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C-338/07
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-338/079 de mayo de 2007

Salvamento de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma Por La Cual Establece Mecanismos De Integracion Social De Personas Con Limitacion

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-338 DE 2007 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAINHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Improcedencia (Salvamento de voto)Referencia: expediente D-6534Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 67 (parcial) de la Ley 361 de 1997, “por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones”Magistrado Ponente:Dr. NILSON PINILLA PINILLACon el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corte, me permito salvar mi voto a la decisión adoptada en la presente sentencia, ya que considero que no obstante la disposición demandada, el artículo 67 de la Ley 361 de 1997, fue derogado tácitamente por parte del artículo 13 de la Ley 982 de 2005, en este caso procedía un pronunciamiento de fondo por parte de la Corte, pues es probable que la norma acusada siga produciendo efectos jurídicos. Así mismo, me permito manifestar que el hecho que no se haya expedido una resolución del Ministerio de Comunicaciones sobre este tema, no quiere decir que la disposición que la ordena no esté rigiendo. De otra parte, me permito expresar que tanto el Ministerio de Comunicaciones como la Comisión Nacional de Televisión se encuentran sujetas a la Constitución y a la ley, como todas las entidades y autoridades públicas, y por tanto debió proceder un examen de constitucionalidad del aparte demandado.Con fundamento en las razones expuestas, salvo mi voto a la presente decisión.Fecha ut supra.JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- La jurisprudencia también acepta otra categoría de derogación, que denomina “orgánica”, la cual se presenta cuando la nueva ley regule íntegramente la materia de la anterior disposición, evento en el cual “forzoso es suponer que ha partido de otros principios directrices, los cuales en sus variadas y posibles aplicaciones, podrían llevar a consecuencias diversas y aun opuestas a las que se pretenden si se introdujera un precepto de la ley antigua, aunque no fuere incompatible con las normas de la ley nueva.” (Cfr.

C. S de J., Sala de Casación Civil, sentencia de marzo 28 de 1984).