ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO A LA SENTENCIA C-367 11Referencia: expediente D- 8277Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1382 de 2010 modificatoria de la Ley 685 de 2001.Demandante: Guillermo León Henao Gómez Magistrado Ponente: JUAN CARLOS HENAO PEREZLa Corte en sentencia C- 367 de 2011, con ocasión del examen de una demanda de inconstitucionalidad presentada contra la Ley 1382 de 2010 modificatoria de la Ley 685 de 2001, decidió lo siguiente:“ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C- 366 de 2011 que por los mismos cargos declaró INEXEQUIBLE la Ley 1382 de 2010 “Por la cual se modifica la Ley 685 de 2001 Código de Minas” y que difirió los efectos de la inexequibilidad declarada por el término de dos (2) años, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de dicha Sentencia”.Pues bien, en relación con la decisión que adoptó la Corte en sentencia C- 366 de 2011, es necesario recordar que salvé parcialmente mi voto por cuanto (i) se había pretermitido la consulta indígena; (ii) se estaba en presencia, según la propia jurisprudencia de la Corte, ante un vicio con entidad sustancial, y por ende, insubsable; (iii) no existía justificación alguna para proferir un fallo con efectos diferidos (2 años); y (iv), en la práctica, se afectó la esencia de la consulta previa y razón de ser al dejar con efectos una ley que no fue sometida a aquélla.Pues bien, en el presente caso baste con reiterar tales argumentos, por cuanto se está en presencia de un fallo de estarse a lo resuelto.Fecha ut supra.HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTOMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoHumberto Antonio Sierra Porto
Tema de la sentencia: Cosa Juzgada Constitucional En Reforma Al Codigo De Minas
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado