C-298 de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Carvajal Sánchez Bernardo Andrés·Demandado Decreto Ley 2150 De 1992
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por indeterminación y ambigüedad de las medidas cautelares y sancionatorias a cargo del Superintendente de Subsidio Familiar
- Concepto
- No es absoluto
- Jurisprudencia constitucional
- Vigencia
- Ámbito y regulación por el Gobierno
- Reserva de ley
- Reglas jurisprudenciales
- Concepto
- Clases, contenido y alcance
- Características
- Alcance
- Límites
- Naturaleza jurídica
- Exigencias por parte de la Superintendencia de Subsidio Familiar
- Competencias
- Otorgamiento por artículo transitorio de la Constitución
- Límites por reserva de ley
- Vulneración por indeterminación y ambigüedad de las medidas cautelares y sancionatorias a cargo del Superintendente de Subsidio Familiar
- Concepto
- Diferencias
- Contenido y alcance
- Reserva de ley
- Margen de configuración legislativa
- Aplicación
- Competencias especiales o atípicas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 7° (parcial) del Decreto Ley 2150 de 1992, por el cual se reestructura la superintendencia del subsidio familiar.
Las disposiciones censuradas establecen facultades de inspección, vigilancia y control a cargo del Superintendente del Subsidio Familiar.
Según el demandante, dicha facultad vulnera los artículos 6°, 29, 121, 122, 123, 150.8, 333 y 334 de la Constitución Política.
El actor argumentó la alta indeterminación y ambigüedad de las medidas cautelares diseñadas por el legislador extraordinario, las cuales no resultan distinguibles de otros procedimientos administrativos, como los referidos a la potestad sancionatoria.
La Corte constató la afectación del principio de reserva de ley y, como consecuencia de ello, la afectación de los principios de legalidad y debido proceso.
Con base en lo anterior declaró INEXEQUIBLES los numerales 20, 22 y 23, este último en sus literales a), b), c) y d) del artículo 7° del Decreto Ley 2150 de 1992.
No obstante, consideró que la expulsión inmediata del ordenamiento jurídico de las normas objeto de la precitada declaratoria generaría un impacto que causaría traumatismos en cuanto a la efectividad del régimen de inspección, vigilancia y control analizado, cuya aplicabilidad es necesaria para asegurar los fines superiores a los que sirve el sistema del subsidio familiar.
Por lo anterior, moduló los efectos de la presente decisión para que el Congreso de la República en el plazo de dos legislaturas, esto es hasta el 21 de junio de 2027, expida la ley que contenga el régimen integral de intervención administrativa por parte de la Superintendencia del Subsidio Familiar.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto ley 2150/92. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de los numerales 20, 22 y 23 -este último en sus literales a), b), c) y d)- del artículo 7° del Decreto Ley 2150 de 1992.
- Segundo. DIFERIR los efectos de la declaratoria de inexequibilidad hasta el 21 de junio de 2027. Una vez cumplido dicho término, las normas perderán vigencia de forma definitiva y, en consecuencia, las medidas administrativas que se fundamenten en ellas dejarán de producir efectos jurídicos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.