/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-035 de enero 23 de 2008, mediante la cual se declaro inexequible el inciso
- segundo. del articulo 17 de la Ley 1122 de 2007.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.