SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER A LA SENTENCIA C-326/19 CORTE CONSTITUCIONAL-Pronunciamiento de fondo (Salvamento parcial de voto)/NORMA JURIDICA-Exequibilidad (Salvamento de voto) DERECHO A LA IGUALDAD EN SENTIDO MATERIAL-Acciones afirmativas a cargo del Estado (Salvamento parcial de voto) DERECHO A LA IGUALDAD-Medidas de discriminación positiva en materia de género (Salvamento parcial de voto) Ref.: expediente D-13.002 Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 2 y 4A (parcial) de la Ley 1361 de 2009, "Por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia". Magistrado ponente: ALBERTO ROJAS RÍOS Con el debido respeto por las decisiones de la Sala Plena, salvo mi voto respecto de la decisión de inhibición tomada por la mayoría, en relación con la aptitud del cargo de inconstitucionalidad formulado contra el inciso final del parágrafo del artículo 4A (parcial) de la Ley 1361 de 2009. Lo anterior, en virtud de las siguientes razones: El aparte censurado establece que en los casos de violencia ejercida contra la mujer como violencia intrafamiliar, violencia sexual o cualquier otro tipo que afecten su seguridad o la de sus hijos o hijas, la mujer no estará obligada a participar en los planes de intervención familiar estipulados en el artículo 4A ejusdem. A juicio del demandante, esta norma incurrió en una omisión legislativa relativa que contradice lo dispuesto en los artículos 13 y 43 de la Constitución, pues excluye de sus consecuencias jurídicas, sin justificación, a los hombres víctimas de violencia intrafamiliar. La Corte decidió declararse inhibida para pronunciarse de fondo, por considerar que la demanda no cumplió uno de los requisitos para que se configure una omisión legislativa relativa. Al respecto, explicó que conforme a la jurisprudencia constitucional, la norma sobre la cual se predica la omisión debe excluir aquellos casos que, por ser asimilables, deben estar allí contenidos. En este sentido, la mayoría de la Sala determinó que no existe asimilación posible entre las categorías de hombre y mujer, "por lo que al no ser posible equiparar tales categorías, no se cumplen las condiciones decantadas por la jurisprudencia constitucional para suscitar un juicio por una omisión legislativa relativa". Me aparto de esta decisión porque considero que la Sala Plena debió adelantar el estudio de fondo del cargo formulado y declarar la exequibilidad del inciso final del parágrafo del artículo 4A (parcial) de la Ley 1361 de 2009. En mi opinión, la norma contiene una acción afirmativa que materializa el deber del Estado de otorgar un trato diferenciado a favor de las mujeres que son víctimas de violencia. Esta disposición reconoce que históricamente las mujeres han padecido discriminación y que por ello es necesario promover y adoptar medidas de protección para garantizar que la igualdad sea real (artículo 13 superior). Así, el inciso final del parágrafo del artículo 4A (parcial) de la Ley 1361 de 2009 toma en consideración que, por regla general, son las mujeres quienes padecen la violencia intrafamiliar y la violencia sexual y que en su caso, dadas las condiciones sociales en las que estas se reproducen, las consecuencias para sus vidas son más ominosas e insuperables. Desde esta perspectiva, la norma da un tratamiento distinto a situaciones distintas y concede relevancia jurídica a la situación de las mujeres que padecen estos vejámenes, mediante el reconocimiento de su autonomía y libertad personales para decidir si quieren o no participar en los planes de intervención familiar que prevé la disposición acusada. Por lo anterior, a mi juicio, la norma tiene una finalidad correctiva y compensadora, por lo que la falta de inclusión de la categoría hombres tiene un fundamento justificado y razonable que persigue un fin constitucionalmente legítimo como lo es alcanzar la igualdad sustancial. En estos términos dejo expresadas las razones de mi discrepancia. Fecha ut supra CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada
Salvamento parcial de voto
MagistradoCristina Pardo Schlesinger
Tema de la sentencia: Protección Integral De La Familia. Definición De Familia. Participación De La Mujer En Los Planes De Intervención En Casos De Violencia Intrafamiliar.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado