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Sentencia de Constitucionalidad3 de septiembre de 2025Sala Plena

C-365 de 2025

Tema · dato duro
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda Formulada En Contra De Normas Relacionadas Con La Asignación Y Distribución De Competencias Ambientales A Ciertas Entidades Territoriales, Por La Presunta Violación Del Principio De Reserva De Ley Orgánica.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 55 y 66 de la Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones, y del artículo 214 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.

Según el demandante, las normas acusadas transgreden el principio de reserva de ley orgánica en tanto contienen una asignación y distribución de competencias ambientales a ciertas entidades territoriales, lo cual debía realizarse mediante una ley de ese tipo y no a través de una ley ordinaria.

Al analizar la aptitud del cargo formulado concluyó la Sala que éste no cumplió con los requisitos de especificidad, pertinencia y suficiencia exigidos por la jurisprudencia constitucional para activar un juicio de mérito.

Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corporación decidió declararse INHIBIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 99/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 55Ley 99/93INHIBITORIO
Art. 66Ley 99/93INHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (1 punto)
  1. RESUELVE INHIBIRSE de proferir una decisi�n de m�rito respecto de los art�culos 55 y 66 de la Ley 99 de 1993 �[p]or la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector P�blico encargado de la gesti�n y conservaci�n del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones� y el art�culo 214 de la Ley 1450 de 2011 �[p]or la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014�, por ineptitud sustantiva del cargo analizado en esta providencia. JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Presidente NATALIA �NGEL CABO Magistrada HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Con impedimento aceptado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada MIGUEL POLO ROSERO Magistrado JOSE FERNANDO REYES CUARTAS Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital D-16.231, Demanda ciudadana . [2] Adicionalmente, dicha providencia orden�: (iv) comunicar sobre el inicio de este proceso a los presidentes del Senado de la Rep�blica y de la C�mara de Representantes, al Presidente de la Rep�blica, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Departamento Nacional de Planeaci�n para que, si lo consideraban pertinente, intervinieran en el presente asunto dentro de los diez (10) d�as siguientes al recibo de la comunicaci�n respectiva, indicando las razones que, en su criterio, justifican la constitucionalidad de la disposici�n demandada; (v) fijar en lista el asunto de la referencia por el t�rmino de diez (10) d�as con el fin de permitir a los ciudadanos defender o impugnar la norma objeto de control, en la forma prevista en el art�culo 7� del Decreto 2067 de 1991; (vi) correr traslado del presente proceso a la Procuradur�a General de la Naci�n, conforme al art�culo 7� del Decreto 2067 de 1991, y (vii) de acuerdo con lo consagrado en el art�culo 13 del Decreto 2067 de 1991, invitar a entidades, organizaciones y expertos para que, dentro de los diez (10) d�as siguientes al recibo de la comunicaci�n correspondiente, si lo estimaban pertinente, conceptuaran sobre los aspectos que estimaran relevantes para esta controversia. La invitaci�n se extendi�: al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Agencia Nacional de Defensa Jur�dica del Estado, la Federaci�n Colombiana de Municipios, a la Federaci�n Nacional de Departamentos, a la Confederaci�n Nacional de Concejos y Concejales de Colombia (CONFENACOL), a la Asociaci�n Colombiana de Ciudades Capitales (ASOCAPITALES), a la Asociaci�n de Corporaciones Aut�nomas Regionales � ASOCARS, a las Alcald�as de las ciudades de Bogot�, Medell�n, Cali, Barranquilla y Cartagena, al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DEJUSTICIA), a Transparencia por Colombia, a la Academia Colombiana de Jurisprudencia y al Centro de Estudios Socio jur�dicos Latinoamericanos. Tambi�n a la Corporaci�n Aut�noma Regional de la Orinoqu�a (CORPORINOQUIA), a la Corporaci�n Aut�noma Regional del Guavio (CORPOGUAVIO), a la Corporaci�n Aut�noma Regional del Alto Magdalena (CAM), a la Corporaci�n Aut�noma Regional del Canal del Dique (CARDIQUE), a la Corporaci�n Aut�noma Regional de Risaralda (CARDER), a la Corporaci�n Aut�noma Regional de Boyac� (CORPOBOYACA), a la Corporaci�n Aut�noma Regional de Sucre (CARSUCRE), a la Corporaci�n Aut�noma Regional Rionegro Nare (CORNARE), a la Corporaci�n Aut�noma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), a la Corporaci�n Aut�noma Regional de Antioquia (CORANTIOQUIA), a la Corporaci�n Aut�noma Regional del Valle del Cauca (CVC), a la Corporaci�n Aut�noma Regional de Santander (CAS), a la Corporaci�n Aut�noma Regional del Magdalena (CORPAMAG), a la Corporaci�n Aut�noma Regional de Caldas (CORPOCALDAS), a la Corporaci�n Aut�noma Regional de Chivor (CORPOCHIVOR), a la Corporaci�n Aut�noma Regional del Cesar (CORPOCESAR), a la Corporaci�n Aut�noma Regional de la Guajira (CORPOGUAJIRA), a la Corporaci�n Aut�noma Regional de Nari�o (CORPONARI�O), a la Corporaci�n Aut�noma Regional de la Frontera Norte (CORPONOR), a la Corporaci�n Aut�noma Regional del Tolima (CORTOLIMA), a la Corporaci�n Aut�noma Regional del Atlantico (CRA), a la Corporaci�n Auton�ma Regional del Cauca (CRC), a la Corporaci�n Aut�noma Regional del Quind�o (CRQ), a la Corporaci�n Aut�noma Regional del Sur de Bol�var (CSB) y a la Corporaci�n Aut�noma Regional de los Valles del Sin� y San Jorge (CVS). Asimismo, las Facultades de Derecho de las Universidades de Caldas, Externado de Colombia, del Rosario, de la Sabana, Pedag�gica y Tecnol�gica de Colombia (sede Tunja), Nacional de Colombia, de Antioquia, del Valle, de Cartagena, de Nari�o, de Santander (Campus C�cuta), del Cauca, de Boyac�, ICESI, de los Andes, Javeriana de Bogot�, Javeriana de Cali, Santo Tom�s, EAFIT, del Norte y Pontificia Bolivariana; y en calidad de expertos a Luis Fernando Mac�as G�mez, Gloria Luc�a �lvarez Pinz�n, �ngela Mar�a Amaya Arias, �scar Dar�o Amaya Navas, Eduardo Behrentz, �lvaro Hernando Cardona Gonz�lez, Juan David Chavarriaga G�mez, �lvaro Osorio Sierra, Jos� Manuel Sandoval y a Carolina Montes Cort�s. [3] Diario Oficial No. 41.146 del 22 de diciembre de 1993. [4] Diario Oficial No. 48.102 del 16 de junio de 2011. [5] Expediente digital D-16.231, � Demanda ciudadana �. [6] Ibidem , p. 45. [7] Ibidem , p. 12. [8] Ibidem , p. 13. [9] Ibidem , pp. 14 y 15. [10] Ibidem , p. 8. [11] Ibidem , p. 10. [12] De acuerdo con el informe allegado por la Secretar�a General de la Corte Constitucional del 7 de mayo de 2025, se recibieron de forma extempor�nea las intervenciones de la Alcald�a Mayor de Bogot�, una intervenci�n adicional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de la Corporaci�n Aut�noma Regional para la Defensa de la
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.