C-327 de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Guerrero Pérez Luis Guillermo·Demandado Ley 797 De 2003
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vigencia normativa como presupuesto para su estudio
- Requisitos en la carga argumentativa
- Incumplimiento de carga argumentativa
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Incumplimiento de requisitos exigidos en cargo por violación al principio de igualdad
- Ineptitud sobreviniente a la admisión de la demanda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2º (parcial) de la Ley 797 de 2003, por medio del cual se modificó el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993.
La expresión censurada es aquella que establece el denominado período de carencia en los siguientes términos “Después de un (1) año de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez”.
El demandante adujo que dicha disposición vulnera el derecho a la igualdad contemplado en el artículo 13 de la Constitución, en tanto genera una discriminación entre afiliados al sistema pensional, en la medida en que otorga un trato disímil injustificado a personas que se encuentra en situaciones semejantes de edad, historia laboral, ingresos y densidad de cotizaciones, pero que en su momento eligieron afiliarse a un régimen que no les resulta conveniente.
Precisó el actor que, la prohibición de traslado de régimen les impide a dichos afiliados el acceso a una mejor pensión en la vejez.
Así mismo, alegó, entre otras cosas, el desconocimiento de la dignidad humana y los derechos pensionales de los trabajadores, toda vez la imposibilidad de trasladarse de régimen pensional para los afiliados próximos a la edad de pensión, interfiere con sus opciones de vida y les niega la posibilidad de acogerse a la alternativa prestacional que mejor se adapta a sus circunstancias particulares en esa etapa de la vida.
Igualmente, argumentó la vulneración de la propiedad privada y los derechos adquiridos establecidos en los artículos 58 y 48-7 Superiores.
Teniendo en cuenta que no se satisfizo íntegramente las cargas de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia, concluyó la Corte que la demanda no cumplió las exigencias mínimas en materia de aptitud sustantiva para dar lugar a un juicio de constitucionalidad y, por ello, resolvió declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE:
- DECLARARSE INHIBIDA de emitir un pronunciamiento de fondo en relación con los cargos relativos a la vulneración de la dignidad humana y los derechos pensionales de los trabajadores (artículos 1, 48 y 53 C.P.), la vulneración del derecho a la igualdad (artículo 13 C.P.) y la vulneración de la propiedad privada y los derechos adquiridos (artículos 58 y 48 -inciso 7°- C.P.), respecto de la restricción de traslado entre regímenes pensionales de que trata el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 2º de la Ley 797 de 2003, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva y en atención al acaecimiento de la ineptitud sobreviniente?de?la?demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.