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C-290/07
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-290/0725 de abril de 2007

Aclaración de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Comision Nacional Del Servicio Civil. Habilitación En Carrera De Personas No Inscritas En Carrera, Que En Épocas Anteriores Superaron Proceso De Selección Es Inconstitucional

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACION DE VOTO A LA SENTENCIA C-290 DE 2007 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIACARRERA ADMINISTRATIVA-Prohibición de ingreso automático (Aclaración de voto)Referencia: expediente D-6489 y D-6491Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 10 de la Ley 1033 de 2006Magistrado Ponente:Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRACon el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de esta Corte, me permito aclarar mi voto a la presente sentencia, en relación con los fundamentos de la decisión de inexequibilidad que se adoptó en esta decisión, con fundamento en las siguientes consideraciones:En primer término, considero que la jurisprudencia de la Corte es clara en cuanto no puede haber ingreso automático a la carrera administrativa. En mi concepto, se trata de concursos que se realizaron con anterioridad al año de 1999, cuyas listas de elegibles ya caducaron, además de que el estar en una de estas listas no da derecho a ser nombrados, pues además del lugar que se ocupe, a lo que da derecho es a ser nombrado en período de prueba y a ser evaluado. Sólo si se supera esta evaluación se puede ser nombrado en propiedad e ingresar a la carrera. Por consiguiente, lo que tenían esas personas era una mera expectativa. De otra parte, la Corte no ha aceptado concursos cerrados ni para ingresar ni para ascender dentro de la carrera administrativa. En mi concepto, no se puede legitimar concursos que la misma Corte ha reprochado por haber sido realizados con fundamento en normas legales contrarias a la Constitución Política. Finalmente, considero que otra situación se plantea cuando se invalida el concurso y que en el presente caso, de lo que se trata es de salvaguardar la igualdad en las condiciones para acceder a la carrera administrativa.Con fundamento en lo anterior, aclaro mi voto a la presente decisión.Fecha ut supra.JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- M.P Álvaro Tafur Gálvis M.P. Manuel José Cepeda Espinosa La Corte reitera concretamente la Sentencia C-1265 de 2005, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. La Corte reiteró en este punto las sentencis C-942 de 2003, M.P Alfredo Beltrán Sierra, C-733 de 2005, M.P. Clara Inés Vargas Hernández, C-1263 de 2005, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. La Corte reiteró las sentencias C-1263 de 2005, M.P Alfredo Beltrán Sierra, y C-046 de 2006, M.P Jime Araujo Rentaría. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. M.P. Álvaro Tafur Galvis M.P. Álvaro Tafur Galvis Se recuerda que el texto del inciso cuarto del artículo 10 es el siguiente: “Habilitar en Carrera Administrativa General, Especial o Específica según el caso a quienes hubiesen realizado y superado el respectivo proceso de selección por mérito de acuerdo con la normatividad vigente a la fecha de la convocatoria para la cual se haya participado. La Comisión Nacional del Servicio Civil emitirá los pronunciamientos a que haya lugar en cada caso. M.P. Jorge Arango Mejía. Ley 61 de 1987:" Artículo

5. Al entrar en vigencia esta ley, los empleados que estén desempeñando un cargo de carrera sin que se encuentren inscritos en la misma, deberán acreditar, dentro del año inmediatamente siguiente, el cumplimiento de los requisitos señalados para sus respectivos empleos en el manual de requisitos expedido por el Gobierno Nacional o en los Decretos que establezcan equivalencias de dichos requisitos, según el caso. Acreditados tales requisitos o sus equivalencias tendrán derecho a solicitar al Departamento Administrativo del Servicio Civil su inscripción en la Carrera Administrativa." Si el cargo que se desempeña no estuviera incluído en el manual de requisitos, el período se extenderá por seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que el Gobierno lo incluya, para lo cual éste tendrá un término de doce (12) meses a partir de la fecha de promulgación de la presente ley."Artículo

6. Los empleados que no acrediten poseer los requisitos para el desempeño del cargo, dentro de los términos señalados en el artículo anterior, quedarán como de libre nombramiento y remoción, pero si continúan al servicio del mismo organismo sin solución de continuidad podrán solicitar su inscripción en la carrera cuando demuestren poseer los requisitos para el cargo que están desempeñando en el momento que acrediten dicho cumplimiento." Sin embargo, los empleados que tengan cinco o más años de servicio a la entidad, tendrán derecho a solicitar su inscripción en la carrera siempre que para el ejercicio de las funciones del empleo que desempeñan no se exija título profesional correspondiente a una carrera reglamentaria."Ley 27 de 1992:"Artículo 22-. De los requisitos para los empleados del nivel territorial. Al entrar en vigencia esta ley, los empleados del nivel territorial que por virtud de ella llegaren a desempeñar cargos de carrera administrativa de conformidad con las normas vigentes, deberán acreditar dentro del año siguiente, el cumplimiento de los requisitos señalados en los manuales para los respectivos cargos o en las equivalencias establecidas en el decreto 583 de 1984, ley 61 de 1987 y Decreto Reglamentario 573 de 1988. "Quienes no acrediten los requisitos dentro del término señalado, quedarán de libre nombramiento y remoción. No obstante, si tales empleados continúan al servicio de la Entidad u organismo, podrán solicitar su inscripción cuando lleguen a poseer los requisitos del cargo y los acrediten en debida forma."Parágrafo. Las Entidades a que se refiere esta Ley, deberán organizar programas de capacitación y perfeccionamiento, susceptibles de ser considerados como compensación de requisitos, de conformidad con los reglamentos que expida el Gobierno Nacional, salvo los cargos que requieran título profesional. Para este efecto se podrá contar con la asesoría de la Escuela Superior de Administración Pública." La Sentencia sólo tuvo efectos pro futuro. En especial una de las intervenciones sostiene que esta situación podría haberse producido como consecuencia de lo decidido mediante la Sentencia C-372 de 1999, en donde, al revisar la constitucionalidad del artículo 45 de la Ley 443 de 1998, se estableció que aunque se avenía a la Constitución que las entidades públicas, previo concurso y agotados los requisitos de ley, y dentro de sus respectivas competencias, efectuaran los nombramientos de las personas que habrían de ocupar los cargos al servicio del Estado, no se ajustaba al artículo 130 de la Carta la autorización legal para llevar a cabo, cada una de ellas, los procesos de selección de personal, función que debía ser cumplida sólo por la Comisión Nacional del Servicio Civil, directamente o a través de sus delegados. Esta regulación legal ha estado contenida de manera especial en la Ley 443 de 1998 y en la ley 909 de 2004. El artículo 31 de la Ley 909 de 2004 regula las etapas de este proceso, señalando que ellas incluyen una convocatoria, una etapa de reclutamiento, un período de práctica de pruebas propiamente dicho, en donde se aplican los instrumentos de selección que tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes, con cuyos resultados se elaboran las listas de elegibles. La norma en comento establece que “la persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento”. El texto completo de esta disposición legal es el siguiente:“Artículo

31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:1. Convocatoria. La convocatoria, que deberá ser suscrita por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Jefe de la entidad u organismo, es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes.2. Reclutamiento. Esta etapa tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúnan los requisitos para el desempeño de los empleos objeto del concurso.3. Pruebas. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes a los diferentes empleos que se convoquen, así como establecer una clasificación de los candidatos respecto a las calidades requeridas para desempeñar con efectividad las funciones de un empleo o cuadro funcional de empleos.La valoración de estos factores se efectuará a través de medios técnicos, los cuales deben responder a criterios de objetividad e imparcialidad.Las pruebas aplicadas o a utilizarse en los procesos de selección tienen carácter reservado, solo serán de conocimiento de las personas que indique la Comisión Nacional del Servicio Civil en desarrollo de los procesos de reclamación.4. Listas de elegibles. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada, por delegación de aquella, elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de mérito se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso.En los concursos que se realicen para el Ministerio de Defensa Nacional, en las Fuerzas Militares y en la Policía Nacional, con excepción de sus entidades descentralizadas, antes de la conformación de las listas de elegibles se efectuará a cada concursante un estudio de seguridad de carácter reservado, el cual, de resultar desfavorable, será causal para no incluirlo en la respectiva lista de elegibles. Cuando se trate de utilizar listas de elegibles de otras entidades, al nombramiento deberá preceder el estudio de seguridad. En el evento de ser este desfavorable no podrá efectuarse el nombramiento.5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.” Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares y Policía Nacional y sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas. M.P Álvaro Tafur Galvis.