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C-322/23
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-322/2323 de agosto de 2023

Aclaración de voto

MagistradoDiana Constanza Fajardo Rivera

Tema de la sentencia: Delito De Aborto. Fallo Inhibitorio Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda Frente A Cargo Por Violación Al Derecho A La Igualdad. Estarse A Lo Resuelto En Sentencias C-355/06 Y C-055/22, Respecto A Los Cargos Relacionados Con Trasgresión De Los Principios A La Dignidad Humana Y Libre Desarrollo De La Personalidad.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA DIANA FAJARDO RIVERA A LA SENTENCIA C-322/23 Referencia: expediente D-13.856. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 122 de la Ley 599 de 2000. Magistrada sustanciadora: Natalia Ángel Cabo.

1. En la Sentencia C-322 de 2023, la Corte Constitucional se estuvo a lo resuelto en la Sentencia C-055 de 2022, que decidió la constitucionalidad condicionada del artículo 122 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal) sobre el tipo penal del aborto consentido. La demanda que dio inicio a este proceso planteó que la configuración normativa desconocía la autonomía de la mujer, su libertad de conciencia y, en especial, la prohibición de discriminación, debido a que se trata de un tipo penal que tiene como sujeto activo necesario a las mujeres, quienes pueden tomar la decisión individual de interrumpir el embarazo.

2. Lo resuelto en la Sentencia C-322 de 2023 obedeció a que en la Sentencia C-055 de 2022 este Tribunal adelantó un profundo análisis de la misma norma, por los cargos de violación de la autonomía de la mujer, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia, la igualdad y el derecho penal mínimo. Más aún, en el año 2022 la Corte modificó el precedente contenido en la Sentencia C-355 de 2006 y estableció una nueva ponderación entre el valor de la vida en gestación y los principios afectados por la penalización del aborto.

3. En ese contexto, en la Sentencia C-055 de 2022 el equilibrio entre los bienes constitucionales en tensión se vertió en un régimen mixto de plazo y causales, en el que hay un límite de semanas dentro del cual el aborto no puede ser penalizado y eventos en los cuales debe respetarse la decisión de la mujer en todo momento, esto es, incluso más allá del régimen de plazo. Además, la Corte Constitucional exhortó a las ramas Ejecutiva y Legislativa a desarrollar un sistema de protección a las personas gestantes, que asegure los derechos de quienes deciden interrumpir el proceso de gestación así como de quienes deciden continuarlo hasta dar a luz y durante el período de lactancia.

4. Tras observar la semejanza entre ambos expedientes, el análisis comprensivo de la tensión constitucional y el remedio compuesto que se adoptó acertadamente en la Sentencia C-055 de 2022 condujo a la solución de estarse a lo resuelto en la Sentencia C-322 de 2023, por la existencia de cosa juzgada; conclusión que a mi juicio es acertada. Mi reparo, en consecuencia, recae en que, por mayoría, la providencia incluyó una breve consideración en la que descartó la aptitud del cargo por violación al principio de igualdad y a la prohibición de discriminación. Así, en el considerando 129 sostuvo: "En particular, la Sala Plena se enfocó en la exigencia de argumentación clara, cierta, específica, pertinente y suficiente. La Corte subrayó que, en el caso de un cargo por violación al derecho a la igualdad, el demandante debe identificar claramente los sujetos comparados, proponer el presunto trato diferenciado y mostrar por qué considera que ese trato no es justificado. Bajo este criterio, el cargo presentado por el actor reveló deficiencias en la certeza y especificidad de su argumentación, especialmente en relación con la penalización parcial del aborto establecida por la sentencia C-355 de 2006. El actor no logró articular un juicio integrado de igualdad que tuviera en cuenta las excepciones a la penalización y no explicó por qué, a pesar de estas excepciones, la norma implicaba una violación al derecho a la igualdad".

5. Al respecto, si bien la demanda presentada en la primera oportunidad, que condujo a la adopción de la Sentencia C-055 de 2022, no expuso un cargo idéntico al invocado ahora, lo cierto es que sí formuló un reproche por la violación al derecho de igualdad e, incluso, al analizar el desconocimiento del derecho penal mínimo, la Sala Plena sostuvo que un tipo penal que tiene como sujeto activo solamente a la mujer es discriminatorio, en los siguientes términos: "517. Acudir a la penalización del aborto con consentimiento como mecanismo prima ratio para proteger la vida en gestación, negando por completo la opción de su interrupción voluntaria, en los términos de la regulación actual del artículo 122 del Código Penal, sin consideración alguna acerca de la dignidad de la mujer, no solo resulta lesivo de ella, sino que entra en evidente tensión con el carácter de ultima ratio del derecho penal (...).

518. Como consecuencia de la discriminación histórica que han sufrido las mujeres, la Constitución dispuso que ellas no podrán ser sometidas "a ninguna clase de discriminación" (artículo 43 de la Constitución) y, a la par, proscribió toda forma de discriminación basada en el sexo (artículo 13, inciso 1°).

519. En armonía con lo anterior, el Estado se ha comprometido a garantizar el derecho de las mujeres, por su condición de tales, a vivir libres de violencia. Por ejemplo, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (aprobada por el Congreso mediante la Ley 51 de 1981), precisa que la expresión "discriminación contra la mujer" proscribe, "toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera" (artículo 1). (...)

521. Con la ratificación de este instrumento internacional que reconoce derechos humanos, Colombia se comprometió también a garantizarles a las mujeres el derecho a "decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos" (artículo 16, sección e).

522. Otro instrumento internacional ratificado por Colombia en la materia es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de Belém do Pará -aprobada por el Congreso de la República mediante la Ley 248 de 1995-, en la cual se reconoce que el derecho de una mujer a vivir una vida libre de violencia comprende el derecho a "ser libre de toda forma de discriminación y este, a su vez, incluye el derecho a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación". (...)

524. A partir de estos elementos normativos y jurisprudenciales, se evidencia que la disposición demandada estatuye un tipo penal a partir de una diferencia fundada en un criterio sospechoso, el sexo. Esta forma de penalización desconoce que toda distinción originada en el sexo, que menoscabe o anule el ejercicio de otros derechos, puede ser una medida discriminatoria y desconocer que el Estado debe garantizar a las mujeres una vida libre de violencias. Esta inferencia se corrobora a partir de la valoración de los datos aportados al proceso de constitucionalidad por parte de la Fiscalía General de la Nación, según los cuales, "Desde 2006, se han registrado en los sistemas misionales de la FGN 5.646 procesos por el delito de aborto (artículo 122). En dichos procesos se registran 4.510 personas indiciadas", de las cuales "2.963 son mujeres y 767 son hombres" (...)

526. Acudir al derecho penal como recurso prima ratio, sin ninguna distinción de grado que pondere la libre opción a la maternidad, constituye una imposición susceptible de causar daño y sufrimiento a la mujer por el solo hecho de serlo -como consecuencia de su capacidad reproductiva y gestacional- y, por ende, entra en tensión con la prohibición de tolerar la violencia y la discriminación en su contra".

6. Así las cosas, la Corte Constitucional sí juzgó el problema jurídico por el cargo de igualdad en aquellos fundamentos mencionados y contenidos en la Sentencia C-055 de 2022, de manera amplia y suficiente. Además, debe recordarse que como consecuencia de ese estudio concluyó que la tipificación del aborto de manera absoluta -esto es, sin excepciones y sin las modulaciones asociadas al régimen de semanas y al régimen de causales- es en efecto discriminatoria.

7. Por esta razón, en lugar de evaluar la fuerza argumentativa del cargo, correspondía a la Sala tener en cuenta que este problema jurídico sí había sido estudiado y, por lo tanto, que también estaba cobijado por la cosa juzgada constitucional de la Sentencia C-055 de 2022. Fecha ut supra DIANA FAJARDO RIVERA Magistrada 1 Se invitó a intervenir a al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, al Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas -DANE-, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Defensoría del Pueblo y a HUMANAS, a la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, a PROFAMILIA, a la Asociación Colombiana de Juristas Católicos, a la Fundación Camino, a la Fundación Colombiana de Ética Bioética, al Centro de Derechos Reproductivos, al Centro de estudios del derecho, justicia y sociedad Dejusticia, y a las Facultades de Derecho de las universidades de Los Andes, Javeriana, Nacional de Colombia, Cooperativa de Colombia (sede Pasto), de Nariño, Libre de Bogotá, La Sabana, ICESI de Cali y de Antioquia. 2 Sentencia C-355 de 2006. 3 Expediente digital, D0013856-Presentación Demanda-(2020-08-04 13-42-06).pdf, pág. 9. 4 Caso I.V. Vs Bolivia, sentencia 30, nov, 16 CIDH. "El caso se refiere a la alegada responsabilidad internacional del Estado por la intervención quirúrgica a la que fue sometida la señora I.V. en un hospital público el 1 de julio de 2000. Según la Comisión, esta intervención, consistente en una salpingoclasia bilateral o ligadura de las trompas de Falopio, habría sido efectuada sin que se tratara de una situación de emergencia y sin el consentimiento informado de la señora I.V., quien habría sufrido la pérdida permanente y forzada de su función reproductora. La Comisión determinó que la intervención quirúrgica habría constituido una violación a la integridad física y psicológica de la señora I.V., así como a su derecho a vivir libre de violencia y discriminación, de acceso a la información y a la vida privada y familiar, entendiendo la autonomía reproductiva como parte de tales derechos. Para la Comisión, el Estado no habría provisto a la presunta víctima de una respuesta judicial efectiva frente a tales vulneraciones". 5 Op. Cit. Expediente digital, D0013856-Presentación Demanda-(2020-08-04 13-42-06).pdf, pág. 20. 6 Ibidem, pág. 22. 7 Ibidem, pág. 21. 8 Ibidem, pág. 24. 9 Ibidem, pág. 25. 10 Ibidem, pág. 28. 11 Ibidem, págs. 37 a 38. 12 Expediente digital, D0013856-Concepto del Procurador General de la Nación-(2020-11-20 17-04-23).pdf, pág. 8. 13 Ibidem, pág. 8. 14 Ibidem, pág. 10. 15 Ibidem, pág. 10. 16 Reglamento Interno, Acuerdo 02 de 2015, artículo 5 literal p). 17 Expediente D-13958. 18 Sentencia C-055 de 2022. 19 Constitución Política, art. 243. 20 Sentencia C-101 de 2022, que será analizada más adelante. 21 En esa ocasión, esta Corporación estimó que, respecto a los cargos que admitió, había ausencia de cosa juzgada, a pesar de que en las sentencias C-891 de 2012 y C-045 de 2018, la Sala Plena estudió la conformidad de varios apartes del artículo 8 de la Ley 1421 de 2010 por medio de la cual se prorrogó la Ley 418 de 1997, relacionada con los instrumentos para la búsqueda de la convivencia y la eficacia de la justicia. En efecto, las censuras que fueron objeto de admisión, relacionadas con la supuesta violación de los límites a la libertad de configuración legislativa en materia tributaria, no habían sido objeto de un pronunciamiento de la Corte, pues (i) no guardaron identidad de objeto con la Sentencia C-891 de 2012 y (ii) a pesar de que podían asimilarse a un argumento planteado por el demandante en la Sentencia C-045 de 2018, en esa decisión la Corte se inhibió para proferir un fallo de fondo. 22 Por medio de esa sentencia, la Sala Plena declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-521 de 2019 y, en consecuencia, declarar exequible una expresión contenida en el inciso 1º del artículo 46 de la Ley 2010 de 2019, relacionada con medidas económicas. Así, esta Corporación concluyó que el demandante no cumplió las exigencias necesarias para reabrir el debate constitucional planteado en la C-521 de 2019, de manera que operó el fenómeno de la cosa juzgada material en sentido amplio. 23 Sentencia C-153 de 2002, reiterada en la C-039 de 2021, entre muchas otras. En esa ocasión, la Corte se estuvo a lo resuelto en la C-474 de 1994 y declaró la exequibilidad del artículo 35 de la Ley 1 de 1991, luego de concluir que operó la cosa juzgada constitucional absoluta. 24 Ibidem. 25 Sentencia C-774 de 2001 (reiterada en la C-039 de 2021, entre muchas otras). En esa oportunidad, la Corte Constitucional se estuvo a lo resuelto en las sentencias C-150 de 1993, C-106 de 1994, C-327 de 1997, C-716 de 1998 y C-392 de 2000, en relación con varios artículos del Código de Procedimiento Penal. 26 Sentencia C-039 de 2021, antes mencionada. 27 Sentencia C-073 de 2014, reiterada en la C-140 de 2018. En ambos casos, la Corte decidió estarse a lo resuelto en la C-815 de 2013 y en la C-073 de 2014, respectivamente, tras concluir que había operado el fenómeno de la cosa juzgada material porque (i) las disposiciones acusadas tenían el mismo contenido normativo al de otras normas analizadas con anterioridad; (ii) los cargos formulados en las demandas habían sido iguales y (iii) no se había producido ningún cambio fáctico o normativo. 28 Corte Constitucional. Sentencia C-140 de 2018. 29 Sentencia C-055 de 2022. 30 Interpretativo, aditivo o sustitutivo 31 Sentencia C-325 de 2009. 32 Sentencia C-089 de 2020. 33 Sentencia C-055 de 2022, párrafos 171-257 34 Ibidem, párrafo 258. 35 Ibidem, párrafos 286-335. 36 Ibidem, párrafo 334. 37 Ibidem, párrafos 336-369. 38 Ibidem, párrafo 349. 39 Ibidem, párrafo 369. 40 Ibidem, párrafos 370-399. 41 Ibidem, párrafo 391. 42 Ibidem, pág. 394. 43 Ibidem, pág. 399. 44 Ibidem, párrafos 400-574. 45 Ibidem, párrafos 447-478. 46 Ibidem, párrafos 479-503. 47 Ibidem, párrafos 504-538. 48 Ibidem, párrafo 504. 49 Ibidem, párrafos 539-574. 50 Ibidem, párrafos 575-647. 51 Ibidem, párrafo 587. 52 Ibidem, párrafo 581. 53 Ibidem, párrafo

608. Según la Corte, esta circunstancia se ha evidenciado con más certeza a partir de la semana veinticuatro de gestación. 54 Ibidem, párrafo 590. 55 Ibidem, resolutivo primero. Estos supuestos se refieren a: "(i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto". 56 Como no se cumple con uno de los requisitos exigidos jurisprudencialmente, la Sala Plena no se pronunciará respecto de las otras condiciones que deben confluir para que se configure una cosa juzgada material en sentido amplio o lato y que están consagradas en el considerando 47 de esta providencia. 57 Op. Cit. Expediente digital, D0013856-Presentación Demanda-(2020-08-04 13-42-06).pdf, págs. 18 a 25. 58 Expediente digital, D0013856-Presentación Demanda-(2020-08-04 13-42-06).pdf, pág. 18. 59 Ibidem, pág. 19. 60 Ibidem, pág. 19. 61 Expediente digital, D0013856-Presentación Demanda-(2020-08-04 13-42-06).pdf, pág. 22. 62 Ibidem, pág. 19. 63 Ibidem, pág. 19. 64 Ibidem, pág. 20. 65 Ibidem, pág. 23. 66 Ibidem, pág. 23. 67 Ibidem, pág. 22. 68 Sentencia C-355 de 2006. 69 Ibidem. 70 Sentencia C-542 de 1993. 71 Sentencia C-407 de 2020. Son igualmente relevantes en este aspecto las recientes sentencias C-233 de 2021 y C-294 de 2021. Del límite citado se sigue que el Legislador no tiene el deber imperativo de criminalizar, ya que puede "despenalizar, sin violar por ello la Constitución" (Sentencia C-226 de 2002). 72 Ibidem, párrafos 373 y 393. 73 Op. Cit. Sentencia C-055 de 2022, párrafo 394. 74 Ibidem, párrafo 510. 75 Ibidem, párrafo 509. 76 Ibidem, párrafo

535. Véase también, en el mismo sentido, el párrafo 508. 77 Ibidem, párrafo 396. 78 Sentencia C-055 de 2022, párrafo 476. 79 Sentencia C-055 de 2022, párrafo 399. 80 Ibidem, párrafo 399. 81 Ibidem, párrafos 371 y 391. 82 Ibidem, párrafo 39 83 Sentencia C-039 de 2021 Sobre el tema se pueden consultar, entre otras, las sentencias C-1115 de 2004, C-1300 de 2005, C-074 de 2006 y C-929 de 2007. 84 Sentencia C-330 de 2013. 85 Sentencia C-015 de 2014 y C-536 de 2016. 86 Sentencia C-536 de 2016. 87 Ibidem, pág. 33. 88 Ibidem, pág. 33. 89 Ibidem, pág. 33 90 Ibidem, pág. 25. 91 Corte Constitucional, Sentencia C-774 de 2001. 92 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-061 de 2010, C-007 de 2016, C-096 de 2018, C-233 de 2021, C-147 de 2022 y C-449 de 2022. 93 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-406 de 2023. 94 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-283 de 2011, C-031 de 2012, C-570 de 2012, C-829 de 2014, C-007 de 2016. 95 Frente a este requisito, la jurisprudencia ha precisado que "en estricto sentido, no se trata de excepcionar la cosa juzgada, sino de reconocer que, en razón de los cambios en algunos extremos que la componen, en el caso concreto, no se configura una cosa juzgada que excluya la competencia de la Corte Constitucional para adoptar una decisión de fondo". Corte Constitucional, Sentencia C-096 de 2017. 96 Corte Constitucional, Sentencia C-147 de 2022. Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-744 de 2015 y C-008 de 2017. 97 Constitución Política de Colombia. Artículo 243. 98 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-061 de 2010, C-600 de 2010, C-079 de 2011, C-007 de 2016, C-474 de 2016, C-096 de 2018, C-028 de 2020, C-233 de 2021, C-147 de 2022 y C-449 de 2022. 99 Corte Constitucional, Sentencia C-600 de 2010. 100 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-233 de 2021. 101 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2016. 102 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-007 de 2016, C-064 de 2018 y C-049 de 2020. 103 Cfr., Corte Constitucional, 104 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-109 de 1995, C-325 de 2009 y C-112 de 2019. 105 Las sentencias interpretativas son aquellas en las que la Corte determinan la lectura de la norma que resulta constitucionalmente válida, excluyendo con ello la posibilidad de que los operadores jurídicos puedan interpretarla por fuera de lo indicado en la parte resolutiva del fallo. Por su parte, las sentencias aditivas corresponden a aquellas en que la Corte incluye apartados o texto a la norma que fue estudiada luego de verificar que el Legislador había incurrido en la omisión legislativa relativa que contraviene los mandatos superiores. Finalmente, las sentencias sustitutivas se refieren a los fallos en los que se retira del ordenamiento jurídico contenidos normativos que son inconstitucionales y, a su vez, se ajusta la disposición para que se ajuste a los parámetros constitucionales. 106 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-233 de 2021. 107 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-100 de 2011. 108 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-100 de 2011 y C-055 de 2022. Las siguientes son sentencias en las que la Corte ha proferido decisión integradora en materia penal: C-878 de 2000, C-317 de 2002, C-370 de 2002, C-004 de 2003, C-355 de 2006, C-209 de 2007, C-394 de 2007, C-516 de 2007, C-444 de 2009, C-100 de 2011, C-112 de 2019, C-233 de 2021 y C-055 de 2022. 109 La política criminal de Colombia es de competencia del legislativo, y su implementación del ejecutivo, por lo que la valoración de su eficacia no puede descansar en la Corte Constitucional. La competencia de la Corte se reduce a definir la constitucionalidad de un tipo penal y no de su eficacia. 110 De acuerdo con la Sentencia C-108 de 2017: "En virtud de la cláusula general de competencia normativa que le corresponde al Congreso de la República, derivada de los artículos 114 y 150 de la Constitución, éste órgano dispone de la potestad genérica de desarrollar los mandatos superiores a través de la expedición de disposiciones legales, lo que incluye la facultad de desarrollar las políticas públicas, entre ellas el diseño de la política criminal del Estado, lo que comporta la determinación de los bienes jurídicos que merecen tutela penal, la naturaleza y el monto de las sanciones y el procedimiento a través del cual se imponen y ejecutan. // Con fundamento en esta atribución al órgano legislativo se le reconoce en materia penal una competencia exclusiva y amplia que encuentra pleno respaldo constitucional en los principios democrático y de soberanía popular (arts. 1º y 3º superior). Con base en esta potestad, el legislador penal puede crear, modificar y suprimir figuras delictivas; introducir clasificaciones entre las mismas; establecer modalidades punitivas; graduar las penas que resulten aplicables; y fijar la clase y magnitud de éstas con arreglo a criterios de atenuación o agravación de las conductas penalizadas; todo ello de acuerdo con la apreciación, análisis y ponderación que efectúe sobre los fenómenos de la vida social y del mayor o menor daño que ciertos comportamientos ocasionen al conglomerado social." 111 Consideraciones parcialmente retomadas de la Sentencia C-406 de 2023. 112 Corte Constitucional, Sentencia C-200 de 2019. Reiteró las Sentencias C-007 de 2016 y C-310 de 2002. 113 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-174 de 1996. 114 Corte Constitucional, Sentencia C-355 de 2006. 115 Corte Constitucional, Sentencia C-355 de 2006. 116 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-355 de 2006. 117 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-926 de 1999 y T-416 de 2001. 118 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-500 de 2014, C-111 de 2019 y C-146 de 2021. 119 Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Artículo 5: "1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.

4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas.

5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento.

6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados". 120 CADH. Artículo 24: "Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley". 121 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Preámbulo. 122 Declaración Universal de los Derechos Humanos. Preámbulo. 123 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Preámbulo. 124 Declaración Universal sobre el genoma humano y los derechos humanos. Preámbulo y Artículo 1. 125 Artículo 1 de la Declaración Universal Sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos. 126 Semi, K, Takashima, Y. Pluripotent stem cells for the study of early human embryology. Develop Growth Differ. 2021; 63: 104- 115. https://doi.org/10.1111/dgd.12715;Sadler T, Lagman J. Lagman Embriología médica. Baltimore: Lippicott & Wilkins; 2016; Herranz G. El embrión ficticio: historia de un mito biológico. Madrid: Palabra; 2013. 127 Corte Europea de Derechos Humanos, Vo.

V. France [GC] - 53924/, Julio 2004. 128 Acosta, Juanita. Intervención presentada en el proceso. 129 A su vez, el artículo 1 de la Declaración Universal del Genoma Humano reconoce que "[e]l genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad y diversidad intrínsecas." 130 En su artículo 6.1 señala que "el derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente." 131 En su principio número 4 establece que "[e]l niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal." (Negrillas fuera del original) 132 Se refiere en diferentes ocasiones a la protección del derecho a la vida. En su preámbulo señala que, "[t]eniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, 'el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento´." (Negrillas fuera del original) Además, en su artículo 6 dispone que "los Estados Parte reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida", y en su artículo 24.2.d establece que los Estados Parte deberán asegurar la atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres. 133 En el artículo 1.2 la Convención establece que: "Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano." Luego en el artículo 4.1. de la misma Convención refiere que: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción." (Negrillas fuera del texto original). La CADH es parámetro de constitucionalidad como lo ha aceptado en múltiples providencias esta Corte al reconocerla como parte del bloque de constitucionalidad. Cfr., Corte Constitucional. Sentencias C-500 de 2014, Sentencia C-111 de 2019, y C-146 de 2021. 134 Carroza, P.G., Human dignity, en: Shelton D. (Ed.), The Oxford Handbook of International Human Rights Law, 2013, pp. 345-359. 135 Carroza, P.G., Human dignity, en: Shelton D. (Ed.), The Oxford Handbook of International Human Rights Law, 2013, pp. 345-359. 136 Preámbulo: "Considerando que la Carta de las Naciones Unidas está basada en los principios de la dignidad y la igualdad inherentes a todos los seres humanos y que todos los Estados Miembros se han comprometido a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para realizar uno de los propósitos de las Naciones Unidas, que es el de promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. // Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en la misma, sin distinción alguna, en particular por motivos de raza, color u origen nacional, (...) Considerando que la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, de 20 de noviembre de 1963 [resolución 1904 (XVIII) de la Asamblea General] afirma solemnemente la necesidad de eliminar rápidamente en todas las partes del mundo la discriminación racial en todas sus formas y manifestaciones y de asegurar la comprensión y el respeto de la dignidad de la persona humana, (...)". Énfasis propio. 137 Preámbulo: "(...) Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna (...)". Énfasis propio. 138 Preámbulo: "(...) Reconociendo que estos derechos emanan de la dignidad inherente de la persona humana, (...)". Énfasis propio. 139 Además de las referencias del preámbulo que varias coinciden con las expuestas en los instrumentos anteriores, se destaca el artículo 23 que señala: "Los Estados Parte reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad. (...)" Adicionalmente, en el artículo 28 que establece: "(...)

2. Los Estados Parte adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención. (...)". A su vez, en el artículo 37 determina: "(...) c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, (...)". Adicionalmente, aparecen referencias a la dignidad humana en los artículos 39 y 40 de la Convención de los Derechos del Niño. 140 Adicional a las menciones del preámbulo similares a las ya mencionadas, explica en su artículo 1 que "[e]l propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. (...)". Se pueden encontrar otras referencias a la dignidad humana en los artículos 3.a, 8.a, 17.4, 24.1.a y 25.d. 141 En desarrollo de este mandato, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Velásquez-Rodríguez Vs. Honduras, explicó que "[n]inguna actividad del Estado puede fundarse en el desprecio a la dignidad humana". 142 Espinoza E. Estatuto del embrión humano aspectos científicos, éticos y antropológicos. Bioética, (2006); pp. 4-8. Recuperado de: http://www.cbioetica.org/revista/61/610408.pdf. Y, Pardo A. La determinación del comienzo de la vida humana: cuestiones de método. Cuadernos de Bioética, (2007); 18 (3); pp. 335-345. Recuperado de: https://www.redalyc.org/pdf/875/87506401.pdf 143 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-476 de 1992, C-109 de 1995, T-090 de 1996 y T-270 de 2017. 144 Corte Constitucional, Sentencia T-090 de 1996. Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-240 de 2017. 145 Código Civil, contenido en la Ley 84 de 1873: "ARTICULO 90. <EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS>. La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. // La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás." 146 Esto se evidencia entre otros en que el artículo 93 del Código Civil establece la necesaria protección de la vida de los que están por nacer, poniendo de presente que su ausencia de personalidad jurídica para efectos civiles no los restringe de la protección constitucional a la vida. 147 Incluso este mandato se puede advertir tanto respecto del artículo 17 del Código de Infancia y Adolescencia contenido en la Ley 1098 de 2006, como del artículo 91 del Código Civil. El artículo 17 del Código de Infancia y Adolescencia establece: "ARTÍCULO

17. DERECHO A LA VIDA Y A LA CALIDAD DE VIDA Y A UN AMBIENTE SANO. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente. // La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano. // PARÁGRAFO. El Estado desarrollará políticas públicas orientadas hacia el fortalecimiento de la primera infancia." El artículo 91 del Código Civil reza: "La ley protege la vida del que está por nacer. // El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona, o de oficio, las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra." 148 En la Sentencia Artavia Murillo y otros (Fertilización in vitro) Vs. Costa Rica proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se afirmó que: "no existe ninguna duda de que el que está por nacer es titular del derecho a la vida protegido por la Convención Americana y lo es al menos desde el momento de la implantación, es decir entre 6 y 7 días después de la fecundación del óvulo", 149 Corte Constitucional, Sentencias T-138 de 2015, T-350 de 2016, T-102 de 2016, T-222 de 2017, T-550 de 2017 y T-438 de 2020. 150 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias SU-491 de 1993 y T-223 de 1998. 151 Corte Constitucional, Sentencia T-223 de 1998. 152 Corte Constitucional. Sentencia T- 030-2018; Corte Suprema de Justicia. STC 20982-2017: Radicación. 05001-22-03-000-2017-00830-01.; Sala de Casación Civil. Ver también STP 12247-2014. Radicación No.: 75.440. Sala de Casación Penal; Corte Suprema de Justicia. STC1086-2018, Radicación.76001-22-21-000-2017-00126-01, Sala de Casación Civil. 153 Corte Constitucional. Sentencia T-805 de 2006. 154 Corte Constitucional. Sentencias T-406 de 2012; sentencia T-256 de 2016; sentencia T-030 de 2018; Corte Suprema de Justicia. STL 5168-2019, Radicación 84071; Sala de casación Laboral. 155 Corte Suprema de Justicia. STC1086-2018, Radicación.76001-22-21-000-2017-00126-01, Sala de Casación Civil 156 Corte Suprema de Justicia. Ref. Expediente Nro. 0069-01; 2001. Sala de Casación Civil 157 Ley 911 de 2004. Artículo 9. 158 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-133 de 1994, C-013 de 1997, T-223 de 1998, C-355 de 2006, C-327 de 2016, C-341 de 2017 y C-055 de 2022. 159 Ver la tabla del punto 1. 160 "[T]he role of endogenous neuro-inhibitors, such as adenosine and pregnanolone, produced within the fetoplacental unit that contribute to fetal sleep states, and thus mediate suppression of fetal awareness." Mello, David J., Et. Al. "The importance of 'awareness´ for understanding fetal pain." Brain Res Rev. 2005. Nov;49(3): 455-71. DOI: 10.1016/j.brainresrev.2005.01.006. Disponible en: The importance of 'awareness' for understanding fetal pain - PubMed (nih.gov). 161 "The neural circuitry for pain in fetuses is immature. More importantly, the developmental processes necessary for the mindful experience of pain are not yet developed. An absence of pain in the fetus does not resolve the question of whether abortion is morally acceptable or should be legal. Nevertheless, proposals to inform women seeking abortions of the potential for pain in fetuses are not supported by evidence. Legal or clinical mandates for interventions to prevent such pain are scientifically unsound and may expose women to inappropriate interventions, risks, and distress. Avoiding a discussion of fetal pain with women requesting abortions is not misguided paternalism but a sound policy based on good evidence that fetuses cannot experience pain." Dervyshire, Stuart WG. "Can fetuses feel pain?" BMJ. 2006 Apr 15; 332(7546): 909-912, DOI: 10.1136/bmj.332.7546.909. Disponible en: Controversy: Can fetuses feel pain? - PMC (nih.gov). 162 Pierucci, Robin. "Fetal Pain: The science Behind Why It Is the Medical Standard of Care." Linacre Q, 2020. Aug.: 87(3): 311-36. DOI: 10.1177/0024363920924877, p. 4. 163 "Actualmente se utilizan métodos de analgesia y anestesia que incluyen al feto y la madre cuando se realiza un procedimiento en el feto. Van de Velde y De Buck describen las siguientes recomendaciones: //

1. En la cirugía abierta, se recomienda para la madre anestesia general con o sin bloqueo peridural. Para el feto, se adicionan opiáceos como fentanil a razón de 10 µg/kg a través del cordón o IM y relajantes musculares como pancuronio 0.3 mg/kg. //

2. En la cirugía fetal por fetoscopia, en la madre se utiliza anestesia local o regional y para el feto opioides como fentanil 10 µg/kg y relajantes musculares como pancuronio 0.3mg/kg o aplicación a la madre de remifentanil IV 0.1 a 0.2 µg/kg/min. //

4. Para la terminación tardía del embarazo, anestesia local o regional. Para el feto, opioides: fentanil 10 µg/kg a través del cordón o IM seguido del fármaco para feticidio (potasio o lidocaína). //

5. Procedimiento abierto: a la madre, anestesia general o regional (espinal y epidural combinada) adicionando relajante uterino; para el feto, opioides como fentanil 10 µg/kg y relajantes musculares: pancuronio 0.3 mg/kg o aplicación a la madre de remifentanil IV 0.1 a 0.2 µg/kg/min". Flores Muñoz, María Antonieta. "las intervenciones en el feto, el dolor y sus dilemas bioéticos". Ética y Humanismo en Perinatología. 28(2), pp. 114-118, p. 3. 164 Pierucci, Robin. "Fetal Pain: The science Behind Why It Is the Medical Standard of Care." Linacre Q, 2020. Aug.: 87(3): 311-36. DOI: 10.1177/0024363920924877, p. 4. 165 "Evidence regarding the capacity for fetal pain is limited but indicates that fetal perception of pain is unlikely before the third trimester. Little or no evidence addresses the effectiveness of direct fetal anesthetic or analgesic techniques. Similarly, limited or no data exist on the safety of such techniques for pregnant women in the context of abortion. Anesthetic techniques currently used during fetal surgery are not directly applicable to abortion procedures." Lee, JD Et. Al. "Fetal Pain: A Systematic Multidisciplinary Review of the Evidence." JAMA, August 24/31, 2005 - Vol. 294, No.8, p.947. 166 Kiser, Saúl y Vanegas, Horacio. "¿Siente dolor el feto?". Revisiones. Revista Obstetricia Ginecológica Venezuela 2016; 76(2): 126-132, p. 4. 167 Restrepo, Olga Isabel y Prieto Soler, María Paula. "Dolor fetal y sus consideraciones bioéticas". Cuadernos de Bioética. 2022: 33(107): 55-66. DOI: 10.304444(CB.113, p. 5. 168 Restrepo, Olga Isabel y Prieto Soler, María Paula. "Dolor fetal y sus consideraciones bioéticas". Cuadernos de Bioética. 2022: 33(107): 55-66. DOI: 10.304444(CB.113, p. 4; Pierucci, Robin. "Fetal Pain: The science Behind Why It Is the Medical Standard of Care." Linacre Q, 2020. Aug.: 87(3): 311-36. DOI: 10.1177/0024363920924877, p.5-6. 169 "With regard to the second argument, there is evidence that peripheral pain receptors are sufficiently connected to the central nervous system, specifically into the thalamus and the cortical sub‐ plate, at as early as twelve-week gestation. The appearance of the correct neuroanatomic connections is insufficient to produce a mature ability to feel and interpret pain. However, as explain, the multitude of neural elements participating in pain perception is staggering in complexity and cannot be viewed as equivalent to assembling computer parts. Pain perception does not flip on and off like a light switch. Instead, the research demonstrates that the developing neural elements may be immature, but they are not inactive. Noxious stimulation can cause "activation of the hypothalamic pituitary adrenal axis (HPA)...in the absence of cortical activation", producing measurable changes in stress hormones very early in gestation, and early "exposure to pain has been associated with long term alterations in pain response thresholds as well as changes in behavioral responses related to the painful stimuli"". Pierucci, Robin. "Fetal Pain: The science Behind Why It Is the Medical Standard of Care." Linacre Q, 2020. Aug.: 87(3): 311-36. DOI: 10.1177/0024363920924877, p.

5. Y, Kizer, S. y Vanegas, H., ¿Siente dolor el feto? Consultado en: http://ve.scielo.org/scielo.php?pid=S0048-77322016000200008&script=sci_abstract 170 Flores Muñoz, M.A., Las intervenciones en el feto, el dolor y sus dilemas bioéticos, consultado en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0187-53372014000200008. Y, Teixeira JM, Glover V, Fisk NM. Acute cerebral redistribution in response to invasive procedures in the human fetus. Am J Obstet Gynecol. 1999; 181: 1018-25. 171 "Legislation that addresses fetal pain must be based on the indisputable biology, scientific data, and physical evidence of fetal pain and not on political, religious, theoretical, or philosophical ideas about self-consciousness or self-awareness. The bottom line is that an unborn child can and does feel pain by 20 weeks post-fertilization. Fetal pain mechanisms are in place at that time". Grossu, A.O., What Sciencie Reveals About Fetal Pain, 2017, consultado en: https://downloads.frc.org/EF/EF15A104.pdf 172 Además de citar 17 estudios que demuestran que las personas en gestación, dependiendo del tiempo del embarazo, tienen un desarrollo neurológico que permite hacerles sentir dolor y estímulos de distintas clases, citaron la declaración de la Academia Nacional de Medicina en la que, a propósito de la Sentencia C-055 de 2022, señalaron: "Es decir, para los médicos se mantienen vigentes los conflicto éticos y técnicos cuando se trata de una gestación avanzada, con feto vivo, sano que responde al dolor, que tiene expresión facial, que es capaz de escuchar, bostezar y patear, y que posee los reflejos de presión y succión." Intervención de Ana María Idárraga y de Juana López Acosta. 173 Derbyshire Stuart WG, Bockmann, John C. "Reconsidering fetal pein". Med. Ethics 2020; 46:3-6. doi:10.1136/medethics-2019-105701, p. 4; charlotte Lozier Institute. "12 facts at 12 weeks". OnScience. Isse. April 2023. Disponible en: at: https://lozierinstitute.org/12-facts-at-12-weeks/. 174 "In summary, current neuroscientific evidence undermines the necessity of the cortex for pain experience. Even if the cortex is deemed necessary for pain experience, there is now good evidence that thalamic projections into the subplate, which emerge around 12 weeks' gestation, are functional and equivalent to thalamocortical projections that emerge around 24 weeks' gestation. Thus, current neuroscientific evidence supports the possibility of fetal pain before the "consensus" cut off 24 weeks". Derbyshire Stuart WG, Bockmann, John C. "Reconsidering fetal pain." Med Ethics 2020; 46:3-6. doi:10.1136/medethics-2019-105701, p. 4. 175 "It is unethical to intentionally harm an innocent human being irrespective of the individual's ability to perceive pain. However, a large body of scientific evidence demonstrates that painful or noxious stimulation adversely affects immature human beings, both before and after birth. This paper highlights both where the standard of care for pain management in this population once was, where it is now, and the evidence behind the changes. Natural law ethics are not addressed here, nor are the related political and legal rights of humans before and after birth. This paper specifically presents the scientific data that has resulted in dramatic medical practice improvements in neonatal and pediatric pain management. That medical practice significantly changed despite these ongoing political, legal, and ethical disputes only illustrates the strength of this data is. Regarding specifically pain capability during intrauterine life, Derbyshire and Bockman note, "Whether there was ever consensus it is now clear that the consensus is no longer tenable." The IASP's definition of pain is too narrow specifically because even without conscious awareness, "especially in fetuses, noxious stimuli may have adverse effects on the developing individual regardless of the quality of the level of processing in the brain." The likelihood of noxious stimulation induced changes in developing human beings cannot be ethically ignored. In Anand's 1987 landmark publication, the authors acknowledged the difference between "nociceptive activity" and pain's "strong emotional associations" but also immediately noted that belaboring this point had already "obscured the mounting evidence that nociception is important in the biology of the neonate". Informed by the evidence, ACPeds advocates the need for in-utero, neonatal, and pediatric pain prevention, mitigation, and treatment. Medicine's double standard of acknowledging pain capability in wanted premature babies while denying it in unwanted unborn babies of the same gestational age is unconscionable." American College of Pediatricians. "Fetal Pain: What is the Scientific Evidence?" January 2021. 176 Pierucci, R., Fetal pain: The Sciencie Behind Why It Is The Medical Standard of Care, consultado en: https://journals.sagepub.com/doi/abs/10.1177/0024363920924877 177 Johnston C.C y Stevens B.J., Experiencie in a neonatal intensive care unit affects pain response, consultado en: https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/8909487/ 178 Flores Muñoz, María Antonieta. "las intervenciones en el feto, el dolor y sus dilemas bioéticos". Ética y Humanismo en Perinatología. 28(2), pp. 114-118; Pierucci, Robin. "Fetal Pain: The science Behind Why It Is the Medical Standard of Care." Linacre Q, 2020. Aug.: 87(3): 311-36. Doi: 10.1177/0024363920924877; Van de Velde, Marc y De Buck, Frederik. "Fetal and Maternal Analgesia/Anesthesia for Fetal Procedures." Fetal Diagn. Ther 2012; 31:201-209 DOI: 10.1159/000338146. 179 "Additionally, the serotonin-mediated descending inhibitory system of pain only develops after birth; "clearly then, fetuses feel more pain that neonates."12 All of these hemodynamic and hormonal responses to nociceptive stimuli during the synaptogenesis period may impact the neural development of the fetus and are attenuated by anesthetic agents". Vasco Ramírez, Mauricio. "Anesthesia for fetal surgery". Revista Colombiana de Anestesiología. 2012; 40(4): 268-272, p. 269. 180 Van de Velde, Marc y De Buck, Frederik. "Fetal and Maternal Analgesia/Anesthesia for Fetal Procedures." Fetal Daign Ther 2012; 31:201-209 DOI: 10.1159/000338146. 181 "We argue that abortions before 13 weeks' gestation do not involve any meaningful likelihood of pain for the fetus. Abortions after 13 weeks are typically either medical or surgical. Medical abortions involve a drug or drug combination provided to the patient to induce abortion. Today the drug combination is commonly mifepristone and misoprostol that do not kill the fetus. Fetal death follows either direct feticide (an injection of potassium chloride directly into the fetal heart or an injection of digoxin directly into the fetus or intra-amniotically) or the trauma of labor. The most common surgical technique is dilatation and evacuation (D&E). In a D&E, the cervix is dilated, the amniotic fluid drained, and the fetus is removed in pieces via several surgical maneuvers using grasping forceps. Again, fetal death follows either direct feticide performed before the D&E or the trauma of the D&E results in the death of the fetus. We consider the possibility of fetal pain during these two procedures post-13 weeks' gestation. We will begin by presenting our reasoning behind our view that the issue of fetal pain has little ethical significance during therapeutic fetal surgical procedures. From there we discuss the neuroscientific and psychological evidence for and against the possibility of fetal pain before examining the ethical implications of fetal pain." Derbyshire Stuart WG, Bockmann, John C. "Reconsidering fetal pain." Med Ethics 2020; 46:3-6. doi:10.1136/medethics-2019-105701, p. 3. 182 Restrepo, Olga Isabel y Prieto Soler, María Paula. "Dolor fetal y sus consideraciones bioéticas". Cuadernos de Bioética. 2022: 33(107): 55-66. DOI: 10.304444(CB.113, pp. 55-66; American College of Pediatricians. "Fetal Pain: What is the Scientific Evidence?" January 2021. 183 "The unborn child is medically considered a patient in cases where the parent or parents want to preserve the child's life and, as a result, he or she is given fetal anesthesia before an in-utero surgery. The unborn child, who in this case the doctors aim to save, may be the same age as one who could legally be killed by abortion and who has the same capacity for perceiving pain". Grossu, A.O., What Sciencie Reveals About Fetal Pain, 2017, consultado en: https://downloads.frc.org/EF/EF15A104.pdf 184 Flores Muñoz, M.A., Las intervenciones en el feto, el dolor y sus dilemas bioéticos, consultado en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0187-53372014000200008. 185 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-148 de 2022. 186 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-148 de 2022. 187 Corte Constitucional, C-148 de 2022. 188 Ministerio de Salud. Prevención del Aborto Inseguro en Colombia: Protocolo para el Sector Salud (2014). Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/SM-Protocolo-IVE-ajustado-.pdf 189 OMS. Aborto sin riesgos: guía técnica y de políticas para sistemas de salud (2012). Disponible en: 9789243548432_spa.pdf (who.int) Aunque hay manuales más recientes de la OMS, este de 2012 es la fuente más actualizada sobre procedimientos de abortos quirúrgicos. 190 Julio Cesar Camelo Sierra y Merielin Mejia Jinete. Inducción de asistolia fetal con cloruro de potasio como parte de la atención de la interrupción voluntaria del embarazo en edad gestacional avanzada: Experiencia en un hospital público de Bogotá. Disponible en: CameloSierra_MejiaJinete.pdf (sec.es); REDAAS. EL ABORTO EN EL

SEGUNDO TRIMESTRE. Disponible en: Imprimir (redaas.org.ar); REDAAS. EL ABORTO EN EL

SEGUNDO TRIMESTRE. Disponible en: Imprimir (redaas.org.ar). 191 "Potassium chloride is the drug that causes death in an execution under current lethal injection protocols. Although the other two drugs are administered in lethal dosages and would, in time, produce the prisoner's death, potassium chloride should cause cardiac arrest and death within a minute of injection. While potassium chloride acts quickly, it is excruciatingly painful if administered without proper anesthesia. When injected into a vein, it inflames the potassium ions in the sensory nerve fibers, literally burning up the veins as it travels to the heart. Potassium chloride is so painful that the American Veterinary Medical Association (AVMA) prohibits its use as the sole agent of euthanasia-it may only be used after the animal has been properly anesthetized." (Énfasis propio) HRW. So Long as They Die: Lethal Injections in the United States. Disponible en: https://www.hrw.org/reports/2006/us0406/4.htm#_Toc133042054 192 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias SU-491 de 1993 y T-223 de 1998. 193 Organización Mundial de la Salud, Born Too Soon. The Global Action Report on Preterm Birth. 2012, consultado en: http://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/44864/9789241503433_eng.pdf?sequence=1; Zárate Velasco, D.L., Estatuto moral del feto viable y autonomía de la mujer en la interrupción voluntaria del embarazo en Colombia, 2020, consultado en: https://repository.javeriana.edu.co/bitstream/handle/10554/49695/Estatuto%20Moral%20Feto%20Viable%20y%20Autonomia%20de%20la%20Mujer%20en%20la%20IVE.pdf?sequence=1&isAllowed=y ; Lozano González, C.H., y otros, Límites a la viabilidad neonatal, 2013, consultado en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0187-53372013000200002; y Cerezo Mulet, R., Límite de viabilidad fetal: un problema moral, ético, legal y de responsabilidad profesional, consultado en: https://docs.bvsalud.org/biblioref/2019/03/981164/01.pdf --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------