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C-343/07
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-343/079 de mayo de 2007

Salvamento de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Derechos De Las Victimas En El Proceso Penal. Imposibilidad De Controvertir Los Medios De Prueba, Elementos Materiales Probatorios Y Evidencia En El Juicio Oral

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-343 DE 2007 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIADERECHOS DE LAS VICTIMAS EN EL PROCESO PENAL CON TENDENCIA ACUSATORIA-Facultades probatorias (Salvamento de voto)Referencia: expediente D-6474Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 390, 391 y 395 de la Ley 906 de 2004 Magistrado Ponente:Dr. RODRIGO ESCOBAR GILCon el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de esta Corte, me permito manifestar mi discrepancia frente a la decisión adoptada en la presente sentencia, por las siguientes razones:En mi concepto, el artículo 390 de la Ley 906 del 2004 es inconstitucional por violar el derecho de igualdad de las víctimas. En este sentido, me permito reiterar que el enfoque tradicional del derecho penal que giraba en torno del delincuente ha cambiado para mirar hacia la víctima, con el fin de proteger sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral. A mi juicio, la igualdad de la víctima se debe garantizar en todas las etapas del proceso penal y no observo cuál es el desequilibrio que se presenta entre la acusación y la defensa en la etapa del juicio oral si se permite la actuación de la victima. Es de observar, que la Fiscalía sigue actuando en esa etapa en cumplimiento de su misión institucional, mientras que a la víctima se le impide actuar en un momento crucial del proceso en el que se realiza la práctica de pruebas. En mi opinión, en la sentencia se acude a una serie de falacias argumentativas sin que se logre demostrar en qué se desnaturaliza la función del Fiscal en la etapa del juicio, con darle la oportunidad a que la víctima también pueda seguir interrogando. En mi criterio, con esta tesis, a pesar del cambio del sistema procesal penal, se sigue conservando rezagos del anterior sistema. De otra parte, me permito resaltar que como lo ha reconocido la propia Corte, el sistema procesal penal adoptado por el Acto legislativo 03 de 2002 no tiene parangón, pues tiene varias peculiaridades que no permiten asimilarlo a ninguno de los sistemas penales acusatorios existentes. Entre otras cosas, permite la intervención del Ministerio Público en materia de pruebas (art. 112 de la Ley 906 de 2004), razón por la cual no se entiende por qué no podrían las víctimas interrogar al testigo en la etapa de juicio. En este sentido, considero que los mismos argumentos que se esgrimen para permitir la participación activa de las víctimas en la etapa de la investigación y acusación son predicables de la etapa del juicio, ya que se trata de garantizar los mismos derechos en una etapa crucial del proceso penal.Por las razones expuestas, disiento de la presente decisión.Fecha ut supra.JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Ver expediente, Folio

10. Ver expediente, Folio

53. Ver expediente, Folio

56. Respecto a la libertad de configuración el interviniente cita las Sentencias C-680 de 1998 y C-892 de 1999. Ver expediente Folio

123. Ver expediente, Folio

135. M.P. Jaime Córdoba Triviño. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-454 de 2006. M.P. Jaime Córdoba Triviño. Ibídem. Ibídem. Ibídem. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-209 de 2007. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Ibídem. Ibídem. Ibídem. Ibídem.