ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER A LA SENTENCIA C-322/23 Referencia: Expediente D-13856. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 122 de la Ley 599 de 2000. Demandante: Andrés Mateo Sánchez Molina. Magistrada Ponente: Natalia Ángel Cabo. Con el debido respeto por las decisiones de la mayoría, aclaro mi voto en el asunto de la referencia, por las razones que enseguida paso a exponer. Considero relevante aclarar que acompaño la decisión mayoritaria, por considerar que efectivamente se configuraba el fenómeno de la cosa juzgada respecto de la sentencia C-055 de 2022, en relación con los cargos por violación de la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad, y que el cargo por vulneración del derecho a la igualdad era inepto por falta de especificidad. No obstante, como lo expresé en el salvamento de voto a la mencionada Sentencia C-055 de 2022, discrepo radicalmente de lo decidido por la mayoría de la Corte en esa decisión. En efecto, en esa oportunidad consideré que la decisión mayoritaria de la Corte constituyó un hito negativo en la evolución de la jurisprudencia respecto de la protección de la vida. Esta había dejado de ser objeto reconocido y protegido, para ser reemplazada por la nueva categoría de vida autónoma, insuficiente para justificar la inviolabilidad del derecho a la vida en otros ámbitos distintos del de la gestación. Se trató, de una banalización significativa del derecho a la vida, cuya protección en ciertas etapas de la gestación es inferior a la que se reconoce a objetos no humanos como el medio ambiente, la vida animal e incluso la propiedad privada. Se introdujo así la idea de que existen vidas humanas disponibles y desechables. Vidas que se pueden eliminar por la razón más vana, pues, a pesar de las declaraciones de buenas intenciones que hace la sentencia, en ella no existe ningún argumento que se oponga a abortos por motivos como el racismo, eugenesia o misoginia. Con todo lo anterior, no solo se desdibujó el ámbito de protección del derecho a la vida, originalmente reconocido por el Constituyente como un derecho de protección absoluta ("el derecho a la vida es inviolable"), sino que se vieron profundamente afectados los pilares del ordenamiento constitucional, como lo son la noción misma de persona, la idea de un Estado que reconoce y no crea los derechos inherentes de la persona humana, la dignidad humana, la igualdad y la libertad. Esta última, a pesar de ser invocada constantemente en la sentencia, se desfigura totalmente, en la medida en que se la desvincula del deber de respeto de la coexistencia. La Sentencia de 2022, incurrió en el error de confundir la condición humana con una de sus manifestaciones en cierto periodo de la vida, concretamente con la probabilidad (siempre incierta) de supervivencia fuera del claustro materno, que en el fallo se denomina autonomía. Frente a este equívoco, en mi salvamento a esa Sentencia sostuve que era menester aceptar que desde la concepción existe un organismo humano biológicamente individual y diferenciado, pues se trata de un ser distinto a la madre, lo que se hace patente por hechos de orden genético e inmunológico, pero sobre todo por realidades tan evidentes como la posibilidad actual de concepción y conservación del embrión por fuera de la madre, mediante mecanismos como la fecundación in vitro. Que no sea parte de la madre, se comprueba además por el hecho de que el parto no es una mutilación, tras la cual la mujer pierda su integridad física, como ocurriría si perdiera, por ejemplo, un riñón o un miembro. Que se trata de un individuo de la especie humana se constata con la presencia del genoma humano, esto es, la secuencia de ADN contenida en 23 pares de cromosomas. En los términos anteriores dejo expresadas las razones de mi aclaración de voto. Fecha ut supra, CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada
Aclaración de voto
MagistradoCristina Pardo Schlesinger
Tema de la sentencia: Delito De Aborto. Fallo Inhibitorio Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda Frente A Cargo Por Violación Al Derecho A La Igualdad. Estarse A Lo Resuelto En Sentencias C-355/06 Y C-055/22, Respecto A Los Cargos Relacionados Con Trasgresión De Los Principios A La Dignidad Humana Y Libre Desarrollo De La Personalidad.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado