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C-292/07
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-292/0725 de abril de 2007

Salvamento de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Cosa Juzgada Constitucional En Decreto De Correccion De Yerros. Facultad De Los Funcionarios De Enmendar Errores Caligráficos O Tipográficos En El Texto De Una Norma, Cuando No Quede Duda De La Voluntad Del Congreso

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-292 DE 2007 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAINHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Improcedencia porque demanda cumple requisitos para suscitar decisión de fondo (Salvamento de voto)ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005-Inconstitucional por razones de fondo y forma (Salvamento de voto)Referencia: expediente D-6381Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso 6 y el parágrafo transitorio 5º del artículo 1º del Acto Legislativo No. 01 de 2005, “Por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política”Magistrado Ponente:Dr. RODRIGO ESCOBAR GILCon el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de esta Corte, me permito salvar mi voto a la presente sentencia, por cuanto considero, en primer término, que procedía una decisión de fondo sobre esta demanda, la cual reunía en mi sentir los requisitos señalados tanto por el artículo 2 del Decreto 2067 de 1991, como los requisitos señalados por la jurisprudencia constitucional para que proceda un estudio abstracto de constitucionalidad. En segundo lugar, me permito reiterar, como lo he sostenido en otras oportunidades, que en mi concepto el Acto Legislativo 01 de 2005 es inconstitucional, tanto por vicios de forma como de fondo.Con fundamento en lo anterior, discrepo de la presente decisión. Fecha ut supra,JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Cabe precisar que el Acto Legislativo 01 de 2005 fue publicado en el Diario Oficial N° 45.980 del 25 de julio de 2005, y a su vez corregido mediante el Decreto 2576 del 27 de julio de 2005, publicado en el Diario Oficial N° 45.984 del 29 de julio de 2005. El inciso sexto del Artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2005 dice “Para la liquidación de las pensiones sólo se tendrán en cuenta los factores sobre los cuales cada persona hubiere efectuado las cotizaciones. Ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. Sin embargo, la ley podrá determinar los casos en que se puedan conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión.” Véase, entre otras, las Sentencias C-487 de 2002 (M.P. Álvaro Tafur Galvis), C-614 de 2002 (M.P. Rodrigo Escobar Gil) y C-332 de 2005 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa). Sentencia C-572 de 2004, M.P. (E) Rodrigo Uprimny Yepes. Sentencia Ibídem.