ACLARACION DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS ERNESTO VARGAS SILVA A LA SENTENCIA C-367 11Con el respeto acostumbrado hacia las decisiones de la Corte, aclaro mi voto en la sentencia C-367 del 11 de mayo de 2011 (M.P. Juan Carlos Henao Pérez), fallo en el que la Corte decidió estarse a lo resuelto en la sentencia C-366 de 2011, que declaró inexequible la Ley 1382 de 2010 “por la cual se modifica la Ley 685 de 2001 Código de Minas” y difirió los efectos de la inexequibilidad declarada por el término de dos años, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de dicha sentencia. Compartí íntegramente la decisión de la mayoría, habida cuenta los efectos de la cosa juzgada constitucional y advertida la identidad de cargos y de norma acusada en ambos casos. Sin embargo, ello no es incompatible con el salvamento parcial de voto que expresé frente a la sentencia C-366 de 2011, en relación con los efectos diferidos de la declaratoria de inexequibilidad de la ley demandada, de acuerdo con los argumentos a los que me remito en esta oportunidad. Este es el motivo que sustenta esta aclaración de voto.Fecha ut supra.LUIS ERNESTO VARGAS SILVAMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoLuis Ernesto Vargas Silva
Tema de la sentencia: Cosa Juzgada Constitucional En Reforma Al Codigo De Minas
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado