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C-370/21
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-370/2127 de octubre de 2021

Salvamento de voto

MagistradosPaola Andrea Meneses Mosquera·Gloria Stella Ortiz Delgado

Salvamento conjunto de Paola Andrea Meneses Mosquera y Gloria Stella Ortiz Delgado — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Normas De Conducta Militar. Aplicación De Correctivos, Por Llevar De La Mano En Lugares O Eventos No Autorizados, A Su Cónyuge, Compañera (O) O Amiga (O), Portando El Uniforme.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERAA LA SENTENCIA C-370 21Referencia: Expediente D-14075Magistrada ponente: Gloria Stella Ortiz DelgadoCon mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Plena, suscribo el presente salvamento de voto en relación con la sentencia de la referencia. En mi opinión, la Sala Plena debió declarar exequible la disposición demandada. Esto, por cuanto la norma satisface las exigencias del juicio integrado de igualdad.Incluso, de examinarse la constitucionalidad de la medida a la luz del test intermedio, la norma sub examine debió ser declarada exequible. En efecto, dicho contenido normativo (i) persigue una finalidad importante; (ii) es conducente para conseguir dicha finalidad y, por último, (iii) no es “evidentemente desproporcionado”. Primero, la finalidad de la norma es importante, en la medida en que asegura el cumplimiento de las normas de conducta y los deberes de los militares en el ejercicio de sus funciones. Segundo, la medida es conducente, por cuanto garantiza que los militares cumplan sus deberes cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones. Por último, la medida no resulta “evidentemente desproporcionada”. Esto, por cuanto desconocerla conlleva la aplicación de un medio correctivo, que no una sanción disciplinaria. Por ello, no implica una consecuencia gravosa para los miembros de la Fuerza Pública. Por lo demás, el ámbito normativo de esta disposición está circunscrito a aquellos eventos en que el militar se encuentre en ejercicio de sus funciones y siempre que se configure una afectación al servicio. Ahora bien, en gracia de discusión, la Sala Plena podría haber declarado la exequibilidad condicionada de la norma sub examine. Esto, bajo el supuesto de que, eventualmente, el carácter abierto e indeterminado de la expresión “en lugares o eventos no autorizados”, así como el presunto estándar leve de afectación dispuesto en esta norma, podrían generar intervenciones desproporcionadas en los ámbitos internos de la vida de los militares destinatarios de la norma. De entenderse acreditado este déficit de constitucionalidad, la Corte habría debido declarar la exequibilidad condicionada de la norma, bajo el entendido de que (i) la expresión “en lugares o eventos no autorizados” debe guardar estricta relación con la prestación del servicio militar y de que (ii) únicamente habría lugar a la aplicación del medio correctivo cuando estas conductas comprometan de manera intensa la imagen institucional y las condiciones de prestación del servicio. Fecha ut supra,PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERAMagistrada