SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-367 DEL 2006 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIACORRIDAS DE TOROS-Vulneran el principio de dignidad humana, prohibición de tratos crueles y degradantes y derecho a la paz (Salvamento de voto)Referencia: expediente D-6013Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1º, parcial; 2º, parcial; 12, parcial; 22, parcial; 26, parcial; 31, parcial y 80, parcial de la ley 916 de 2004, “Por la cual se establece el reglamento nacional taurino”.Magistrada Ponente:Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZCon el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corte, me permito salvar mi voto a esta sentencia, por cuanto considero que las normas demandadas deben declararse inexequibles en razón de su inconstitucionalidad. En este sentido, me permito reiterar mi Salvamento de Voto a la sentencia C- 1192 del 2005, por cuanto en primer lugar, la práctica de lidia de toros no debe considerarse, en mi criterio, como cultura y mucho menos como arte; en segundo lugar, por cuanto la potestad legislativa del legislador encuentra claros límites en los valores y principios constitucionales que no pueden ser afectados bajo ninguna circunstancia; en tercer lugar, en razón a que no se encuentran argumentos objetivos para la justificación de esta práctica sino basados en preferencias subjetivas; y finalmente, en razón a que esta práctica contraviene tanto el principio de la dignidad humana como la prohibición de tratos crueles y degradantes, así como el precepto de no violencia y el derecho a la paz, y es por ello violatoria de los artículos 1, 12 y 22 de la Constitución Nacional. Por las anteriores razones reitero mi posición respecto de que los espectáculos taurinos son claramente inconstitucionales.Fecha ut supra.JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado
Salvamento de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Niños Torerillos. Participación En Espectáculo Taurino Siempre Y Cuando Hayan Cumplido Catorce Años De Edad Y Se Les Garantice Condiciones De Seguridad
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado