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C-293/19
Salvamento parcial de votoSentencia de Constitucionalidad C-293/1926 de junio de 2019

Salvamento parcial de voto

MagistradoDiana Constanza Fajardo Rivera

Tema de la sentencia: Prostitución. Requisitos De Los Establecimientos, Inmuebles O Lugares Donde Se Ejerza Y Del Personal Que Labore En Ellos.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA MAGISTRADADIANA FAJARDO RIVERA A LA SENTENCIA C-293 19Mediante Sentencia C-293 de 2019, la Corte conoció una demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 43 (parcial) y 44 (parcial) del Código de Policía, en los que se establecen una serie de cargas y deberes para el ejercicio de la prostitución. La posición mayoritaria resolvió inhibirse, argumentando que “la demanda se ampara en una lectura inadecuada de la legislación”. Aunque comparto la conclusión que trae la providencia, en el sentido que los deberes consagrados en el Código de Policía no resultan exigibles a las personas que ejercen la prostitución, pienso que lo apropiado era analizar de fondo el asunto y proferir una decisión de exequibilidad condicionada que brindara mayor claridad sobre los derechos de estas personas frente las medidas correctivas y sancionatorias que allí se enlistan.Considero que los demandantes cumplieron con la carga argumentativa requerida para que la Corte se pronunciara de fondo, al menos, en relación con los dos últimos cargos. Como bien señalaron, los artículos 43 y 44 del Código de Policía suscitan dos problemas de rango constitucional: (i) el carácter discriminatorio en contra de las mujeres en situación de prostitución; y (ii) la desproporción al aplicar mecanismos represivos, en detrimento de un grupo de por sí estigmatizado y vulnerable. Sin embargo, la Sentencia descartó todos los cargos, argumentando que los accionantes partieron de una lectura errada de los preceptos normativos. Según la providencia, los deberes previstos en dichos artículos no se dirigen a las personas que ejercen la prostitución, sino que, “por el contrario, estos fueron concebidos para los propietarios y administradores de los establecimientos”. Habría que comenzar por advertir que, entre los accionantes de este proceso, se encuentran senadores y representantes a la Cámara del Congreso de la República, algunos de los cuales participaron directamente en la formulación y deliberación del proyecto de ley que finalmente condujo a la Ley 1801 de 2016; es por ello que proyectan una interpretación razonable sobre el espíritu y contexto histórico que antecedió esta norma. De igual manera, revisando el tenor literal de las disposiciones demandadas, es comprensible la interpretación que hicieron los demandantes. El artículo 43 señala que los requisitos allí exigidos deben cumplirse por “[l]os propietarios, tenedores, administradores o encargados de los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerza la prostitución, así como el personal que labore en ellos”; mientras que el artículo 44 dispone una serie de deberes para “las personas que ejercen la prostitución”, con las correspondientes sanciones ante su incumplimiento.Es por lo anterior que pienso que la demanda se basó en una interpretación válida de las normas acusadas. Cumplía con el requisito de certeza en la formulación del cargo y ameritaba un pronunciamiento de fondo por parte de la Corte. No obstante, la posición mayoritaria descartó de entrada todos los cargos formulados, partiendo de una premisa discutible -que aún hoy día sigue siendo objeto de intensos debates- y sin las consideraciones suficientes para respaldarla: que la prostitución no puede ser considerada un trabajo válido, y en consecuencia las personas que ejercen esta actividad no caben en la categoría del personal que “labora” en estos establecimientos. Reconozco que el tema no es sencillo y que existen argumentos jurídicos, sociales, de género, económicos e incluso morales a considerar con detenimiento antes de determinar la legitimidad de la política pública que adopte una sociedad con respecto al fenómeno de la prostitución. Pero lo que no podía hacer la posición mayoritaria era insinuar su preferencia por una determinada postura, sin los elementos de juicio necesarios. Llama la atención, por ejemplo, que en el extenso recuento que trae la ponencia sobre el fenómeno de la prostitución, se presentan las intervenciones de manera tal que parece haber un consenso respecto a que el modelo abolicionista diseñado desde los países nórdicos es el más apropiado para un país como Colombia; al punto que en algunos apartes de la Sentencia no es claro si la ponencia está presentando objetivamente las distintas posturas que existen sobre un tema o si, por el contrario, está promoviendo alguna de las orientaciones.El recurso a elementos empíricos tiene una evidente relevancia en los juicios de control abstracto de constitucionalidad, pero también supone un mínimo de contextualización y verificación por parte del juez. De lo contrario, se corre el riesgo de presentar con el ropaje de lo “científico” y “objetivo”, posiciones o datos que no tienen la rigurosidad correspondiente. En este caso concreto, la ponencia hace extensas referencias a cifras y conclusiones sobre el fenómeno de la prostitución tanto a nivel local como global. Pero no contextualiza los estudios detrás de estas cifras, ni la credibilidad que ofrecen bajo estándares objetivos. En ocasiones se llega a conclusiones para todo un país a partir de una única fuente, cuya credibilidad no ha sido evaluada; como cuando se sostiene que el 100% de los casos de prostitución en Colombia tuvieron como móvil de ingreso, el aspecto económico, con fundamento en un estudio realizado por una organización religiosa, cuyo nombre es reservado.También llama la atención cómo en los antecedentes se anuncian consensos donde no existen. El proyecto hace ver que todos los intervinientes están de acuerdo en que (i) las teorías que abogan por la liberalización del sexo enmascaran una realidad de explotación y esclavitud; y que (ii) el modelo abolicionista es el único que, en el mundo contemporáneo, puede contener las injusticias, la inequidad, la violencia y la explotación a la que conduce la prostitución. Esta postura, aunque válida y respetable, continúa siendo objeto de profundos debates. Además, la Sentencia omite considerar otras de las posturas presentadas ante la Corte. Solo por citar dos ejemplos, la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá sostuvo que el ejercicio de la prostitución “no se pude considerar como un fenómeno social uniforme, homogéneo y estático”; y reconoció que realiza su trabajo a partir del modelo reglamentista que ha venido desarrollando la jurisprudencia constitucional. La Universidad del Rosario, por su parte, retoma un estudio de la OMS de 2013 para hacer extensiva una recomendación para que “todos los países emprendan esfuerzos para descriminalizar la prostitución y eliminar la aplicación injusta de leyes no criminales y regulaciones en contra de las y los trabajadores sexuales”. Ninguna de estas posturas está fielmente trascrita en los antecedentes que trae la Sentencia.Sorprende igualmente que la Sentencia pretenda abordar el debate sobre si la prostitución puede ser considerada como un oficio, sin siquiera mencionar el precedente de la Corte Constitucional al respecto. En particular, las sentencias T-629 de 2010 y T-594 de 2016, las cuales abogaron por una reglamentación de esta práctica, no en función de un juicio moral sobre su corrección, sino para atenuar los impactos y desafíos sociales, económicos y morales que enfrentan las personas que, por una u otra circunstancia, derivan su sustento de ésta.Cuando la posición mayoritaria señala que las trabajadoras y trabajadores sexuales no se consideran personas que “laboren”, ¿significa entonces que los individuos dedicados a la prostitución no deben recibir la protección de la seguridad social, en tanto “no trabajan”? Y si se presenta algún incumplimiento en los pagos o, peor aún, formas de violencia ¿a qué recursos legales podrían acudir estas personas cuya labor no es formalmente reconocida? ¿cómo garantizar que la clandestinidad no suponga un riesgo mucho mayor para quienes ejercen el oficio sexual? Estos son interrogantes complejos que no pueden resolverse precipitadamente en una sentencia inhibitoria. Habría sido preferible entrar a analizar con mayor rigurosidad el asunto y, quizá, como lo propuso el Procurador General, realizar un exhorto al Congreso de la República para que se fomente un debate abierto y a profundidad sobre la materia que permita una “regulación específica e integral sobre el fenómeno de la prostitución, con la cual se garanticen los derechos de las personas que la ejercen y se establezcan medidas efectivas para facilitar nuevas oportunidades de vida para esta población”.Lamentablemente el fallo inhibitorio que se obtuvo deja más interrogantes que soluciones, respecto a un grupo poblacional que -todos estaríamos de acuerdo- enfrenta difíciles condiciones humanas, emocionales y económicas. Aunque la Sentencia señale que las personas que ejercen la prostitución no están cobijadas por los deberes y mucho menos las sanciones que trae el Código de Policía, parece hacerlo de forma condicionada cuando afirma que los mandatos previstos en los artículos 43 y 44 “no son predicables, al menos prima facie, de las personas que ejercen la prostitución”. ¿Quiere ello decir que en determinadas circunstancias, algunos de estos deberes sí les resultan exigibles, incluso con las sanciones previstas por el Código de Policía? No lo creo, puesto que los mecanismos represivos del ius puniendi no deberían emplearse contra esta población. La conclusión relativa (prima facie) que trae la Sentencia no se compadece con la protección debida a las personas que ejercen la prostitución. En esta ocasión, lo apropiado era una declaratoria de exequibilidad condicionada, en el sentido que las obligaciones y sanciones descritas en el Código de Policía recaían exclusivamente sobre los propietarios o el personal administrativos de este tipo de establecimiento y, en ningún caso, sobre las personas que ejercen la prostitución. Debía la Corte ser más enfática al analizar la validez de introducir medidas represivas (sanciones de policía), para adecuar el comportamiento de un grupo de personas, principalmente mujeres, que se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad. En vez de recurrir a instrumentos correctivos, el Legislador estaba en la obligación de considerar medidas pedagógicas y protectoras. En efecto, la prostitución es un fenómeno social complejo, que pone en tensión importantes principios y derechos constitucionales. No existe un único modelo satisfactorio para regular esta práctica; pero lo que sí es claro es que cualquiera que sea el modelo escogido por el Estado colombiano, éste no debería fundarse en medidas represivas en contra de las personas que integran el eslabón más débil, ignorando que son los clientes y los administradores de los lugares donde se ejerce la actividad quienes ostentan una obligación reforzada de cara a los deberes sanitarios y a la convivencia en condiciones de respeto, libertad y dignidad.Fecha ut supraDIANA FAJARDO RIVERAMagistrada ---pies de página--- Debe aclararse, sin embargo, que aunque en el texto de la demanda de inconstitucionalidad se anuncia que ésta es suscrita por las personas citadas, no consta la presentación personal de los ciudadanos Jorge Abril Maldonado, Gustavo Gallón Giraldo, Juan Carlos Ospina Rendón. Adicionalmente, en el texto se sostiene que la acción también es presentada por el ciudadano Iván Cepeda Castro, pero no es suscrita por este, y tampoco consta la presentación personal correspondiente. En el Anexo I a esta sentencia se individualizan y especifican los planteamientos básicos de cada uno de los intervinientes. Mujeres Líderes Sobrevivientes de la Prostitución está conformada por mujeres que, en Colombia, tras ser explotadas por la industria del sexo, lograron abandonarla, dedicándose actualmente a defender los derechos de las mujeres que permanecen allí, con el apoyo de una comunidad religiosa. Sin embargo, en la intervención se explica que en razón de su labor como líderes sociales que cuestionan la industria del sexo, han sido amenazadas en su vida e integridad, por lo cual solicitan que sus nombres no sean socializados. Organización religiosa que lleva 60 años apoyando a mujeres en situación de prostitución a través de procesos psicosociales y capacitación técnico laboral en 6 ciudades de Colombia, y en países como Italia, Portugal, España, Filipinas, Angola, Estados Unidos, Puerto Rico, República Dominicana, México, Guatemala, Venezuela, Brasil, Uruguay y Argentina. La entidad advierte que en razón de su actividad y función social en zonas de Santa Fe y Mártires, han sido amenazados, por lo cual solicitan que su intervención no sea publicada y que los nombres de las personas que lo integran no sean difundidos. Asimismo, la entidad indica que durante varias décadas se ha encargado de brindar apoyo a mujeres que ejercen la prostitución en 23 países del mundo, y que su intervención es el resultado de un estudio realizado entre los años 2015 y 2018 a más de 14.000 personas prostituidas en zonas de alto impacto en diferentes ciudades de Colombia, y del trabajo realizado con 1210 mujeres. A su juicio, esta evidencia “ha permitido tener un conocimiento sobre las realidades de las personas que están en la prostitución, sus contextos, condiciones familiares, sociales y personales”. Académicas españolas que según su intervención, se encuentran trabajando desde una perspectiva intelectual sobre la industria del sexo en el mundo contemporáneo. Rosa Cobo es profesa del Centro de Estudios de Género y Feministas de la Universidad de A. Coruña, Luisa Posada es profesora de filosofía de la Universidad Complutense de Madrid y miembro del Consejo del Instituto de Investigaciones Feministas de dicha universidad, y Emelina Galarza es profesora de la Universidad de Málaga. Catedrática emérita de Estudios de la Mujer y Ética Médica en la Universidad de Massachussetts (Amherst)). Experta legal en temas de violencia sexual contra mujer y niñas, desorden de estrés postráumático, disociación, prostitución y trata de personas con fines de explotación sexual; autora y coautores de 24 artículos académicos sobre estos tópicos, asesora de los gobiernos de Sudáfrica, Cambodia, Canadá, Francia, Nueva Zelanda, Ghana, Suecia, Escocia, Reino Unido y Estados Unidos, para el diseño e implementación de políticas públicas sobre prostitución y trata de personas, y editora de publicaciones académicas relativas a la explotación y la violencia sexual. Guionista, productora y directora de cine social relacionado con la trata de personas. Directora del largometraje Voces contra la Trata de Mujeres y de la película Chicas Nuevas 24 horas, y autora del libro “El Proxeneta”. Embrace Dignitiy es una organización social que estudia el fenómeno de la prostitución y brinda asistencia integral a las víctimas de la prostitución en Sudáfrica. ONG que brinda apoyo holístico en la República de Irlanda a las mujeres afectadas por la prostitución en dicho país. Abogada feminista sueco-canadiense, experta internacional en derechos humanos de mujeres y niñas, negociadora para la suscripción y firma del Protocolo de Palermo y de la Convención sobre la Lucha contra la Trata de Personas del Consejo de Europa, experta de la Unión Europea para el programa DAPHNE III, asesora de la División de Igualdad de Género en el año 2001 en la UE, y asesora de los gobiernos de Irlanda del Norte y otros países de Asia, Medio Oriente y de la Unión Europea para la adopción de marcos normativos para enfrentar el fenómeno de la prostitución. Coalición de 23 ONG que brindan asesoría a las víctimas de explotación sexual y de prostitución en Europa, Norteamérica, Latinoamérica, África, Medio Oriente y Asia. Sus miembros abogan individual y colectivamente por una legislación interna orientada a la eliminación de la prostitución. Organización social orientada a la abolición de la prostitución. Órgano consultivo del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, y asesor para la aprobación de la Convención de Naciones Unida contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo de Palermo. Se encuentra integrado por abogados, organizaciones de derechos de las mujeres, sobrevivientes de la prostitución y organizaciones de ayuda a las víctimas de este fenómeno Periodista, escritora e investigadora sobre asuntos de violencia contra mujeres y niñas, especialmente en prostitución, trata, comercial internacional de gestación subrogada, y autora de los libros Straight Expectations y The Pimping of Prostitution, y articulista para The Guardian, New Statesman y Sunday Telepragh. La organización Iniciativa Proequidad de Género interviene para sistematizar la postura de diferentes instancias académicas y sociales interesados en el fenómeno de la prostitución, entre ellas, las de las siguientes entidades: (i) Sobrevivientes de la Prostitución en el Mundo, conformada por personas que se dedicaron a la prostitución y que lograron abandonarla, pero que fueron testigos de la muerte de muchas mujeres; para esta organización, la etiqueta “trabajo sexual” es un solo un slogan que enmascara los daños asociados a esta práctica; (ii) Space International, en cabeza de Rachel Moran; (iii) Coalición contra la Trata de Mujeres; (iv) Coalición para la Abolición de la Prostitución Internacional, liderada por Gregoire Thierry; (iv) Prostitution, Research and Education, liderada por Melissa Farley. Organización social constituida por personas sobrevivientes de la prostitución en Argentina, y asesora de legisladores y de organismos del Estado para la formulación y ejecución de políticas públicas en prostitución. A través de Karina Nazabal, secretaría de Políticas de Género, Niñez y Adolescencia de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, y diputada de la provincia de Buenos Aires. Experta en terapia sistémica de familia de la Universidad Complutense de Madrid, terapeuta del método EMDR, conformación clínica en psicoanálisis de la Pontifica Universidad Javeriana, y terapeuta de personas con trauma que han ejercido la prostitución. Organización conformada por sobrevivientes de la industria del sexo en Canadá, provenientes de Filipinas, Estados Unidos, India, Canadá, Reino Unido, Sudáfrica, México, Alemania, Australia y Colombia. Coalición de organizaciones y ciudadanía radicada en México D.F. con el propósito de erradicar la trata de personas, integrada por líderes empresariales, miembros de medios de comunicación, clase política, administración pública y activistas sociales. Organización académica que tiene sede en Alemania, constituida por un grupo de expertos de la salud (en medicina, psicología y traumatología), que ofrece asistencia terapéutica y médica a mujeres que han sido prostituidas, y que tiene un amplio trabajo de campo. Intervención de Rosa Cobot Beida, Luisa Posada Kubissa y Emelina Galarza Fernández. Intervención del Observatorio de la Dirección Territorial de Salud de Caldas. Intervención de la organización Embrace Dignity. Intervención de Melissa Farley. Intervención de Embrace Dignity. Intervención de la Organización XYZ, de Mujeres Líderes Sobrevivientes de la Prostitución, de Sobrevivientes de la Industria del Sexo, de Melissa Farley y de “Mujeres líderes sobrevivientes de la prostitución”. Datos suministrados por el Observatorio Social de la Dirección Territorial de Salud de Caldas. Intervención de Melissa Farley. Intervención de Mujeres Líderes Sobrevivientes de la Prostitución. Intervención de Melissa Farley. Intervención de la Organización XYZ. Intervención de Mujeres Líderes Sobrevivientes de la Prostitución y de la Organización XYZ. Información suministrada por Comisión Unidos vs Trata. Información proporcionada por la Organización XYZ. Información proporcionada por la Organización XYZ, por Coalition Against Trafficking in Women, por Julie Bindel, y por RUHAMA- Irlanda, por Martha Chapman Vela y por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires Intervención de Melissa Farley. Intervención de Melissa Farley. Intervención de Ruhama-Irlanda. Intervención de Mujeres Líderes Sobrevivientes de la Prostitución. Mujeres Líderes Sobrevivientes de la Prostitución está conformada por mujeres que, en Colombia, tras ser explotadas por la industria del sexo, lograron abandonarla, dedicándose actualmente a defender los derechos de las mujeres que permanecen allí, con el apoyo de una comunidad religiosa. Sin embargo, en la intervención se explica que en razón de su labor como líderes sociales que cuestionan la industria del sexo, han sido amenazadas en su vida e integridad, por lo cual solicitan que sus nombres no sean socializados. Organización religiosa que lleva 60 años apoyando a mujeres en situación de prostitución a través de procesos psicosociales y capacitación técnico laboral en 6 ciudades de Colombia, y en países en Italia, Portugal, España, Filipinas, Angola, Estados Unidos, Puerto Rico, República Dominicana, México, Guatemala, Venezuela, Brasil, Uruguay y Argentina. La entidad advierte que en razón de su actividad y función social en zonas de Santa Fe y Mártires, han sido amenazados, por lo cual solicitan que su intervención no sea publicada y que los nombres de las personas que lo integran no sean difundidos. Asimismo, la entidad indica que durante varias décadas se ha encargado de brindar apoyo a mujeres que ejercen la prostitución en 23 países del mundo, y que su intervención es el resultado de un estudio realizado entre los años 2015 y 2018 a más de 14.000 personas prostituidas en zonas de alto impacto en diferentes ciudades de Colombia, y del trabajo realizado con 1210 mujeres. A su juicio, esta evidencia “ha permitido tener un conocimiento sobre las realidades de las personas que están en la prostitución, sus contextos, condiciones familiares, sociales y personales”. Académicas españolas que según su intervención, se encuentran trabajando desde una perspectiva intelectual sobre la industria del sexo en el mundo contemporáneo. Rosa Cobo es profesa del Centro de Estudios de Género y Feministas de la Universidad de A. Coruña, Luisa Posada es profesora de filosofía de la Universidad Complutense de Madrid y miembro del Consejo del Instituto de Investigaciones Feministas de dicha universidad, y Emelina Galarza es profesora de la Universidad de Málaga. Catedrática emérita de Estudios de la Mujer y Ética Médica en la Universidad de Massachussetts (Amherst)). Experta legal en temas de violencia sexual contra mujer y niñas, desorden de estrés postráumático, disociación, prostitución y trata de personas con fines de explotación sexual; autora y coautores de 24 artículos académicos sobre estos tópicos, asesora de los gobiernos de Sudáfrica, Cambodia, Canadá, Francia, Nueva Zelanda, Ghana, Suecia, Escocia, Reino Unido y Estados Unidos, para el diseño e implementación de políticas públicas sobre prostitución y trata de personas, y editora de publicaciones académicas relativas a la explotación y la violencia sexual. Guionista, productora y directora de cine social relacionado con la trata de personas. Directora del largometraje Voces contra la Trata de Mujeres y de la película Chicas Nuevas 24 horas, y autora del libro “El Proxeneta”. Embrace Dignitiy es una organización social que estudia el fenómeno de la prostitución y brinda asistencia integral a las víctimas de la prostitución en Sudáfrica. ONG que brinda apoyo holístico en la República de Irlanda a las mujeres afectadas por la prostitución en dicho país. Abogada feminista sueco-canadiense, experta internacional en derechos humanos de mujeres y niñas, negociadora para la suscripción y firma del Protocolo de Palermo y de la Convención sobre la Lucha contra la Trata de Personas del Consejo de Europa, experta de la Unión Europea para el programa DAPHNE III, asesora de la División de Igualdad de Género en el año 2001 en la UE, y asesora de los gobiernos de Irlanda del Norte y otros países de Asia, Medio Oriente y de la Unión Europea para la adopción de marcos normativos para enfrentar el fenómeno de la prostitución. Coalición de 23 ONG que brindan asesoría a las víctimas de explotación sexual y de prostitución en Europa, Norteamérica, Latinoamérica, África, Medio Oriente y Asia. Sus miembros abogan individual y colectivamente por una legislación interna orientada a la eliminación de la prostitución. Organización social orientada a la abolición de la prostitución. Órgano consultivo del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, y asesor para la aprobación de la Convención de Naciones Unida contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo de Palermo. Se encuentra integrado por abogados, organizaciones de derechos de las mujeres, sobrevivientes de la prostitución y organizaciones de ayuda a las víctimas de este fenómeno Periodista, escritora e investigadora sobre asuntos de violencia contra mujeres y niñas, especialmente en prostitución, trata, comercial internacional de gestación subrogada, y autora de los libros Straight Expectations y The Pimping of Prostitution, y articulista para The Guardian, New Statesman y Sunday Telepragh. Organización social constituida por personas sobrevivientes de la prostitución en Argentina, y asesora de legisladores y de organismos del Estado para la formulación y ejecución de políticas públicas en prostitución. A través de Karina Nazabal, secretaría de Políticas de Género, Niñez y Adolescencia de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, y diputada de la provincia de Buenos Aires. Experta en terapia sistémica de familia de la Universidad Complutense de Madrid, terapeuta del método EMDR, conformación clínica en psicoanálisis de la Pontifica Universidad Javeriana, y terapeuta de personas con trauma que han ejercido la prostitución. Organización conformada por sobrevivientes de la industria del sexo en Canadá, provenientes de Filipinas, Estados Unidos, India, Canadá, Reino Unido, Sudáfrica, México, Alemania, Australia y Colombia. Coalición de organizaciones y ciudadanía radicada en México D.F. con el propósito de erradicar la trata de personas, integrada por líderes empresariales, miembros de medios de comunicación, clase política, administración pública y activistas sociales. Organización académica que tiene sede en Alemania, constituida por un grupo de expertos de la salud (en medicina, psicología y traumatología), que ofrece asistencia terapéutica y médica a mujeres que han sido prostituidas, y que tiene un amplio trabajo de campo. Intervención de Mabel Lozano. Intervención de Julie Bindel. Intervención de Melissa Farley. Intervención de Julie Bindel. Mujeres Líderes Sobrevivientes de la Prostitución está conformada por mujeres que, en Colombia, tras ser explotadas por la industria del sexo, lograron abandonarla, dedicándose actualmente a defender los derechos de las mujeres que permanecen allí, con el apoyo de una comunidad religiosa. Sin embargo, en la intervención se explica que en razón de su labor como líderes sociales que cuestionan la industria del sexo, han sido amenazadas en su vida e integridad, por lo cual solicitan que sus nombres no sean socializados. Organización religiosa que lleva 60 años apoyando a mujeres en situación de prostitución a través de procesos psicosociales y capacitación técnico laboral en 6 ciudades de Colombia, y en países como Italia, Portugal, España, Filipinas, Angola, Estados Unidos, Puerto Rico, República Dominicana, México, Guatemala, Venezuela, Brasil, Uruguay y Argentina. La entidad advierte que en razón de su actividad y función social en zonas de Santa Fe y Mártires, han sido amenazados, por lo cual solicitan que su intervención no sea publicada y que los nombres de las personas que lo integran no sean difundidos. Asimismo, la entidad indica que durante varias décadas se ha encargado de brindar apoyo a mujeres que ejercen la prostitución en 23 países del mundo, y que su intervención es el resultado de un estudio realizado entre los años 2015 y 2018 a más de 14.000 personas prostituidas en zonas de alto impacto en diferentes ciudades de Colombia, y del trabajo realizado con 1210 mujeres. A su juicio, esta evidencia “ha permitido tener un conocimiento sobre las realidades de las personas que están en la prostitución, sus contextos, condiciones familiares, sociales y personales”. Académicas españolas que según su intervención, se encuentran trabajando desde una perspectiva intelectual sobre la industria del sexo en el mundo contemporáneo. Rosa Cobo es profesa del Centro de Estudios de Género y Feministas de la Universidad de A. Coruña, Luisa Posada es profesora de filosofía de la Universidad Complutense de Madrid y miembro del Consejo del Instituto de Investigaciones Feministas de dicha universidad, y Emelina Galarza es profesora de la Universidad de Málaga. Catedrática emérita de Estudios de la Mujer y Ética Médica en la Universidad de Massachussetts (Amherst)). Experta legal en temas de violencia sexual contra mujer y niñas, desorden de estrés postráumático, disociación, prostitución y trata de personas con fines de explotación sexual; autora y coautores de 24 artículos académicos sobre estos tópicos, asesora de los gobiernos de Sudáfrica, Cambodia, Canadá, Francia, Nueva Zelanda, Ghana, Suecia, Escocia, Reino Unido y Estados Unidos, para el diseño e implementación de políticas públicas sobre prostitución y trata de personas, y editora de publicaciones académicas relativas a la explotación y la violencia sexual. Guionista, productora y directora de cine social relacionado con la trata de personas. Directora del largometraje Voces contra la Trata de Mujeres y de la película Chicas Nuevas 24 horas, y autora del libro “El Proxeneta”. Embrace Dignitiy es una organización social que estudia el fenómeno de la prostitución y brinda asistencia integral a las víctimas de la prostitución en Sudáfrica. ONG que brinda apoyo holístico en la República de Irlanda a las mujeres afectadas por la prostitución en dicho país. Abogada feminista sueco-canadiense, experta internacional en derechos humanos de mujeres y niñas, negociadora para la suscripción y firma del Protocolo de Palermo y de la Convención sobre la Lucha contra la Trata de Personas del Consejo de Europa, experta de la Unión Europea para el programa DAPHNE III, asesora de la División de Igualdad de Género en el año 2001 en la UE, y asesora de los gobiernos de Irlanda del Norte y otros países de Asia, Medio Oriente y de la Unión Europea para la adopción de marcos normativos para enfrentar el fenómeno de la prostitución. Coalición de 23 ONG que brindan asesoría a las víctimas de explotación sexual y de prostitución en Europa, Norteamérica, Latinoamérica, África, Medio Oriente y Asia. Sus miembros abogan individual y colectivamente por una legislación interna orientada a la eliminación de la prostitución. Organización social orientada a la abolición de la prostitución. Órgano consultivo del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, y asesor para la aprobación de la Convención de Naciones Unida contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo de Palermo. Se encuentra integrado por abogados, organizaciones de derechos de las mujeres, sobrevivientes de la prostitución y organizaciones de ayuda a las víctimas de este fenómeno Periodista, escritora e investigadora sobre asuntos de violencia contra mujeres y niñas, especialmente en prostitución, trata, comercial internacional de gestación subrogada, y autora de los libros Straight Expectations y The Pimping of Prostitution, y articulista para The Guardian, New Statesman y Sunday Telepragh. Organización social constituida por personas sobrevivientes de la prostitución en Argentina, y asesora de legisladores y de organismos del Estado para la formulación y ejecución de políticas públicas en prostitución. A través de Karina Nazabal, secretaría de Políticas de Género, Niñez y Adolescencia de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, y diputada de la provincia de Buenos Aires. Experta en terapia sistémica de familia de la Universidad Complutense de Madrid, terapeuta del método EMDR, conformación clínica en psicoanálisis de la Pontifica Universidad Javeriana, y terapeuta de personas con trauma que han ejercido la prostitución. Organización conformada por sobrevivientes de la industria del sexo en Canadá, provenientes de Filipinas, Estados Unidos, India, Canadá, Reino Unido, Sudáfrica, México, Alemania, Australia y Colombia. Coalición de organizaciones y ciudadanía radicada en México D.F. con el propósito de erradicar la trata de personas, integrada por líderes empresariales, miembros de medios de comunicación, clase política, administración pública y activistas sociales. Organización académica que tiene sede en Alemania, constituida por un grupo de expertos de la salud (en medicina, psicología y traumatología), que ofrece asistencia terapéutica y médica a mujeres que han sido prostituidas, y que tiene un amplio trabajo de campo. Intervenciones de la Universidad del Rosario, del Observatorio Social de la Dirección Territorial de Caldas y de la Secretaría Distrital de la Mujer, de Bogotá. Intervención de la Universidad del Rosario. Intervención de Gunilla S. Ekberg. Intervención de Janice G. Raymond. Intervención de Janice G. Raymond. Intervención de Rosa Cobot Bedia, Luisa Posada Kubissa y Emelina Galarza Fernández. Intervención de Rosa Cobot Bedia, Luisa Posada Kubissa y Emelina Galarza Fernández. Intervención de Janice R. Raymond. Intervención de Janice G. Raymond y de Gunilla S. Ekberg. Intervención de Janice G. Raymond. Intervención de Janice G. Raymond. Intervención de Embrace Dignity. Intervención de Karina Nazabal, actuando como Defensora del Pueblo de la providencia de Buenos Aires. Intervención de Gunilla K. Ekberg. Mujeres Líderes Sobrevivientes de la Prostitución está conformada por mujeres que, en Colombia, tras ser explotadas por la industria del sexo, lograron abandonarla, dedicándose actualmente a defender los derechos de las mujeres que permanecen allí, con el apoyo de una comunidad religiosa. Sin embargo, en la intervención se explica que en razón de su labor como líderes sociales que cuestionan la industria del sexo, han sido amenazadas en su vida e integridad, por lo cual solicitan que sus nombres no sean socializados. Organización religiosa que lleva 60 años apoyando a mujeres en situación de prostitución a través de procesos psicosociales y capacitación técnico laboral en 6 ciudades de Colombia, y en países como Italia, Portugal, España, Filipinas, Angola, Estados Unidos, Puerto Rico, República Dominicana, México, Guatemala, Venezuela, Brasil, Uruguay y Argentina. La entidad advierte que en razón de su actividad y función social en zonas de Santa Fe y Mártires, han sido amenazados, por lo cual solicitan que su intervención no sea publicada y que los nombres de las personas que lo integran no sean difundidos. Asimismo, la entidad indica que durante varias décadas se ha encargado de brindar apoyo a mujeres que ejercen la prostitución en 23 países del mundo, y que su intervención es el resultado de un estudio realizado entre los años 2015 y 2018 a más de 14.000 personas prostituidas en zonas de alto impacto en diferentes ciudades de Colombia, y del trabajo realizado con 1210 mujeres. A su juicio, esta evidencia “ha permitido tener un conocimiento sobre las realidades de las personas que están en la prostitución, sus contextos, condiciones familiares, sociales y personales”. Académicas españolas que según su intervención, se encuentran trabajando desde una perspectiva intelectual sobre la industria del sexo en el mundo contemporáneo. Rosa Cobo es profesa del Centro de Estudios de Género y Feministas de la Universidad de A. Coruña, Luisa Posada es profesora de filosofía de la Universidad Complutense de Madrid y miembro del Consejo del Instituto de Investigaciones Feministas de dicha universidad, y Emelina Galarza es profesora de la Universidad de Málaga. Catedrática emérita de Estudios de la Mujer y Ética Médica en la Universidad de Massachussetts (Amherst)). Experta legal en temas de violencia sexual contra mujer y niñas, desorden de estrés postráumático, disociación, prostitución y trata de personas con fines de explotación sexual; autora y coautores de 24 artículos académicos sobre estos tópicos, asesora de los gobiernos de Sudáfrica, Cambodia, Canadá, Francia, Nueva Zelanda, Ghana, Suecia, Escocia, Reino Unido y Estados Unidos, para el diseño e implementación de políticas públicas sobre prostitución y trata de personas, y editora de publicaciones académicas relativas a la explotación y la violencia sexual. Guionista, productora y directora de cine social relacionado con la trata de personas. Directora del largometraje Voces contra la Trata de Mujeres y de la película Chicas Nuevas 24 horas, y autora del libro “El Proxeneta”. Embrace Dignitiy es una organización social que estudia el fenómeno de la prostitución y brinda asistencia integral a las víctimas de la prostitución en Sudáfrica. ONG que brinda apoyo holístico en la República de Irlanda a las mujeres afectadas por la prostitución en dicho país. Abogada feminista sueco-canadiense, experta internacional en derechos humanos de mujeres y niñas, negociadora para la suscripción y firma del Protocolo de Palermo y de la Convención sobre la Lucha contra la Trata de Personas del Consejo de Europa, experta de la Unión Europea para el programa DAPHNE III, asesora de la División de Igualdad de Género en el año 2001 en la UE, y asesora de los gobiernos de Irlanda del Norte y otros países de Asia, Medio Oriente y de la Unión Europea para la adopción de marcos normativos para enfrentar el fenómeno de la prostitución. Coalición de 23 ONG que brindan asesoría a las víctimas de explotación sexual y de prostitución en Europa, Norteamérica, Latinoamérica, África, Medio Oriente y Asia. Sus miembros abogan individual y colectivamente por una legislación interna orientada a la eliminación de la prostitución. Organización social orientada a la abolición de la prostitución. Órgano consultivo del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, y asesor para la aprobación de la Convención de Naciones Unida contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo de Palermo. Se encuentra integrado por abogados, organizaciones de derechos de las mujeres, sobrevivientes de la prostitución y organizaciones de ayuda a las víctimas de este fenómeno Periodista, escritora e investigadora sobre asuntos de violencia contra mujeres y niñas, especialmente en prostitución, trata, comercial internacional de gestación subrogada, y autora de los libros Straight Expectations y The Pimping of Prostitution, y articulista para The Guardian, New Statesman y Sunday Telepragh. Organización social constituida por personas sobrevivientes de la prostitución en Argentina, y asesora de legisladores y de organismos del Estado para la formulación y ejecución de políticas públicas en prostitución. A través de Karina Nazabal, secretaría de Políticas de Género, Niñez y Adolescencia de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, y diputada de la provincia de Buenos Aires. Experta en terapia sistémica de familia de la Universidad Complutense de Madrid, terapeuta del método EMDR, conformación clínica en psicoanálisis de la Pontifica Universidad Javeriana, y terapeuta de personas con trauma que han ejercido la prostitución. Organización conformada por sobrevivientes de la industria del sexo en Canadá, provenientes de Filipinas, Estados Unidos, India, Canadá, Reino Unido, Sudáfrica, México, Alemania, Australia y Colombia. Coalición de organizaciones y ciudadanía radicada en México D.F. con el propósito de erradicar la trata de personas, integrada por líderes empresariales, miembros de medios de comunicación, clase política, administración pública y activistas sociales. Organización académica que tiene sede en Alemania, constituida por un grupo de expertos de la salud (en medicina, psicología y traumatología), que ofrece asistencia terapéutica y médica a mujeres que han sido prostituidas, y que tiene un amplio trabajo de campo. Representante a la Cámara. Intervención de la organización “Científicos por un Mundo sin Prostitución”. Intervención de Janice G. Raymond. Intervención de la Organización XYZ. Intervención de la Organización Ruhama-Irlanda. Intervención de Janice G. Raymond. Intervención de Coalition Against Trafficking in Women. Intervención de la ciudadana Clara Rojas. Intervenciones de la Universidad Nacional de Colombia; de la Universidad Libre; del Observatorio Social de la Dirección Territorial de la Salud de Caldas; de la Universidad de la Sabana En este sentido se encuentran las intervenciones de la Policía Nacional; de la Defensoría del Pueblo; de la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá; de la Universidad del Rosario; de Laura Andrea Torres y Felipe Bautista Díez; de la Universidad del Rosario; de Clara Rojas; de la Alcaldía de Medellín; de Juanita Fonseca.; y de Coalition Abolition Prostitution. Intervención de Coalition Abolition Prostitution International. Intervención de la Defensoría del Pueblo; de Laura Andrea Torres y Felipe Bautista Díez como miembros activos del Consultorio Jurídico de la Universidad de los Andes; de la Secretaría de la Mujer; de la Policía Nacional; de la Secretaría de Salud de Cundinamarca, con respecto a la exigencia de obtención del concepto sanitario; de la Secretaría de Salud de Cali, con respecto a la exigencia de obtención del concepto sanitario; de Juanita Fonseca y Daniel Sánchez Otalvo. Argumento de la Defensoría del Pueblo, de Laura Andrea Torres y Felipe Bautista Díez. Intervención del Centro de Investigaciones Socio-jurídicas de la Universidad Libre. Intervención del Centro de Investigaciones Socio-jurídicas de la Universidad Libre. Debe aclararse que la Policía Nacional estima que aunque en general las cargas establecidas en el artículo 43 no son exigibles a las personas que ejercen directamente la prostitución, las referidas a la provisión y distribución de preservativos sí lo son, en tanto se refieren a medidas que están al alcance de este grupo, y que atienden a su propia salud, y a la salud pública en general Adicionalmente, la interviniente Clara Rojas argumenta que la disposición es inconstitucional porque el Congreso habría rebasado el marco de sus competencias al regular esta materia en una ley ordinaria y no en una ley estatutaria, pese a que estas normas tienen un impacto directo e inmediato en la vigencia y eficacia de un amplio repertorio de derechos fundamentales. Es decir, las disposiciones versan sobre materias cuya regulación se encuentra vedada para el legislador ordinario, en tanto sólo podía ser desarrollada mediante una ley estatutaria, por su vínculo directo y estrecho con la violencia de género, y, por ende con los derechos fundamentales. En este contexto, el Código de Policía debía referirse exclusivamente a los asuntos de convivencia ciudadana, sin fijar la política del Estado colombiano frente al fenómeno de la prostitución. Intervención del Centro de Investigaciones Sociojurídicas de la Universidad Libre. Intervención del Observatorio Social de la Dirección Territorial de Salud de Caldas. Intervención de la Universidad Nacional de Colombia. Para la Universidad Libre, aunque el Código de Policía no quiso atribuir estas cargas a las personas que ejercen la prostitución, el juez constitucional debe aclarar que, con respecto a la prohibición de realizar publicidad en los espacios públicos, la circunstancia de que las mujeres que realizan dicha actividad se encuentren en tales espacios públicos, no debe ser considerado como una forma de publicidad, y que, por tanto, las autoridades policivas no pueden aplicar sanciones a los establecimientos por el hecho de que las trabajadoras sexuales se encuentren en la vía pública. Intervención de la Universidad Nacional de Colombia. Intervención de la Universidad Nacional y Universidad de la sabana. Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá. Intervenciones de la Defensoría del Pueblo; de Laura Andrea Torres y Felipe Bautista Díez como miembros del Consultorio Jurídico de la Universidad de los Andes; de la Policía Nacional Intervenciones de Laura Andrea Torres y Felipe Bautista Díez; de la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá; de Clara Rojas; de la alcaldía de Medellín; de Juanita Fonseca Duffo y de Daniel Sánchez Ojalvo. Intervención de la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá; de Juanita Fonseca y Daniel Sánchez Otalvo. Intervención de Coalition Abolition Prostitution International. En este sentido se encuentran las intervenciones de Laura Andrea Torres y Felipe Bautista Díez como miembros del Consultorio Jurídico de la Universidad de los Andes; de la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá; de Juanita Fonseca y Daniel Sánchez Otalvo. En este sentido se encuentran las intervenciones de la Policía Nacional y de la Universidad de la Sabana. Proyecto de Ley Número 99 de 2014 Senado, “por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”. Gaceta 550 de 2014. Concepto jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social al proyecto de Ley Número 99 de 2014 Senado, “por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”. Gaceta 588 de 2015. Gaceta 326 de 2016. Gaceta 414 de 2016 M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Representantes a la Cámara: Ángela María Robledo y Alirio Uribe Muñoz. Senador: Iván Cepeda Castro. Ver capítulo 3.2, especialmente el acápite 3.2.3.2. supra. Ver, por ejemplo, la redacción de los párrafos 3.3.1 y 3.3.5. Ver sentencias C-1489 de 2000 M.P. Alejandro Martínez Caballero y C-683 de 2015 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. En Sentencia C-683 de 2015. MP. Jorge Iván Palacio, por ejemplo, la Corte reprochó los soportes supuestamente “científicos” que alegaba uno de los intervinientes: “La Universidad de la Sabana es, en últimas, la única institución que conceptúa que la adopción por parte de parejas del mismo sexo afecta el interés superior del menor. No obstante, la Corte advierte que algunas de las conclusiones plasmadas en sus conceptos se sustentan en estudios científicos que han sido descalificados y que entre otras cosas son minoritarios. Además, algunas aseveraciones hechas por esa institución son el resultado de estereotipos y lenguaje discriminatorio que la propia Corte Constitucional ha considerado inadmisible, según pasa a explicarse”. Organización XYZ. pie de página 64, supra. En sentencia T-629 de 2010 (M.P. Juan Carlos Henao Pérez) la Corte señaló que: “[A]parece contrario a la igualdad constitucional el desconocimiento del Derecho laboral para los y las trabajadores sexuales, porque con esta medida se restringen derechos fundamentales (al trato digno, al libre desarrollo de la personalidad y ante todo a ganarse la vida, al trabajo, a recibir una remuneración justa y equitativa) y se afecta de manera desfavorable a una minoría o grupo social tradicionalmente discriminado que se encuentra por tanto en condiciones de debilidad manifiesta”. En Sentencia T-594 de 2016 (M.P. Gloria Stella Ortiz), la Corte señaló que “En suma, es claro que la prostitución ha estado revestida de estereotipos como que las personas que la ejercen, no son dignas, no son morales, y que su medio de subsistencia debe ser excluido de la sociedad para invisibilizar realidades indeseables, pues van en contra del valor de la familia tradicional, el matrimonio y la monogamia. Así, el rechazo que genera la prostitución ha sido enfocado a la vergüenza por el uso del cuerpo y del sexo como medio de subsistencia y generación de ingresos, pero también parte de una asignación de roles tradicionales donde se presumía que los hombres no podían ser reprochados por acceder a servicios sexuales, pues ellos no podían controlar sus impulsos, mientras que las mujeres sí eran objeto de censura, por lo que el reproche se dirigía hacia la prostituta, no al cliente ni a la prostitución. Estos estereotipos alrededor del ejercicio del trabajo sexual han contribuido de forma determinante a la exclusión y marginación de los trabajadores sexuales. Por lo tanto, la determinación de la actividad sexual como excluida del reconocimiento de la actividad laboral y de su protección en razón a estereotipos, ha generado una discriminación para los trabajadores sexuales, que perpetúa las bases de su desigualdad en la sociedad”. Concepto No. 006479 del Procurador General de la Nación. Párrafo 3.2.3. Supra.