Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de septiembre de 2025Sala Plena

C-365 de 2025

✓
Tema · dato duro
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda Formulada En Contra De Normas Relacionadas Con La Asignación Y Distribución De Competencias Ambientales A Ciertas Entidades Territoriales, Por La Presunta Violación Del Principio De Reserva De Ley Orgánica.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 55 y 66 de la Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones, y del artículo 214 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.

Según el demandante, las normas acusadas transgreden el principio de reserva de ley orgánica en tanto contienen una asignación y distribución de competencias ambientales a ciertas entidades territoriales, lo cual debía realizarse mediante una ley de ese tipo y no a través de una ley ordinaria.

Al analizar la aptitud del cargo formulado concluyó la Sala que éste no cumplió con los requisitos de especificidad, pertinencia y suficiencia exigidos por la jurisprudencia constitucional para activar un juicio de mérito.

Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corporación decidió declararse INHIBIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 99/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 55Ley 99/93INHIBITORIO
Art. 66Ley 99/93INHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (1 punto)
  1. RESUELVE INHIBIRSE de proferir una decisi�n de m�rito respecto de los art�culos 55 y 66 de la Ley 99 de 1993 �[p]or la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector P�blico encargado de la gesti�n y conservaci�n del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones� y el art�culo 214 de la Ley 1450 de 2011 �[p]or la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014�, por ineptitud sustantiva del cargo analizado en esta providencia. JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Presidente NATALIA �NGEL CABO Magistrada HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Con impedimento aceptado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada MIGUEL POLO ROSERO Magistrado JOSE FERNANDO REYES CUARTAS Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital D-16.231, Demanda ciudadana . [2] Adicionalmente, dicha providencia orden�: (iv) comunicar sobre el inicio de este proceso a los presidentes del Senado de la Rep�blica y de la C�mara de Representantes, al Presidente de la Rep�blica, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Departamento Nacional de Planeaci�n para que, si lo consideraban pertinente, intervinieran en el presente asunto dentro de los diez (10) d�as siguientes al recibo de la comunicaci�n respectiva, indicando las razones que, en su criterio, justifican la constitucionalidad de la disposici�n demandada; (v) fijar en lista el asunto de la referencia por el t�rmino de diez (10) d�as con el fin de permitir a los ciudadanos defender o impugnar la norma objeto de control, en la forma prevista en el art�culo 7� del Decreto 2067 de 1991; (vi) correr traslado del presente proceso a la Procuradur�a General de la Naci�n, conforme al art�culo 7� del Decreto 2067 de 1991, y (vii) de acuerdo con lo consagrado en el art�culo 13 del Decreto 2067 de 1991, invitar a entidades, organizaciones y expertos para que, dentro de los diez (10) d�as siguientes al recibo de la comunicaci�n correspondiente, si lo estimaban pertinente, conceptuaran sobre los aspectos que estimaran relevantes para esta controversia. La invitaci�n se extendi�: al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Agencia Nacional de Defensa Jur�dica del Estado, la Federaci�n Colombiana de Municipios, a la Federaci�n Nacional de Departamentos, a la Confederaci�n Nacional de Concejos y Concejales de Colombia (CONFENACOL), a la Asociaci�n Colombiana de Ciudades Capitales (ASOCAPITALES), a la Asociaci�n de Corporaciones Aut�nomas Regionales � ASOCARS, a las Alcald�as de las ciudades de Bogot�, Medell�n, Cali, Barranquilla y Cartagena, al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DEJUSTICIA), a Transparencia por Colombia, a la Academia Colombiana de Jurisprudencia y al Centro de Estudios Socio jur�dicos Latinoamericanos. Tambi�n a la Corporaci�n Aut�noma Regional de la Orinoqu�a (CORPORINOQUIA), a la Corporaci�n Aut�noma Regional del Guavio (CORPOGUAVIO), a la Corporaci�n Aut�noma Regional del Alto Magdalena (CAM), a la Corporaci�n Aut�noma Regional del Canal del Dique (CARDIQUE), a la Corporaci�n Aut�noma Regional de Risaralda (CARDER), a la Corporaci�n Aut�noma Regional de Boyac� (CORPOBOYACA), a la Corporaci�n Aut�noma Regional de Sucre (CARSUCRE), a la Corporaci�n Aut�noma Regional Rionegro Nare (CORNARE), a la Corporaci�n Aut�noma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), a la Corporaci�n Aut�noma Regional de Antioquia (CORANTIOQUIA), a la Corporaci�n Aut�noma Regional del Valle del Cauca (CVC), a la Corporaci�n Aut�noma Regional de Santander (CAS), a la Corporaci�n Aut�noma Regional del Magdalena (CORPAMAG), a la Corporaci�n Aut�noma Regional de Caldas (CORPOCALDAS), a la Corporaci�n Aut�noma Regional de Chivor (CORPOCHIVOR), a la Corporaci�n Aut�noma Regional del Cesar (CORPOCESAR), a la Corporaci�n Aut�noma Regional de la Guajira (CORPOGUAJIRA), a la Corporaci�n Aut�noma Regional de Nari�o (CORPONARI�O), a la Corporaci�n Aut�noma Regional de la Frontera Norte (CORPONOR), a la Corporaci�n Aut�noma Regional del Tolima (CORTOLIMA), a la Corporaci�n Aut�noma Regional del Atlantico (CRA), a la Corporaci�n Auton�ma Regional del Cauca (CRC), a la Corporaci�n Aut�noma Regional del Quind�o (CRQ), a la Corporaci�n Aut�noma Regional del Sur de Bol�var (CSB) y a la Corporaci�n Aut�noma Regional de los Valles del Sin� y San Jorge (CVS). Asimismo, las Facultades de Derecho de las Universidades de Caldas, Externado de Colombia, del Rosario, de la Sabana, Pedag�gica y Tecnol�gica de Colombia (sede Tunja), Nacional de Colombia, de Antioquia, del Valle, de Cartagena, de Nari�o, de Santander (Campus C�cuta), del Cauca, de Boyac�, ICESI, de los Andes, Javeriana de Bogot�, Javeriana de Cali, Santo Tom�s, EAFIT, del Norte y Pontificia Bolivariana; y en calidad de expertos a Luis Fernando Mac�as G�mez, Gloria Luc�a �lvarez Pinz�n, �ngela Mar�a Amaya Arias, �scar Dar�o Amaya Navas, Eduardo Behrentz, �lvaro Hernando Cardona Gonz�lez, Juan David Chavarriaga G�mez, �lvaro Osorio Sierra, Jos� Manuel Sandoval y a Carolina Montes Cort�s. [3] Diario Oficial No. 41.146 del 22 de diciembre de 1993. [4] Diario Oficial No. 48.102 del 16 de junio de 2011. [5] Expediente digital D-16.231, � Demanda ciudadana �. [6] Ibidem , p. 45. [7] Ibidem , p. 12. [8] Ibidem , p. 13. [9] Ibidem , pp. 14 y 15. [10] Ibidem , p. 8. [11] Ibidem , p. 10. [12] De acuerdo con el informe allegado por la Secretar�a General de la Corte Constitucional del 7 de mayo de 2025, se recibieron de forma extempor�nea las intervenciones de la Alcald�a Mayor de Bogot�, una intervenci�n adicional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de la Corporaci�n Aut�noma Regional para la Defensa de la
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.