Aclaración de voto del Magistrado Jaime Araújo Rentería. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Puede verse también la Sentencia C-432 de 1996, M.P. Carlos Gaviria Díaz, en la que se analizaba la función del Ministerio del Trabajo (hoy Ministerio de la Protección Social), de declarar la ilegalidad de las huelgas. La Corte señaló que dicha potestad no era arbitraria ni desconocía el debido proceso o el derecho de defensa, pues su ejercicio debía realizarse de acuerdo con las reglas generales del procedimiento administrativo en aquello que no estaba expresamente regulado en la norma acusada. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra M.P. Álvaro Tafur Gálvis. Aclaró voto el Magistrado Jaime Araújo Rentería “por considerar que el artículo 13 del Decreto Ley 1281 de 2002 se expidió con fundamento en la Ley 715 de 2001 y en su oportunidad salvé el voto, por considerar que esta Ley es inconstitucional.” Sentencia C-640 de 2002. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Sentencia T-068 de 1998, M.P. Fabio Morón Díaz. Sentencia T-681 de 2004, M.P. Jaime Araújo Rentería. Con base en el principio de eficacia que rige la acción de tutela, la Corte ha reconocido que además de la posibilidad de presentar tutelas verbales (artículo 14 del Decreto 2067 de 1991), las personas que no saben leer y escribir pueden acudir a diversos mecanismos tales como la firma a ruego, el uso de la huella dactilar y la agencia oficiosa, entre otras. En este sentido, pueden revisarse también las Sentencias T-197 de 2003 y T 115 de 2004, M.P. Jaime Córdoba Triviño. “2.2 En relación con las personas que no saben leer ni escribir, la Corte ha resaltado que el mismo carácter informal de la acción y su regulación, que propende por la celeridad y la eficacia, permite a los ágrafos acudir de manera pronta ante la autoridad judicial para obtener el amparo constitucional de sus derechos. La persona que ejerce la acción no necesita saber escribir ni es indispensable que sepa firmar, pues este hecho no puede constituir barrera para el acceso a la administración de justicia en materia de derechos fundamentales.” (Sentencia T-681 de 2004, M.P. Jaime Araújo Rentería. Sentencia T-024 de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero. En el mismo sentido, pueden verse las sentencias T-288 de 1995, SU-360 de 1999 y T-940 de 1999. Sentencia C-292 de 2003, M.P. Eduardo Montealegre Lynett. Ibídem. Decreto 231 de 2006 corrige yerro caligráfico y señala que deberá leerse “dentro de los tres (3) meses siguientes a su promulgación” (Diario Oficial 46.164 de 2006). Literales c y d del artículo 8º, tal como se indicó anteriormente. Gaceta del Congreso 198 del 21 de abril de 2005, p.20. En el mismo sentido se refirieron las Ponencias para primer y segundo debate en la Cámara de Representantes (Gacetas del Congreso 671 y 803 de 2004, respectivamente).
Aclaración de voto
MagistradosJaime Araujo Rentería·Carlos Gaviria Díaz·Manuel José Cepeda Espinosa
Aclaración conjunto de Jaime Araujo Rentería, Carlos Gaviria Díaz y Manuel José Cepeda Espinosa — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Ley De Acoso Laboral. Aplicación Tanto En El Sector Privado Como En El Público
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado