C-369 de 2025
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 17 y 33 (parciales) de la Ley Estatutaria 1621 de 2013, por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el Marco Jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones.
Los demandantes le pidieron a la Corte declarar inconstitucionales las disposiciones acusadas y, de forma alternativa, establecer que el monitoreo del espectro electromagnético también afecta la vida privada y debe requerir control judicial.
Al analizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de procedencia encontró la Sala Plena de la Corporación que el cargo formulado no cumplió con los presupuestos de certeza, especificidad y suficiencia, en tanto no partió del contenido real y vigente de la norma, ni del alcance e interpretación dado en la Sentencia C-540/12, sino de interpretaciones supuestas.
Igualmente, porque no evidenció una contradicción concreta entre la norma censurada y la Constitución.
Por lo anterior, la Corte se INHIBIÓ para emitir pronunciamiento de fondo, dada la ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1621/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. INHIBIRSE para emitir un estudio de fondo respecto de los art�culos 17 y 33 de la Ley 1621 de 2013. C�piese, notif�quese, comun�quese, c�mplase y arch�vese el expediente. JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Presidente NATALIA �NGEL CABO Magistrada HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada MIGUEL POLO ROSERO Magistrado JOSE FERNANDO REYES CUARTAS Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] A las presidencias de la Rep�blica y del Congreso de la Rep�blica, a los ministerios de Justicia y del Derecho, Defensa Nacional y de las Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones. [2] En relaci�n con las pruebas solicitadas, es pertinente se�alar que: A) Los d�as 2 y 3 de diciembre de 2024, el magistrado sustanciador recibi�, en sobres sellados, documentos provenientes de la Direcci�n de Inteligencia y Contrainteligencia del Ej�rcito Nacional y de la Direcci�n de Inteligencia de la Polic�a Nacional. Seg�n los funcionarios de esas instituciones, dicha documentaci�n se encuentra sometida a reserva legal porque compromete la seguridad nacional al contener los manuales t�cnicos que se aplican en materia de inteligencia y contrainteligencia por parte de las Fuerzas Militares y de Polic�a. B). En la fecha mencionada, el magistrado sustanciador suscribi� las actas de recibo en las cuales los funcionarios del Ej�rcito Nacional y de la Polic�a Nacional dejaron expresa constancia sobre la custodia y confidencialidad de las pruebas recibidas. C) Mediante Auto del 17 de febrero de 2025, luego de recibidos los medios de prueba, el magistrado sustanciador dispuso (i) la reserva de las pruebas entregadas, en el marco de este proceso por la Direcci�n de Inteligencia y Contrainteligencia del Ej�rcito Nacional y de la Direcci�n de Inteligencia de la Polic�a Nacional, conforme a lo previsto en el literal a) del art�culo 19 de la Ley 1712 de 2014, y (ii) continuar el tr�mite dispuesto en el Auto del 15 de noviembre de 2024. D). Por Auto del 6 de mayo del 2025, el magistrado sustanciador dispuso la devoluci�n de los documentos entregados por la Direcci�n de Inteligencia y Contrainteligencia del Ej�rcito Nacional y de la Direcci�n de Inteligencia de la Polic�a Nacional sometidos a reserva en el marco de este proceso. Lo anterior, porque, en primer lugar, el contenido de la informaci�n recibida se encontraba sujeta a limitaciones en cuanto a su acceso por parte del p�blico, en la medida que encajaba en la excepci�n legal prevista en el literal a) del art�culo 19 de la Ley 1712 de 2014. En
- segundo. lugar, porque a partir de la revisi�n preliminar de esa informaci�n, el magistrado sustanciador, concluy� que dado el car�cter abstracto del proceso judicial que en esta oportunidad se adelanta, los manuales t�cnicos sobre la estrategia de seguridad nacional no se requieren como un medio de prueba para decidir la cuesti�n de constitucionalidad que ser� estudiada por la Corte al resolver la demanda de la referencia. E) En cumplimiento de lo anterior, el 23 de mayo de 2025, el magistrado sustanciador hizo entrega de los documentos aludidos a los funcionarios de Direcci�n de Inteligencia y Contrainteligencia del Ej�rcito Nacional y de la Direcci�n de Inteligencia de la Polic�a Nacional. [3] A la Agencia Nacional del Espectro, a la Corte Suprema de Justicia, a la Fiscal�a General de la Naci�n, al Departamento de Inteligencia y Contrainteligencia, a la Direcci�n Nacional de Inteligencia -DNI Colombia, a la Direcci�n de Inteligencia de la Polic�a Nacional, a la Unidad de Informaci�n y An�lisis Financiero -UIAF-; a la Fundaci�n Karisma, a la Escuela de Privacidad, al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad -Dejusticia- y a la Academia Colombiana de Jurisprudencia; y a la facultades de derecho de las Universidades Externado de Colombia, los Andes, Javeriana, de Antioquia y de Caldas. [4] Las y los accionantes afirmaron que las normas acusadas fueron declaradas exequibles en el control previo y autom�tico que adelant� la Corte Constitucional al proyecto que hoy es la Ley 1621 de 2013. Agregaron que la CADH fue utilizada como par�metro de control de la Ley Estatutaria 1621 de 2013 y, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, debe ser tenido en cuenta al momento de estudiar la constitucionalidad de las leyes. Cfr. Sentencia C-469 de 2016. [5] Sentencia C-653 de 2015. [6] Ib. [7] Sentencia C-649 de 2016. [8] La parte actora resalt� que la Corte IDH le orden� a Colombia adecuar el ordenamiento interno (incluyendo las disposiciones demandadas) con el fin de hacerlo compatible con los est�ndares convencionales, lo que significa que el Estado se encuentra obligado a dar pronto y pleno acatamiento. No obstante, las y los accionantes reconocen que el plazo dispuesto por la sentencia de la Corte IDH transcurrir� antes de que exista la modificaci�n normativa, dado el tiempo que toma el curso del tr�mite del proyecto de ley junto con la revisi�n previa de la Corte Constitucional.� [9] Las y los demandantes citaron las Sentencias C-030 de 2023, C-146 de 2021 y C-469 de 2016 . En tal sentido, explicaron que de acuerdo con la Sentencia C-030 de 2023, la aplicaci�n e interpretaci�n de la CADH debe efectuarse a trav�s del control de constitucionalidad mediante la figura del bloque de constitucionalidad. De lo anterior, derivaron que la acci�n p�blica de inconstitucionalidad es el mecanismo id�neo para que esta Corte, en virtud del art�culo 93 constitucional, ejerza el control de constitucionalidad y �de lugar al cumplimiento de la obligaci�n contenida en el art�culo 2 de la CADH, la cual exige adecuar las normas de derecho interno a los compromisos que en materia de derechos humanos se han adquirido�. Entonces, el an�lisis que adelante este Tribunal respecto de los cargos de la demanda �d