Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de julio de 2025Sala Plena

C-298 de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Carvajal Sánchez Bernardo Andrés·Demandado Decreto Ley 2150 De 1992

Tema · dato duro
Inexequible Norma Que Otorga Facultades Sancionatorias Y Cautelares Al Superintendente Del Subsidio Familiar Por Desconocer Los Principios De Reserva De Ley, De Legaldad Y El Debido Proceso. Decisión Con Efectos Diferidos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Reserva De Ley
  • Vulneración por indeterminación y ambigüedad de las medidas cautelares y sancionatorias a cargo del Superintendente de Subsidio Familiar
  • Concepto
  • No es absoluto
Competencias Especiales O Atipicas
  • Jurisprudencia constitucional
Ley Marco
  • Ámbito y regulación por el Gobierno
Medidas Cautelares
  • Concepto
  • Clases, contenido y alcance
  • Características
Caja De Compensacion Familiar
  • Naturaleza jurídica
  • Exigencias por parte de la Superintendencia de Subsidio Familiar
Control De Constitucionalidad Sobre Facultades Extraordinarias
  • Otorgamiento por artículo transitorio de la Constitución
Potestad Reglamentaria
  • Límites por reserva de ley
Principio De Legalidad Y Debido Proceso
  • Vulneración por indeterminación y ambigüedad de las medidas cautelares y sancionatorias a cargo del Superintendente de Subsidio Familiar
Principio De Legalidad
  • Contenido y alcance
  • Reserva de ley
Funciones De Inspección, Vigilancia Y Control
  • Margen de configuración legislativa
Control De Constitucionalidad
  • Competencias especiales o atípicas
24 temas · 32 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 7° (parcial) del Decreto Ley 2150 de 1992, por el cual se reestructura la superintendencia del subsidio familiar.

Las disposiciones censuradas establecen facultades de inspección, vigilancia y control a cargo del Superintendente del Subsidio Familiar.

Según el demandante, dicha facultad vulnera los artículos 6°, 29, 121, 122, 123, 150.8, 333 y 334 de la Constitución Política.

El actor argumentó la alta indeterminación y ambigüedad de las medidas cautelares diseñadas por el legislador extraordinario, las cuales no resultan distinguibles de otros procedimientos administrativos, como los referidos a la potestad sancionatoria.

La Corte constató la afectación del principio de reserva de ley y, como consecuencia de ello, la afectación de los principios de legalidad y debido proceso.

Con base en lo anterior declaró INEXEQUIBLES los numerales 20, 22 y 23, este último en sus literales a), b), c) y d) del artículo 7° del Decreto Ley 2150 de 1992.

No obstante, consideró que la expulsión inmediata del ordenamiento jurídico de las normas objeto de la precitada declaratoria generaría un impacto que causaría traumatismos en cuanto a la efectividad del régimen de inspección, vigilancia y control analizado, cuya aplicabilidad es necesaria para asegurar los fines superiores a los que sirve el sistema del subsidio familiar.

Por lo anterior, moduló los efectos de la presente decisión para que el Congreso de la República en el plazo de dos legislaturas, esto es hasta el 21 de junio de 2027, expida la ley que contenga el régimen integral de intervención administrativa por parte de la Superintendencia del Subsidio Familiar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto ley 2150/92. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 7°Decreto ley 2150/92INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de los numerales 20, 22 y 23 -este último en sus literales a), b), c) y d)- del artículo 7° del Decreto Ley 2150 de 1992.
  2. Segundo. DIFERIR los efectos de la declaratoria de inexequibilidad hasta el 21 de junio de 2027. Una vez cumplido dicho término, las normas perderán vigencia de forma definitiva y, en consecuencia, las medidas administrativas que se fundamenten en ellas dejarán de producir efectos jurídicos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoJuan Carlos Cortés GonzálezSalvamentoVladimir Fernández Andrade
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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